Resolución de 14/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 04/01/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el municipio de Tarazona de la Mancha (Albacete)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 1 ext de 16 de Enero de 2021
- Vigencia desde 14 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 14 de Enero de 2021


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R Sanidad 18 Ene. 2021 CA Castilla-La Mancha (medidas para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha)

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero.- Con fecha 4 de enero de 2021, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Albacete, dictó Resolución por la que se adoptaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para el municipio de Tarazona de la Mancha, (Albacete), (DOCM nº4, de 8 de enero), según el «Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel III)», por un plazo de 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Segundo.- Con fecha 8 de enero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª), en relación al procedimiento ordinario nº024/2021, ratificó, mediante auto nº43/2021, las siguientes medidas especiales:
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
La medida se ratifica en lo que afecta a los derechos fundamentales de la persona, que es lo siguiente:
- a) La obligación de someterse a la realización de pruebas diagnósticas en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar.
- b) La prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de la prueba diagnóstica de COVID-19.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Tercero.- A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes por COVID-19 en el municipio de Tarazona de la Mancha, en el día 14 de enero de 2021, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad ha emitido Informe en los siguientes términos:
Antecedentes:
Durante la semana epidemiológica número 53 (del 28 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021), en el municipio de Tarazona de la Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 45 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 721,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 510,9- 932,6).
Durante la semana epidemiológica número 1 (del 4 al 10 de enero de 2021), en el municipio de Tarazona de la Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 91 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 1.459,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.159,6- 1.759,4).
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 53 y 1 se declararon en el municipio de Tarazona de la Mancha un total de 136 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 2.181,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 1.814,6-2.547,8).
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 1 y 53 ha sido 2,02 (IC 95: 1,43-2,87) lo que indica una tendencia ascendente muy acusada de la semana 53 a la semana 1 en un contexto de elevada incidencia.
La razón estandarizada de incidencia (REI) del municipio de Tarazona de la Mancha en la semana 1 de 2021 ha sido de 361,5% (p < 0,05) lo que supone un 262% superior a la incidencia regional en esa semana.
La tasa de incidencia acumulada en la semana 1 (1.459,5 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia acumulada en los 14 días (2.181,2 casos por 100.000 habitantes), el elevado número de casos registrados en la semana 1 (91 casos) y la razón de tasas entre las semanas 1 y 53 (+102%), se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.
Estos indicadores ponen de manifiesto que el municipio de Tarazona de la Mancha todavía se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria intensa. Por todo ello se propone:
Aplicar en todos en el municipio de Tarazona de la Mancha las medidas de Nivel 3 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 15/2020 de 21 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas con las medidas descritas a continuación:
- 1. Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- a. Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
- b. Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
- c. Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
- d .Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.
- 2. Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
- 3. Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
- 4. Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales.
- 5. Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
- 6. Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.
- 7. Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.
Fundamentos de derecho:
Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Albacete, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:
En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.
Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad
Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) La intervención de medios materiales o personales.
- c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) La suspensión del ejercicio de actividades.
- e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:
«Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.»
Sexto.- Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de fecha 14 de enero de 2021, se desprende que el municipio de Tarazona de la Mancha, continúa en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel III, por lo que este órgano estima procedente prorrogar las medidas propuestas de nivel III del denominado «Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19» incluido en el Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, elaborado por la Consejería de Sanidad, en la redacción dada tras la actualización de fecha de 21 de diciembre de 2020, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.
La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados.
Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19, como así se expresa en el Informe del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial mencionado en los antecedentes.
Vistas las disposiciones citadas
Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:
Primero.- Prorrogar las medidas especiales de Nivel III adoptadas mediante Resolución de fecha 4 de enero de 2021 en el municipio de Tarazona de la Mancha (Albacete), incluidas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19, en la redacción dada tras la actualización de fecha 21 de diciembre de 2020, y con las modificaciones introducidas y justificadas en el informe de fecha 14 de enero de 2021, referido anteriormente, las cuales son obligatorias y de aplicación inmediata desde la fecha de su firma:
- 1. Identificación de Riesgo de Transmisión Comunitaria de COVID-19:
La valoración de los indicadores de incidencia de COVID-19 y su evolución en las últimas semanas es el elemento clave para identificar municipios y zonas con riesgo de transmisión comunitaria.
La Dirección General de Salud Pública lleva a cabo un análisis permanente, diario, de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios, así como de las provincias y gerencias de atención integrada.
La vulneración de los niveles de alerta es el determinante para valorar la adopción de medidas complementarias a las generales en vigor en Castilla-La Mancha.
- 2. Constitución de un Equipo de Gestión del Brote:
Delegación Provincial de Sanidad. Gerencia de Atención Integrada. Ayuntamiento.
- 3. Funciones del Equipo de Gestión del Brote:
Evaluar diariamente la situación (casos, contactos, resultados analíticos). Garantizar la realización de pruebas diagnósticas en un tiempo inferior a 24 horas. Coordinar actuaciones de las diferentes instituciones.
Comunicación con la Dirección General de Salud Pública.
- 4. Refuerzo de la Vigilancia Epidemiológica: Seguimiento de casos y contactos en seguimiento.
Realización de pruebas diagnósticas a los contactos estrechos según procedimientos en vigor y valoración epidemiológica.
Comunicación permanente con el centro de salud de la zona: elevar el umbral de sospecha diagnóstica y declaración inmediata de casos sospechosos.
En función de la situación epidemiológica, la autoridad sanitaria podrá indicar la realización de cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio- sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
- 5. Adecuación del Sistema Asistencial: Revisión de la capacidad asistencial
- 6. Inspección Municipal:
Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- 7. Educación Sanitaria:
Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos
Difusión de mensajes y recomendaciones.
Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
- 8. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales
Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
- 9. Actuaciones sobre locales de ocio:
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Cierre de locales de juegos y apuestas, bingos y establecimientos similares.
En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
- 10. Centros Socio-Sanitarios:
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG. estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
- 11. Actividades Religiosas de Ámbito Social:
Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
- 12. Consumo de Alcohol:
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
- 13. Medidas Complementarias:
Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo.
Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido.
Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales.
En las tiendas se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
- 14. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
- 15. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
- 16. Recomendaciones:
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde el momento de la firma de la presente resolución, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.
Tercero.- Dar traslado de esta Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha en Albacete, para dar cumplimiento a las medidas que le correspondan en razón de sus competencias y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.
Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Dar traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: «Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.»
Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas.