CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
- ÓrganoCONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
- Publicado en DOCV núm. 9003 de 22 de Enero de 2021
- Vigencia desde 21 de Enero de 2021


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Sumario
Advertidos errores en la resolución de referencia, publicada en el DOGV núm. 9001, de 20 de diciembre (sic) de 2021, se procede a su subsanación:
- 1. En el resuelvo primero, punto 1. b) de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, relativo a las excepciones de cierre preventivo y suspensión cautelar de establecimientos y actividades de hostelería y restauración, Donde dice:
«…
– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades y similares).
– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados solo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos. Todo ello, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 8 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8994, 09.01.2021).
…».
Debe decir:
«…
- – Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
- – Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que establece el Decreto de Presidencia de la Generalitat, el acceso a los establecimientos citados solo estará permitido, salvo causas imprevistas estrictamente justificadas, a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.
…»
- 2. En el resuelvo primero, punto 3. c) de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, relativo a “Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas», Donde dice:
“c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrena- miento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares».
Debe decir:
- «c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de actividades lectivas curriculares de los centros educativos. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares»