Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella. (PP. 2626/2020)
- ÓrganoConsejería de Hacienda y Financiación Europea
- Publicado en BOJA núm. 16 de 26 de Enero de 2021
- Vigencia desde 27 de Enero de 2021


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Sumario
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
TARIFA MARBELLA 2020 | TARIFA 1 URBANA DIURNA | TARIFA 2 URBANA NOCTURNA/ DOMINGOS Y FESTIVOS | TARIFA 5 24 Y 31 DE DICIEMBRE |
BAJADA DE BANDERA | 3,27 euros | 4,09 euros | 5,11 euros |
KM | 0,99 euros | 1,24 euros | 1,55 euros |
HORA DE ESPERA | 20,21 euros | 25,25 euros | 31,56 euros |
SERVICIO MÍNIMO | 4,80 euros | 6,00 euros | 7,51 euros |
SALTO | 0,05 euros | 0,05 euros | 0,05 euros |
SUPLEMENTOS MANUALES | |||
BOLSAS SUPERMERCADO | 0,10 euros | 0,10 euros | 0,10 euros |
PULSACIONES MÁXIMAS | 10 | 10 | 10 |
MALETAS, BOLSAS GOLF | 0,50 euros | 0,50 euros | 0,50 euros |
PULSACIONES MÁXIMAS | 4 | 4 | 4 |
Horarios.
Tarifa 1: Laborables diurnos de 6:00 a 22:00 horas.
Tarifa 2: Laborables nocturnos de 22:00 a 6:00 horas.
Sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 horas.
Tarifa 5: Días 24 y 31 de diciembre, de las 22:00 horas del día 24 a las 6:00 del día 25 y de las 22:00 horas del día 31 a las 06:00 horas del día 1 de enero.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.