RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre delegación de las competencias de promoción, fomento y ayudas derivadas de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en favor de Turisme Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 9003 de 22 de Enero de 2021
- Vigencia desde 23 de Enero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
El Decreto 5/2019, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias, atribuye en su artículo 6 las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, contemplada y regulada asimismo por la ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Emergencias.
El Decreto 105/2019, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Dicho Decreto en su artículo 19 recoge las competencias de la Secretaría Autonómica de Turismo y su órgano directivo dependiente, la Dirección General de Turismo, ejerciendo la Dirección General las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística, siendo la persona titular de la Dirección General de Turismo el director o directora de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.
Mediante Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, se ajusta la estructura organizativa de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, creándose en el artículo 76, “Secretaria Autonómica de Seguridad y Emergencias», la Dirección General Operativa, asignando a la misma entre otras, las competencias en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales.
En consecuencia, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ejerce las competencias que corresponden a la Administración autonómica derivadas de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Por Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se acordó la adopción de medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19 acordándose suspender la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, habiéndose ratificado mediante el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, de medidas en la Comunitat Valenciana, la limitación de la movilidad desde las 12.00 horas de la noche hasta las 06.00 de la madrugada.
Posteriormente, por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración Pública, se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno, estableciendo que los establecimientos y locales de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades prevista en la Resolución de 6 de noviembre de 2020, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización en el horario que les corresponda por su actividad.
Finalmente, mediante Resolución de 5 de enero de 2021, se acuerda, entre otras medidas, el cierre de los establecimientos de restauración a las 17 horas, modificándose el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas a las 22 horas, mediante Decreto 1/2021, de 5 de enero.
La Generalitat ha acordado abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de los sectores más afectados por la obligada paralización de la actividad, como consecuencia de la pandemia del coronavirus.
Teniendo en cuenta que los sectores que más se van a beneficiar son los de hostelería, ocio, actividades recreativas y culturales, y a fin de lograr una mayor agilidad y facilitar a los afectados en la medida de lo posible la tramitación de las ayudas, se considera imprescindible que Turisme Comunitat Valenciana gestione de manera unificada las mismas.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:
Primero Delegar en la persona titular de la Secretaria Autonómica de Turismo las competencias de promoción, fomento y ayudas derivadas de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Segundo En todas las órdenes y resoluciones que se adopten en virtud de delegación, se hará constar expresamente lo establecido en el artículo 63 de la ley 5/1983 del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero Las delegaciones de competencias que se disponen en la presente resolución no serán obstáculo para que el órgano delegante pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo, asimismo, revocarlas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, del Consell, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015.
Cuarto La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.