RESOLUCIÓN JUS/17/2021, de 8 de enero, de modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8319 de 18 de Enero de 2021
- Vigencia desde 19 de Enero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO.
Visto el expediente de adecuación a la legalidad de la modificación estatutaria añadiendo la disposición adicional de los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, aprobada en la reunión de 28 de julio del 2020 del Consejo;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos del Consejo vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/ 1161/2017, de 23 de mayo (DOGC núm.7386, de 8.6.2017);
Visto que la modificación estatutaria de la disposición adicional de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
–1 Declarar la adecuación a la legalidad de la disposición adicional de los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.
–2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Anexo
LE0000598990_20210119
Disposición adicional de los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña
Disposición adicional Funcionamiento a distancia o de forma mixta de los órganos colegiados
1. Los órganos colegiados regulados en estos Estatutos, excepto las comisiones delegadas, se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos, de forma presencial, a distancia o mixta, mediante cualquier soporte, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
2. La convocatoria de la sesión del órgano colegiado deberá hacerse preferentemente por medios electrónicos, y deberá ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos, o esta documentación deberá estar disponible en un sitio web accesible y seguro.
3. El presidente o presidenta del órgano colegiado debe asegurar el dispositivo físico, operativo o tecnológico necesario para la celebración efectiva de la sesión.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia o de forma mixta, sus miembros podrán estar en diferentes lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos o telemáticos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos a tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales.
Con independencia de los medios utilizados, se debe garantizar el derecho de los miembros de los órganos colegiados a participar en las sesiones, y también la posibilidad de defender y contrastar sus posiciones respectivas, la formación de la voluntad colegiada y el mantenimiento del cuórum de constitución.
A todos los efectos, el lugar de las sesiones desarrolladas a distancia o de forma mixta es la sede del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.
4. Solo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.
5. Antes del comienzo de la sesión, o excepcionalmente durante el transcurso de ésta, los miembros del órgano colegiado pueden presentar enmiendas, adiciones o propuestas alternativas, que deben ser debatidas y votadas en la sesión.
6. Sin perjuicio de las facultades del presidente o presidenta del órgano colegiado para ordenar el debate, en las deliberaciones previas a la votación puede haber turnos a favor y en contra.
7. Los miembros del órgano colegiado podrán acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.