RESOLUCIÓN JUS/128/2021, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8326 de 26 de Enero de 2021
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- PACTOS
- Cláusula 1 Objeto
- Cláusula 2 Régimen jurídico
- Cláusula 3 Mejora del sistema y de la calidad del servicio
- Cláusula 4 Módulos de compensación, gasto previsto y financiación
- Cláusula 5 Tramitación y justificación de la subvención
- Cláusula 6 Reintegro económico de los importes percibidos con cargo a fondos públicos
- Cláusula 7 Gasto de gestión
- Cláusula 8 Aplicación informática
- Cláusula 9 Conocimiento de la lengua catalana
- Cláusula 10 Formación
- Cláusula 11 Copias, grabación y reproducción de la imagen y el sonido
- Cláusula 12 Requerimiento judicial de profesionales de oficio
- Cláusula 13 Abono de la condena en costas de la parte contraria
- Cláusula 14 Actos de comunicación en el marco de la asistencia jurídica gratuita
- Cláusula 15 Comisión técnica de seguimiento
- Cláusula 16 Vigencia temporal
- Cláusula 17 Causas de extinción y de resolución
- Cláusula 18 Resolución de conflictos y jurisdicción competente en caso de litigio
- Cláusula 19 Portal de la transparencia
- PACTOS
- ANEXO. Módulos de procuradores para 2021
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000720709_20220101
R JUS/419/2022 de 21 Feb. CA Cataluña (Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2022)
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Véase Res JUS/419/2022, 21 febrero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2022 («D.O.G.C.» 1 marzo).
LE0000687288_20210101

En fecha 7 de enero de 2021 se ha firmado el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021, que se anexa a esta Resolución.
Anexo
Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021
REUNIDOS
De una parte, la señora Ester Capella i Farré, consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, nombrada por el artículo 9 del Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el que se nombran al vicepresidente del Gobierno y los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7632, de 1.6.2018), que actúa en nombre y representación del Departamento en uso de las facultades inherentes a su cargo, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).
Y, de otra, el señor Ángel Quemada Cuatrecasas, presidente del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, que actúa en nombre y representación del Consejo, de acuerdo con el artículo 8.a) de sus estatutos, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña mediante la Resolución JUS/1161/2017, de 23 de mayo (DOGC núm. 7386, de 8.6.2017).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar este convenio.
MANIFIESTAN
I. Que es voluntad del Departamento de Justicia establecer un marco general de actuación para el año 2021 que permita regular en un único texto normativo, por un lado, los módulos y criterios de compensación económica por las actuaciones profesionales de los procuradores de oficio en materia de asistencia jurídica gratuita y, por otro, las directrices y parámetros que permitan avanzar en la mejora de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
II. Que el 14 de julio de 2020, la consejera de Justicia y los presidentes del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, en representación de las respectivas instituciones, firmaron unos compromisos para establecer un marco general de actuación para 2021 con el objetivo de mejorar el servicio de justicia gratuita, su plena tramitación electrónica y la calidad de la prestación de la misma.
III. Que la mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita se basa en la plena efectividad de las indemnizaciones económicas por las actuaciones del turno de oficio desde el primer día del ejercicio de 2021, de la aplicación de los módulos de compensación con criterios uniformes por parte de todos los colegios de procuradores, del cumplimiento de los plazos de pago y del establecimiento de sistemas de control de la calidad del servicio con el fin de garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de toda la ciudadanía a la tutela judicial efectiva.
IV. La colaboración continuada entre ambas instituciones se llevará a cabo a través de una comisión mixta de coordinación y seguimiento, formada por representantes del Departamento de Justicia (en adelante, el Departamento) y del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña (en adelante, el Consejo).
V. Que el Departamento quiere reconocer la tarea desarrollada por la procuraduría catalana para garantizar la asistencia jurídica en los servicios del turno de oficio, y la necesaria participación e implicación del Consejo y de todos los colegios de procuradores en el desarrollo de los sistemas y la aplicación informática AJG, con el fin de garantizar el tratamiento unitario de los datos, la compartición de la información y la agilización de la tramitación y la gestión.
El artículo 94.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (en adelante, TRLFPC) establece la posibilidad de que la concesión de una subvención se instrumente mediante acuerdos, pactos o convenios con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, si bien son exigibles los mismos requisitos que, con carácter general, establece el capítulo IX del TRLFPC. Así mismo, el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP), dispone que el convenio que instrumente una subvención tiene que cumplir lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y la normativa autonómica.
De acuerdo con estas manifestaciones y en el marco de lo establecido en el Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores (en adelante, Decreto 252/1996), ambas partes adoptan los siguientes:
PACTOS
1 Objeto
Este convenio tiene por objeto regular el marco de actuación para el año 2021 de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita mediante las actuaciones de los procuradores, con la determinación de su contenido y alcance, y establecer la subvención destinada a contribuir a la financiación del servicio, conforme a lo que prevén los artículos 90.3.c), 94.2 y 94.5 del TRLFPC y el artículo 22.2 de la LGS.
2 Régimen jurídico
Este convenio se corresponde con la tipología definida en el artículo 47.2.c) de la LRJSP y el artículo 108.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (en adelante, Ley 26/2010), dadas las obligaciones jurídicas directas para las partes que en él se especifican. Por tanto, se rige por sus cláusulas y, en lo que en el mismo no se prevea, por la legislación sectorial correspondiente y por los preceptos que resulten aplicables de los artículos 108 a112 de la Ley 26/2010 y del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, así como, para resolver las dudas y las lagunas que se puedan plantear, por los principios de la legislación sobre contratos del sector público (artículo 109.2 de la Ley 26/2010).
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 94.5 del TRLFPC, que establece la posibilidad de que la concesión de una subvención se instrumente mediante acuerdos, pactos o convenios con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, aunque son exigibles los mismos requisitos que, con carácter general, establece el capítulo IX del TRLFPC. Así mismo, el artículo 48.7 de la LRJSP dispone que el convenio que instrumente una subvención debe cumplir lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica.
3 Mejora del sistema y de la calidad del servicio
Con el objetivo de mejorar la efectividad y la calidad de la prestación del servicio y del sistema de asistencia jurídica gratuita, sobre la base del Acuerdo firmado en fecha 14 de julio de 2020, las partes se comprometen a lo siguiente:
- - La implantación del expediente electrónico. De acuerdo con la Orden JUS/535/2010, de 12 de noviembre, por la que se aprueba la aplicación correspondiente a la automatización de los procedimientos tramitados por las comisiones de asistencia jurídica gratuita, el Departamento fija los requerimientos técnicos y organizativos de la informatización de la justicia gratuita (DOGC núm. 5761, de 23.11.2010) y los colegios a su vez deben adaptar sus medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la aplicación informática AJG, como medio que garantiza el cumplimiento de las normas de interoperabilidad y especialmente la tramitación electrónica del expediente administrativo y de acuerdo con la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- - En el ámbito de las actuaciones profesionales de asistencia, representación y defensa, el Consejo y los colegios de procuradores tienen que facilitar y colaborar en la puesta en marcha de mecanismos para conocer la opinión de la ciudadanía en cuanto al servicio recibido del profesional de oficio, mediante encuestas u otros sistemas que el Departamento apruebe.
La información sobre el servicio prestado debe incluir los diferentes ámbitos de prestación del servicio en cuanto a profesionales, jurisdicciones y turnos de guardia.
- - El Departamento se compromete a realizar las acciones necesarias para transmitir a los juzgados y a los colegios de abogados la importancia que las peticiones de designaciones de procuradores incluyan los datos y la información necesaria para que los colegios de procuradores puedan nombrar con la máxima agilidad y seguridad los procuradores.
En relación con la gestión colegial, el Consejo y los colegios de procuradores organizarán y regularán el funcionamiento de los servicios de representación gratuita y turno de oficio de acuerdo con las facultades establecidas en los artículos 22 de la Ley 1/1996 y 14.2 del Decreto 252/1996.
A fin de desarrollar las previsiones de este apartado, una comisión específica de este convenio, prevista en el pacto 15, hará el seguimiento y el análisis de la aplicación de las medidas, criterios y sistemas establecidos para la mejora del servicio y dará cuenta a la Comisión mixta del cumplimiento de los acuerdos de este convenio.
4 Módulos de compensación, gasto previsto y financiación
Se aprueban los módulos de indemnización económica por las actuaciones profesionales de los procuradores que figuran en el anexo del presente convenio, los cuales se aplicarán desde el 1 de enero de 2021.
En cumplimiento del mandato legal del artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (en adelante, LAJG), la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento, se compromete a abonar al Consejo la subvención destinada a compensar los gastos en concepto de gastos de gestión colegial y los relativos a las actuaciones de los profesionales designados de oficio, derivados del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021, con cargo a la partida presupuestaria D/482.0012.00/2110, destinada a subvencionar al Consejo por la prestación de asistencia jurídica gratuita, del presupuesto del ejercicio 2021.
Dicha subvención, que tiene carácter nominativo, está establecida en el presupuesto de gastos correspondiente, y en los términos previstos en el artículo 90.3.a) del TRLFPC.
El importe global anual de la subvención vendrá determinado por el importe final que se consigne en dicha partida presupuestaria, dado su carácter ampliable.
La subvención inicial de acuerdo con el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020 mientras no entren en vigor los del 2021 es de es 6.500.000 (seis millones quinientos mil) euros.
La previsión del gasto correspondiente a la asistencia jurídica gratuita y los gastos de gestión colegial para el año 2021 es de 6.767.000 (seis millones setecientos sesenta y siete mil) euros, de los que 6.256.000 (seis millones doscientos cincuenta y seis mil) euros corresponden a la compensación de las actuaciones profesionales y 511.000 (quinientos once mil) euros corresponden a los gastos de gestión colegial. Estos importes tienen carácter estimativo y se basan en las previsiones realizadas con los datos del año 2019, puesto que los de 2020 no son representativos debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Para el año 2021 se ha estimado un aumento del volumen de actividad del 2 % con respecto al año 2019, dada la evolución media de actuaciones del período 2017-2019.
Los importes definitivos de la subvención han de determinarse en función del número de designaciones y de actuaciones efectivamente acreditadas y justificadas, por lo que durante el ejercicio presupuestario se procederá a efectuar las modificaciones de crédito que corresponda para ampliar, en su caso, la dotación presupuestaria, de acuerdo con el informe de 8 de octubre de 2020 de la Dirección General de Presupuestos.
Vistas las características de los beneficiarios y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, no es necesario el establecimiento de garantías sobre el anticipo o el pago a cuenta concedidos.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
El Consejo y los colegios de procuradores, en su condición de entidades colaboradoras en la distribución de la subvención, deben cumplir todas las obligaciones previstas por los artículos 15 de la LGS, 91.c) y 96 del TRFPC. Así mismo, tienen que facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control de la Generalidad de Cataluña.
El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, así como la concurrencia de cualquiera de las causas previstas por el artículo 99 del TRLFPC, y en especial por el artículo 92 bis, apartado 3, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como por el artículo 37 de la LGS, dará lugar a la revocación de la subvención, total o parcialmente, según corresponda.
5 Tramitación y justificación de la subvención
La subvención por gastos de gestión colegial y por las actuaciones profesionales será entregada mediante anticipos trimestrales. El pago correspondiente a las actuaciones profesionales se hará efectivo mediante abonos mensuales y el correspondiente a los gastos de gestión colegial, mediante abonos trimestrales.
