ORDEN SAN/1455/2020, de 16 de diciembre, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, acción concertada y contratación
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SANIDAD
- Publicado en BOA núm. 13 de 21 de Enero de 2021
- Vigencia desde 21 de Enero de 2021


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Sumario
El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, establece en el apartado 2 del artículo 51 que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y solicitar del Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4, del artículo reseñado, establece la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, dispone que los Consejeros del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
A su vez, el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2011, de 3 de julio, preceptúa en el apartado 3 de su artículo 34 que las competencias de los Consejeros serán delegables.
Por su parte, el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, establece la estructura central del Departamento en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Salud Pública y Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. En el ámbito territorial, la estructura periférica del Departamento se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Con el fin de conseguir una mayor agilidad y efectividad en la actuación del Departamento, conviene diseñar un sistema de delegación de competencias aplicable a los distintos órganos centrales y periféricos del mismo.
Por cuanto antecede, dispongo:
Primero.- Se delegan en el/la titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad las siguientes competencias:
- a) La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los créditos incluidos en todos los programas presupuestarios adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Sanidad del Capítulo I "Gastos de personal" y, dentro de los Capítulos IV "Transferencias corrientes" y VII "Transferencias de capital", las transferencias a los Organismos públicos y Fundaciones dependientes del Departamento, sin límite de cuantía.
- b) La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los créditos incluidos en los programas presupuestarios adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Sanidad, hasta una cuantía de 750.000 euros.
- c) Las facultades que corresponden al órgano de contratación, en relación con la gestión de los créditos incluidos en todos los programas presupuestarios adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Sanidad cuyo valor estimado no supere los 750.000 euros.
- d) La aprobación de las cuentas justificativas relativas a los Anticipos de Caja y Pagos a Justificar del Departamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Secretaria General Técnica, la delegación a la que se refieren los párrafos anteriores se asumirá de acuerdo con el orden de preferencia establecido con carácter general
Segundo.- Se delegan en los/las Directores/as Generales del Departamento de Sanidad las siguientes competencias:
- a) La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los programas presupuestarios que tienen adscritos, hasta una cuantía de 750.000 euros.
- b) En relación con la gestión de los programas económicos que tiene adscritos cada Dirección General, las facultades que corresponden al órgano de contratación para los contratos que tengan la consideración de menores, según las normas de contratación del Sector Público.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de alguno de los/las Directores/as Generales, la delegación a la que se refieren los párrafos anteriores se asumirá de acuerdo con el orden de preferencia establecido con carácter general.
Tercero.- Se delegan en los/las Directores/as de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, en relación con la gestión de los servicios sobre los que tienen atribuida competencia o coordinación funcional, las siguientes competencias:
- a) La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación con la gestión de los programas presupuestarios vinculados funcionalmente al Departamento de Sanidad en la respectiva provincia, hasta una cuantía de 600.000 euros.
La delegación comprende iguales facultades, y el pago material, respecto a los fondos consignados en la cuenta abierta a nombre del Servicio Provincial para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja y pagos a justificar.
- b) La gestión de los expedientes de contratación y acuerdos de acción concertada, dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial y una vez formalizado el contrato o concierto por el órgano competente. Esta delegación comprende también el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de las correspondientes órdenes de pago, con el límite individual de 600.000 euros.
- c) Las facultades que corresponden al órgano de contratación, en relación con la gestión de los programas económicos que tiene adscritos dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial, cuyo valor estimado no supere los 200.000 euros y en los procedimientos de contratación derivados de Acuerdos Marco formalizados por el órgano competente, cuyo valor estimado no supere los 750.000 euros.
- d) La resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de la Seguridad Social, en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital (artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre).
- e) La resolución de los expedientes de reembolso de gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza (artículo 14 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero).
- f) La resolución de los expedientes de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial.
- g) La gestión de los expedientes relativos a subvenciones, cualquiera que sea su procedimiento de concesión, dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial y una vez concedidas por el órgano competente. Esta delegación comprende también el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de las correspondientes órdenes de pago, con el límite individual de 300.000 euros.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el/la Directora/a Provincial será suplido por el/la Secretario/a Provincial.
Cuarto.- Las delegaciones enunciadas en los apartados anteriores llevan implícita la firma o suscripción de contratos y de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de contratación y de gasto, que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.
Quinto.- Las Resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.- Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.- La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo.- Queda sin efecto la Orden SAN/1009/2017, de 28 de junio, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, acción concertada y contratación.
Noveno.- Esta Orden comenzará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".