Orden Foral 701/2020, de 30 de diciembre por la que se modifica la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 7 de 20 de Enero de 2021
- Vigencia desde 21 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
Por medio de la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, se procedió a aprobar los campos de registro, las especificaciones necesarias que debían incluirse para identificar tipologías de facturas, así como, para incluir información con trascendencia tributaria a efectos de la presentación de los libros registro a través de la Sede electrónica, al objeto de hacer posible materialmente, dicha previsión normativa.
La presente Orden Foral tiene por objeto modificar dicha Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a los últimos cambios normativos e introducir algunos ajustes de carácter técnico en los mismos.
En consecuencia, en primer lugar, es necesaria su modificación, para posibilitar la llevanza de las operaciones a que se refiere el número 3.º del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava mediante el suministro electrónico de la información.
Esta modificación normativa tiene su origen en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el cual introdujo modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido con la finalidad de proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.
La adaptación de la normativa tributaria al Territorio Histórico de Álava de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero mencionado, en relación con el IVA, se realizó mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2020, de 24 de marzo.
En virtud de estas disposiciones, se incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor), o un tercero en su nombre y por su cuenta, envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que realizan aquellas, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.
Entre los requisitos, se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los acuerdos de ventas de bienes en consigna, incluido en su caso el empresario o profesional que sustituya a aquel al que inicialmente estaban destinados los bienes, anoten dentro del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias el envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna. Esta obligación registral se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación. En este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011 para regular de forma armonizada el registro de estas operaciones.
Siguiendo esta línea, mediante el Decreto Foral 20/2020, de 16 de junio, se modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para regular, dentro del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
No obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación, el registro de los envíos o recepciones de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna dentro del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, se retrasó hasta el 1 de enero de 2021.
Con el objeto de hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información puedan cumplir con las obligaciones registrales derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a partir de 1 de enero de 2021, esta Orden Foral aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML y formularios web de alta y modificación de los registros del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En segundo lugar, esta Orden Foral tiene por objeto introducir mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De este modo, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión.
También en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.
Finalmente, esta Orden Foral establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, que aprueba la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén incluidas en el Suministro Inmediato de Información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.
Como consecuencia de estas modificaciones se sustituye el Anexo I de la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, por el Anexo I de esta Orden Foral.
Visto el informe emitido por el Servicio de Tributos Indirectos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava:
- Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:LE0000611863_20210121
«2 Deberá comunicarse la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 3 a 5 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas:
- a) Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
- b) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, deberán informar de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de esta Disposición adicional tercera.
- c) Las personas o entidades a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 3.3 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas.
- d) Las entidades aseguradoras deberán igualmente informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 2.1.c), 3.1 y 3.2.i) del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este artículo para los casos en los que se reciban facturas.
- e) Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, que aprueba la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en los artículos 3.5 y 3.6 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas.
La información correspondiente a las operaciones relacionadas en las letras b) y d) de este apartado deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 5 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas.»
- Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 4, con el siguiente contenido:LE0000611863_20210121
«En desarrollo del artículo 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, la identificación de los registros correspondientes a ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.»
- Tres. El Anexo I se sustituye por el Anexo I de esta Orden Foral.LE0000611863_20210121
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2021.
No obstante, de forma transitoria, los suministros de información relativos a las operaciones que deban figurar en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, relativas a operaciones de ventas en consigna y su plazo ordinario de remisión finalice antes del 28 de febrero de 2021, podrán suministrarse hasta el 4 de marzo de 2021.