De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 252/1996, la facturación de la actuación de procuraduría se efectuará una vez se haya acreditado el inicio de la actividad profesional y el cumplimiento de los trámites procesales que para cada tipo de procedimiento define este artículo. Así mismo la documentación justificativa ha de expresar inequívocamente que la actuación ha sido realizada por el procurador y debe incluir la documentación completa que acredite la actuación realizada en los términos que establece dicho artículo.
El importe final de los sucesivos anticipos entregados será objeto de regularización y compensación una vez se presente la justificación del gasto efectivamente producido, con el fin de asegurar que los importes definitivos se ajustan estrictamente al gasto justificado.
Para proceder a la entrega de los anticipos trimestrales, el Consejo tiene que presentar, en formato electrónico, dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural, el certificado que prevé el artículo 32.1 del Decreto 252/1996, a fin de poder tramitar la entrega del anticipo. En el caso de que el Consejo no cuente en este plazo con la información de todos los colegios de procuradores, tiene que enviar al Departamento un certificado con los datos de los colegios de procuradores de que disponga, para que el Departamento pueda tramitar la entrega del anticipo de fondos para estos colegios, en los términos que prevé el artículo 31 del Decreto 252/1996. Cuando el Consejo remita la información correspondiente a los colegios que no la hayan entregado en el plazo establecido, el Departamento tramitará el importe complementario del anticipo para estos colegios.
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 252/1996, los colegios de procuradores, a través del Consejo, tienen que presentar al Departamento, dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural y en formato electrónico estándar de cálculo, el contenido de la justificación del trimestre inmediatamente anterior desglosado por áreas y por los partidos judiciales de los colegios respectivos.
Esta justificación tiene que comprender una hoja de cálculo estándar que debe incluir, por columnas, los campos siguientes:
- - Período de certificación (trimestre).
- - Período de certificación (año).
- - Colegio de procuradores.
- - Núm. colegial.
- - Nombre del procurador/a.
- - Partido judicial.
- - Núm. de designación o alta del expediente colegio/año (tiene que ser idéntico para todas las justificaciones de módulos del mismo procedimiento).
- - Número de expediente de justicia gratuita/año.
- - Fecha de actuación (formato fecha).
- - Fecha de justificación (formato fecha).
- - Núm. de acreditación identificativa DNI/NIE/otros.
- - Nombre de la persona beneficiaria.
- - Distinción hombre/mujer (H/M).
- - Tipo de procedimiento.
- - Tipo de actuación.
- - Órgano judicial.
- - Código de módulo.
- - Importe (en formato número).
Todos los registros tienen que contener información, y la transcripción de los datos que sean coincidentes debe ser idéntica.
6 Reintegro económico de los importes percibidos con cargo a fondos públicos
Cuando un órgano judicial comunique al colegio que un procurador designado de oficio ha percibido sus derechos a través de la oportuna tasación de costas, el colegio tiene que deducir en la siguiente liquidación mensual de acreditaciones profesionales realizadas por el procurador el importe neto percibido por el módulo de compensación correspondiente.
De la misma forma hay que proceder cuando sea el procurador quien comunique la percepción de sus honorarios a través de cualquiera de las reglas que prevé el artículo 36 de la LAJG. Esta justificación tiene que comprender una hoja de cálculo estándar que ha de incluir, por columnas, los campos siguientes:
- - Período de certificación de la devolución (trimestre).
- - Período de certificación de la devolución (año).
- - Fecha de devolución.
- - Colegio de procuradores.
- - Núm. colegial.
- - Nombre del procurador/a.
- - Núm. de designación o alta del expediente colegio/año.
- - Número de expediente de justicia gratuita / año.
- - Período de certificación de justificación de la actuación (trimestre/año).
- - Fecha de justificación de la actuación.
- - Nombre del beneficiario/a.
- - Motivo de devolución (actuación duplicada, cobro de costas, cobro del beneficiario/a, mejor fortuna, incidencia informática, cambio de módulo aplicable...)
- - Código de módulo justificado.
- - Importe.
7 Gasto de gestión
El Departamento compensará los gastos de gestión colegial de la prestación de la asistencia jurídica gratuita con el importe resultante de aplicar el módulo de 4,00 euros por designación emitida por los colegios de procuradores en los procedimientos en que se haya pedido asistencia jurídica gratuita, independientemente del número de actuaciones que haya conllevado cada designación.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 252/1996, el importe de esta compensación no puede superar el 8 % del importe devengado por las asistencias jurídicas gratuitas reconocidas durante la anualidad.
A fin de hacer efectiva la entrega de estos importes, el Consejo tiene que remitir al Departamento, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al final de cada trimestre, un certificado en formato electrónico donde se indique el número de designaciones de oficio en materia de asistencia jurídica gratuita emitidas por cada uno de los colegios de procuradores durante el trimestre justificado, desglosado por meses naturales. El Departamento debe hacer la entrega de fondos con periodicidad trimestral, de acuerdo con las certificaciones trimestrales recibidas.
En caso de que los datos certificados por los colegios no coincidan con los que constan en la aplicación informática AJG, hay que atenerse a los datos de la aplicación, sin perjuicio de la valorización de las alegaciones que puedan realizar los colegios para su justificación. El Consejo tiene que distribuir los fondos recibidos por este concepto entre los respectivos colegios y detraer de ellos el importe que le corresponda para las gestiones propias del Consejo.
En cumplimiento del artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la justificación debe comprender:
- a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencional, con las actividades realizadas.
- b) Una memoria económica del coste de las actividades realizadas, que el Consejo debe remitir al Departamento, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre.
8 Aplicación informática
De acuerdo con lo establecido en la Orden JUS/535/2010, se ha desarrollado la aplicación informática AJG, que permite la tramitación electrónica de los expedientes de justicia gratuita.
De acuerdo con la disposición adicional de dicha Orden, los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales de Cataluña tienen la obligación de adaptar sus medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la aplicación de asistencia jurídica gratuita.
En este sentido, el Consejo y los colegios de procuradores deben alcanzar durante el año 2021 su plena integración en la aplicación informática de asistencia jurídica gratuita, para automatizar la designación de procuradores de oficio en los casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y también para la gestión del pago de las compensaciones por las actuaciones de profesionales designados de oficio en casos de asistencia jurídica gratuita.
Los requerimientos técnicos y organizativos tienen que ser fijados por el Departamento, que los comunicará en las reuniones correspondientes de seguimiento técnico de la aplicación informática, de acuerdo también con las previsiones de la disposición adicional de la Orden mencionada. A fin de desarrollar las previsiones de este apartado, la comisión técnica prevista por el pacto 15 debe hacer el seguimiento de las diferentes cuestiones que surjan a raíz de la implantación de esta nueva aplicación informática, así como sobre la adopción de las medidas adecuadas tendentes a la dinamización y cumplimiento de los objetivos previstos.
El proceso de informatización y digitalización de AJG priorizará la colaboración mutua entre el Departamento, el Consejo de procuradores y el de la abogacía para trabajar los proyectos informáticos con el objetivo de optimizar recursos con el máximo ahorro de costes, para la mejora de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita.
El Departamento de Justicia, por su parte, está trabajando con el compromiso de conseguir la implantación del sistema ejustícia.cat en el ámbito de la jurisdicción penal para completar la informatización de la gestión procesal de la Administración de Justicia.
En el marco de las competencias establecidas en la legislación vigente, el Consejo y los colegios de procuradores a través de su reglamento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio establecerán sus propias normas para la organización interna y funcionamiento del servicio.
9 Conocimiento de la lengua catalana
El Consejo y los colegios de procuradores de los tribunales de Cataluña deben garantizar que los profesionales que presten el servicio de asistencia jurídica gratuita puedan atender y actuar en la lengua que, de entre las dos lenguas oficiales de Cataluña, escoja el ciudadano que acceda al servicio.
