ORDEN de 28 de diciembre de 2020, de encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores
- ÓrganoConsejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
- Publicado en BOIC núm. 015 de 22 de Enero de 2021
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. ENCARGO A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES.
- PARTE I. PRESCRIPCIONES GENERALES
- Primera.-Objeto y vigencia del encargo.
- Segunda.-Medidas judiciales cuya ejecución se encarga.
- Tercera.-Actuaciones de carácter técnico y actuaciones materiales a desarrollar por IDEO.
- Cuarta.-Programa de actuación en Justicia Penal Juvenil.
- Quinta.-Obligaciones esenciales de IDEO en la ejecución del encargo.
- Sexta.-Actuaciones responsabilidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el marco del Encargo.
- Séptima.-Expediente personal de menores.
- Octava.-Protección de Datos de Carácter Personal y sigilo profesional.
- Novena.-Inspección.
- Décima.-Régimen jurídico del encargo.
- PARTE II. RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES
- PARTE III. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
- RÉGIMEN ECONÓMICO.
- Decimoquinta.-Derivación extraordinaria.
- FORMA DE ABONO.
- Decimoséptima.-Justificación e imputación de gastos y supuestos de reintegro.
- Decimoctava.-Patrimonio.
- Decimonovena.-Gastos de infraestructuras, dotaciones, sistemas y servicios de los recursos residenciales y no residenciales.
- Vigésima.-Cobertura presupuestaria.
- PARTE IV. RECURSOS HUMANOS
- PARTE V. EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ENCARGO
- PARTE I. PRESCRIPCIONES GENERALES
- ANEXO I. ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
- Primera.-Objeto del encargo.
- Segunda.-Finalidad.
- Tercera.-Duración.
- Cuarta.-Destino de los datos al término de la duración del encargo.
- Quinta.-Tipología de datos personales.
- Sexta.-Personas afectadas.
- Séptima.-Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
- Octava.-Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
- Novena.-Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
- Décima.-Deber de cooperación del Encargado del tratamiento.
- Undécima.-Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
- Duodécima.-Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
- Decimotercera.-Subencargados del tratamiento.
- Decimocuarta.-Modificaciones del presente anexo.
- Norma afectada por
- 29/12/2022
- LE0000745544_20221229
Orden Derechos Sociales 28 Dic. 2022 CA Canarias (modificación del encargo a Fundación Canaria de Juventud IDEO para actividades de ejecución de medidas judiciales de la LO 5/2000 de 12 Ene., responsabilidad penal de menores)
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- Cláusula decimocuarta redactada por el apartado primero de la Orden de la Orden de 28 de diciembre de 2022, de modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores («B.O.I.C.» 10 enero 2023).LE0000686918_20221229
Cláusula decimosexta redactada por el apartado segundo de la Orden de 28 de diciembre de 2022, de modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores («B.O.I.C.» 10 enero 2023).LE0000686918_20221229
- 13/4/2022
- LE0000724742_20220413
Orden 28 Mar. 2022 CA Canaria (prórroga del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO para actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales de la LO 5/2000 de 12 Ene., responsabilidad penal de los menores)
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- Se prorroga la vigencia desde el 1 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, por el apartado primero de la Orden Orden de 28 de marzo de 2022, de prórroga del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.I.C.» 12 abril).LE0000686918_20221229
Cláusula decimocuarta redactada por el apartado primero de la Orden de 28 de marzo de 2022, de prórroga del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.I.C.» 12 abril).LE0000686918_20221229
Cláusula decimosexta redactada por el apartado segundo de la Orden de 28 de marzo de 2022, de prórroga del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O.I.C.» 12 abril).LE0000686918_20221229
- 14/1/2022
- LE0000716701_20220114
Orden Derechos Sociales 29 Dic. 2021 CA Canarias de prórroga y modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales de la LO 5/2000 de 12 Ene., responsabilidad penal de menores)
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- Cláusula decimocuarta redactada por el apartado primero de la Orden de 29 de diciembre de 2021, de prórroga y modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores («B.O.I.C.» 13 enero 2022).LE0000686918_20221229
Cláusula decimosexta redactada por el apartado segundo de la Orden de 29 de diciembre de 2021, de prórroga y modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores («B.O.I.C.» 13 enero 2022; corrección de errores 3 febrero 2022).LE0000686918_20221229
Se prorroga la vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, por el apartado primero de la Orden de 29 de diciembre de 2021, de prórroga y modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores («B.O.I.C.» 13 enero 2022).LE0000686918_20221229
- 7/12/2021
- LE0000713384_20211207
Orden Derechos Sociales 22 Nov. 2021 (segunda modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO para actividades en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales de la LO 5/2000 de 12 Ene., responsabilidad penal de menores)
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- Número 6 de la prescripción decimocuarta introducida por el apartado primero de la Orden de 22 de noviembre de 2021, de segunda modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, conferido mediante Orden de 20 de diciembre de 2020 («B.O.I.C.» 7 diciembre).LE0000686918_20221229
Número 5 de la prescripción decimosexta introducida por el apartado segundo de la Orden de 22 de noviembre de 2021, de segunda modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, conferido mediante Orden de 20 de diciembre de 2020 («B.O.I.C.» 7 diciembre).LE0000686918_20221229
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 872, de 27 diciembre de 2019, se encargó a la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante IDEO), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (LORPM).
Segundo.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 127, de 14 de febrero de 2020, se modifica el encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante, IDEO), ampliando el número de plazas correspondiente al CIEM La Montañeta, para lo cual IDEO habilitará, mantendrá y gestionará un inmueble de uso residencial, adscrito como unidad de convivencia educativa al referido Centro de Internamiento Educativo, con una capacidad máxima de quince (15) plazas.
Tercero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 792/2020, de 27 de noviembre, se prorrogó y modificó el mencionado encargó a IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- El encargo y sus sucesivas modificaciones se traducen en la implementación, en el sistema de justicia penal juvenil Canario, de 630 plazas para la ejecución de las medidas judiciales encargadas conforme a la siguiente distribución:
MEDIDAS | PLAZAS |
Medidas privativas de libertad | 185 |
Medidas no privativas de libertad residenciales | 80 |
Medidas no privativas de libertad no residenciales | 365 |
Total | 630 |
Así mismo se incluyen, como servicio complementario, 2 subprogramas transversales para los menores que cumplen medida judicial, con un total de 162 plazas, de las cuales 150 corresponden al subprograma de intervención familiar y 12 con el subprograma de preparación para la vida adulta independiente.
Además, y también de forma transversal a todos los subprogramas, se implementa una línea de actuación "Orientación e inserción laboral", sin financiación específica, dirigida al establecimiento de itinerarios de orientación, formación e inserción en el mercado de trabajo partiendo de la base de que alcanzada la edad legal para ello, la actividad laboral retribuida es uno de los principales factores de protección contra la reincidencia delictiva.
Quinto.- Con fecha 30 de noviembre de 2020, la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia expone la necesidad de encargar a IDEO, para el primer semestre de 2021, la ejecución de las medidas expuestas en el punto cuarto anterior, en las mismas condiciones recogidas en la Orden 872/19, de 27 de diciembre, y la Orden 127/20, de 14 de febrero. Posteriormente, y tras un análisis exhaustivo de los costes derivados de la gestión del encargo, se procederá a la prórroga y modificación, si procede, del presente encargo.
Sexto.- IDEO realizará las actividades técnicas y materiales descritas en este encargo, conforme a la definición establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (en adelante, LORPM), respecto de las medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto, así como internamiento terapéutico en cualquiera de sus regímenes, permanencia fin de semana en centro o en domicilio, libertad vigilada en sus distintas modalidades, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas, tratamiento ambulatorio y convivencia en grupo educativo.
Séptimo.- En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el marco normativo en materia de protección de datos.
Octavo.- Los datos personales objeto de operaciones de tratamiento a los fines de la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución LRS2018MM01642, de 9 de agosto de 2018.
Noveno.- Consta en el expediente declaración responsable en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes, suscrita por D. Antonio F. Sosa Marrero, con DNI nº ***8882**, actuando en calidad de Director-Gerente de la entidad mercantil Fundación Canaria de Juventud IDEO, con NIF nº G35657048.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, atribuye a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas la competencia administrativa para la ejecución de ciertas medidas judiciales penales impuestas por los Juzgados de Menores, correspondiéndole el establecimiento, dirección y supervisión de los recursos, programas y servicios a través de los cuales se dé ejecución a tales medidas judiciales.
