Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid
- ÓrganoConsejería de Economía, Empleo y Competitividad
- Publicado en BOCM núm. 17 de 21 de Enero de 2021
- Vigencia desde 10 de Febrero de 2021


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Sumario
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, mediante el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid, pretende reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.
En uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes,
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
ANEXO
La Comunidad de Madrid está comprometida con garantizar la seguridad y la calidad de vida de las personas, para lo que debe asegurar el suministro de energía de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
Un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente supone además una oportunidad para conseguir un mayor desarrollo económico y social, con nuevas oportunidades para el conjunto de la sociedad.
En este contexto, el Gobierno Regional persigue la consecución de un nuevo modelo económico, social, urbanístico, industrial, respetuoso con el medio ambiente mediante la definición de un modelo energético sostenible basado en la eficiencia energética.
Para ello, se debe promover la generación energética autóctona, para lo cual es preciso el fomento del autoconsumo generado a partir de energías renovables, que tendrá efectos favorables para el medio ambiente.
Se considera, por tanto, de máximo interés la ejecución de un programa de ayudas cuya finalidad sea la de reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.
Para ello se plantea la tramitación de un programa de ayudas mediante concesión directa para fomentar estas actuaciones que inciden directamente en la promoción de un modelo de desarrollo económico sostenible, en un elemento de oportunidad para la creación de empleo y, por tanto, en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, así como en la consecución de los objetivos de la política energética de la región.
1. Ámbito normativo y competencial.
Este Plan Estratégico, de acuerdo al artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter programático, cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones; y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de la correspondiente línea de subvención, estando la misma condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
El Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid tiene como referencia las siguientes normas:
- - El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
- - El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
- - El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
2. Objetivos.
Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid son los siguientes:
- - Reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales.
- - Disminuir la factura energética de los usuarios.
- - Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.
3. Costes presupuestarios y acciones subvencionables.
Los costes presupuestarios para el ejercicio 2021 se cuantifican en 3.000.000 de €. Para los ejercicios 2022 y 2023 se establecerá una dotación máxima de 10.000.000 de € para cada uno de los ejercicios.
Se consideran como actividades susceptibles de obtener ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid las siguientes instalaciones nuevas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables para autoconsumo, ubicadas en la Comunidad de Madrid:
- a) Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.
- b) Solar térmica de baja y media temperatura. Para solar térmica de baja temperatura serán subvencionables los sistemas de aprovechamiento de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C.
- c) Aprovechamiento de energía geotérmica: sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
- d) Minieólica: instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 5 kW.
- e) Redes de autoconsumo compartido.
- f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
4. Financiación.
Este programa de ayudas se financiará con cargo al subconcepto 79000 «Modernización, dinamización y difusión tecnológica» del Programa 422B «Industria» correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción.
Se trata de un programa de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter general, la cuantía del incentivo se calculará aplicando al coste elegible los siguientes porcentajes:
Solar fotovoltaica | 25% |
Solar fotovoltaica doble cara | 30% |
Solar térmica | 35% |
Geotérmica | 30% |
Redes de autoconsumo compartido | 35% |
Minieólica | 25% |
En el caso de instalaciones mixtas de dos o más de las tecnologías anteriores, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando el porcentaje más alto de los que correspondan según el cuadro anterior a las tecnologías que la integran.
Para proyectos puestos en marcha en zonas rurales, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales. A estos efectos, se considerarán zonas rurales las correspondientes a municipios con menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.
Para proyectos promovidos por administraciones públicas locales, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, y para aquellos consumidores que tengan concedido el bono social eléctrico o térmico, se incrementará el porcentaje de ayuda en 10 puntos porcentuales. En el caso de comunidades de propietarios, el porcentaje de incremento se calculará en función del número de viviendas que cuentan con el citado bono respecto al total de viviendas del edificio, hasta el máximo de 10 puntos porcentuales.
En los casos de las instalaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento de energía, el porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales.
Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores serán acumulables hasta un máximo de un 45%. En el caso de instalaciones de pequeño tamaño (de potencia máxima instalada menor o igual a 10 kW), cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, serán acumulables hasta un máximo de un 30%.
El importe máximo de la ayuda será:
- - Para proyectos desarrollados por empresas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y comunidades de bienes de dos o más vecinos, de 1.000.000 de € por proyecto y 1.000.000 de € por beneficiario y año natural.
- - Para proyectos desarrollados por Ayuntamientos y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales dependientes de estas, por fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y centros especiales de empleo: 1.500.000 € por proyecto y 1.500.000 € por beneficiario y año natural.
6. Indicadores.
A efectos de llevar a cabo un seguimiento de la consecución de los objetivos fijados se atenderá a los siguientes indicadores:
- - Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda.
- - Número de instalaciones realizadas, potencia instalada (kW) y en el caso de instalaciones solares térmicas, la superficie de captación (m2).
- - Grado de ejecución del presupuesto destinado al desarrollo del Plan.
Estos indicadores permitirán determinar el éxito de este programa de ayudas, así como, en caso de que fuere necesario, posibles desarrollos futuros del mismo destinados a la promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid, introduciendo las modificaciones que se estimen necesarias para incrementar su eficiencia, a la vista de los resultados obtenidos.