10 Formación
El Consejo y los colegios de procuradores deben velar para que los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita cumplan los requisitos de formación que son exigibles de acuerdo con la LAJG, la normativa que la despliega y el Decreto 252/1996.
El Consejo debe aprobar los programas de formación general sobre la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, los cuales han de ajustarse a los requisitos de calidad y homologación establecidos por el Departamento. Los colegios de procuradores tienen que supervisar el cumplimiento por parte de los procuradores de la formación y su acreditación.
El Departamento y el Consejo consideran la formación continuada de los profesionales que prestan sus servicios en el marco de la asistencia jurídica gratuita un elemento clave para garantizar la calidad del servicio. Con dicha finalidad, el Consejo, con la colaboración del Departamento, llevará a cabo una tarea de formación continua mediante la organización de cursos de perfeccionamiento y actualización en materia de asistencia jurídica gratuita, que deber ir dirigidos tanto a los profesionales en ejercicio como a los de nuevo acceso, con el objetivo de que todos los procuradores de los tribunales de Cataluña adscritos a los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio reciban esta formación.
El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada colaborará con los colegios de procuradores en la formación de los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita o accedan a prestarlo.
11 Copias, grabación y reproducción de la imagen y el sonido
En aquellas jurisdicciones / partidos judiciales en que el procurador tenga acceso al expediente electrónico a través de la extranet del profesional, él mismo ha de autoproveerse de las copias necesarias o de los videos (mediante la descarga de la documentación). Sin embargo, cuando el procurador/a represente a un ciudadano/ana, asociación o fundación con derecho a la asistencia jurídica gratuita (ámbito subjetivo que establece el art. 2 de la LAJG), tiene que ser el juzgado quien le facilite las copias en papel de los escritos iniciadores del procedimiento, de contestación y de aquellas actuaciones que no estén disponibles en soporte electrónico en aquellos asuntos en los que tienen que llevar las copias para las diferentes partes procesales. En este sentido, debe garantizarse que los procuradores que actúen en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita puedan disponer de o tener acceso a las tarjetas que permiten utilizar las fotocopiadoras que con dicha finalidad tengan habilitadas los órganos judiciales.
12 Requerimiento judicial de profesionales de oficio
El Departamento debe velar ante los órganos de gobierno del poder judicial para que los órganos judiciales den cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 21 de la LAJG, de manera que en aquellos casos en que, de acuerdo con la legislación procesal, los órganos judiciales consideren necesario requerir a los colegios profesionales el nombramiento provisional de procurador, a fin de garantizar de forma inmediata los derechos de representación de las partes, los órganos judiciales dicten una resolución motivada.
13 Abono de la condena en costas de la parte contraria
El Departamento debe velar ante los órganos de gobierno del poder judicial para que cuando la parte a la cual se ha reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita venza en el procedimiento judicial correspondiente con condena en costas de la parte contraria, las mismas, una vez consignadas por la parte condenada, sean abonadas por el órgano judicial, en la parte que corresponda, directamente al profesional designado para llevar a cabo la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con el artículo 36 de la LAJG, interpretado como un derecho subjetivo, de naturaleza patrimonial, a la indemnización en favor de los profesionales intervinientes en la representación y defensa del beneficiario del derecho a la AJG (Auto 309/2010, de 20 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12a).
14 Actos de comunicación en el marco de la asistencia jurídica gratuita
El Departamento de Justicia y el Consejo han de analizar y valorarán el impacto que en materia de ejecución de actos de comunicación en el marco de la asistencia jurídica gratuita puedan tener para los procuradores de los tribunales las prescripciones del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que se detecte que la aplicación de la modificación legislativa genera distorsiones o agravios en la actividad de los procuradores que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita, el Departamento y el Consejo se comprometen a colaborar en la búsqueda y adopción de las medidas y actuaciones adecuadas para resolver la problemática detectada.
