RESOLUCIÓN EDU/101/2021, de 21 de enero, por la que se establecen los criterios y se dictan instrucciones relativas al reconocimiento y certificación de la innovación pedagógica para el profesorado que participa en las acciones del programa Erasmus+ (sectores escolar y personas adultas) y eTwinning
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8326 de 26 de Enero de 2021
- Vigencia desde 27 de Enero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO 1. Criterios generales y específicos para el reconocimiento de la innovación pedagógica en el ámbito del programa Erasmus+ (sectores escolar y de personas adultas)
- ANEXO 2
- ANEXO 3. Criterio general para el reconocimiento de la innovación pedagógica en el ámbito de los proyectos eTwinning
Es una prioridad del Departamento de Educación el establecimiento de medidas de apoyo a la internacionalización, el emprendimiento, la innovación, la competitividad y el éxito escolar de los centros educativos de Cataluña, y, en consecuencia, optimizar el uso de los recursos internacionales, europeos, estatales y de la Generalitat de Cataluña más oportunas a este propósito.
El Reglamento (UE) núm.1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y deroga las Decisiones núm. 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DOUE L 347, de 20.12.13). Erasmus+, como respuesta de la Unión Europea a los retos socioeconómicos actuales, se enmarca en la estrategia Europa 2020, de la cual la educación y la formación son una parte integral. El programa se ejecuta a través de convocatorias de ayudas que se convocan anualmente y en las cuales participan centros educativos, instituciones y entidades educativas de todo Europa.
En este mismo Reglamento (art.8.c), se hace referencia a la plataforma eTwinning como herramienta virtual específicamente susceptible de apoyar la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas, una de las acciones claves del programa Erasmus+.
eTwinning nace el 2005 como iniciativa del Programa de aprendizaje elearning de la Comisión Europea y desde 2014 forma parte de Erasmus+. Su servicio central de apoyo está dirigido por European Schoolnet, una asociación internacional de 34 ministerios de educación europeos que promueven la educación en los centros escolares de toda Europa. eTwinning recibe asistencia a nivel nacional de 38 servicios de apoyo, en el caso de España, el Servicio Nacional de Apoyo (SNA) ubicado al Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La Comisión Europea impulsa y administra el programa a través de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) y de las agencias nacionales de gestión del programa.
El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) es el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades que actúa como agencia nacional del España para la gestión, difusión, promoción y estudio de impacto del programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación. Para hacer la difusión y el seguimiento del programa, el SEPIE colabora con las consejerías de Educación de las comunidades autónomas, universidades, servicios públicos de ocupación regionales, cámaras de comercio, organizaciones empresariales y sindicales, así como con otras instituciones que desarrollan actividades formativas.
En aquellas acciones que son competencia del Departamento de Educación es necesario adaptar el marco general que establece la regulación del Programa Erasmus+ y eTwinning para su aplicación en relación con los centros educativos de Cataluña. De acuerdo con el artículo 131 del Decreto 274/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC núm. 7774, de 24.12.2018), corresponde a la Dirección General de Currículum y Personalización, entre otras funciones, la de impulsar y definir acciones que contribuyan a la internacionalización de los centros educativos. Por otro lado, el artículo 117 del mismo decreto establece que corresponde a la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital determinar las necesidades de formación, supervisar el diseño y la ejecución y evaluar los resultados de la formación del profesorado y los servicios educativos en coordinación con la Dirección General de Currículum y Personalización, así como dirigir el despliegue de la innovación pedagógica y la transformación educativa, de las medidas de apoyo y reconocimiento de centros y de docentes, y de la evaluación, difusión y transferencia correspondientes.
EL SEPIE, en colaboración con los gestores del programa Erasmus+ en las comunidades y ciudades autónomas, ha elaborado una propuesta de reconocimiento de créditos de formación e innovación para el profesorado no universitario que participa en proyectos Erasmus+, con el objetivo de unificar el sistema de reconocimiento por la participación en las diferentes acciones del programa, en término de horas y créditos de formación y/o innovación, para no incurrir en tratamientos diferenciados entre profesorado de diferentes comunidades autónomas. Del mismo modo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las comunidades autónomas han elaborado una propuesta de reconocimiento de créditos de formación e innovación para el profesorado no universitario que participa en proyectos eTwinning.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
-1 Establecer los criterios generales y específicos para el reconocimiento de la innovación pedagógica en el ámbito del programa Erasmus+ (sectores Escolar y de Personas Adultas) con el contenido que establece el anexo 1.
-2 Establecer las bases de la convocatoria para obtener este reconocimiento del programa Erasmus+ tal y como figuran al Anexo 2 de esta resolución.
-3 Establecer el criterio general para el reconocimiento de la innovación pedagógica en el ámbito del programa eTwinning con el contenido que establece el anexo 3.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo 1
Criterios generales y específicos para el reconocimiento de la innovación pedagógica en el ámbito del programa Erasmus+ (sectores escolar y de personas adultas)
Criterios generales
1. La solicitud de reconocimiento de la innovación pedagógica para el profesorado es competencia del director/a de el centro que ha desarrollado el proyecto Erasmus+ en relación al cual se solicita el reconocimiento. El director o directora del centro educativo comunicará el nombre, apellidos y NIF del profesorado con derecho a certificación.
2. El reconocimiento de la innovación se hará por cursos y créditos.
3. La certificación de la innovación tiene carácter personal y establece la actividad que se reconoce, así como los créditos que se obtienen.
4. La innovación pedagógica de los docentes se reconocerá en términos de coordinación o participación, y con independencia de las certificaciones de formación que los docentes implicados hayan podido obtener por haber asistido a cursos de formación o por haber participado en periodos de observación de buenas prácticas vinculadas al proyecto. Únicamente se podrá solicitar el reconocimiento de un coordinador de proyecto por curso.
5. Los certificados otorgados a las personas participantes se registrarán a la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI), de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica.
Criterios específicos
Acción Clave 1. Movilidades de les personas por motivos de aprendizaje (KA1)
Actividad | Núm. de créditos de innovación |
KA1- Coordinador de un proyecto de hasta 10 movilidades | 35 horas /3,5 créditos por curso completo |
KA1- Coordinador de un proyecto de más de 10 movilidades | 45 horas / 4,5 créditos por curso completo |
KA1- Coordinador de un consorcio de un máximo de 10 movilidades | 50 horas / 5 créditos por curso completo |
KA1- Coordinador de un consorcio de más de 10 movilidades | 60 horas / 6 créditos por curso completo |
KA1- Coordinador en un centre socio de un consorcio de un máximo de 10 movilidades | 25 horas / 2,5 créditos por curso completo |
KA1- Coordinador en un centro socio de un consorcio de más de 10 movilidades | 35 horas / 3,5 créditos por curso completo |
KA1- Participante en un proyecto en un Consorcio de movilidades | 15 horas / 1,5 créditos por curso completo |
Acción Clave 2. Cooperación para la innovación i el intercambio de buenas prácticas (KA2)
Actividad | Núm. de créditos de innovación |
KA2- Coordinador de una asociación estratégica | 60 horas/ 6 créditos por curso completo |
KA2- Coordinador en la institución catalana socia | 45 horas / 4,5 créditos por curso completo |
KA2- Participante en la institución catalana | 35 horas / 3,5 créditos por curso completo |
Anexo 2
Convocatoria para obtener el reconocimiento de la innovación de los programas Erasmus+
1. Requisitos de participación:
Podrán solicitar el reconocimiento de la innovación pedagógica todos los centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos que hayan desarrollado un proyecto Erasmus+ a partir de 2014 y que lo hayan implementado en el centro durante un mínimo de seis meses por curso escolar. La petición se hará en relación a todo el profesorado que haya participado al proyecto.
El proyecto tiene que haber sido evaluado positivamente por parte de la agencia nacional (SEPIE) o europea (EACEA) de gestión y evaluación del programa, y haber obtenido una calificación mínima de 60 puntos.
No se puede solicitar el reconocimiento de la innovación para proyectos que ya han sido reconocidos previamente por el Departamento de Educación.
2.- Procedimiento de solicitud de certificación de centro (dirección):
Las solicitudes se podrán tramitar una vez finalizada la implementación del proyecto Erasmus+ en el centro y obtenida la evaluación positiva de este.
El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la innovación por las diferentes acciones Erasmus+ es el siguiente:
El representante legal del centro educativo tendrá que presentar una única solicitud por todos los proyectos Erasmus+ para los cuales se pide el reconocimiento adjuntando copia del formulario de solicitud de financiación del proyecto, del informe final presentado a la agencia de gestión del programa Erasmus+ y del informe de evaluación del proyecto recibido.
