Resolución de 13 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. Supl. n.º 7 de 13 de Enero de 2021
- Vigencia desde 14 de Enero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ACUERDO DE 13 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABITANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Habiéndose aprobado, en sesión de 13 de enero de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ACUERDO DE 13 DE ENERO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABITANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
En las últimas fechas, por parte de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la evolución desfavorable de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los distintos informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Con fecha 12 de enero de 2021 ha sido emitido informe epidemiológico desde la Dirección General de Salud Pública en el que, siguiendo los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se pone de manifiesto que nuestra región se encuentra en un nivel de alerta 4, con unas cifras de incidencia acumulada a fecha 11 de enero de 2021 a los 14 y 7 días, respectivamente, de 1.076 y 650 casos por cien mil habitantes. Igualmente, las tasas de incidencia acumulada a los 14 y 7 días en población de 65 o más años ha aumentado considerablemente, alcanzando valores de 838 y 532 casos por cien mil, con una tendencia al aumento para los próximos días. Asimismo, se ha alcanzado un porcentaje de ocupación de camas de UCI del 25,71 %, valor que excede el tope del 25 %, límite a partir del cual se considera que el nivel de ocupación de camas UCI se encuentra en un nivel de riesgo muy elevado, el más alto de la escala.
Por ello, atendiendo al informe señalado, se mantiene la necesidad de adoptar medidas que permitan reducir las interacciones sociales a fin de que la situación se estabilice, se invierta la tendencia al crecimiento y, por ende, que no se comprometa el sistema de atención hospitalaria.
A tal fin, se adopta el presente Acuerdo cuyo objetivo es extender las medidas de suspensión y cierre relativas a los establecimientos de hostelería y restauración, actividad comercial minorista, establecimientos de juego y apuestas y otras actividades de ocio que se habían implementado en la mayor parte de los municipios de más de 5.000 habitantes en nuestra región con una tasa de incidencia acumulada a los 14 días de más de 500 por cada 100.000 habitantes o muy próxima a aquella, a todos los municipios que en Extremadura disponen de población superior a 5.000 habitantes, tanto porque persisten las altas tasas de incidencia acumulada, que en la mayor parte superan la incidencia antedicha tras la evolución de la situación epidemiológica en los últimos días, como por la circunstancia de que aun teniendo tasas de incidencia por debajo de dicha cifra, se trata de las poblaciones en las que por su número de habitantes la posible aparición de brotes o cadenas de transmisión tiene un potencial expansivo superior. Por tanto, por primera vez se implementan estas medidas en los municipios de Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Alcántara.
Con el establecimiento de un único Acuerdo se evita, por razones de seguridad jurídica, y máxime teniendo en cuenta que, en relación con las medidas hasta la fecha adoptadas se han establecido algunas precisiones en relación con la venta a distancia y la actividad de parafarmacia, la prórroga y/o modificación de los acuerdos ya existentes relativos a varias localidades y la confección de uno nuevo para las once poblaciones en las que se implementan estas medidas por primera vez. Por ello, se ha optado, como ya se ha indicado, por integrar todas las actuaciones y a todas las poblaciones afectadas en un único Acuerdo que va a extender sus efectos hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.
A tal fin, desde la fecha de inicio de la eficacia del presente Acuerdo se dejará sin efectos el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia y se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura y no se prolongará la vigencia del Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz.
En cuanto a las medidas adoptadas, como se ha venido estableciendo hasta la fecha respecto a los establecimientos de hostelería y restauración se procede a su cierre temporal, si bien se permite la recogida en el local para el consumo a domicilio y el servicio de entrega a domicilio como horas límites a las 22.00 horas y las 00.00 horas, respectivamente. Con el límite horario impuesto tanto los prestadores de servicios como los clientes deberán amoldar sus pedidos y entregas de manera que, en el caso de los clientes, no estará justificada la circulación o el tránsito por la vía pública a partir de las 22.00 horas, coincidiendo con el horario de limitación de la movilidad nocturna establecida para toda Extremadura, y, en el supuesto de los operadores de hostelería y restauración, deberán amoldar sus entregas y el horario de recogida de pedidos de forma que a partir de las 00.00 horas no se realice ninguna actividad de entrega o regreso domiciliario.