15 Comisión técnica de seguimiento
Se constituye una comisión técnica para realizar el seguimiento de este convenio, integrada por dos representantes del Departamento, designados por el secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, y dos representantes del Consejo, designados por el propio Consejo.
La Comisión tiene como funciones el seguimiento de la ejecución del convenio, la evaluación de la consecución de sus objetivos y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto al convenio.
Entre otras funciones, la Comisión tiene las siguientes:
- - En el ámbito de mejora del sistema y de la calidad del servicio, debe realizar el seguimiento y análisis de la aplicación de las medidas, criterios y sistemas establecidos y del cumplimiento de los acuerdos de este convenio.
- - Con respecto a la aplicación informática, debe hacer el seguimiento y el análisis de las diferentes cuestiones que surjan en la implantación de la aplicación informática, así como en la adopción de las medidas adecuadas tendentes a la dinamización y cumplimiento de los objetivos previstos.
- - En materia de causas de resolución, tiene que recibir el requerimiento a la parte incumplidora de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio.
- - En materia de módulos, ha de analizar y preparar las propuestas de resolución para la Comisión mixta.
- - Por lo que refiere a las peticiones de designaciones de procuradores, ya sea por requerimiento del órgano judicial o a petición del servicio de tramitación de los colegios de abogados (SERTRA), ha de acordar los datos necesarios que deben hacerse constar.
16 Vigencia temporal
Este convenio es vigente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. En función de las disponibilidades presupuestarias y de los resultados obtenidos en la ejecución del programa específico que se prevé en él, los firmantes pueden acordar la prórroga del mismo, de forma expresa, por períodos anuales y de acuerdo con las previsiones del artículo 49.h.2 de la LRJSP.
17 Causas de extinción y de resolución
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
- a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.
- b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también debe comunicarse a la Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo haya dirigido tiene que notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto.
- d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. En el caso de extinción anticipada del convenio las partes acordarán la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso y, en cualquier caso, debe establecerse un plazo improrrogable para su consecución.
18 Resolución de conflictos y jurisdicción competente en caso de litigio
Las controversias que puedan surgir en cuanto a la aplicación e interpretación de este convenio deben resolverse por acuerdo de las partes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15.
En cuanto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir, ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales de Barcelona.
19 Portal de la transparencia
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el mismo, así como el resto de las especificaciones que en él se contienen, puedan ser publicadas en el Portal de la transparencia de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El convenio debe publicarse también en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 112.2 de la Ley 26/2010.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento mediante firma electrónica,
Consejera de Justicia
Presidente del CICPTC
Anexo
Módulos de procuradores para 2021
Código | Asuntos | Módulos |
Ámbito penal | ||
1 | Instrucción (sumario / procedimiento ordinario) | 33,75 |
2 | Instrucción (abreviado) | 33,75 |
3 | Instrucción (jurado) | 33,75 |
4 | Procedimiento en juzgado penal | 33,75 |
5 | Procedimiento en audiencia (abreviado/sumario/jurado) | 33,75 |
6 | Apelaciones | 33,75 |
7 | Ejecutorias penal | 11,08 |
8 | Procedimientos de especial complejidad (días de vista superior a 3 o comparecencias superior a 6; o a petición de la Junta de Gobierno) | 66,56 |
Ámbito civil | ||
9 | Medidas provisionales | 47,16 |
10 | Familia contencioso | 60,57 |
11 | Familia mutuo acuerdo | 34,68 |
12 | Civil general | 62,40 |
13 | Apelaciones | 38,37 |
14 | Procedimiento monitorio | 32,80 |
Ejecución civil | ||
15 | Civil general | 30,97 |
16 | Familia contencioso | 30,03 |
17 | Medidas provisionales/coetáneas | 23,57 |
18 | Monitorio | 17,10 |
Ámbito contencioso administrativo | ||
19 | Recurso contencioso-administrativo | 52,69 |
20 | Apelaciones | 52,69 |