Resolución de 11 de enero de 2021, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre tablas salariales definitivas para 2019, del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Autonómico
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Octubre de 2020
Sumario
Visto el acuerdo sobre tablas salariales definitivas para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26000115011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 15 de octubre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero.-
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-
Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Convenio colectivo derivados del cemento
Acta tabla salarial definitiva 2019
En la ciudad de Logroño, siendo las 12:00 horas del día 15 de octubre de dos mil veinte, se reúnen en los locales de la Federación de Empresas de La Rioja, Francisco López Lozano, José Antonio Santamaría Lerdo de Tejada, Alberto Ruiz Pascual y Carlos Arenzana Castillo, en representación de la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento de La Rioja; César Pérez Osuna y Miguel Ángel Fauste Conde, en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA); Alfredo González Astola y José Fernando Aldea Rubio en representación de CCOO - Construcción y Servicios, ambas Centrales Sindicales de La Rioja; actuando como Secretaria, Estíbaliz Ilarraza Tejada (FER).
Como asesores intervienen: Juan Carlos Alfaro Sánchez (UGT-FICA), José Antonio Torres Viñambres (CCOO - Construcción y Servicios de La Rioja) y Fernando Beltrán Lezaun (FER).
El motivo de la reunión es establecer la tabla salarial definitiva para el año 2019 de acuerdo con el VII Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus extrasalarial, dieta entera y media dieta, aplicando así lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
Abierta la sesión se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:
Primero.- Tabla salarial definitiva 2019 –
Según el acuerdo tomado por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, se procede a fijar las tablas salariales definitivas para el año 2019 y según lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
Los incrementos salariales fijados son los siguientes:
- - Niveles 1, 2 y 3: Se mantienen los mismos importes salariales recogidos en la tabla salarial para el año 2018 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 129, de 25 de octubre de 2019. No obstante lo anterior, los trabajadores de estos grupos (1, 2 y 3) percibirán, en una sola paga y en la nómina del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el complemento lineal indicado en la siguiente tabla y que equivale al incremento producido en el Convenio Nacional en cada uno de los grupos, (artículo 11 del convenio de La Rioja):
Grupo Complemento lineal/euros 1 318,64 2 310,57 3 289,72 - - Niveles 4, 5, 6, 7 y 8: Los vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementan con un 1,50%. Este incremento tendrá efectos de aplicación desde el 1 de enero de 2019, pagándose los atrasos desde dicha fecha hasta su publicación y eficacia.
Segundo.- Asimismo, se actualizan aplicando un incremento del 1,50% los siguientes conceptos Salariales recogidos en el presente Convenio, que pasarán a ser durante el año 2019:
Tercero.- Por último, dar traslado de la presente Acta y de su Tabla Salarial Anexa, a la Autoridad Laboral competente, solicitando su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, así como, para su posterior orden de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual como Secretaria doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los miembros asistentes de la Comisión Paritaria citada, en prueba de conformidad.
ANEXO I
Convenio de derivados del cemento
Tabla salarial definitiva 2019
Grupo | Categoría profesional | Salario base mensual | Pagas Extras | Total anual |
1 | Personal Titulado Superior, Ingeniero y Arquitecto | 2.943,08 | 2.963,08 | 41.243,12 |
2 | Personal Titulado Medio, Périto, Ayudante Ingeniero Encargado General de Fábrica y Jefe de Personal. Jefe de Administración de 2ª Resto tales como Subencargado | 2.352,53 | 2.372,53 | 32.975,47 |
3 | Delineante de 1ª Jefe de Taller Resto tales como Ofic. Admvo.1ª Encargado de Sección, etc. Delineante de 2ª Viajante Resto:Modelista, Contramaestre. | 1.934,76 | 1.954,76 | 27.126,70 |
Grupo | Categoría profesional | Salario base diario | Pagas Extras | Total anual |
4 | Ofic.2ª Admvo., Ofic.1ª de Oficio Analista2ª,Conductor camión,etc. | 47,64 | 1.449,20 | 20.287,00 |
5 | Aux. Admvo., Ofic.2ª de Oficio Maquinista, cobrador, conserje, dependiente, etc. | 47,38 | 1.441,40 | 20.176,50 |
6 | Basculero, Pesador, Portero, Vigilante, Almacenero, Ayudante, Ofic.3ª Oficio | 46,46 | 1.413,80 | 19.785,50 |
7 | Especialista | 46,46 | 1.413,80 | 19.785,50 |
8 | Peón Aprendiz primer año Aprendiz segundo año Aprendiz tercer año | 45,86 | 1.395,80 | 19.530,50 |
Plus extrasalarial | 3,47 euros |
Dieta entera | 36,13 euros |
Media dieta | 17,44 euros |
Salario anual: | |
Con retribución diaria: Salario Base x 365 días, más dos pagas extras. Con retribución mensual: Salario Base x 12, más dos pagas extras. |
- * La columna de "pagas extras" está incrementada con la cantidad de 20 euros lineales.
- * Vendedor, a los trabajadores que tengan esta antigua categoría, de la Ordenanza (nivel IX), pasan al Grupo 5, manteniendo la retribución alcanzada y los incrementos y actualizaciones del Convenio.
Grupo | Salario base diario | Pagas Extras | Total anual |
5 | 51,21 | 1.556,30 | 21.804,25 |