Orden MED/2/2021, de 19 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Publicado en BOC núm. 16 de 26 de Enero de 2021
- Vigencia desde 27 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija
- Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija
- Artículo 3 Reposición de fondos y aplicación de gastos al Presupuesto
- Artículo 4 Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas
- Artículo 5 Pagos
- Artículo 6 Incremento automático por modificaciones presupuestarias
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija
1.- La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en cada momento.
2.- No podrán aplicarse gasto al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija.
3.- La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, para 2021 y ejercicios sucesivos, serán las recogidas en el anexo de esta Orden.
4.- No se podrán realizar pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.
5.- La presente orden deberá modificarse cuando fuera necesario introducir conceptos presupuestarios o límites de gasto diferentes a lo establecido en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.
Artículo 3 Reposición de fondos y aplicación de gastos al Presupuesto
1.- Los Habilitados de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, rendirán cuenta por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos utilizados y necesariamente en el mes de diciembre del ejercicio.
2.- Teniendo en cuanta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables en el Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del Habilitado y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
3.- Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará estos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.
Artículo 4 Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas
Las cuentas justificativas serán aprobadas por el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de los Habilitados números I y II, con la conformidad del Secretario General de la Consejería.
Artículo 5 Pagos
1.- Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del Habilitado correspondiente o su suplente, si así se dispone, y del Secretario General, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplido por el Jefe de Servicio de Administración General.
2.- Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación de acreedor.
Artículo 6 Incremento automático por modificaciones presupuestarias
Los límites contemplados en el Anexo I son los que están fijados en la vigente Ley de Presupuestos, quedando sujetos al nivel de vinculación establecidos en dicha Ley y sucesivas, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran tramitarse conforme a la Ley de Finanzas y la Ley de Presupuestos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden MED/1/2020, de 15 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.
LE0000658320_20200124
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados asciende a la cantidad de 450.000 €, no excediendo por tanto del límite máximo señalado en el artículo 76.3 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial total del Capítulo II del Presupuesto de Gastos en 2021, para la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Ambiente es de 45.262.890 euros.
La distribución por Habilitaciones, aplicaciones presupuestarias y cuantías es la siguiente: