ORDEN CUS/1466/2020, de 19 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón para el periodo 2020-2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
- Publicado en BOA núm. 15 de 25 de Enero de 2021
- Vigencia desde 26 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero.-Objeto.
- Segundo.-Centros beneficiarios.
- Tercero.-Actuaciones subvencionables.
- Cuarto.-Gastos subvencionables.
- Quinto.-Régimen de concesión.
- Sexto.-Financiación y cuantía de la subvención.
- Séptimo.-Criterios de valoración.
- Octavo.-Tramitación del procedimiento.
- Noveno.-Presentación de solicitudes.
- Décimo.-Documentación a adjuntar a la solicitud.
- Undécimo.-Instrucción.
- Duodécimo.-Evaluación de solicitudes.
- Decimotercero.-Propuesta de resolución.
- Decimocuarto.-Resolución, notificación y publicación.
- Decimoquinto.-Aceptación de la subvención.
- Decimosexto.-Obligaciones generales de los centros beneficiarios.
- Decimoséptimo.-Publicidad del carácter público de la subvención por parte del beneficiario.
- Decimoctavo.-Justificación.
- Decimonoveno.-Plazo de justificación.
- Vigésimo.-Pagos en efectivo.
- Vigésimo primero.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Vigésimo segundo.-Pago.
- Vigésimo tercero.-Modificación de la Resolución de concesión.
- Vigésimo cuarto.-Control y seguimiento.
- Vigésimo quinto.-Revocación y reintegro.
- Vigésimo sexto.-Efectos.
- Vigésimo séptimo.-Recurso a la convocatoria.
- ANEXO. INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO ESTRATÉGICO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
- 1.-DATOS GENERALES DE LA MEMORIA
- 2.-OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS A ALCANZAR CON LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN EL MARCO DEL PROYECTO ESTRATÉGICO. (Máximo 5 páginas).
- 3.-DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN (Máximo 10 páginas)
- 4.-ADECUACIÓN DEL PROYECTO ESTRATÉGICO A LOS OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS ESTABLECIDOS EN EL II PLAN ARAGONÉS DE I+D+i Y EN LA RIS3 ARAGÓN. (Máximo 5 páginas).
- 5.-RESULTADO DE LA REALIZACIÓN Y CONTRIBUCIONES E IMPACTO CIENTÍFICO-TÉCNICO Y SOCIAL EN EL PERIODO 2020-2022 (Máximo 3 páginas).
- 6.-PRESUPUESTO O COSTE ESTIMATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN (Máximo 3 páginas).
- 7.-CAPACIDAD TÉCNICA DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL (IP) Y DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS.
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000741710_20221118
Orden CUS/1638/2022 de 8 Nov. CA Aragón (bases y convocatoria de subvenciones para fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración, periodo 2023-2025)
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Véase Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2023-2025 («B.O.A.» 17 noviembre).
LE0000649938_20190814Véase Orden CUS/1638/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad de Aragón para el periodo 2023-2025 («B.O.A.» 17 noviembre).
LE0000687130_20210126

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 28 proclama como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.
La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, aprobada en ejercicio de las mencionadas competencias, enuncia como uno de los objetivos a alcanzar, clarificar y ordenar el Sistema Aragonés de I+D+i. El citado sistema está formado por una diversidad de agentes y estructuras dedicadas a la actividad de investigación y de innovación con objeto de impulsar y avanzar en la nueva economía del conocimiento. Por otro lado, la citada ley regula los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón como estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. Además, se les caracteriza como instrumento para el desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación.
El vigente II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos en Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, prevé dentro de las acciones de apoyo a la Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento (en adelante I+D+i), una línea específica de subvenciones dirigida a la financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos.
Mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023. En el mencionado Plan está prevista una línea de subvenciones destinada a fomentar la actividad investigadora en los distintos centros u organismos de investigación a través de la financiación a los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
Por otro lado, la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020, recoge entre las propuestas de recuperación en políticas públicas para el área de investigación, el aumento de los recursos destinados a investigación en Aragón especialmente en aquellos grupos de investigación que trabajen en las líneas estratégicas seleccionadas.
En virtud del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento corresponde a este Departamento la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, y en concreto, según lo dispuesto en el artículo 30, la planificación, programación, dirección, coordinación seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i, la asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i y la cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón y los demás agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.
