RESOLUCIÓN JUS/129/2021, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia, y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de delegación de funciones para la ejecución del programa específico de fomento del uso del catalán en actuaciones procesales de asistencia jurídica gratuita
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8326 de 26 de Enero de 2021
- Vigencia desde 05 de Enero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO
- PACTOS
- Cláusula 1 Objeto
- Cláusula 2 Régimen jurídico
- Cláusula 3 Objetivos
- Cláusula 4 Programa de actuaciones
- Cláusula 5 Ejecución del programa
- Cláusula 6 Financiación de las actuaciones del programa
- Cláusula 7 Justificación del gasto
- Cláusula 8 Comisión mixta de coordinación y seguimiento
- Cláusula 9 Vigencia temporal
- Cláusula 10 Causas de extinción y de resolución
- Cláusula 11 Resolución de conflictos y jurisdicción competente en caso de litigio
- 12 Transparencia y datos personales
- PACTOS
- ANEXO
En fecha 5 de enero de 2021 se ha firmado el Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia, y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de delegación de funciones para la ejecución del programa específico de fomento del uso del catalán en actuaciones procesales de asistencia jurídica gratuita.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia, y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de delegación de funciones para la ejecución del programa específico de fomento del uso del catalán en actuaciones procesales de asistencia jurídica gratuita, que se anexa a esta Resolución.
Anexo
Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia, y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de delegación de funciones para la ejecución del programa específico de fomento del uso del catalán en actuaciones procesales de asistencia jurídica gratuita
REUNIDOS
Por una parte, la señora Ester Capella i Farré, consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, nombrada en virtud del artículo 9 del Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el que se nombran al vicepresidente del Gobierno y a los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7632, de 1.6.2018), que actúa en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en virtud de la autorización que le ha sido conferida por Acuerdo del Gobierno de 29 de diciembre de 2020.
Y, por otra, la señora Maria Eugènia Gay Rosell, presidenta del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, que actúa en representación de este en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 20 de julio de 2020 y de conformidad con el artículo 8.c) de sus estatutos, aprobados por la Resolución del Departamento de Justicia de 6 de abril de 1984 (DOGC núm. 437, de 25.5.1984) y modificados por la Resolución JUS/757/2018, de 11 de abril (DOGC núm. 7604, de 23.4.2018).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar este convenio.
MANIFIESTAN
I. Que de acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (en adelante, EAC), el catalán es la lengua propia y oficial de Cataluña. A fin de hacer efectivo este mandato, el artículo 50 del EAC establece que «Los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento». Así mismo, en el ámbito concreto de las actividades profesionales, el artículo 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (en adelante, LPL) establece que «El Gobierno de la Generalidad y los colegios profesionales han de fomentar el uso del catalán en las actividades profesionales».
II. Que la LPL y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) establecen que las actuaciones judiciales y los documentos presentados en uno de los dos idiomas oficiales tienen plena validez y eficacia, sin necesidad de traducción. El artículo 33 del EAC, así como el artículo 13 de la LPL y la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias (ratificada en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992), prevén el derecho de opción lingüística de los ciudadanos y de las ciudadanas que se relacionan con la Administración de Justicia.
Igualmente el artículo 33.2 del EAC establece el derecho de opción lingüística de los ciudadanos y de las ciudadanas en los ámbitos notarial y registral, los cuales tienen derecho a utilizar y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua escogida. En el mismo sentido, los artículos 14 y 17 de la LPL prevén también este derecho lingüístico.
III. Que el uso del catalán en la Administración de Justicia es muy bajo y alejado de su uso social en el resto de ámbitos, a pesar de las previsiones legales mencionadas y a pesar de los esfuerzos y de las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora para extender su uso.
Uno de los aspectos que continúa incidiendo en el bajo uso del catalán en la Administración de Justicia es el reducido número de escritos de inicio de procedimiento o de oposición que se presentan en catalán, comparado con el número total de asuntos registrados en el ámbito judicial. Además, todavía hay pocas solicitudes explícitas de que un determinado procedimiento se tramite en catalán y cuando las hay, no siempre se obtiene la respuesta judicial en catalán, a pesar del deseo manifestado por la persona interesada.