De otra parte, el artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de menores infractores sin perjuicio de la legislación civil y penal.
Segundo.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), asume las competencias legales y reglamentariamente atribuidas en materia de protección a la infancia y la familia atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, siéndole de aplicación transitoriamente su Reglamento Orgánico aprobado mediante Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, y asumiendo dentro de su estructura las competencias de ejecución de medidas judiciales penales impuestas a personas menores de edad la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
Tercero.- El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas, del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público pueden cooperar entre sí, sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados a través del oportuno encargo.
Cuarto.- IDEO es una fundación titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene la consideración de medio propio personificado.
Quinto.- En este encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales al medio propio personificado, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la Disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas, del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta de la Viceconsejera de Derechos Sociales y visto el Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2020, por el que se autoriza la realización del gasto que conlleva el encargo a IDEO como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
RESUELVO:
Primero.- Encargar a la Fundación Canaria de Juventud IDEO la prestación del servicio técnico de ejecución de medidas judiciales impuestas a personas menores de edad por los Juzgados de Menores conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en los términos que figuran en el anexo de esta Orden.
Segundo.- El importe máximo del servicio técnico del presente encargo para su periodo inicial de vigencia es de diez millones cincuenta y siete mil ciento cuarenta euros con once céntimos (10.057.140,11 euros) que se abonará a la Fundación Canaria de Juventud IDEO por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, existiendo crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 "Ejecución de medidas judiciales menores infractores" del ejercicio 2021.
Tercero.- Requerir a IDEO, en su condición de encargado del tratamiento de datos personales, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Orden, aporte una declaración responsable en la que señale:
- - Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del encargo ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- - Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- - Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado del tratamiento, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
Sin perjuicio de los efectos derivados de la notificación, la presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En caso de proceder la prórroga del plazo de vigencia inicial de este encargo, deberá dictarse y notificarse Orden por la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dentro del citado plazo de vigencia inicial.


ANEXO
ENCARGO A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES.
PARTE I
PRESCRIPCIONES GENERALES
Primera.- Objeto y vigencia del encargo.
1. Objeto.
A través del presente encargo la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante, IDEO), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a través de sus propios medios humanos, técnicos y materiales, prestará un servicio técnico de ejecución de las medidas judiciales descritas en la prescripción siguiente mediante la realización de las actividades de carácter técnico y material detalladas en la prescripción 3ª.
2. Vigencia.
El presente encargo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, comprendiendo en consecuencia 181 días naturales.
Segunda.- Medidas judiciales cuya ejecución se encarga.
IDEO realizará las actividades técnicas y materiales descritas en este encargo respecto de las medidas judiciales que, conforme a la definición establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (en adelante, LORPM), de las medidas de internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto así como internamiento terapéutico en cualquiera de sus regímenes, permanencia fin de semana en centro o en domicilio, libertad vigilada en sus distintas modalidades, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas, tratamiento ambulatorio y convivencia en grupo educativo.
Tercera.- Actuaciones de carácter técnico y actuaciones materiales a desarrollar por IDEO.
El servicio técnico encargado consistirá en la realización de las actuaciones técnicas y materiales que se describen en la presente prescripción.
1. Actuaciones de carácter técnico.
Las actuaciones de carácter técnico a realizar por IDEO en el marco del presente encargo son las siguientes:
- a) Apertura, gestión y custodia del expediente de ejecución de medidas judiciales.
- b) Cumplir con los Protocolos de Actuación establecidos por la Entidad Pública en los expedientes de ejecución de medidas judiciales.
- c) Incorporar en el diseño de sus programas de intervención educativa y terapéutica, así como en todas las actividades que desarrolle con menores y jóvenes y sus familias, el enfoque de género y la diversidad sexual.
2. Actuaciones de carácter material.
Las actuaciones de carácter material a realizar por IDEO en el marco del presente encargo son las siguientes:
- a) Intervenir con los menores en las distintas áreas establecidas en su programa individualizado de ejecución de medida (PIEM), en los términos en que judicialmente haya sido aprobado y bajo las directrices que en su caso haya establecido la Entidad Pública en el ejercicio de su función de dirección técnica, llevando a cabo para ello las actividades de intervención individual y grupal que se hayan descrito en el correspondiente PIEM y ajustándose a los programas o líneas de intervención específicas que hayan sido recogidas en dicho documento.
- b) En las medidas privativas de libertad, la activación, mantenimiento, revisión y anulación de los protocolos especiales de seguimiento y el régimen de salidas. Asimismo, el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los menores residentes, las solicitudes de acompañamiento policial, y en general cuantas funciones atribuya la normativa vigente a los Responsables-Coordinadores de los CIEM.
3. otestades de la Entidad Pública en materia de dirección y ordenación de actividades.
No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de esta prescripción, mediante Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia (en adelante, Entidad Pública), se podrá desarrollar el contenido de las actuaciones técnicas y materiales, así como establecer aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución de las medidas judiciales siempre y cuando el desarrollo de estas no comporte a IDEO incurrir en un mayor coste económico que el previsto en el presente encargo.
4. Ejercicio de autoridad y potestades.
En ningún caso, la realización de actuaciones técnicas y materiales por parte de IDEO en el marco del presente encargo podrá suponer el ejercicio de autoridad ni de potestades administrativas que en todo caso le corresponde ejercer a la Entidad Pública.
5. Supervisión, control e inspección de actividades.
La realización de las actuaciones técnicas y materiales por parte de IDEO se someterá de forma permanente a la supervisión, control e inspección de la Entidad Pública que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, establecerá mediante Resolución los procedimientos a seguir por parte de IDEO para la ejecución de las medidas judiciales encargadas.
Cuarta.- Programa de actuación en Justicia Penal Juvenil.
1. La ejecución de las medidas judiciales encargadas se desarrollará en el marco de un programa de intervención con menores infractores bajo la denominación de "Programa de Justicia Penal Juvenil IDEO".
2. Este programa contendrá la siguiente estructura:
- a) Parte I: descripción general de la intervención técnica con menores y jóvenes en situación de conflicto con la ley, líneas de actuación, principios rectores de la intervención, objetivos educativos y terapéuticos.
- b) Parte II: descripción de los subprogramas de intervención en contextos privativos de libertad, de intervención en contextos no privativos de libertad de carácter residencial y de intervención en contextos no privativos de libertad de carácter no residencial.
- c) Parte III: descripción de los subprogramas transversales de intervención familiar, de orientación e inserción laboral y de preparación para la vida adulta independiente.
3. Antes del 31 de marzo de 2021, IDEO presentará ante la Entidad Pública, para su aprobación mediante Resolución, el Programa de Justicia Penal Juvenil a que se refiere el apartado 1º de esta prescripción.
4. Hasta que no se produzca la aprobación mediante Resolución de la Entidad Pública del Programa de Justicia Juvenil, IDEO seguirá implementando los programas y proyectos educativos vigentes.
Quinta.- Obligaciones esenciales de IDEO en la ejecución del encargo.
En el ámbito del presente encargo, IDEO asume las siguientes obligaciones:
1. Actividades técnicas y materiales.
Realizar las actividades técnicas y materiales descritas en la prescripción 3ª en los términos y condiciones previstas en este encargo y en las Resoluciones que en el ejercicio de sus potestades de ordenación dicte la Entidad Pública.
2. Programa de Justicia Penal Juvenil.
Ejecutar los contenidos del Programa de Justicia Penal Juvenil en los términos en que resulte aprobado por Resolución de la Entidad Pública.
3. Recursos de ejecución de medidas judiciales.
Gestionar los recursos establecidos en la prescripción 6ª conforme a las normas de organización y funcionamiento que sean aplicables a cada uno de ellos y en las condiciones de calidad en la prestación de servicios establecidas.
4. Sujeción a las potestades públicas.
Cumplir de manera leal y diligente las instrucciones jurídicas, técnicas y administrativas, que le sean dictadas por la Entidad Pública, en particular, los Protocolos de Actuación para la ejecución de medidas judiciales.
5. Intervención familiar.
Ejecutar las medidas judiciales integrando al entorno familiar de los menores.
A estos efectos, se distinguirá entre una intervención familiar ordinaria y una especializada.
La intervención ordinaria comprenderá las actuaciones de apoyo y orientación a la familia con el propósito de favorecer cambios, facilitar pautas educativas, potenciar y valorar las capacidades y recursos propios de la familia y su implantación en el proceso educativo del menor y si fuera necesario, su derivación hacia otros recursos especializados. Esta intervención será llevada a cabo por los equipos técnicos de los recursos residenciales o no residenciales donde se cumplan las medidas judiciales.
Cuando concurran circunstancias especificas debidamente justificadas que precisen un mayor nivel de intervención en el ámbito familiar, el menor o joven y su familia serán derivados al subprograma transversal de intervención familiar.
6. Integración en redes de servicios públicos.
IDEO deberá garantizar la inserción, la orientación y en su caso el acompañamiento, de los menores y jóvenes en las redes de servicios públicos que en atención a sus circunstancias personales, familiares y sociales sean procedentes, y en particular, las relativas a la protección de menores, la educación obligatoria, la atención sanitaria, los servicios sociales, la intervención psicológica y/o psiquiátrica y el consumo de sustancias tóxicas.
IDEO velará especialmente por la atención, de ser necesaria, en materia de discapacidad y dependencia.
7. Empleo.
IDEO deberá promover, en atención a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los menores y jóvenes, cuando tengan la edad laboral para ello, la orientación, la formación y la inserción en el mercado de trabajo, como elemento clave para propiciar una transición hacia la vida adulta independiente.
8. Deber de información.
IDEO deberá informar a la Entidad Pública, en todo momento y de la forma más inmediata posible, de las incidencias que se produzcan en la ejecución de las medidas judiciales, así como en los recursos establecidos, conforme a los protocolos de información establecidos por la Entidad Pública, en aspectos tales como las evasiones de centros de internamiento, quebrantamientos de medida, protocolos de seguimiento específicos de menores residentes, asistencia sanitaria urgente y hospitalaria, altercados, permisos de salida, entre otros.
9. Costes residenciales.
En los recursos residenciales, IDEO deberá sufragar los gastos de los menores y jóvenes residentes de manutención, aseo y vestimenta. Asimismo deberá facilitar los desplazamientos y el acceso de los menores a aquellas actividades incluidas en su programa de ejecución de medida.
10. Auxilio económico y manutención en medio abierto.
IDEO auxiliará económicamente a los menores y jóvenes que por razón de su acreditada situación de escasez de recursos económicos se vean impedidos de poder llevar a cabo actuaciones esenciales en la ejecución de su medida judicial, en aspectos tales como a título de ejemplo, tasas por la expedición de documentos oficiales, fotografías, transporte, entre otros, y en su caso, orientará, ayudará y acompañará al menor o joven a los servicios sociales municipales, insulares o autonómicos que correspondan cuando pudiera tener derecho a algún tipo de prestación pública.
En los Centros de Medio Abierto, IDEO proporcionará manutención a quienes en cumplimiento de su medida judicial y participando por tanto de las actividades programadas deban permanecer en el centro desde las 13 horas o antes y hasta las 16 horas o después.
11. Memoria.
Presentar anualmente una Memoria sobre el funcionamiento del Programa de Justicia Penal Juvenil y sobre Evaluación del presente encargo.
La Entidad Pública, mediante Resolución, podrá establecer un contenido mínimo al que deba ajustarse la Memoria.
La Memoria y el Informe de Evaluación deberán presentarse antes del 30 de abril del año siguiente.
12. Lealtad institucional.
Abstenerse de realizar comunicaciones oficiales a los Juzgados de Menores y Fiscalía de Menores en el marco del presente encargo salvo aquellas que hayan sido previamente autorizadas por la Entidad Pública o que se circunscriban al ámbito estricto de la ejecución de una medida judicial concreta y les corresponda realizar conforme al protocolo de ejecución de medida judicial que se haya establecido.
13. Servicios externos.
Cumplir con la normativa e instrucciones aprobadas por el Gobierno de Canarias en materia de ejecución de servicios externos que se concierten en el ámbito del sector público autonómico y en particular en el marco del acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, y sus posteriores modificaciones o los que sustituyan a este, respecto de su apartado 3.2 relativo a la designación y funciones de interlocutores por parte de la entidad contratada y la Entidad Pública cuya redacción se da por transcrita en el presente acuerdo.
14. Viabilidad económica.
En el caso de que respecto del ejercicio 2020, las cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero de IDEO, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la Fundación asume en el marco de este encargo, deberá elaborar y aprobar en el seno de su Patronato, dando cuenta de ello a la Entidad Pública, un Plan de Viabilidad Económica que se proyecte por cada anualidad de vigencia de este encargo, y a través del cual se garantice la suficiencia de los recursos económicos, técnicos y humanos de los que dispone IDEO.
La inviabilidad que en su caso pueda ponerse de manifiesto a través de los correspondientes informes de auditoría será causa de resolución del presente encargo conforme a lo previsto en la prescripción 26ª.
En caso de ser aplicable lo previsto en este apartado, IDEO deberá someter su actividad económico-financiera, incluida la derivada de este encargo, a una entidad externa con capacidad legal para la realización de auditorías independientes.
15. Aseguramiento.
IDEO, con carácter simultáneo al inicio de la prestación del servicio, deberá tener suscrito un seguro específico de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la entidad colaboradora y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión de las medidas judiciales convenidas, como consecuencia del funcionamiento del servicio.
Las pólizas de seguro que suscriban harán referencia a los centros de internamiento, los centros de medio abierto y los grupos de convivencia educativa, así como incluirán también todas las actividades que desarrolladas en sus instalaciones o fuera de ellas se realicen en ejecución de las medidas judiciales, referidas en cuanto al ámbito subjetivo de protección tanto a los/as menores y jóvenes, en su caso sus familiares, como respecto del personal de IDEO y de terceras personas que por razón de sus funciones, trabajos o servicios se encuentren en las referidas dependencias.
Las pólizas de seguro deberán tener un periodo de vigencia al menos coincidente con el periodo de vigencia de este encargo.
IDEO deberá entregar copia compulsada de las pólizas de seguro de responsabilidad civil suscritas a la Entidad Pública en los quince días siguientes al inicio de la prestación del servicio.
Asimismo, deberá presentar copia compulsada del documento que acredite el pago de las primas con la periodicidad que se establezcan en las pólizas de seguro.
16. Personal al servicio de IDEO.
Respecto del personal que preste sus servicios en el ámbito del programa de justicia juvenil, IDEO dará cumplimiento de las obligaciones establecidas en la prescripción 21ª de este encargo.
17. Gastos de mantenimiento.
Asumir los gastos de mantenimiento de los servicios a que se refiere la prescripción 19ª de este encargo.
Sexta.- Actuaciones responsabilidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el marco del Encargo.
Además del ejercicio de las potestades administrativas y funciones que en todo caso le corresponde ejercer a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conforme a la legislación vigente y el presente encargo, a través de la Entidad Pública, esta deberá poner a disposición de IDEO toda la información de la que disponga sobre cada menor y que resulte necesaria para su atención así como retribuir a IDEO por la prestación de los servicios encargados conforme al régimen económico previsto en la siguiente prescripción.
Séptima.- Expediente personal de menores.
1. IDEO deberá abrir un expediente único por cada menor o joven que se derive para la ejecución de una o varias medidas judiciales.
Este expediente recibirá la denominación de Expediente Único de Ejecución.
2. Corresponde a IDEO la apertura, gestión, depósito, custodia, cierre y entrega del expediente único de ejecución, debiendo cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. El Expediente Único de Ejecución deberá ser digital, sin perjuicio de aquellos documentos que por exigencia legal o reglamentaria deban conservarse en soporte papel y sean originales.
4. A través del canal que establezca la Entidad Pública, finalizada la ejecución de la medida judicial o de las medidas judiciales impuestas a una misma persona, IDEO deberá remitir el expediente digital, y en su caso la documentación original en soporte papel a la Entidad Pública, sin que en ningún caso la entidad colaboradora pueda conservar copia del expediente.
5. En el momento de la finalización de la vigencia de este convenio, IDEO deberá remitir a la Entidad Pública los expedientes de ejecución que tenga abiertos y aquellos que ya concluidos no hubiesen sido remitidos aún.
En estos expedientes deberá obrar un informe extraordinario de seguimiento que contenga la información de la ejecución de la medida al tiempo en que concluye la intervención de IDEO.
Octava.- Protección de Datos de Carácter Personal y sigilo profesional.
1. En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
2. Dado que la ejecución de este encargo a medio propio personificado implica el tratamiento de datos personales, IDEO tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.
IDEO, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo a la presente Orden, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
3. IDEO se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en el presente encargo a medio propio personificado.
Todo el personal de IDEO, adscrito o no, a la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente apartado, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para IDEO.
Novena.- Inspección.
