RESOLUCIÓN JUS/3333/2020, de 14 de diciembre, por la que se informa sobre los medios telemáticos de pago adoptados para la liquidación de la tasa por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña y se fija la fecha a partir de la cual se exigirá dicha tasa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8315 de 14 de Enero de 2021
- Vigencia desde 14 de Enero de 2021


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Sumario
El artículo 10.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, modificado por la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, crea las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña.
El artículo 44 de la citada Ley 5/2020, del 29 de abril, dispone que estas tasas no serán exigibles hasta que no se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y no se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa.
El estado actual de los trabajos de carácter tecnológico permite determinar una fecha para exigir la liquidación del pago por vía telemática de la tasa por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña.
Por todo ello, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento, y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Resuelvo:
–1 Informar de que los medios o sistemas de pago adoptados para liquidar la tasa por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña son los medios habituales admitidos para el pago de las tasas de la Generalidad.
–2 Fijar la fecha del 14 de enero de 2021, a partir de la cual se debe exigir la tasa por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña.