Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, relativa a la participación de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo
- ÓrganoConsejería de Empleo, Investigación y Universidades
- Publicado en BORM núm. 18 de 23 de Enero de 2021
- Vigencia desde 28 de Noviembre de 2020


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Sumario
En fecha 27 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, que modifica diversos preceptos de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, afectando a la oferta formativa de las administraciones competentes a partir de la entrada en vigor de la citada modificación, incluyendo las convocatorias y acciones formativas en ejecución o aprobadas a dicha fecha.
La presente resolución tiene por objeto concretar, en el ámbito del Servicio Regional de Empleo y Formación, las medidas previstas en la citada Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, y dar publicidad, en aras de la debida seguridad jurídica, a determinados criterios de cuantificación de la subvenciones como consecuencia de la entrada en vigor de dicha disposición, en coherencia con las citadas medidas y con la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que atribuye a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación el artículo 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,
Resuelvo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto concretar, en el ámbito del Servicio Regional de Empleo y Formación, determinadas medidas de aplicación inmediata previstas en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de aplicación a las convocatorias de oferta formativa del Servicio Regional de Empleo y Formación a convocar, que se encuentran convocadas o en ejecución, destinadas a trabajadores ocupados, desempleados, así como a beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 2 Medidas en relación a la participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo
Serán de aplicación a las convocatorias definidas en al artículo anterior las siguientes medidas:
- 1. De acuerdo a lo dispuesto en disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, podrán participar en las siguientes iniciativas:
- A) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
- B) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas o beneficiarios del programa de garantía juvenil. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la orden TMS/368/2019.
- 2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- 3. A efectos de la cuantificación de la subvención, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber tenido que reincorporarse al puesto de trabajo o jornada suspendida por el ERTE.
Artículo 3 Eficacia
De acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, estas medidas serán de aplicación a todas las iniciativas de formación derivadas de las convocatorias descritas en el artículo 1 de esta resolución a partir de la entrada en vigor de la citada orden estatal (28 de noviembre de 2020).