Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. Ext. N.º 7 de 25 de Enero de 2021
- Vigencia desde 25 de Enero de 2021
Sumario
- Norma afectada por
- 25/1/2021
- LE0000688347_20210205
D 17/2021, de 4 feb., CA Cantabria (se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno)
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Véase el Decreto 17/2021, de 4 febrero, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria («B.O.C.» 5 febrero).
LE0000687213_20210125

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
El artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al Presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación, modificación, supresión y la determinación del número de las Consejerías.
El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, a los efectos de alcanzar una mejor gestión de las competencias atribuidas a las Consejerías, dentro de una política de eficiencia y eficacia, reasignando ámbitos competenciales entre dos consejerías, que será desarrollado en los posteriores decretos de estructura básica y estructura orgánica de las Consejerías afectadas.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1
Artículo 2
A la Consejería de Educación y Formación Profesional le corresponden las competencias y estructuras que, en materia de Educación y Formación Profesional, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, con excepción de las competencias y estructuras en materia de Turismo.
Artículo 3
A la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Además, le corresponden las competencias y estructuras en materia de Turismo que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
Artículo 4
La Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:
- • Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- • Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- • Economía y Hacienda.
- • Educación y Formación Profesional.
- • Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- • Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- • Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- • Sanidad.
- • Empleo y Políticas Sociales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el Consejo de Gobierno y por el Consejero de Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.