IV. Que a fin de fomentar el uso del catalán en la Administración de Justicia, haciendo efectivo el derecho de opción lingüística de los ciudadanos que hayan escogido este idioma, la Generalidad de Cataluña considera conveniente impulsar la coordinación y la colaboración, dentro de su ámbito de competencias, de los organismos y las administraciones públicas implicadas.
En este marco, el Departamento de Justicia es consciente de que para alcanzar un incremento sustancial en el uso del catalán en las actuaciones judiciales es necesario el apoyo y la colaboración de los operadores jurídicos, así como de las corporaciones profesionales de derecho público. En este sentido, el 12 de mayo de 2015 se firmó el Acuerdo de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las instituciones representativas de los colectivos profesionales del ámbito jurídico, para fomentar el conocimiento y el uso del catalán.
La cláusula octava de dicho acuerdo establece que para desarrollar el plan y los programas que se derivan del mismo se pueden firmar acuerdos específicos, entre algunas de las partes, que determinen las actuaciones concretas que es necesario desplegar y, en su caso, las dotaciones económicas correspondientes.
V. Que el Departamento de Justicia tiene entre sus funciones el fomento del uso del catalán en la Administración de Justicia. Así, el artículo 46.2 del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia, de aplicación por remisión expresa en esta materia del Decreto 6/2019, de 8 de enero, de Reestructuración del Departamento de Justicia, atribuye a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia la función, entre otras, de impulsar la ejecución de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de Justicia y, también, establecer las directrices de los programas de normalización lingüística en el ámbito de la Administración de Justicia, funciones que ejerce mediante la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica, de acuerdo con el artículo 56.1 del mismo Decreto 278/2016. En virtud de esta competencia, el Departamento de Justicia ha desplegado y despliega múltiples actuaciones con el fin de que los jueces, fiscales y el resto del personal judicial alcance un nivel adecuado de conocimiento del catalán en el desempeño de su tarea profesional y para extender el uso de la lengua catalana en la actividad jurisdiccional y administrativa de la Administración de Justicia.
VI. Que el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (en adelante, CICAC), corporación de derecho público de carácter profesional, con plena capacidad y personalidad jurídica, es el órgano representativo y ejecutivo superior de la totalidad de los colegios de abogados existentes en Cataluña. Se rige por sus estatutos, más arriba referenciados.
De acuerdo con la normativa de asistencia jurídica gratuita, y especialmente el Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores (capítulo 5º) y el resto de la normativa de desarrollo, corresponde al CICAC la gestión de la subvención de las actuaciones profesionales de defensa de oficio y, por tanto, la correspondiente tarea de revisión, comprobación y compensación de las actuaciones realizadas por los profesionales para su posterior justificación ante el Departamento de Justicia.
El artículo 6 de la Normativa de la Abogacía Catalana, cuya modificación global ha sido declarada adecuada a la legalidad por la Resolución JUS/110/2019, de 22 de enero, establece que el catalán es la lengua propia de los colegios de abogados de Cataluña y del Consejo y, en consecuencia, es la lengua de uso normal. Por este motivo, «Los colegios y el Consejo impulsarán la normalización del uso del catalán en todas las profesiones jurídicas y en la Administración de Justicia de Cataluña. En concreto, estas corporaciones promoverán la edición en catalán de formularios, de normativa y de programas de gestión de despachos y de cualquier otro material relacionado con las profesiones jurídicas». Por otro lado, «Las abogadas y los abogados que presten los servicios de asistencia jurídica gratuita, de turno de oficio y orientación jurídica tendrán que poder atender y actuar en la lengua que escoja al usuario de aquellos servicios de entre las dos lenguas oficiales de Cataluña».
VII. Que el 28 de diciembre de 2016 se firmó el Acuerdo entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia, y el CICAC, de delegación de funciones para la ejecución del programa específico de fomento del uso del catalán en determinadas actuaciones profesionales.