En segundo lugar, respecto a la actividad comercial, se acuerda el cierre, exclusivamente, de los establecimientos que ejerzan la actividad comercial minorista, de los llamados «mercadillos», de los mercados de abastos, así como la suspensión, en general, de la actividad de venta ambulante, salvo los casos en los que se desarrollen las actividades esenciales excluidas de la suspensión. No obstante, los establecimientos que desarrollen actividades suspendidas temporalmente podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, sin que pueda producirse la recogida en tienda del producto adquirido. Asimismo, en aquellos establecimientos donde la actividad comercial pueda ser múltiple, deberá clausurarse la dispensación de aquellos productos cuya venta no está incluida entre las excepciones previstas en este acuerdo.
Finalmente, en las actividades de farmacia y parafarmacia se especifica que los productos de naturaleza cosmética no podrán ser objeto de venta dada la naturaleza principalmente estética de estos últimos.
Por tanto, las actividades de prestación de servicio (peluquerías, centros de estéticas, etc), incluida la reparación de vehículos a motor, los servicios profesionales, las industrias, etc, continuarán desarrollándose en su régimen de provisión habitual.
En tercer lugar, se establece el cierre de los establecimientos y locales de juegos y apuestas existentes en nuestra región; a saber, las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones de juego o de máquinas de tipo «B» y se añaden los salones recreativos o de máquinas de tipo «A» en los que hasta el Acuerdo de 5 de enero de 2021 antedicho no se habían establecido limitaciones específicas dado que en ellos no están contemplados los servicios de hostelería y restauración.
En cuarto lugar, se acuerda el cierre temporal de determinadas actividades de ocio, principalmente, la destinada a la población infantil y juvenil, para reducir las interacciones sociales en este sector de la población. A tal fin se prohíbe temporalmente la actividad en ludotecas, parques infantiles, campamentos, piscinas de bolas, centros de ocio joven, campamentos o asimilados, mientras que se mantienen las actividades deportivas o de baile en centros y academias, que tiene su propio régimen de funcionamiento de cita previa y configuración de grupos estables en el tiempo.
Finalmente se implementa la medida de suspensión de asistencia de público en los eventos deportivos, y en competición deportivas en ligas regulares.
Asimismo, se explicita la competencia que ostenta el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el artículo 9.2.b) del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad para la adopción de medidas especiales singulares de intervención administrativa, inclusive en aquellos ámbitos regulados en el presente Acuerdo, si la situación epidemiológica de las poblaciones correspondientes hiciera necesaria dicha intervención.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en las localidades correspondientes.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 12 de enero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 13 de enero de 2021, adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en los municipios de más de 5.000 habitantes en Extremadura.
En los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de
Alcántara, además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las siguientes medidas de cierre y suspensión de actividades:
- 1) Establecimientos de hostelería y restauración.
- 1.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.
- 1.2. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
- 1.3. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
- a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
- b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
- c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- 2) Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista.
- 2.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
- a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
- b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia -excepto productos cosméticos-, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
- 2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.
- 2.3. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.
- 2.4. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
- 3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo «A» y salones de juego o de máquinas de tipo «B».
- 4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.
Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
- 5) Actividades deportivas.
Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competiciones deportivas en ligas regulares.
Segundo. Medidas específicas singulares de intervención administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal primero, la autoridad sanitaria podrá adoptar medidas específicas singulares de intervención administrativa en las localidades relacionadas en el presente Acuerdo, inclusive en los ámbitos regulados en el mismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de las poblaciones.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Cuarto. Pérdida de eficacia.
Se deja sin efecto el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia y se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.
LE0000685886_20210108
Quinto. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:
- a) Las medidas contenidas en el ordinal primero serán eficaces desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.
- b) La pérdida de eficacia del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura prevista en el ordinal cuarto se producirá a las 24 horas del 13 de enero de 2021.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.