IDEO, en el marco del presente encargo, se sujeta al Protocolo General de Actuación de la Inspección del Servicio de Justicia Juvenil en vigor, de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, así como a las Instrucciones de Servicio que en desarrollo de la citada Resolución se dicten.
Décima.- Régimen jurídico del encargo.
1. En todo lo no previsto en el presente encargo, será de aplicación la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, y su normativa reglamentaria de desarrollo, así como de forma supletoria a la legislación en materia de atención integral de menores.
2. En cuanto al régimen jurídico administrativo, queda sujeto este encargo a la legislación reguladora de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común así como en particular a las normas que regulen los encargos de gestión a medios propios y servicios técnicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. IDEO como Fundación perteneciente al sector público autonómico deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014 que a continuación se transcribe:
- Cuarto.- Todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar los encargos o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales.»
PARTE II
RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES
Undécima.- Medios para la ejecución del encargo.
1. IDEO llevará a cabo la realización de las actividades técnicas y materiales encargadas a través de sus propios medios materiales, técnicos y humanos, sin perjuicio de lo previsto en la prescripción 18ª respecto al régimen patrimonial.
2. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la ejecución de medidas judiciales comprende la prestación de ciertos servicios para los que IDEO precisa la colaboración de empresas particulares, se autoriza la contratación por parte de IDEO con terceros de servicios complementarios para la correcta ejecución de las medidas judiciales sin que en ningún caso el conjunto de los contratos suscritos supere el 40% del importe total del presente encargo.
3. La contratación por parte de IDEO de servicios prestados por empresas particulares requerirá la previa autorización de la Entidad Pública. Dicha autorización podrá conferirse de manera genérica cuando se identifiquen por parte de IDEO los servicios susceptibles de contratación externa, así como de forma condicionada al cumplimiento del límite establecido en el apartado anterior.
4. En particular, y dada la naturaleza de los siguientes servicios, IDEO podrá contratar con empresas particulares la prestación de servicios de atención sanitaria de restauración y de actividades complementarias para la ejecución de medidas judiciales que por su especialidad o la necesidad de disponer de medios materiales o humanos especializados sea más adecuado contar con terceras entidades especializadas, tales como talleres, actividades de ocio y tiempo libre, intervenciones específicas, entre otras.
5. Las contrataciones que realice IDEO con terceros, en el marco de la ejecución del presente encargo, deberán someterse a la legislación básica del Estado en materia de contratación del sector público, en los términos que sea procedente para la contratación de las entidades integrantes del sector público y en función de la cuantía de los contratos que vaya a celebrar.
En todo caso, la contratación con terceros supondrá la obligación por parte de IDEO de llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para la preparación del contrato tales como la redacción del pliego de condiciones técnicas y administrativas o el anuncio de licitación.
Además, la convocatoria de los procedimientos de licitación y los procedimientos de adjudicación de los contratos, el control y seguimiento de los trabajos que se contraten, especialmente en cuanto al cumplimiento de los plazos contractuales.
Asimismo, IDEO deberá cumplir en tiempo y forma con el abono del precio de los contratos suscritos y velar por la correcta ejecución, en tiempo y forma, de los trabajos encargados.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será en todo momento y en todo caso ajena absolutamente a las relaciones contractuales suscritas por IDEO en aplicación de la presente prescripción.
Duodécima.- Recursos y plazas.
1. Oferta de plazas.
El presente encargo conlleva la implementación en el sistema de justicia penal juvenil Canario de 630 plazas para la ejecución de las medidas judiciales encargadas conforme a la prescripción 2ª, conforme a la siguiente distribución:
MEDIDAS | PLAZAS |
Medidas privativas de libertad | 185 |
Medidas no privativas de libertad residenciales | 80 |
Medidas no privativas de libertad no residenciales | 365 |
Total | 630 |
2. Recursos para la ejecución de medidas judiciales privativas de libertad.
En el ámbito del Subprograma de Intervención en contextos privativos de libertad se comprenderá la ejecución de las medidas judiciales privativas de libertad encargadas conforme a la prescripción 2ª para lo cual IDEO gestionará los siguientes Centros de Internamiento Educativo para menores infractores (CIEM) titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- - CIEM VALLE TABARES.
- - CIEM LA MONTAÑETA.
- - UNIDAD DE CONVIVENCIA EDUCATIVA ADSCRITA A LA MONTAÑETA (UCE 8).
Corresponderá a la Entidad Pública determinar mediante Resolución los regímenes privativos de libertad que se implementarán en cada CIEM atendiendo a las características residenciales, técnicas y de seguridad de cada centro.
IDEO gestionará ambos centros de internamiento, dotándolos de los medios humanos y técnicos necesarios para albergar, con carácter general, un total de ciento ochenta y cinco (185) plazas residenciales, asignando con carácter general un máximo de cien (100) plazas al CIEM Valle Tabares y un máximo de ochenta y cinco (85) plazas al CIEM La Montañeta, de las que quince (15) plazas corresponden con la UCE 8, adscrita a la Montañeta.
En todo caso, corresponde a la Entidad Pública, en el ejercicio de sus potestades administrativas, la designación del CIEM en el que haya de cumplirse una medida judicial privativa de libertad, de forma que podrá designar libremente cualquier de los dos centros en función de la ocupación efectiva de los mismos en cada momento y en atención al principio de máxima proximidad al entorno social del menor.
3. Recursos para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad residenciales.
En el ámbito del subprograma de intervención en contextos no privativos de libertad de carácter residencial se dará ejecución a la medida judicial de convivencia en grupo educativo para lo cual IDEO gestionará ocho (8) grupos de convivencia educativa (GCE) que ofertarán un total de ochenta (80) plazas en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante Resolución de la Entidad Pública se determinarán durante el periodo de vigencia del presente encargo la denominación, ubicación y capacidad de alojamiento de los GCE.
Cuando razones sobrevenidas derivadas del número efectivo de medidas de convivencia impuestas por los Juzgados de Menores se precisara de un mayor número de plazas residenciales, IDEO, sin coste adicional para la Administración, articulará las medidas técnicas, organizativas y de recursos necesarias para que en el ámbito de los GCE establecidos se puedan albergar un máximo de dos plazas adicionales.
4. Recursos para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad no residenciales.
En el ámbito del Subprograma de intervención en contextos no privativos de libertad de carácter no residencial, se dará ejecución al resto de las medidas judiciales encargadas no incluidas en los apartados anteriores de esta prescripción.
La implementación de este Subprograma se articulará a través de un espacio físico de carácter polivalente que permita el desarrollo de las actuaciones técnicas y materiales de intervención con menores y jóvenes con medida judicial no privativa de libertad.
Estos espacios físicos recibirán la denominación de Centro de Medio Abierto (CMA).
IDEO establecerá, gestionará y mantendrá operativo un CMA en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
Para la ejecución de las medidas judiciales de este subprograma en las islas de El Hierro y de La Gomera, IDEO articulará las medidas de personal, organizativas y de medios técnicos que permitan desde el CMA que en cada caso corresponda su cobertura.
Conforme al apartado 1 de la presente prescripción, los CMA deberán ofertar en su conjunto un total de 365 plazas, distribuidas, con carácter general de la siguiente forma:
ISLA | PLAZAS |
Gran Canaria | 100 |
Tenerife | 100 |
Lanzarote | 75 |
Fuerteventura | 60 |
La Palma | 30 |
Total | 365 |
IDEO deberá implementar las medidas técnicas, organizativas y de recursos humanos necesarias y adecuadas con el fin de adaptar en cada momento las necesidades reales derivadas de la efectiva imposición de medidas judiciales no privativas de libertad no residenciales en función de la isla en las que estas deban ejecutarse, dimensionando los equipos de trabajo conforme a la distribución de plazas efectuadas pero garantizando en todo caso la movilidad del personal para atender al volumen real que se produzca en el ámbito de cada CMA. En su consecuencia, del conjunto de plazas ofertadas (365), la Entidad Pública podrá llevar a cabo una redistribución de las mismas para atender situaciones sobrevenidas derivadas de la efectiva imposición de medidas judiciales, alterando por tanto el número de plazas asignadas a cada isla, siempre y cuando en su conjunto no se altere el número de plazas ofertadas.
En caso de situaciones sobrevenidas derivadas de la efectiva imposición de medidas judiciales, siempre que no haya plaza disponible en otros recursos, programas y servicios establecidos por la Entidad Pública, e IDEO tenga capacidad técnica para ello y no se altere el contenido económico del encargo, se podrán derivar a menores a los que se les haya impuesto las medidas de permanencia fin de semana en domicilio, realización de tareas socioeducativas, asistencia a centro de día o prestaciones en beneficio de la comunidad.