Este programa, de carácter piloto y un año de duración, tenía como finalidad avanzar en el incremento del uso de la lengua catalana en el ejercicio de la abogacía y remover los obstáculos, barreras o dificultades que pudiera conllevar utilizar el catalán en la actuación profesional ante la Administración de Justicia cuando así lo pidiese el ciudadano. El programa iba dirigido a los colegiados de la abogacía que actúan en asistencia jurídica gratuita que voluntariamente quisieran acogerse al mismo y consistía en la presentación de escritos en lengua catalana y el seguimiento del cumplimiento de los derechos lingüísticos ante la Administración de Justicia de los ciudadanos que hubieran optado para escoger el catalán.
La actuación de los profesionales de la abogacía conllevaba, en caso de hacer en catalán determinados escritos, y como medida para fomentar su uso, la percepción de un complemento económico, que se recibía con carácter trimestral en función del número de actuaciones realizadas en catalán durante el periodo.
VIII. Que el 14 de julio de 2020, la consejera de Justicia y los presidentes del CICAC y del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, en nombre y representación de las respectivas instituciones, firmaron unos compromisos para establecer un marco general de actuación para 2021 que permita regular, por una parte, los módulos y criterios de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados de oficio en materia de asistencia jurídica gratuita y, por otra, las directrices y parámetros que permitan avanzar en la mejora de la asistencia jurídica gratuita, en su plena tramitación electrónica y en la mejora de la calidad de la prestación del servicio.
De acuerdo con el punto 3 de dicho documento de compromisos, el CICAC tiene que garantizar el derecho lingüístico de los ciudadanos que hayan optado por escoger el catalán, de manera que los profesionales que presten el servicio de asistencia jurídica gratuita tienen que poder atender y actuar en la lengua oficial que escoja el ciudadano que acceda al servicio.
Así mismo, de acuerdo con el mismo punto, el Departamento de Justicia se comprometía a implantar el programa de fomento del catalán sobre la base del programa piloto llevado a cabo en el año 2017 con la colaboración de la abogacía de justicia gratuita, y que consistía en aplicar un complemento económico por la presentación en lengua catalana de escritos iniciadores de procedimientos y en hacer el seguimiento del cumplimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia.
IX. Que el artículo 10.8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña (en adelante, Ley 26/2010), prevé que las diferentes administraciones públicas catalanas puedan delegar funciones públicas en los colegios profesionales competentes por razón de la materia, especialmente las que se refieran a comprobación documental y técnica de los trabajos, así como, en su caso, de excelencia profesional, preceptivos para la obtención de títulos administrativos habilitantes, o en otros procedimientos, tramitaciones administrativas o procesos de contratación. El mismo artículo prevé que esta delegación se formalice por medio de convenios de delegación que tienen que establecer sus condiciones y alcance.
El artículo 41.2 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del Ejercicio de Profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales (en adelante, Ley 7/2006) establece que por vía de delegación los colegios profesionales pueden ejercer también funciones propias de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales de Cataluña. Conforme al apartado 3 de dicho artículo, la delegación de funciones requiere la formalización de un convenio, el cual debe determinar el alcance y las condiciones de la delegación, así como los medios y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones. De acuerdo con el mismo artículo y numeral, los convenios de delegación deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
El artículo 60.3 de la Ley mencionada prevé que los consejos de colegios profesionales puedan ejercer otras funciones públicas por delegación del Gobierno.
X. Que debido al volumen de actuaciones profesionales de abogados y abogadas que hay que revisar a fin de poder comprobar si se utiliza el catalán y del volumen de los fondos a gestionar para la posterior percepción del complemento económico, y teniendo en cuenta que el Departamento de Justicia no dispone de medios materiales para gestionar directamente el programa, se considera oportuno, con el fin de conseguir una mayor eficacia, delegar las funciones necesarias para la ejecución del programa en favor del CICAC, dado que esta corporación dispone ya de la infraestructura adecuada para la gestión de la compensación de las actuaciones en materia de asistencia letrada y defensa de oficio en supuestos de asistencia jurídica gratuita, que podría adaptar en breve y de forma inmediata a los requerimientos específicos que sean necesarios para hacer operativo este programa.
XI. Que mediante el Acuerdo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2020 se ha aprobado la delegación de funciones públicas propias del Departamento de Justicia en el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, en materia de fomento del uso del catalán en actuaciones procesales de asistencia jurídica gratuita.