La tramitación de la solicitud se tiene que hacer, según la titularidad del centro, por el procedimiento siguiente:
- a) Los centros del Departamento de Educación disponen del modelo de solicitud y las instrucciones para su compleción en el portal de centros del Departamento:
http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres
- b) Los centros de titularidad diferente del Departamento de Educación y los de titularidad privada sostenidos con fondos públicos disponen del modelo de solicitud y las instrucciones para su compleción en el portal de centros otras titularidades:
http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici
El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación del proyecto de innovación pedagógica, será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
Comisión de selección
La comisión de selección está constituida por:
- - El subdirector o subdirectora general de Plurilingüismo o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta de la comisión de selección y el subdirector o subdirectora de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.
- - El/la jefe de Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen o persona en quien delegue.
- - Un técnico o técnica del Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.
La comisión de selección podrá ampliar su composición con la colaboración de diferentes unidades o servicios del Departamento de Educación según qué sea la temática de los proyectos presentados.
Resolución y publicidad
Finalizado el plazo de presentación de la documentación, la comisión de selección comprobará para cada solicitud el cumplimiento de los requisitos de participación que determina la convocatoria y en un plazo máximo de un mes se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.
La relación de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en el portal de centros del Departamento
(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres)
Y en el portal de centros de otras titularidades
(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici).
En la lista tendrá que constar, al menos, el nombre del proyecto, el nombre y código del centro educativo, y la aceptación o desestimación de la solicitud. En caso de desestimación, se harán constar los hechos que la motivan.
Con la publicación de la lista de proyectos admitidos y excluidos se considerará realizada la correspondiente notificación en los centros interesados, a los efectos del que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los centros aspirantes con proyectos que figuren como excluidos en esta lista provisional pueden formular, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación y ante la Subdirección General de Plurilingüismo, las reclamaciones que crean oportunas para enmendar el defecto que haya motivado su exclusión.
Transcurrido este plazo, y en un periodo de 15 días hábiles, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
Reconocimiento de la innovación
La comisión de selección valorará la documentación de las solicitudes admitidas y propondrá el reconocimiento del profesorado de los centros que obtengan una valoración positiva. La comisión de selección tendrá en cuenta los argumentos y documentación que justifican la petición de reconocimiento para cada docente que ha participado en el proyecto. La adjudicación de créditos se hará de acuerdo con los criterios especificados en el anexo 1 de esta resolución.
Publicación de la resolución de la convocatoria
La directora general de Currículum y Personalización resolverá la convocatoria, a propuesta de la comisión de selección, y procederá a publicar la resolución de docentes a quienes se reconoce la innovación, los proyectos Erasmus+ en el marco de los cuales se obtiene el reconocimiento y el número de créditos de innovación obtenidos.
La resolución de esta convocatoria se hará pública en el portal de centros del Departamento
(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres )
Y en el portal de centros de otras titularidades
(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici).
Contra la lista definitiva de proyectos educativos, docentes y créditos obtenidos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, según el que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
El órgano impulsor, si procede, tiene que actualizar la lista definitiva de conformidad con la resolución de los recursos.
Protección de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratadas exclusivamente con el fin de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios establecidos por la normativa vigente.
Así mismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes mencionada.
Corresponde a la dirección de los centros educativos informar las personas, que participan en el proyecto, del tratamiento de sus datos de carácter personal que se deriva de su inclusión, con el detalle de los datos de carácter personal que serán incluidas, las entidades a las que se comunicarán y los entornos, si es el caso, donde se harán públicas.
Anexo 3
Criterio general para el reconocimiento de la innovación pedagógica en el ámbito de los proyectos eTwinning
Criterio general
En el caso de eTwinning, obtendrá el reconocimiento de la innovación el profesorado que tenga reconocido un Sello de Calidad Nacional por un proyecto eTwinning.
Actividad | Núm. de créditos de innovación |
Participante en el proyecto | 30 horas / 3 créditos por proyecto |
Reconocimiento de la innovación por proyectos eTwinning
La Dirección de Currículum y Personalización mediante el Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen, gestor en Cataluña del programa eTwinning, publicará periódicamente una resolución con los proyectos y los docentes a los cuales se les reconoce la innovación y los créditos de innovación que les corresponden.
Los certificados otorgados a las personas participantes se registrarán a la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI), de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica.
Publicación
La relación de proyectos, docentes y créditos se publicará en el Portal de centros del Departamento
(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/EducacioIntranet/Inici/PortalCentres)
Y en el portal de centros de otras titularidades
(http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici).
Contra la lista definitiva de proyectos educativos, docentes y los créditos obtenidos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según el que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
El órgano impulsor, si procede, tiene que actualizar la lista definitiva de conformidad con la resolución de los recursos.