De acuerdo con lo anterior, dentro del marco jurídico de la actividad subvencional formado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se erigen en algunos de sus contenidos como normativa estatal básica, al que posteriormente se sumó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobaron sucesivas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y, a su vez se convocaron diversos procedimientos para la concesión de las subvenciones, consolidándose, de este modo, una actividad de fomento destinadas al fortalecimiento de la investigación en Aragón, así como el mantenimiento y apoyo a los proyectos desarrollados por los grupos de investigación reconocidos.
Por Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con las previsiones de esta Orden, se precisa convocar, en primer lugar, el procedimiento regulado en su Título I, Capitulo III, dirigido a reconocer como grupos de investigación, en la categoría en desarrollo o en la de referencia, a aquellos grupos que reúnan los requisitos exigidos. Una vez recaído el reconocimiento como grupo de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario convocar el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de los grupos de investigación, al que únicamente podrán concurrir los centros u organismo de investigación que tengan adscritos grupos de investigación previamente reconocidos en dichos procedimientos.
De este modo, al amparo de la citada Orden de bases reguladoras, por Orden CUS/1338/2019, de 8 de octubre, modificada por la Orden CUS/1439/2019, de 29 de octubre, se convoca el procedimiento de reconocimiento de grupos de investigación para el periodo 2020-2022, y mediante la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Director General de Investigación e Innovación, se reconocieron un total de 251 grupos de investigación, 31 en la categoría de desarrollo y 220 en la categoría de referencia, tal como se establece en sus anexos I y II. El periodo de reconocimiento comprende del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo dicho se considera necesario seguir fortaleciendo la estructura de los grupos de investigación para una mejor organización y estabilidad del Sistema Aragonés de I+D+i mediante la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora desarrollada por los grupos de investigación, cuyo procedimiento de concesión se debe ajustar a las bases reguladoras, en concreto a las disposiciones del Título II de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y al resto de la normativa autonómica y estatal aplicable en materia de subvenciones.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 22.2 de las bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 26 de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente en materia de investigación e innovación.
Así, esta Orden inicia el procedimiento para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, para el correspondiente periodo de reconocimiento, esto es, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes y las reglas aplicables a la presentación, tramitación y resolución de las mismas, junto con otras previsiones relativas a la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en la Orden CUS/966/2029, de 1 de agosto.
La novedad destacable de esta convocatoria es la introducción de las herramientas de administración electrónica del Gobierno de Aragón en la tramitación del procedimiento administrativo. Respecto a la tramitación electrónica del procedimiento que se inicia con la aprobación de esta convocatoria, teniendo en cuenta que los sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sus solicitudes y la documentación a acompañar a ésta, así como el resto de trámites que corresponda realizar, incluido el de justificación, deberán efectuarse electrónicamente, debiendo impulsarse también el procedimiento en todos sus trámites a través de medios electrónicos.
En relación con el uso de las herramientas de administración electrónica, esta convocatoria recoge, en los apartados octavo a décimo las reglas a seguir para la tramitación electrónica de las diversas fases del procedimiento.
Cabe destacar que la presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-proyectos-estrategicos-grupos-investigacion-i-d-i-proyectos-excelencia o incluyendo en el buscador de trámites (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 266.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 26 de la Orden CUS/966/2019, de 2 de agosto, y en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el periodo 2020-2022 destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón mediante la Resolución del Director General de Investigación e Innovación de 13 de marzo de 2020, por la que se resuelve el procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2020-2022, convocado por Orden CUS/1338/2019, de 8 de octubre.
2. La actividad investigadora financiada deberá enmarcarse en un "proyecto estratégico del grupo de investigación" (en adelante PEGI) entendido como un plan de actividades de investigación a ejecutar en el período subvencionable. El fin último de estas actividades será la de cohesionar al grupo y posicionarlo dentro del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación aragonés, español y europeo.
3. Estas subvenciones se regirán por esta Orden, por las disposiciones de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 13 de agosto de 2019), en especial de su Título II, así como por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de normativa autonómica y estatal aplicable en materia de subvenciones.
Segundo.- Centros beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las subvenciones los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en el periodo 2020-2022 de acuerdo con el apartado anterior, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo.
2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario:
- a) Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
- b) Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
- c) Las entidades que incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
- d) Las entidades que habiendo sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral se hayan incursas en el periodo de cumplimiento de sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- e) Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- f) Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
Tercero.- Actuaciones subvencionables.
Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a financiar las actividades de investigación dentro de un PEGI que desarrollen los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, que realicen su actividad investigadora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo de tiempo que establece el apartado siguiente.
Cuarto.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable, resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad de investigación y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2022.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:
- a) Coste de contratación del personal investigador, del personal de administración o servicios auxiliar de investigación. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo de investigación y de apoyo al proyecto, así como a la cofinanciación de los contratados al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales y autonómicos de recursos humanos.
- b) Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y de material fungible directamente relacionado con el desarrollo del proyecto del grupo de investigación. No son subvencionables los gastos de material de oficina ni accesorios informáticos, adquiridos por separado, tales como web cam, teclados, monitores, pen drive o similares.
El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables adquiridos al fin para el que se concedió la subvención durante el periodo de dos años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.1.s) y 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
- c) Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionados con el PEGI, así como cuotas de adhesión a sociedades científicas y cuotas para publicaciones de prestigio. Estos gastos estarán directamente relacionados con el desarrollo del PEGI.
- d) Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras incluidas en el desarrollo del PEGI. Se incluyen los gastos asociados a pequeñas reparaciones, mantenimiento y puesta en marcha de equipos.
- e) Gastos derivados de la gestión, registro y puesta en explotación de patentes que surjan del desarrollo del PEGI.
- f) Gastos derivados de la organización por parte del grupo de investigación reconocido de conferencias, coloquios, encuentros, seminarios, foros de debate científicos y actividades similares, siempre que estén relacionados con el PEGI.
- g) Gastos de desplazamiento y alojamiento, así como estancias de investigación (mínimas de quince días y máximo de tres meses) relacionados directamente con el desarrollo del PEGI en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No se considerará en este apartado el personal colaborador externo del grupo, aunque sí que se incluirán los gastos de este apartado cuando se trate de personal contratado por el grupo de investigación aunque no sea miembro del grupo reconocido en el momento de la comisión o desplazamiento que dé lugar al gasto. Se incluye el gasto de la participación en congresos, seminarios, jornadas y eventos científicos análogos del citado personal.
- h) Organización de actividades de difusión de la actividad investigadora y del PEGI, así como presencia en medios de comunicación.
- i) Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría (si fuera necesario) por cada grupo que obtenga financiación.
- j) Costes indirectos: con el límite del 15% de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos aquellos gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto del centro beneficiario, pero que hayan sido necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3. Los gastos asociados a los conceptos señalados en las letras a) a f) del punto anterior deberán alcanzar como mínimo el 60% del total de la subvención concedida de costes directos, acreditándose convenientemente en la fase de justificación a que se refiere el apartado decimoctavo.
4. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de los establecido en el apartado decimonoveno.
5. Los gastos de contratación del personal investigador, personal técnico de apoyo y auxiliar de investigación atenderán a las siguientes reglas:
- a) No serán subvencionables las retribuciones de este personal fijo vinculado funcionarial, estatutario o contractualmente a los centros u organismos de investigación solicitantes.
- b) Son gastos subvencionables la cuantía del salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social.
- c) Constancia expresa de que el objeto del contrato es la realización de la actividad investigadora del grupo de investigación. Asimismo, se hará constar el porcentaje de la jornada laboral que se destine a la realización de la actividad investigadora del grupo.
- d) No se incluirán los gastos salariales y cargas sociales del personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, o esté disfrutando del permiso de maternidad y paternidad u otras situaciones asimilables, y que por tanto no esté participando en la actividad investigadora del grupo.
- e) En los procedimientos de selección de este personal que realicen los centros y organismos de investigación se garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En la justificación se acreditarán dichos extremos.
6. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- a) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el solicitante.
- b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
- d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Quinto.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes dentro del plazo establecido en el apartado noveno, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecido en el apartado séptimo y, adjudicar con el límite establecido en el apartado sexto dentro del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido 65 o más puntos en aplicación de dichos criterios.
3. El crédito total disponible se distribuirá proporcionalmente por macro áreas de conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas, que hayan obtenido 65 o más puntos en la valoración científica por aplicación de los criterios objetivos que se establecen en el apartado séptimo.
No obstante, se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el crédito consignado en el apartado sexto sea suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, incluida la puntuación mínima, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
4. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la desestimación de las solicitudes de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de seis millones de euros (6.000.000 €) con la siguiente distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores:
Aplicación presupuestaria | 2021 | 2022 | 2023 | Total |
17030/5423/440030/91002 | 2.080.575 | 2.080.575 | 1.395.000 | 5.556.150 |
17030/5423/480072/91002 | 169.425 | 169.425 | 105.000 | 443.850 |
Total | 2.250.000 | 2.250.000 | 1.500.000 | 6.000.000 |
La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante Resolución del Director General de Investigación e Innovación, que deberá publicarse con carácter previo a la Resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. El crédito disponible para cada macro área de conocimiento obtenido de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado quinto, se distribuirá entre las solicitudes que hayan obtenido o superado el umbral mínimo de 65 puntos, ordenadas de mayor a menor puntuación.
Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se multiplicará el total de puntos obtenidos en fase de evaluación por cada solicitud por el valor asignado a un punto. Para calcular este valor se dividirá la cuantía total de la convocatoria (dividendo) entre el total de puntos asignados en la evaluación de todas las macro áreas (divisor), siendo el cociente, el valor asignado a un punto.
La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser superior a la cuantía de la subvención solicitada.
4. La obtención de esta subvención será compatible con la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no supere el coste de la actuación subvencionada.
Se podrá financiar el cien por cien de los gastos específicos establecidos como subvencionables dentro del crédito disponible.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o PEGI subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, en los términos establecidos en el apartado vigésimo tercero y en el artículo 40 de la Orden CUS/966/2019, de 1 de agosto, y al reintegro del importe que corresponda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que pudieran proceder.
Séptimo.- Criterios de valoración.
1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración con el orden de prelación establecido a continuación:
- a) La calidad científica, novedad e interés de la actividad de investigación a desarrollar en el marco del PEGI. Hasta 50 puntos
- b) El nivel de adecuación del PEGI a los objetivos y líneas estratégicas establecidos en el II Plan Autonómico de I+D+i (disponible en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/legislacion) y en la RIS3 Aragón (disponible en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/ris3-aragon.-estrategia-de-investigacion-e-innovacion-para-una-especializacion-inteligente) hasta un máximo de 20 puntos, según el nivel de adecuación, siendo 0 puntos ninguna adecuación y 20 puntos total adecuación.
- c) La capacidad técnica del investigador principal y del equipo para realizar las actividades programadas. Hasta 15 puntos.
- d) Las contribuciones e impacto científico-técnico que se deriven de la actividad investigadora (del PEGI) en el estado de la investigación en el área de que se trate. Hasta 15 puntos.
3. Para que una solicitud sea subvencionable, es preciso que obtenga en la evaluación un mínimo de 65 puntos.
4. En caso de solicitudes que obtengan la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el punto anterior. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) emitirá informe motivado para la resolución del empate.
Octavo.- Tramitación del procedimiento.
1. Los centros u organismos de investigación que concurran a esta convocatoria deberán:
- a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado noveno.
- b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar por los interesados previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) desde el apartado "Aportaciones" y dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
- c) En el caso de que las entidades solicitantes interpongan recursos administrativos deberán hacerlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) desde el apartado "Recursos" y dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
También podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, dirigiéndolos, igualmente, a dicha Secretaría General Técnica.
2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, tal y como se regula en el apartado noveno, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
Noveno.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-proyectos-estrategicos-grupos-investigacion-i-d-i-proyectos-excelencia o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 266.
A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta y en formato "pdf", los documentos que se indican en el apartado siguiente.
2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.
Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al centro solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 27.4 de la Orden CUS/0966/2019, de 1 de agosto, previo el dictado de la correspondiente Resolución.
Décimo.- Documentación a adjuntar a la solicitud.
1. Los documentos que deben presentarse con la solicitud se adjuntarán desde la propia herramienta para la presentación de la solicitud y en formato "pdf" y serán los siguientes:
- a) Los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante de la entidad peticionaria tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.
- b) Memoria descriptiva del PEGI a ejecutar en el periodo subvencionable (1 enero de 2020 a 31 de octubre de 2022), redactada de acuerdo con las instrucciones disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-proyectos-estrategicos-grupos-investigacion-i-d-i-proyectos-excelencia en el apartado "Formularios" y que figura como anexo de esta orden.
La memoria deberá contener:
- - Datos generales de identificación.
- - Objetivos generales y específicos a alcanzar con la actividad investigadora a realizar en el marco del PEGI.
- - Descripción del plan de actividades del PEGI.
- - Adecuación del PEGI a los objetivos y líneas estratégicas establecidos en el II PAID y en la RIS3 Aragón.
- - Resultado de la realización del PEGI.
- - Presupuesto o coste estimativo para su realización.
- - Capacidad técnica del investigador principal y del equipo para realizar las actividades de investigación programadas.
- c) Respecto al investigador principal del grupo de investigación, los siguientes documentos:
2. Además de la documentación prevista en el punto anterior se podrá presentar la complementaria que los interesados estimen conveniente para posibilitar un mejor análisis de su solicitud y la que consideren precisa para acreditar los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella, si consideran que no fuera suficiente la documentación antes indicada.
3. La Administración podrá requerir a los interesados la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud o para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones correspondientes.
4. Como parte integrante de la solicitud de la entidad interesada, a través de su representante, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:
- a) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe.
- b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.
Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se procederá a la desestimación de la solicitud.
- c) Declaración responsable en la que se especifique si la entidad ha solicitado o no alguna otra ayuda para la financiación del mismo PEGI y, en su caso, si se le ha concedido, y que cumple con el régimen de compatibilidad aplicable a estas subvenciones, sin que la financiación global supere el coste de la actuación subvencionada.
- d) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- e) Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
- f) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
- g) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
- h) Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
- i) Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
5. Los interesados son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, o resto de interesados en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
Undécimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
- a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.
- b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
- c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación científica de las solicitudes, distribuidas por macro áreas de conocimiento, se realizará por evaluadores o expertos externos pertenecientes a agencias regionales o nacionales de evaluación, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado séptimo.
2. Del resultado de la evaluación de las solicitudes se dará traslado al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) que examinará la evaluación remitida, pudiendo, si así se acuerda por el citado órgano, realizar una nueva evaluación en aquellos expedientes en los que la evaluación externa se aprecie objetivamente algún dato incoherente o con un alto grado de disparidad entre los evaluadores de un mismo expediente.
3. Finalizadas las actuaciones enunciadas en el punto anterior, el CONAID emitirá el informe final de evaluación por macro áreas de conocimiento en el que figurará la aplicación de los criterios de evaluación seguidos y el orden preferente resultante de la evaluación efectuada. Este informe, que concretará el resultado de la evaluación efectuada, será la base de la propuesta de resolución del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.
Decimotercero.- Propuesta de resolución.
1. El Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista del contenido del expediente y del informe final de evaluación del CONAID, formulará la propuesta de Resolución. Si la propuesta de Resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta se formulará en un acto único.
2. La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
3. La propuesta de Resolución se trasladará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación formulará la propuesta de Resolución, con el contenido del punto 2, que se remitirá con todo lo actuado al Director General de Investigación e Innovación.
Decimocuarto.- Resolución, notificación y publicación.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Director General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
3. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, la desestimación y la no concesión, por inadmisión de la petición, por desistimiento, por renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
Sin perjuicio de cualquier otra mención, la Resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones relativas a las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en el apartado decimosexto, punto 1. k).
4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Además, se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.
5. Contra la Resolución que se adopte, que no agota vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoquinto.- Aceptación de la subvención.
1. El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada Resolución y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma electrónica del modo que se indique en la propia Resolución. El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la Resolución de concesión.
3. En caso de no aceptar la subvención o de hacerlo fuera de plazo, se considerará que se renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.
Decimosexto.- Obligaciones generales de los centros beneficiarios.
1. Son obligaciones generales de los centros beneficiarios:
- a) Ejecutar el PEGI que fundamentó la concesión de la subvención, así como destinar el importe de la subvención a la realización de las actividades de investigación del proyecto subvencionado.
- b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
- c) Facilitar a la Dirección General de Investigación e Innovación cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportación cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
- h) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, teniendo presente los dispuesto en el apartado vigésimo tercero sobre modificación de la Resolución de concesión.
- i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo PEGI y, en su caso, que no tiene concedida la entidad otra ayuda para su financiación. La acreditación de esta obligación se realizará presentando un certificado o documento similar expedido por la entidad concedente de dichas subvenciones.
- j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
- k) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en los artículos 8, 9 y 18.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.
- l) Adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
- m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.
2. El beneficiario remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación el 30 de noviembre de 2021 un informe de la actividad investigadora desarrollada por cada grupo de investigación hasta dicha fecha. Este informe irá suscrito por el beneficiario y el investigador principal del grupo de investigación, e incluirá una descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Así mismo incluirá una descripción de las actividades a realizar para el resto del periodo subvencionable. En el caso de no presentarse este informe, el beneficiario deberá indicar las causas del incumplimiento para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo de la ayuda a los efectos del reintegro que proceda.
Decimoséptimo.- Publicidad del carácter público de la subvención por parte del beneficiario.
1. En los documentos y materiales informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionable que tengan soporte documental o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de acuerdo con las normas de publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.
2. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
4. En caso de incumplimiento de las descritas obligaciones de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el beneficiario.
Decimoctavo.- Justificación.
1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará electrónicamente mediante la presentación por los beneficiarios de los siguientes documentos:
- a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro.
- b) Una memoria justificativa por cada grupo de investigación de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los indicadores señalados por el beneficiario, que, a modo de resumen, describa las actuaciones realizadas que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo subvencionado.
- c) Una memoria económica justificativa realizada por cada grupo del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- 1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- 2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, que justifiquen los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente. Se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica. Serán válidas las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
- 3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
- 4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, deba haber solicitado el beneficiario.
- 5. Los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia citadas en los apartados decimosexto, punto 1,l) y decimoséptimo.
- 6. Para la justificación de los costes indirectos a tanto alzado hasta el 15% no será necesaria la presentación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los mismos, sin perjuicio de la presentación de un certificado en el que consten los gastos imputados firmado por el responsable del centro u organismo. Además, el beneficiario deberá conservar y custodiar la documentación que sustente los gastos soportados poniéndola a disposición de las autoridades autonómicas y nacionales para los controles y comprobaciones a que haya lugar.
- 7. Cualquier otra documentación recogida en el acto de concesión.
2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder con el proyecto objeto de la subvención (PEGI), las condiciones, la finalidad y el plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la subvención.
3. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.
4. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.
Decimonoveno.- Plazo de justificación.
1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo comprendido desde la fecha de la aceptación de la subvención hasta el 29 de noviembre de 2022.
2. Excepcionalmente, serán admisibles a estos efectos, aquellos gastos subvencionables relativos a la partida de personal (Seguridad Social e IRPF) que, realizados en el periodo subvencionable, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad al plazo de justificación. Para dichos gastos, se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y del pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y del pago será en el mes siguiente a la finalización del periodo de justificación.
3. En caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto anterior. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Vigésimo.- Pagos en efectivo.
1. Se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 €).
2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de dos mil quinientos euros (2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.
Vigésimo primero.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Para proceder al pago de la subvención, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La administración realizará las comprobaciones correspondientes, salvo que la persona beneficiaria se oponga a ello al formular la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes en el momento que proceda con anterioridad al pago. En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se concederá un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Vigésimo segundo.- Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, conforme a lo dispuesto en los apartados decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, además de lo dispuesto en el apartado vigésimo primero sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de justificación insuficiente o de concurrencia de las causas de reintegro de subvenciones previstas en la normativa estatal o autonómica en esta materia.
2. La Dirección General de Investigación e Innovación podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida cuyo importe se fijará en la Resolución de concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la concesión de dichos anticipos no será necesario establecer garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Asimismo, la Dirección General de Investigación e Innovación podrá acordar la realización de abonos a cuenta de la persona beneficiaria de la subvención fijando la Resolución de concesión un plazo para presentar la justificación de los gastos realizados. Dichos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Vigésimo tercero.- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Si una vez recaída la Resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la persona beneficiaria solicitará ante la Dirección General de Investigación e Innovación la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia, ni en causas imputables a la persona beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la Resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por la Dirección General de Investigación e Innovación siempre que no dañe derechos de terceros.
2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.
3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la consideración del CONAID para su análisis y emisión de informe, que se elevará a la Dirección General de Investigación e Innovación para que adopte la decisión. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.
4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación a la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo anteriormente indicado.
Vigésimo cuarto.- Control y seguimiento.
1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios. A tales efectos, se pondrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del CONAID los informes que correspondan y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Vigésimo quinto.- Revocación y reintegro.
1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o las demás previstas en la normativa aplicable a la materia, o en la Resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
- a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
- b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.
- c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
- d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.
5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Vigésimo sexto.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Vigésimo séptimo.- Recurso a la convocatoria.
1. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO ESTRATÉGICO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
(Una vez redactada y firmada la Memoria incorporarla a la herramienta de presentación de la solicitud)
La Memoria descriptiva del Proyecto Estratégico del Grupo de Investigación (PEGI) se referirá al plan de actividades de investigación del grupo a ejecutar durante el periodo subvencionable del 1 de enero de 2020 al 31 de octubre de 2022.
Deberá contener los objetivos generales y específicos del PEGI, una descripción de la planificación, la adecuación a los objetivos y líneas prioritarias establecidos en el Plan Autonómico de I+D+i y en la Estrategia Aragonesa de I+D+i, los resultados de la realización del proyecto, un presupuesto o coste estimativo para su realización, y la capacidad técnica del investigador principal y del equipo para realizar las actividades de investigación.
En la redacción de la memoria descriptiva del PEGI se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración recogidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria.
La Memoria deberá estar firmada por el investigador principal del grupo de investigación y contendrá los siguientes datos y con la siguiente estructura:
Cuantía de la subvención solicitada en euros
1.- DATOS GENERALES DE LA MEMORIA
Título
Centro u organismo de investigación
Denominación del Grupo de Investigación
Referencia del grupo investigación
Nombre y apellidos del IP
NIF/NIE/Pasaporte del IP (si el IP se identifica con pasaporte deberá aportar una
copia del documento junto a este anexo)
Correo electrónico del IP
Teléfono 1 del IP
Teléfono 2 del IP
Coste total de proyecto en euros
Cuantía de la subvención solicitada en euros
2.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS A ALCANZAR CON LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN EL MARCO DEL PROYECTO ESTRATÉGICO. (Máximo 5 páginas).
- - Se deberá definir con suficiente detalle la actividad investigadora del PEGI, indicando el objetivo de atención preferente, junto con los objetivos específicos.
3.- DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN (Máximo 10 páginas)
- - Se deberá realizar una descripción de las líneas y actividades de investigación actualmente en desarrollo en el marco del PEGI, así como establecer el plan de actuación en el período subvencionable.
4.- ADECUACIÓN DEL PROYECTO ESTRATÉGICO A LOS OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS ESTABLECIDOS EN EL II PLAN ARAGONÉS DE I+D+i Y EN LA RIS3 ARAGÓN. (Máximo 5 páginas).
- - Se deberá identificar y justificar la adecuación a los objetivos del II Plan Aragonés de I+D+i y las líneas de la RIS3 Aragón en las que se encuadran las actividades investigadoras del PEGI, indicando en qué medida la actividad investigadora contribuye al reforzamiento de las fortalezas o a mitigar las debilidades del Sistema Aragonés de I+D+i.
5.- RESULTADO DE LA REALIZACIÓN Y CONTRIBUCIONES E IMPACTO CIENTÍFICO-TÉCNICO Y SOCIAL EN EL PERIODO 2020-2022 (Máximo 3 páginas).
- - Se deberán indicar con suficiente detalle los resultados de la actividad investigadora, así como las contribuciones e impacto científico-técnico y social.
6.- PRESUPUESTO O COSTE ESTIMATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN (Máximo 3 páginas).
- - Se deberán tener en cuenta los conceptos de gastos subvencionables previstos en el apartado cuarto, punto 2, a realizar en el periodo subvencionable y, si se considera conveniente, desglosado por anualidades.
7.- CAPACIDAD TÉCNICA DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL (IP) Y DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS.
El/la Investigador/a Principal deberá resumir los méritos de su CV que considere más relevantes en relación con el PEGI. Asimismo, deberá definir la estructura del grupo y asignación de funciones con desglose de tareas y responsabilidades de los miembros del grupo en las distintas actividades de investigación. Asimismo, debe explicarse la vinculación de los miembros colaboradores y en su caso, nuevas contrataciones. (Máximo 5 páginas)
Información básica sobre protección de datos
El responsable del tratamiento de tus datos personales es la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
La finalidad del tratamiento es la gestión de las convocatorias de subvenciones en materia de investigación e innovación, así como para el reconocimiento de grupos de investigación.
La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una obligación legal.
No vamos a comunicar tus datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.
Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
Puedes obtener información adicional en el Registro de Actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=588
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_____________, a de de 2020
EL/LA INVESTIGADOR/A PRINCIPAL
Fdo.: __________________
* FIRMA ELECTRÓNICA PREFERENTEMENTE