Cada menor o joven ocupará una plaza con independencia de que deba cumplir simultáneamente más de una medida no privativa de libertad. No obstante, cuando se imponga una medida de libertad vigilada complementada con tratamiento ambulatorio o el cumplimiento simultáneo de una medida de libertad vigilada y otra de tratamiento ambulatorio, en ambos casos, el menor o joven ocupará dos plazas de las ofertadas.
IDEO no podrá asignar la ejecución de una medida de libertad vigilada y la intervención terapéutica propia de un tratamiento ambulatorio como medida o como complemento a un mismo o una misma profesional.
5. Intervención familiar.
El subprograma transversal de Intervención Familiar (PIF) dará soporte y apoyo a la ejecución de medidas judiciales con la finalidad de incorporar a los procesos de reinserción social y reeducación de los menores infractores, a su entorno familiar inmediato, y se articulará un protocolo de derivación que priorice las necesidades reales de intervención.
El subprograma PIF deberá tener capacidad de respuesta en el ámbito de los subprogramas anteriores, con independencia de la isla de cumplimiento, y con una capacidad máxima de ciento cincuenta (150) plazas.
Los profesionales que lleven a cabo la intervención familiar estarán integrados en los equipos técnicos del subprograma de medio abierto no residencial.
6. Orientación e inserción laboral.
IDEO implementará, de forma transversal en todos los subprogramas, una línea de actuación dirigida al establecimiento de itinerarios de orientación, formación e inserción en el mercado de trabajo partiendo de la base de que alcanzada la edad legal para ello, la actividad laboral retribuida es uno de los principales factores de protección contra la reincidencia delictiva.
7. Preparación para la vida adulta independiente.
A través del subprograma transversal de preparación para la vida adulta independiente, se abordarán los procesos de emancipación respecto de aquellos jóvenes que en atención a sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas precisen de orientación, apoyo y acompañamiento en su transición hacia la vida adulta independiente.
Para la articulación de este subprograma IDEO gestionará dos recursos residenciales ubicados uno de ellos en la isla de Gran Canaria y otro en la isla de Tenerife, con una capacidad de alojamiento máxima de doce (12) plazas, seis (6) en cada uno de los recursos.
No obstante, la Entidad Pública, previa su evaluación, mediante Resolución, podrá acordar la transformación total o parcial de este subprograma, destinando su régimen de financiación a otras fórmulas no residenciales de orientación, apoyo y acompañamiento de las personas beneficiarias.
Decimotercera.- Estructura de coordinación.
1. Para la implementación del Programa de Justicia Penal Juvenil, IDEO contará con la siguiente Estructura de Coordinación:
Coordinación General | Coordinador/a Autonómico/a de Justicia Penal Juvenil |
Centros de Internamiento Educativo para menores infractores | Responsable – Coordinador/a por cada centro y Adjunto – Responsable de Coordinación. |
Grupos de Convivencia Educativa | Responsable – Coordinador/a por cada tres grupos de convivencia y/o recursos residenciales de emancipación |
Centros de Medio Abierto | Responsable – Coordinador/a del Programa de Medio Abierto e Intervención Familiar en cada una de las provincias. |
2. La estructura organizativa de los recursos residenciales y no residenciales, así como de los programas transversales será la que resulte de la normativa legal y reglamentaria aplicable y de las Resoluciones que en el ejercicio de sus potestades de organización dicte la Entidad Pública.
3. El establecimiento por parte de IDEO de mandos directivos adscritos a la ejecución del encargo que excedan de lo previsto en los apartados anteriores, requerirá en todo caso, con carácter previo, de la conformidad previa de la Entidad Pública, a efectos únicamente de si podrán ser imputados como gasto del presente encargo.
PARTE III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
DECIMOCUARTA. RÉGIMEN ECONÓMICO.
1. Coste máximo del encargo.
El coste del presente encargo durante el periodo de vigencia comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, asciende a la cantidad máxima de seis millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y un euros con noventa y siete céntimos (6.839.771,97 euros).
2. Estructura del régimen económico.
El régimen económico del presente encargo tiene por finalidad retribuir a IDEO respecto la ejecución del mismo, atendiendo a los siguientes conceptos:
3. Gastos de carácter transversal.
A) Con el fin de garantizar la viabilidad económica del presente encargo, la Administración retribuirá a IDEO la cantidad de 3.969,55 euros/día, correspondiendo durante su periodo de vigencia, los siguientes importes:
CONCEPTO | IMPORTE MÁXIMO PERÍODO DE VIGENCIA |
Gastos de personal | 45.451,68 € |
Plan de Formación del Personal | 12.602,74 € |
Cumplimiento con la normativa reguladora de protección de datos | 3.780,82 € |
Dotación para gasto educativo | 45.369,86 € |
Auditoría de cuentas y plan de viabilidad | 2.821,08 € |
Otros (Redes, Bolsa Empleo..) | 13.863,01 € |
Coste por sustitución del personal | 241.309,41 € |
Total | 365.198,60 € |
B) Para poder hacer frente al incremento anual de la partida de personal, derivado de la actualización del 2,00% del importe bruto de las nóminas, la administración retribuirá a IDEO con un importe máximo de trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta euros con veinte céntimos (384.380,20 euros).
C) Para poder hacer frente al incremento anual de la partida de personal, derivado de la actualización regulada en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, la administración retribuirá a IDEO con un importe máximo de doscientos noventa y dos mil quinientos catorce euros con veintiséis céntimos ( 292.514,26 euros).
4. Gastos fijos: recursos y programas.
Cada día de vigencia del presente encargo, la Administración retribuirá a IDEO con los importes más abajo consignados.
Dichos importes tienen por finalidad retribuir los gastos de personal y los gastos fijos corrientes en que incurrirá IDEO por la apertura, gestión y mantenimiento de los recursos y subprogramas encargados.
ÁREA DE GASTO | COSTE FIJO DIARIO | IMPORTE MÁXIMO PERIODO VIGENCIA |
INTERNAMIENTO | 34.111,94 € | 3.138.298,48 € |
UCE 8 MONTAÑETA | 1.968,28 € | 181.081,76 € |
MEDIO ABIERTO RESIDENCIAL | 7.178,45 € | 660.417,40 € |
MEDIO ABIERTO NO RESIDENCIAL | 5.057,19 € | 465.261,48 € |
INTERVENCIÓN FAMILIAR | 1.100,44 € | 101.240,48 € |
PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA INDEPENDIENTE | 838,32 € | 77.125,44 € |
Total | 50.254,62 € | 4.623.425,04 € |
5. Gastos variables derivados de la ocupación efectiva de plazas ofertadas.
La Administración, a través de este concepto, retribuirá a IDEO a fin de cubrir los gastos en que incurrirá por la efectiva ocupación de las plazas ofertadas.
A) Cada día de efectiva ocupación de una plaza se retribuirá a IDEO con los importes a continuación relacionados, y con los límites máximos señalados.
SUBPROGRAMA | PLAZAS | COSTE DÍA | IMPORTE MÁXIMO PERIODO DE VIGENCIA |
INTERNAMIENTO | 170 | 18,30 € | 286.212,00 € |
UCE 8 MONTAÑETA | 15 | 12,59 € | 17.374,20 € |
MEDIO ABIERTO RESIDENCIAL | 60 | 11,91 € | 65.743,20€ |
MEDIO ABIERTO NO RESIDENCIAL | 365 | 0,56 € | 18.804,80 € |
INTERVENCIÓN FAMILIAR | 150 | 0,96 € | 13.248,00 € |
EMANCIPACIÓN | 12 | 6,04 € | 6.668,16 € |
TOTALES | 772 | 408.050,36 € |
B) Gasto variable asociado al aumento de precios de los suministros, actualización de precios de las licitaciones de distintos servicios y a gastos puntuales derivados de la necesidad sobrevenida de tener que atender a menores con mayores dificultades que han requerido de unas supervisión excepcional y la apertura de servicios extraordinarios, por un importe máximo de setecientos sesenta y seis mil doscientos tres euros con cincuenta y un céntimos (766.203,51 euros).

Decimoquinta.- Derivación extraordinaria.
Como medio propio y servicio técnico, IDEO podrá ser requerida por parte de la Entidad Pública para que asuma un número mayor de medidas judiciales que las encargadas, siempre que dicho requerimiento sea consecuencia de una situación derivada de la imposición de un mayor número de medidas judiciales.
Esta derivación será posible siempre y cuando los recursos residenciales tengan una adecuada capacidad de alojamiento y en estos y en los no residenciales se respeten las ratios técnicas establecidas.
Asimismo, esta derivación extraordinaria solo podrá llevarse a cabo cuando la Entidad Pública carezca de plazas disponibles en otros recursos que tenga establecidos.
Procederá la revisión del régimen económico previsto en este encargo cuando de la derivación extraordinaria IDEO carezca de recursos económicos imputables al encargo para hacer frente a la derivación.
DECIMOSEXTA.- FORMA DE ABONO.
1. Abono de gastos fijos y gastos transversales.
El abono de los gastos fijos y de los gastos transversales incluidos en los apartados 3.A) y 4 de la prescripción 14ª de este encargo, que asciende a la cantidad total de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintitrés euros con sesenta y cuatro céntimos (4.988.623,64 euros), se llevará a cabo de forma anticipada, previa presentación de la correspondiente factura, entre el 1 y el 17 de octubre de 2022.
El abono de los gastos transversales incluidos en el apartado 3.B) de la prescripción 14ª de este encargo, que asciende a la cantidad total de trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta euros con veinte céntimos (384.380,20 euros ), se realizará como a continuación se indica:
- - Entre el 1 y el 17 de octubre de 2022, se abonará el 75%, esto es 288.285,15 euros, previa presentación de la correspondiente factura anticipada.
- - Una vez justificada la totalidad del gasto anticipado, el importe restante se abonará antes del 15 de enero de 2023, previa presentación de factura del ejercicio 2022, justificativa de la cantidad efectivamente ejecutada por encima del importe anticipado.
El abono del 100% de los gastos transversales incluidos en el apartado 3.C) de la prescripción 14ª de este encargo, que asciende a la cantidad total de doscientos noventa y dos mil quinientos catorce euros con veintiséis céntimos (292.514,26 euros), se realizará en los primeros 5 días de la entrada en vigor de la presente modificación del encargo, previa presentación de la correspondiente factura anticipada.
2. Abono de gastos variables.
Para el abono de los gastos variables previstos en el apartado 5 de la prescripción 14ª, IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia de este encargo, una factura por cada uno de los subprogramas con indicación de la ocupación efectiva.
Conforme al citado apartado 5º, el importe máximo a facturar por este concepto durante el periodo de encargo es de cuatrocientos ocho mil cincuenta euros con treinta y seis céntimos (408.050,36 euros) siendo los importes mensuales máximos a facturar los siguientes:
Mensualidad | Período imputable | Importe máximo facturable |
OCTUBRE | 31 | 137.495,23 € |
NOVIEMBRE | 30 | 133.059,90 € |
DICIEMBRE | 31 | 137.495,23 € |
TOTAL | 92 | 408.050,36 € |
Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en este apartado, y en la normativa que le sea de aplicación, la Entidad Pública procederá al abono de las facturas mensuales sin perjuicio de las actuaciones materiales y formales de comprobación a que queda sujeta IDEO.
Si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual imputable a cada mes podrá superarse cuando se diere una mayor ocupación de algún o algunos recursos, pero manteniendo el coste fijo y variable de la plaza por cada día de ocupación, siempre y cuando la suma total anual no supere el máximo recogido para el periodo de vigencia de este encargo.
El abono del 100% de los gastos variables recogidos en el apartado 5.B) de la prescripción 14ª de este encargo, que asciende a la cantidad total de setecientos sesenta y seis mil doscientos tres euros con cincuenta y un céntimos (766.203,51 euros), se realizará en los primeros 5 días de la entrada en vigor de la presente modificación del encargo, previa presentación de la correspondiente factura anticipada.

Decimoséptima.- Justificación e imputación de gastos y supuestos de reintegro.
1. Obligación de rendición de cuentas.
IDEO tiene la obligación de rendir cuenta de los ingresos y de los gastos imputables a este encargo y de conservar durante los plazos legalmente establecidos la documentación acreditativa de tales ingresos y gastos, a disposición de la Entidad Pública.
2. Cuenta final.
IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública, antes del 15 de julio de 2021, una relación de ingresos obtenidos y de gastos imputados en el marco de este encargo, bajo la denominación de "Cuenta Final".
Esta Cuenta Final será presentada en original y suscrito por el representante legal de IDEO y contendrá expresamente una declaración responsable de ser fiel reflejo de los ingresos y gastos en que se ha incurrido y de disponer de los documentos acreditativos de los mismos.
Esta Cuenta Final podrá servir, en su caso, para la revisión del régimen económico recogido en este encargo.
En particular, la Cuenta Final se estructurará en los tres siguientes capítulos: 1) Personal, 2) Gasto Corriente, y 3) Ejecución de Medidas Judiciales.
En el Capítulo 1 Gastos de Personal se diferenciarán al menos las partidas de retribuciones brutas, los gastos sociales, las indemnizaciones por razón del servicio y las ayudas sociales.
En el Capítulo 2 Gastos Corrientes se diferenciarán al menos las partidas de arrendamientos de inmuebles, arrendamientos financieros de bienes muebles, suministros de servicios generales, adquisición de mobiliario, seguros obligatorios derivados de este encargo y otros legalmente exigidos.
En el Capítulo 3 Ejecución de Medidas Judiciales se diferenciarán al menos las partidas de gasto educativo para la adquisición de material didáctico, gastos derivados de la implementación de talleres, y en general, actividades colectivas e individuales para la ejecución de medidas judiciales, ayudas económicas a menores, incentivos económicos por evolución favorable, gastos derivados de actividades de ocio y tiempo libre, adquisición de equipamientos informáticos para uso de los menores, bibliografía de consulta y de entretenimiento.
En el estado de ingresos de la cuenta final se reflejarán la cantidad anticipada por la Entidad Pública y los demás ingresos que en su caso hubiese percibido con destino en la ejecución de medidas judiciales.
En el estado de gastos se consignarán los gastos por cada uno de los subprogramas reflejando de forma detallada tanto los gastos de personal como cualquier otro tipo de gastos, pudiendo la Entidad solicitar información o documentación complementaria respecto a los gastos imputados.
3. Reintegro.
Según se establece en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encargada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó el encargo para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común generales contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
4. Declaración de gasto no imputable.
La Entidad Pública se reserva la potestad de declarar gastos no imputables al encargo cuando de las labores de inspección, control y comprobación se deduzca que no se corresponden con gastos derivados del mismo, así como podrá declarar que las compensaciones económicas no han sido aplicadas en tiempo y forma a los gastos incurridos.
La declaración se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
La Resolución que en su caso se dicte establecerá expresamente los efectos jurídicos y económicos, que conforme a este convenio, procedan en cada caso.
5. Gastos para aprovisionar indemnizaciones de personal.
En los casos en que IDEO hubiere percibido ingresos con cargo a este encargo con la finalidad de aprovisionar eventuales indemnizaciones por extinción de contratos laborales, deberán ser devueltos o compensados en la fase de liquidación de este encargo cuando IDEO no se haya visto obligada a satisfacer tales indemnizaciones como consecuencia de la subrogación del personal o por cualquier otra causa.
Tampoco podrán imputarse como gasto de este encargo las indemnizaciones por extinción de contrato o por cualquier otra decisión unilateral de IDEO que no derive de una orden directa de la Entidad Pública.
Decimoctava.- Patrimonio.
1. Reserva de propiedad.
La Entidad Pública se reserva del derecho de propiedad plena respecto a los bienes, inmuebles y muebles, incluidos los bienes de equipo, que hayan sido adquiridos por la propia Entidad Pública o por IDEO imputando los gastos de adquisición a este encargo, debiendo esta ponerlos a disposición de la Entidad Pública, en fase de liquidación del encargo, libre de cargas y gravámenes, sin perjuicio del posible acuerdo de compensación que pudiere alcanzarse entre lo adeudado a IDEO y el valor venial de los citados bienes.
Asimismo IDEO deberá entregar a la Entidad Pública el material fungible y educativo no consumido al tiempo de liquidación del encargo que hubiere adquirido con cargo a este, sin perjuicio del posible acuerdo de compensación que pudiere alcanzarse entre lo adeudado a IDEO y el valor venial de los citados bienes.
En aquellos casos en que los bienes hubieren sido adquiridos mediante cualquier fórmula que contenga una opción de compra e IDEO no fuera a ejercer dicha opción, deberá comunicarlo con al menos un mes de antelación al vencimiento del plazo establecido para ejercer dicho derecho de opción, a efectos de que la Entidad Pública pueda acordar su ejercicio o no.
2. Inventario de bienes.
IDEO viene obligada, en el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de la vigencia de este encargo, a entregar ante la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, un Inventario Inicial de Bienes, clasificados según tipología y título de posesión, y señalando en cada uno de ellos si los mismos son propiedad aportada por IDEO o han sido adquiridos con cargo a este encargo.
En los quince días hábiles siguientes a la finalización del presente encargo, o antes del 30 de abril de 2021, si el encargo se prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2021, IDEO deberá entregar ante la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, un Inventario Final de Bienes, clasificados según tipología y título de posesión, y señalando en cada uno de ellos si los mismos son propiedad aportada por IDEO o han sido adquiridos con cargo a este convenio, debiendo a su vez consignar los bienes que han causado bajo y el motivo respecto del Inventario inicial.
Decimonovena.- Gastos de infraestructuras, dotaciones, sistemas y servicios de los recursos residenciales y no residenciales.
1. A la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud le corresponde en el marco del presente encargo, con cargo a sus propios presupuestos de gastos, por sí misma y directamente con los terceros prestadores, asumir los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
- a) Obras.
Obras de construcción, reforma, rehabilitación, ampliación, mantenimiento y conservación de los inmuebles destinados a recursos residenciales titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de grupos de convivencia educativa o de emancipación de titularidad privada, en régimen de arrendamiento por parte de IDEO, le corresponderá únicamente asumir los gastos de obras de mantenimiento y conservación.
- b) Mobiliario, bienes de equipo enseres.
Dotar a los recursos residenciales del mobiliario, bienes de equipo y enseres y reponerlos cuando resulten destruidos o inutilizados como consecuencia de actos protagonizados por menores y jóvenes residentes o bien como consecuencia de fuerza mayor.
Asimismo le corresponderá sustituir el mobiliario, bienes de equipo y enseres por otros nuevos cuando sea consecuencia de las necesidades derivadas de renovación de los centros residenciales o para la correcta implementación de mejoras en los proyectos educativos y terapéuticos de intervención.
- c) Seguridad privada en los Centros de Internamiento.
Los gastos derivados de la contratación de servicios de seguridad privada.
El presente encargo deberá ser modificado en las prescripción que procedan, incluido el régimen económico y de personal, para el caso en que la Entidad Pública acuerde implementar un sistema de seguridad interior en los centros de internamiento distinto al de seguridad privada.
- d) Sistemas de seguridad y vigilancia en Centros de Internamiento.
En los Centros de Internamiento, los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de seguridad y vigilancia. Quedan excluidos los gastos correctivos como consecuencia de la negligente actuación del personal de IDEO o de las empresas de seguridad contratadas, contra quienes en su caso se derivarán o repetirán los gastos que se produzcan.
Asimismo los gastos derivados de la ampliación o modificación de los sistemas y/o dispositivos ya existentes cuando se deriven de razones justificadas de seguridad.
2. A IDEO le corresponde asumir los siguientes gastos:
- a) Reponer el mobiliario y los equipos, incluidos los enseres, que se vean deteriorados como consecuencia de su obsolescencia o por una actuación negligente del personal de IDEO en los recursos residenciales y no residenciales establecidos, salvo que la reposición tenga su justificación en la letra b) del apartado anterior.
- b) El gasto corriente derivado de la apertura, mantenimiento y explotación de los recursos residenciales y no residenciales, salvo los contenidos en la letra d) del apartado anterior. En particular, corresponde a IDEO los gastos de instalación y suministro de gas, electricidad, agua, ascensores, depuración, telefonía, datos, entre otros.
Vigésima.- Cobertura presupuestaria.
El coste del presente encargo se imputará al Estado de Gastos del Presupuesto de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000, denominada "Ejecución de Medidas Judiciales Menores Infractores".
PARTE IV
RECURSOS HUMANOS
Vigesimoprimera.- Obligaciones de IDEO en su condición de empleadora y régimen de personal.
1. Condición de IDEO como empleadora exclusiva.
IDEO conforme a lo establecido en la prescripción 7ª deberá cumplir las obligaciones que como empleadora le corresponde respecto del personal a su servicio para la ejecución de este encargo en los siguientes términos.
IDEO, en el marco del presente encargo, y a todos los efectos, ostentará la condición de empresario o empleador respecto del personal a su cargo, debiendo ejercer de modo real, efectivo y permanente el poder de dirección que el ordenamiento jurídico atribuye al empleador respecto de sus trabajadores.
En concreto, IDEO asume las obligaciones del empleador en cuanto a la negociación y pago de las retribuciones, el reconocimiento de sus derechos laborales, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la gestión de las sustituciones, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y la imposición de sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
Igualmente, IDEO asume como empleadora, el cumplimiento de todas sus obligaciones en materia de protección social, sea cual fuere el régimen legal de aplicación, y en particular, sus obligaciones relativas a la afiliación, alta e ingreso de las cotizaciones pertinentes.
2. Dependencia del personal.
El personal que preste sus servicios para IDEO dependerá exclusivamente de esta la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora del mismo, siendo la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.
A tal fin, el personal de IDEO en el momento de firmar el correspondiente contrato de trabajo, deberá suscribir un documento por el que manifieste haber sido informado del contenido de este apartado.
Dicho documento que deberá ser igualmente suscrito por el/la representante legal de IDEO será enviado a la Entidad Pública.
3. Personal de IDEO con funciones de Coordinación o Responsabilidad de programas y recursos.
Quienes asuman funciones de Coordinación en el Programa de Justicia Penal Juvenil, y por tal motivo, deban relacionarse directamente con los responsables de la Entidad Pública deberán suscribir un documento a través del cual se les informe que las comunicaciones, reuniones e instrucciones en su caso proporcionadas por la Entidad Pública lo son exclusivamente en el ejercicio de sus funciones de supervisión, control e inspección sin que en ningún caso suponga la asunción por parte de los responsables de la Entidad Pública de funciones propias de un empleador.
4. Incumplimiento por parte de IDEO de sus obligaciones como empleadora exclusiva.
Si como consecuencia del incumplimiento por parte de IDEO de sus obligaciones que como empleadora asume en el marco del presente encargo así como respecto de la normativa en materia de orden social, la Entidad Pública resultase sancionada o condenada judicialmente, IDEO se obliga a indemnizar a la Administración Pública por los daños y perjuicios que deriven de aquel incumplimiento y de la actuación del personal. De dicha responsabilidad responderá en primer término los derechos económicos que en el marco de este encargo se hubiesen liquidado y estuvieren pendientes de pago o en su caso mediante la figura del reintegro.
5. Límites a la actuación del personal de IDEO.
IDEO velará en todo momento porque el personal cumpla con las funciones que se le atribuyan en el marco de la ejecución de medidas judiciales, supeditadas a la dirección técnica ejercida por la Entidad Pública.
En su consecuencia, dicho personal no podrá ir más allá del estricto cumplimiento de sus funciones y en ningún caso podrá irrogarse aquellas que le corresponde al personal al servicio de la Entidad Pública.
6. Subrogación de personal.
Siendo la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud totalmente ajena a las relaciones jurídico-laborales que mantiene IDEO con el personal adscrito al presente encargo, en el momento de finalizar la vigencia de esta, no se producirá una subrogación empresarial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
7. Selección de personal.
La selección de personal por parte de IDEO para la ejecución de este encargo deberá respetar la normativa que como fundación perteneciente al sector público autonómico le sea de aplicación.
La Entidad Pública se reserva la potestad de realizar actuaciones de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos de los procesos de selección y del personal seleccionado sin que en ningún caso dichas actuaciones puedan suponer la intervención en los procesos de selección.
8. Protección a la infancia.
Quienes trabajen en los recursos, programas y servicios encargados, con independencia del grado de trato con menores y jóvenes, deberán cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección a la infancia, y en particular, en cuanto a la inexistencia de antecedentes penales.
El cumplimiento de esta obligación debe garantizarse por parte de IDEO en todo momento, tanto al inicio de la relación laboral como en cualquier momento posterior.
El personal al servicio IDEO deberá acreditar el cumplimiento de este requisito conforme a lo establecido legal y/o reglamentariamente.
9. Información en materia de personal.
IDEO deberá comunicar a la Entidad Pública un listado nominal del personal a su servicio adscrito a la ejecución del presente encargo, debiendo contener dicha comunicación la identidad (nombre y apellidos), el documento oficial de identidad, el número de filiación al sistema de protección social que corresponda, la titulación académica, el puesto que desempeña y las funciones atribuidas.
Para cumplir con las obligaciones de información previstas en este convenio en materia de personal, IDEO deberá cumplir las obligaciones de información y autorización en materia de protección de datos de carácter personal.
Vigesimosegunda.- Equipos técnicos.
1. Los distintos subprogramas en los que se articula la ejecución de medidas judiciales deberán disponer en todo momento de profesionales que cumplan con los requisitos de titulación académica, formación y/o experiencia previa establecidos en la normativa de aplicación.
2. Asimismo, IDEO deberá adscribir a la ejecución de las medidas judiciales un número suficiente y constante de profesionales para dar cumplimiento a las ratios técnicas de número de menores o de medidas por cada técnico encargado de la ejecución.
3. Las ratios técnicas deberán respetarse en los períodos de ausencia del personal de IDEO, en situaciones tales como excedencias, vacaciones, incapacidades laborales transitorias, entre otras, debiendo articular IDEO las medidas de organización de recursos humanos pertinentes.
4. Para la medida de permanencia de fin de semana en domicilio, IDEO asignará un técnico de ejecución que, de simultanear sus funciones con el seguimiento de otras medidas judiciales, no podrá en ningún caso afectar a las ratios consignadas en la presente prescripción ni superar la jornada laboral semanal aplicable a IDEO.
5. IDEO deberá comunicar a la Entidad Pública las vacaciones u otros períodos de ausencia justificada superiores a una semana de los técnicos de ejecución, así como la identificación y datos de contacto de quienes los sustituyan.
6. En caso de nueva contratación, deberá acreditarse por IDEO que los servicios para los cuales se contrata este nuevo personal no pueden ser ejecutados con el personal fijo de la plantilla y todo ello deberá ser comunicado a la Entidad Pública.
7. Las comunicaciones que respecto de su personal realice IDEO a la Entidad Pública, conforme a esta prescripción, se entenderán en todo caso efectuadas, previo cumplimiento por parte de IDEO de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Vigesimotercera.- Formación del personal.
1. En el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la vigencia de este encargo, así como en el primer trimestre de cada anualidad de su vigencia, IDEO presentará ante la Entidad Pública su Plan de Formación del personal adscrito a la ejecución de este encargo.
En el proceso de elaboración, y previo a su aprobación por parte de IDEO, se dará traslado a la Entidad Pública por plazo de al menos quince días hábiles, a los efectos de informar la idoneidad y suficiencia del Plan de Formación respecto de las exigencias derivadas de este encargo.
2. En todo lo que no esté expresamente previsto en materia de personal en el presente encargo, y en cuanto resulte aplicable, por analogía, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 183, de 23.9.13).
PARTE V
EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ENCARGO
Vigesimocuarta.- Comisión Técnica de Seguimiento.
1. A los solos efectos de poder establecer un seguimiento y evaluación técnica del encargo, elevar en su caso propuestas de mejora y/o de modificación, así como articular los poderes de dirección y supervisión de la Entidad Pública, se ha de constituir una Comisión Técnica de Seguimiento.
2. La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por la Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil, el Inspector del Servicio de Justicia Juvenil, la Jefatura de Servicio de Planificación, Gestión y Administración, el/la Gerente de IDEO y el/la Coordinador/a del Programa de Justicia Penal Juvenil, así como dos Técnicos del Servicio de Justicia Juvenil designados/as por la Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil.
3. Esta Comisión deberá reunirse de forma periódica y en todo caso una vez cada tres meses.
Vigesimoquinta.- Régimen de penalizaciones.
1. Los incumplimientos en los que pueda incurrir IDEO respecto de las obligaciones que asumen en este encargo darán lugar, si procede, al régimen de penalizaciones previsto en esta prescripción, sin perjuicio de las demás responsabilidades que legalmente procedan en cada caso.
2. En los casos en que la Entidad Pública considere que puede haber un incumplimiento del encargo por parte de IDEO, se solicitará informe a la Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil, y se convocará a la Comisión Técnica de Seguimiento a los efectos de que emita su propio informe.
3. La Entidad Pública formulará propuesta de resolución, previo trámite de audiencia a IDEO por un plazo de quince días hábiles, que de forma motivada exponga los incumplimientos en que se hubiere incurrido y al que se acompañará la documentación acreditativa que corresponda.
4. La propuesta de Resolución se elevará a la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y contendrá la propuesta de penalizaciones a imponer.
5. Las penalizaciones susceptibles de ser impuestas a IDEO por incumplimiento del encargo consistirán en detraer hasta un cincuenta por ciento (50%) la cantidad que tiene derecho a percibir en concepto de ejecución de este encargo por cada mes en que se haya incurrido en incumplimiento, teniendo en cuenta que el porcentaje a aplicar debe representar una cantidad al menos igual al enriquecimiento injusto en que haya podido incurrir IDEO por incumplimiento de sus obligaciones.
En los casos en que como consecuencia de los incumplimientos declarados y la aplicación de estos criterios de cálculo de la penalización a imponer resultase una cantidad superior al 50% de los derechos de crédito de IDEO, procederá declarar la extinción del presente encargo conforme la prescripción siguiente.
6. Son causas de penalización: a) El incumplimiento de las obligaciones de IDEO recogidas en la prescripción 5ª del presente Convenio; b) el incumplimiento reiterado de las resoluciones e instrucciones que dicte la Entidad Pública y; c) el incumplimiento de las demás obligaciones que se recogen en el resto de prescripciones del mismo, entre las que cabe destacar las comunicaciones que debe realizar la Entidad colaboradora en materia de personal así como de seguimiento de las medidas judiciales de los menores.
Vigesimosexta.- Resolución del encargo.
1. Cuando concurra alguna de las causas previstas en este apartado, así como las que legalmente sean procedentes, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia juvenil, se acordará la resolución del presente encargo, previo el trámite de audiencia a IDEO.
2. Determinará la resolución del presente encargo:
- a) La finalización de cualquiera de los plazos de vigencia, iniciales o posteriores, que se establezcan.
- b) La inviabilidad económica de IDEO, puesta de manifiesto a través de los correspondientes informes de auditoría, que haga inviable la prestación de los servicios encargados.
- c) El incumplimiento grave de las obligaciones de IDEO que conforme a la prescripción anterior determinen por razón del importe de la penalización a imponer, la resolución.
- d) El acuerdo adoptado por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de modificación del modo de gestión del sistema canario de justicia juvenil, o bien, cuando ello derive de la normativa estatal o autonómica de aplicación.
3. En el procedimiento que se instruya a efectos de resolver el presente encargo, se determinarán las obligaciones económicas y no económicas que tanto la entidad que encarga como la entidad encargada hayan asumido y estén pendientes de total cumplimiento.
Al efecto, en el trámite de audiencia que se conceda a IDEO se incluirá un informe de liquidación.
ANEXO I
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primera.- Objeto del encargo.
Es objeto del presente encargo de tratamiento, el tratamiento de datos personales por IDEO, que tendrá la condición de encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado de referencia.
El encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del encargo a medio propio personificado, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo de tratamiento.
Segunda.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad de la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del encargo a medio propio personificado, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo de tratamiento, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercera.- Duración.
Este encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el encargo a medio propio personificado.
Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinta.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, sexo, lugar de nacimiento, estado civil, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.
Datos de circunstancias sociales.
Datos económicos, financieros y de seguros.
Datos académicos y profesionales.
Datos expediente sanitario.
Grado de Discapacidad.
Antecedentes de justicia juvenil.
Infracciones administrativas.
Datos específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información.
Sexta.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: menores así como, en su caso, de los representantes legales de los menores y de los adultos de referencia de los jóvenes y su unidad familiar.
Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo a medio propio personificado, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado del tratamiento deberá entregar al Responsable del tratamiento, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado del tratamiento debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable del tratamiento, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado del tratamiento para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décima.- Deber de cooperación del Encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento debe:
- * Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable del tratamiento.
- * Cooperar con la autoridad de control.
- * Colaborar con el Responsable del tratamiento a solicitud de este.
- * Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
- * Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado del tratamiento debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
- - La seudonimización1 (Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional), y el cifrado de datos personales2 (Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles).
- - La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3 (Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello).
- - El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4 (Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores).
Son aplicables:
- - Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- - Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- - Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.18).
Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 (Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos) de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:
- - La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- - Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
- - Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercera.- Subencargados del tratamiento.
El Encargado del tratamiento debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable del tratamiento para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- - Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- - Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado del tratamiento, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del encargo de tratamiento, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado del tratamiento lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad, este instará la modificación de la presente Orden, para la emisión de un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo de la Orden, previa audiencia al Encargado del tratamiento.