Resolución de 5 de enero de 2021, de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del texto del acta aprobando el calendario laboral para el año 2021 del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Álava
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 03 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de la construcción de Álava

Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del texto del acta aprobando el calendario laboral para el año 2021 del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Álava. Código convenio número 01000435011981.
ANTECEDENTES
El día 21 de diciembre de 2020 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la comisión negociadora del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial SEA Empresas Alavesas y la representación social UGT y CCOO, el día 3 de diciembre de 2020, relativo al calendario laboral para el año 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El acuerdo adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de la construcción de Álava
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2020 en los locales de SEA Empresas Alavesas, Postas, 32 7º, se reúnen las representaciones de las centrales sindicales CCOO, UGT con SEA Empresas Alavesas; todos ellos miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de la construcción de Álava 2017-2020
Acuerdan
Primero. Aprobar el calendario laboral del sector de la construcción de Álava del año 2021, que se adjunta a la presente acta.
Segundo. De conformidad con lo que establece el artículo 32 del convenio de la construcción de Álava, las empresas que de acuerdo con la representación legal de los/as trabajadores/as establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 31 de enero de 2021, se regirán por el mismo. Cuando no exista representación legal de los/as trabajadores/as, las empresas que pacten con sus trabajadores/as otro calendario laboral, deberán remitir copia del mismo, debidamente firmada por los/as trabajadores/as y la empresa, a la comisión paritaria antes del día 15 de febrero de 2021. A estos efectos se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede del CRL en Álava, calle Landaberde, número 35 bajo, Vitoria-Gasteiz.
Tercero. De conformidad igualmente con lo que establece el mencionado artículo 32 del convenio, aquellas empresas que no elaboren un calendario propio o no lo remitan a la comisión paritaria en el plazo establecido para ello, cuando resultara preceptivo, se entenderá que aceptan el calendario laboral del convenio aprobado mediante la presenta acta, que se adjunta como anexo, siendo este de cumplimiento obligatorio para todos/as los trabajadores/as de esas empresas, salvo que en el transcurso del mismo pueda modificarse.
Cuarto. El calendario laboral deberá estar expuesto en cada centro de trabajo en lugar bien visible.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados, firmando los asistentes en prueba de conformidad.