PACTOS
1 Objeto
El objeto de este convenio es la delegación por parte del Departamento de Justicia en favor del CICAC de la realización de determinadas funciones públicas propias de este Departamento en materia de ejecución de un programa de actuación específico para extender el uso del catalán en la Administración de Justicia mediante las actuaciones profesionales de la abogacía, aprobado por Resolución de la consejera de Justicia de 15 de octubre de 2020.
La delegación de funciones alcanza todas las actuaciones que integran el contenido del programa y que se concretan en los pactos tercero a sexto, desde la difusión del programa hasta la comprobación y compensación de actuaciones y posterior justificación al Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia se reserva, no obstante, las facultades de resolución de los recursos que se puedan presentar y las de control y seguimiento del ejercicio de las funciones delegadas.
2 Régimen jurídico
Este convenio se corresponde con la tipología definida en el artículo 47.2.c) de la LRJSP y el artículo 108.1 de la Ley 26/2010, dadas las obligaciones jurídicas directas para las partes especificadas. Por tanto, se rige por sus pactos y, en lo que no esté previsto, por la legislación sectorial correspondiente y por los preceptos que resulten aplicables de los artículos 108 a112 de la Ley 26/2010 y del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, así como, para resolver las dudas y las lagunas que se puedan plantear, por los principios de la legislación sobre contratos del sector público (artículo 109.2 de la Ley 26/2010).
3 Objetivos
El objetivo es extender el uso del catalán en la Administración de Justicia con la colaboración de la abogacía, mediante un programa específico en el ámbito de la justicia gratuita. Este programa consiste en la presentación de escritos en lengua catalana y en el seguimiento del cumplimiento de los derechos lingüísticos ante la Administración de Justicia de los ciudadanos que hayan optado por escoger el catalán, como medida de fomento del uso de la lengua catalana en el ámbito de la justicia.
4 Programa de actuaciones
1. El CICAC, mediante los colegios de abogados, tiene que llevar a cabo las actividades necesarias para a la gestión adecuada de este programa y poner los medios materiales que hagan falta para implementar el programa, con las adaptaciones de las aplicaciones informáticas necesarias para al seguimiento de las actuaciones profesionales y la adecuada gestión de la dotación económica prevista. La relación de actuaciones es esta:
- a) Difundir el programa entre la abogacía del turno de oficio.
- b) Hacer la inscripción en el programa y elaborar de la lista inicial.
- c) Realizar el seguimiento y la actualización de la lista de profesionales inscritos.
- d) Adecuar los sistemas de gestión y justificar las actuaciones realizadas.
- e) Revisar las justificaciones presentadas.
- f) Certificar las actuaciones de fomento del uso del catalán.
- g) Pagar las actuaciones con cargo al importe objetivo del convenio.
- h) Hacer el seguimiento de las actuaciones e informar de la ejecución del programa.
2. Las actuaciones que tienen que llevar a cabo los profesionales que participen en este programa se concretan en:
- a) Informar de los derechos lingüísticos a los ciudadanos y ciudadanas que atienden y, en caso de que estos escojan la opción de ser atendidos en catalán, llevar a cabo las actuaciones para hacer efectivo este derecho a lo largo de toda la actuación profesional hasta la finalización del asunto.
- b) Presentar en catalán los escritos que inicien su actuación profesional (demanda, contestación, recurso, etc.), según los tipos que se describen en el anexo de este convenio.
- c) Actuar conforme a los estándares de buenas prácticas lingüísticas y aplicar en el ejercicio profesional las recomendaciones y orientaciones que recoge el Manual de buenas prácticas lingüísticas en la justicia (2013), publicado por el Departamento de Justicia y elaborado por encargo del Observatorio Catalán de la Justicia.
- d) Hacer constar la opción lingüística del ciudadano o ciudadana (por ejemplo, mediante otrosí) y solicitar expresamente al órgano judicial que la documentación se notifique en catalán cuando el cliente lo haya pedido.
- e) Cualquier otra actuación de naturaleza análoga a las anteriores que pueda incidir en el desarrollo correcto de la actuación profesional en lengua catalana.
3. Así mismo, en todas las actividades que se lleven a cabo en aplicación de este convenio, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de datos de carácter personal conforme a lo que disponga la legislación vigente en cada momento, y en concreto con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y, en particular, en su caso, su disposición transitoria cuarta, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
5 Ejecución del programa
En el momento de entrada en vigor del programa, el CICAC con la colaboración de los colegios de la abogacía deben hacer difusión y abrir un plazo inicial, para que los profesionales interesados puedan inscribirse en el mismo.
El plazo de inscripción y participación en el programa, no obstante, quedará abierto durante toda la vigencia de este convenio, y los profesionales podrán inscribirse y darse de baja cuando lo consideren oportuno.
El CICAC tiene que remitir al Departamento de Justicia la información del número de personas que se hayan acogido al programa inicialmente, así como, mensualmente, la información de las posteriores modificaciones (altas y bajas).
El CICAC tiene que recoger los datos de las actuaciones realizadas en lengua catalana en los supuestos de asistencia jurídica que recoge el anexo de este convenio, para aplicar el complemento de fomento del uso del catalán a su actuación.
El CICAC, mediante los colegios de abogados, tiene que comprobar que los profesionales inscritos han cumplido los requisitos que les dan derecho a obtener ese complemento.
El CICAC tiene que garantizar el control de las actuaciones realizadas y su correcta justificación mediante los sistemas de justificación del gasto de justicia gratuita adaptados para esta finalidad.
A tales efectos, el CICAC debe presentar al Departamento de Justicia, dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural, en formato electrónico estándar de cálculo, el contenido de la justificación de las actuaciones de fomento del catalán realizadas en el trimestre inmediatamente anterior que le hayan presentado los colegios de abogados, con indicación del número de actuaciones realizadas según la clasificación del anexo de este convenio.
En este sentido, la justificación presentada por el profesional al colegio de abogados debe incluir los mismos datos que las justificaciones de las actuaciones de justicia gratuita indicando también el código del módulo de catalán y el código del módulo de AJG, la fecha de la actuación y la fecha de justificación y, además de la documentación acreditativa de la actuación hecha que prevé el artículo 25 del Decreto 252/1996, una copia de los escritos y documentos acreditativos de la actuación realizada en lengua catalana para los supuestos de asuntos previstos en el anexo de este convenio.
El devengo del módulo de catalán procederá cuando previamente o simultáneamente se haya devengado el módulo de AJG, si bien en cualquier caso el módulo de catalán deberá devengarse por actuaciones profesionales escritas realizadas durante la vigencia de este convenio.
El CICAC debe abonar a los colegios la cuantía correspondiente para hacer efectivo el pago de ese complemento a los profesionales de oficio de acuerdo con las previsiones de los pactos siguientes.
El gasto que debe justificarse tiene que cubrir las actuaciones profesionales realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
6 Financiación de las actuaciones del programa
El Departamento de Justicia transferirá al CICAC la cuantía máxima de 300.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria JU05 D/482000100/2110, para la ejecución del programa específico de fomento del uso del catalán en las actuaciones de la abogacía.
El Departamento realizará la entrega de los fondos al CICAC mediante anticipos trimestrales una vez recibidas las certificaciones que establece el pacto 7 de este convenio.
Atendidas las características del beneficiario y la naturaleza de las actuaciones a realizar, no es necesario establecer garantías sobre la cuantía antes mencionada.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor del CICAC, en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
Con cargo a esta cuantía, el CICAC, mediante los colegios de abogados, tiene que llevar a cabo las actuaciones para abonar a los profesionales un complemento económico de fomento del uso del catalán en las actuaciones que hayan llevado a cabo, y también tiene que destinar un importe a compensar las tareas de gestión de tales entregas, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
- a) Complemento de fomento del uso del catalán por las actuaciones que lleven a cabo los profesionales acogidos voluntariamente a este programa, descritas en el pacto cuarto.
Cada actuación profesional realizada en lengua catalana, relacionada con el inicio de una actuación profesional de las indicadas en el anexo de este convenio, conllevará la percepción, por parte de cada profesional, de un complemento por un importe de 14 euros.
- b) Gastos de preparación, gestión y seguimiento del programa.
El CICAC y los colegios, dados los gastos que les genere la puesta en marcha y ejecución del programa de fomento del uso del catalán, según las actuaciones que prevé el pacto cuarto, percibirán un complemento por actuación realizada por los profesionales consistente en 1,20 euros por actuación.
El CICAC tiene que distribuir el importe de este complemento d'1,20 euros entre los diferentes colegios de abogados y el propio CICAC, según los criterios que este acuerde, y tiene que comunicar al Departamento de Justicia la distribución que ha hecho.
El importe final del complemento por actuación de fomento del catalán, que resulta de los apartados anteriores, se establece, por tanto, en:
Complemento para la abogacía Complemento de gestión Importe final por actuación Importe por actuación 14,00 € 1,20 € 15,20 €
El CICAC tiene que entregar estos complementos una vez haya recibido el importe de la transferencia, por periodos trimestrales, de forma separada y con independencia de las compensaciones que puedan corresponder a los profesionales y al CICAC y colegios por sus tareas derivadas de la normativa en materia de asistencia jurídica gratuita, en atención a su diferente naturaleza y finalidad.
En caso de que las actuaciones realizadas no justifiquen la cuantía total otorgada, el CICAC tiene que devolver la diferencia a la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña ES67 2100 5000 5602 0022 4093 sin que sea procedente aplicar ningún tipo de interés.
En caso de que el número de actuaciones que los profesionales realicen en catalán durante 2021 pueda conllevar que la aplicación de los complementos represente un importe superior al de la cuantía total entregada por el Departamento de Justicia, el CICAC tiene que ponerlo en conocimiento del Departamento de Justicia y, en el trimestre en que se produzca la situación de falta de fondos suficientes, tiene que proceder a aplicar una reducción proporcional en los importes de los complementos hasta que agote la cuantía máxima asignada, y tiene que dejar de aplicar los complementos en los trimestres siguientes del año 2021.
7 Justificación del gasto
El CICAC tiene que remitir al Departamento de Justicia, dentro del plazo de los quince días siguientes naturales al fin de cada trimestre, la documentación siguiente:
- a) Una memoria explicativa del cumplimiento del programa de fomento del uso del catalán con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- b) Una memoria económica que tiene que contener:
- - Una certificación global donde se indique el número total de actuaciones realizadas y el número de profesionales que las han llevado a cabo, entre las que constan en el anexo de este convenio, durante el trimestre justificado.
- - El importe resultante de la aplicación del complemento de fomento del uso del catalán por el número total de actuaciones realizadas identificando qué parte corresponde a la abogacía y qué corresponde a los gastos de gestión del programa.
- - El desglose de los datos anteriores por colegios, de acuerdo con las certificaciones que estos hayan enviado.
Esta certificación global del CICAC tiene que comprender, de forma desglosada, la información siguiente, por colegio de abogados:
- a) Número de actuaciones justificadas clasificadas por materias según el anexo de este convenio.
- b) Número de profesionales que han realizado las actuaciones justificadas en el apartado anterior.
- c) Importe que resulta de la aplicación del complemento de fomento del uso del catalán a las actuaciones certificadas por el colegio de abogados.
El CICAC, como entidad colaboradora de la transferencia, tiene que cumplir todas las obligaciones previstas por el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y los artículos 91.c) y 96 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (en adelante, TRLFPC). Así mismo, tiene que facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Generalidad de Cataluña.
El incumplimiento del objeto de la transferencia recibida por causas directamente imputables a la entidad colaboradora, así como la concurrencia de cualesquiera de las causas previstas en el artículo 99 del TRLFPC, y en especial en el artículo 92 bis, apartado 3, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como en el artículo 37 de la LGS, dará lugar a la revocación de la subvención, total o parcialmente, según corresponda.
8 Comisión mixta de coordinación y seguimiento
Se constituye la Comisión mixta de coordinación y seguimiento específico de este convenio, integrada por tres representantes del Departamento de Justicia, designados por el secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, y tres representantes del CICAC, designados por el presidente o la presidenta de la Comisión de Lengua Catalana del CICAC.
La Comisión tiene, entre otras, las funciones siguientes:
- a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del programa.
- b) Recoger la información que permita evaluar el uso de la lengua catalana en el ámbito profesional correspondiente.
- c) Analizar los resultados de las actuaciones llevadas a cabo en relación con los objetivos del programa.
- d) Informar de los resultados obtenidos y de cualquier otra información que incida en el desarrollo del programa.
- e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respeto a este convenio.
- f) La recepción del requerimiento a la parte incumplidora de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio.
La Comisión debe elaborar los informes de evaluación con los resultados obtenidos de las actuaciones finalizadas.
9 Vigencia temporal
Este convenio entra en vigor a partir de su firma y su duración concluye el 31 de diciembre de 2021. En función de las disponibilidades presupuestarias y de los resultados obtenidos en la ejecución del programa específico que se prevé, los signatarios pueden acordar la prórroga, de forma expresa, por periodos anuales y de acuerdo con las previsiones del artículo 49.h.2 de la LRJSP.
10 Causas de extinción y de resolución
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
- a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.
- b) El acuerdo unánime de todos los signatarios.
- c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los signatarios.
En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumplan en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió tiene que notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto.
- d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. En el caso de extinción anticipada del convenio las partes acordarán la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso y, en cualquier caso, deberá establecerse un plazo improrrogable para su consecución.
11 Resolución de conflictos y jurisdicción competente en caso de litigio
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación e interpretación de este convenio deben resolverse por acuerdo de las partes, según lo establecido en el pacto octavo.
En cuanto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir, ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales de Barcelona.
12 Transparencia y datos personales
Las partes signatarias de este convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el mismo, así como el resto de las especificaciones que contiene, puedan ser publicadas en el portal de la transparencia de la Generalidad de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El convenio debe publicarse también en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 41.2 de la Ley 7/2006 y 112.2 de la Ley 26/2010.
En prueba de conformidad, las partes firman este documento mediante firma electrónica.
Consejera de Justícia
Presidenta del CICAC
Anexo
Módulos | Actuación | |
Catalán | AJG | Ámbito penal |
1 | 1 | Fase de instrucción de procedimiento penal general, con jurado y sumario |
2 | 04a | Fase de instrucción de procedimiento penal abreviado |
3 | 04d | Intervención en diligencias de instrucción que acaban en archivo |
4 | 7 | Apelaciones de sentencias penales |
5 | 07a | Recurso de reforma contra auto de prisión o de internamiento cuando no genere recurso de apelación |
6 | 05a | Menores, hasta apertura de audiencia |
7 | 05b | Menores, pieza de responsabilidad civil |
8 | 05d | Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo |
9 | 06 | Expediente de vigilancia penitenciaria |
Ámbito civil | ||
10 | 26.ª | Juicio declarativo ordinario: demanda |
11 | 27 | Juicio declarativo verbal |
12 | 29c | Resto de procesos especiales |
13 | 34 | Procedimiento monitorio |
14 | 34-26a | Juicio declarativo ordinario posterior a monitorio |
15 | 34-27 | Juicio declarativo verbal posterior a monitorio |
16 | 28 | Potestad de ejecución forzosa de títulos excluida la resolución judicial |
Ámbito matrimonial y familia | ||
17 | 29.ª | Proceso matrimonial o pareja de hecho –contencioso |
18 | 29ab | Proceso matrimonial o pareja de hecho –de mutuo acuerdo |
19 | 29d | Apelación civil |
Ámbito contencioso | ||
20 | 16b | Procedimiento abreviado y de extranjería. Formalización de demanda o contestación |
21 | 16d | Recurso ordinario contencioso-administrativo. Formalización de demanda o contestación |
22 | 16f | Apelación contencioso-administrativa |
Ámbito social | ||
23 | 17 | Procedimientos laborales |
24 | 18 | Recurso de súplica / de impugnación. Recurso de súplica |
Recurso de casación | ||
25 | 19 | Recurso de casación / de impugnación ante el TSJC |
26 | 29 | Medidas de cautelares/preliminares/provisionales |