Resolución de 13/01/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se adoptan las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Minglanilla (Cuenca)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 1 ext de 16 de Enero de 2021
- Vigencia desde 13 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 13 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Derogado por
- LE0000686544_20210122
R Sanidad 18 Ene. 2021 CA Castilla-La Mancha (medidas para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha)

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Minglanilla que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 13 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus modificaciones (DOCM nº131, de 20 de junio, DOCM nº142, de 17 de julio y DOCM nº145, de 22 de julio), en adelante Decreto 24/2020.
Segundo.- En fecha 6 de noviembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Mediante dicha Resolución se acordaban medidas de Nivel II en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19.
En fecha 8 de enero de 2021 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (nº4) la Resolución de 07/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19.
Tercero.- En fecha 13 de enero de 2021, se ha emitido Informe del Servicio de Salud de la Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca en el que se establece lo siguiente: Antecedentes:
La Nueva Estrategia de Vigilancia de COVID-19 (11/05/2020) implantó el modelo de control actual basado en la identificación precoz de los casos, la búsqueda de contactos y la identificación de brotes. En esta nueva estrategia, el análisis epidemiológico enfatiza su visión sobre la evolución de la infección a nivel municipal, en brotes y en grupos sociales vulnerables. Por este motivo, se mantiene en nuestra región un sistema de vigilancia permanente de la evolución de la enfermedad por COVID-19 en el ámbito municipal.
Datos epidemiológicos de las últimas semanas en Minglanilla:
A través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla- La Mancha se obtienen los siguientes datos epidemiológicos:
Durante la semana epidemiológica número 53 de 2020 (del 28 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021), en el municipio de Minglanilla no se declaró ningún caso al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha.
Durante la semana epidemiológica número 1 de 2021 (del 4 al 10 de enero de 2021), en el municipio de Minglanilla se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 15 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 675,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 333,6-1.017,2).
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 53 y 1 se han declarado en el municipio de Minglanilla un total de 15 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 675,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 333,6-1.017,2)
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 1 y 53 es incalculable ya que la tasa de la semana 53 es cero, no obstante es evidente el acusado incremento de una semana a otra.
La razón estandarizada de incidencia (REI) del municipio de Minglanilla en la semana 1 es de 198,9% (p < 0,05), lo que supone una incidencia casi un 100% superior a la regional en esa semana.
La tasa de incidencia acumulada en la semana 1 (675,4 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en la semana 1 (15 casos), se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.
Conclusiones y medidas propuestas
Estos indicadores ponen de manifiesto que el municipio de Minglanilla se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria, lo que exige se adopten medidas de Nivel 3, complementarias de las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todos los municipios de Castilla-La Mancha, manteniendo así mismo una estrecha vigilancia y seguimiento de los indicadores y de la aplicación de las medidas propuestas.
Cuarto.- De acuerdo con la Instrucción 15/2020, de 21 de diciembre, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del Sars-Cov-2, las medidas de Nivel III a aplicar son las siguientes:
- 1. Identificación de Riesgo de Transmisión Comunitaria de COVID-19:
- • La valoración de los indicadores de incidencia de COVID-19 y su evolución en las últimas semanas es el elemento clave para identificar municipios y zonas con riesgo de transmisión comunitaria.
- • La Dirección General de Salud Pública lleva a cabo un análisis permanente, diario, de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios, así como de las provincias y gerencias de atención integrada.
- • La vulneración de los niveles de alerta es el determinante para valorar la adopción de medidas complementarias a las generales en vigor en Castilla-La Mancha.
- 2. Constitución de un Equipo de Gestión del Brote:
- 3. Funciones del Equipo de Gestión del Brote:
- 4. Refuerzo de la Vigilancia Epidemiológica:
- • Seguimiento de casos y contactos en seguimiento.
- • Realización de pruebas diagnósticas a los contactos estrechos según procedimientos en vigor y valoración epidemiológica.
- • Comunicación permanente con el centro de salud de la zona: elevar el umbral de sospecha diagnóstica y declaración inmediata de casos sospechosos.
- • En función de la situación epidemiológica, la autoridad sanitaria podrá indicar la realización de cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
- 5. Adecuación del Sistema Asistencial:
- 6. Inspección Municipal:
- • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- • Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- 7. Educación Sanitaria:
- 8. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales:
- • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
- • Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
- • Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
- • Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
- 9. Actuaciones sobre locales de ocio:
- • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- • Se suspende la actividad en el interior (espacios cerrados) del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- - Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
- - Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos
- - Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación
- • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
- • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
- • En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.
- 10. Centros Socio-Sanitarios:
- • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID- 19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
- 11. Actividades Religiosas de Ámbito Social:
- • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
- • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
- 12. Consumo de Alcohol:
- • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
- 13. Medidas Complementarias:
- • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
- • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- • Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
- • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
- • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
- • Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
- • Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
- • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
- • En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
- • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
- • Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad
- • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
- • Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
- • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- • Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
- • Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
- 14. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
- 15. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus. 28
- 16. Recomendaciones:
- 17. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
- 18. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Cuenca, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III: En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.
Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de Medidas especiales en materia de salud pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, el artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que:
- 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
- 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) La intervención de medios materiales o personales.
- c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) La suspensión del ejercicio de actividades.
- e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
- 3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.»
Quinto.- A la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública (Sección de Epidemiologia), según la cual, esos indicadores, junto el elevado número de contactos en estudio (en un ambiente de elevada transmisión), indican que este municipio se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, es por lo que se estima que procede la adopción de las medidas de Nivel III propuestas en dicho protocolo, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.
La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados.
Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19, como así se expresa en el Informe del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial mencionado en los antecedentes. También se debe destacar que la incidencia o sacrificio en los derechos fundamentales afectados no anula el ejercicio de éstos, resultando una limitación parcial del ejercicio de los mismos. La adopción de estas medidas que inciden negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales obedecen a un fin constitucionalmente legítimo, como es la protección a la salud consagrado en el artículo 43 de nuestro texto constitucional.
Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma. Dado que los destinatarios de esta Resolución no están identificados individualmente, se debe proceder a la remisión de la presente Resolución al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), para la ratificación de la medida y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 CE.
Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria, Resuelve
Primero.- Aprobar en el municipio de Minglanilla las medidas de Nivel III reflejadas en el antecedente de hecho cuarto de esta Resolución, de acuerdo con el «Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19» de la Consejería de Sanidad, según actualización de fecha 21 de diciembre de 2020.
Segundo.- Estas medidas estarán vigentes durante un plazo de diez días, surtiendo efectos desde su firma, con independencia de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Teniendo en cuenta el periodo de medidas especiales que se adoptan mediante la presente Resolución, las medidas finalizarán el día 23 de enero de 2021.
Tercero.- Dar traslado de esta resolución de medidas sanitarias a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a fin de someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, las medidas contempladas en el antecedente cuarto de la presente Resolución que puedan ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.
Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Minglanilla para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.
Se informa del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.