RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se crea y regula, como grupo de trabajo, el Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
- Publicado en DOCV núm. 9006 de 27 de Enero de 2021
- Vigencia desde 27 de Enero de 2021


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Sumario
Antecedentes y Fundamentos de derecho
El 18 de febrero de 2015, por resolución de la Secretaria Autonómica de Sanidad, se designan unidades de Referencia de Oncología Pediátrica de los hospitales Universitario y Politécnico La Fe, Clínico Universitario de València y General Universitario de Alicante.
Considerando lo establecido en la Instrucción 06/2017, de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, que regula el modelo funcional de Redes Asistenciales del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, por Resolución de la directora general de asistencia sanitaria de fecha 14 de enero de 2019 se constituyen en el Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana las Redes Asistenciales para el niño y adolescente con cáncer de las unidades de Referencia de Oncología pediátrica de los hospitales Universitario y Politécnico La Fe, Clínico Universitario de València y General Universitario de Alicante, así como del Comité de Coordinación de las mismas.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 24 de septiembre de 2018 acuerda, entre las medidas a implementar sobre la organización asistencial del cáncer infantil y de la adolescencia, la creación en cada comunidad autónoma (CA) de un comité autonómico de coordinación asistencial para la gestión de la atención asistencial de todos los casos de cáncer infantil y adolescentes, la designación de unidades de oncohematología pediátrica y la adopción de un modelo en red basado en una o varias unidades de oncohematología pediátrica.
Con la finalidad de crear y regular, como grupo de trabajo, el Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, y el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, de 2020, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto:
- 1. Crear, como grupo de trabajo, el Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
- 2. Regular las funciones y composición del Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Coordinación
El Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana estará coordinado por la conselleria con competencias en materia de sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.
Tercero. Composición
1. Los miembros del grupo de trabajo que integran el Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana serán designados por la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria.
2. Los miembros del grupo de trabajo que integran el Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana serán designados por un periodo de dos años, salvo aquellos que lo sean por razón de cargo.
3. El Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana estará integrado por:
- a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de planificación y organización asistencial y cartera de servicios.
- b) La persona titular de la jefatura de servicio con competencias en materia de planificación de programas y servicios sanitarios y desarrollo de cartera de servicios.
- c) Un representante de cada comité de tumores de los centros con unidades de oncohematología pediátrica.
- d) Los responsables de las unidades de oncohematología pediátrica.
- e) Un responsable de la coordinación de la oncohematología pediátrica en la Comunidad Valenciana.
- f) Un responsable de la gestión de los pacientes.
- g) Los miembros que proponga dicho comité, y sean nombrados, para aquellas situaciones que lo requieran, en calidad de expertos.
4. La aceptación y participación como miembro del grupo de trabajo, será voluntaria y no conllevará contraprestación alguna.
5. La coordinación funcional del grupo de trabajo que integra el Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, desde los Servicios centrales de la conselleria con competencias en materia de sanidad, se realizará, indistintamente, por:
- a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de planificación y organización asistencial y cartera de servicios.
- b) La persona titular de la jefatura de servicio con competencias en materia de planificación de programas y servicios sanitarios y desarrollo de cartera de servicios.
Cuarto. Funcionamiento
El grupo de trabajo que integra el Comité se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y con carácter extraordinario a petición de la mayoría de los miembros, siempre que exista una motivación.
La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos, por la persona que asuma la coordinación del mismo, a los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
Quinto. Funciones
Son funciones del grupo de trabajo que integra el Comité de Coordinación Asistencial para la Gestión de la Atención Asistencial de los Casos de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de la Comunitat Valenciana las siguientes:
- a) Elaborar la oferta asistencial para el cáncer infantil y de la adolescencia
- b) Analizar y definir los criterios clínicos de actuación, incluyendo el seguimiento en los procesos oncológicos pediátricos y en la adolescencia de la Comunidad valenciana
- c) Elaborar los protocolos de gestión de pacientes que incluirán:
- - Los criterios clínicos de derivación a unidades de oncohematología pediátrica para cada patología, para todo el proceso de la enfermedad o parte del proceso.
- - Los canales de gestión de los enfermos de cara a establecer circuitos ágiles, eficientes que den soluciones rápidas y efectivas a cada caso en particular.
- - La posibilidad de solicitar una segunda opinión a un CSUR del SNS.
- - Propondrá protocolos de coordinación con el resto de recursos asistenciales, incluidos los servicios de pediatría tanto a nivel hospitalario como de atención primaria, cuidados paliativos pediátricos y atención domiciliaria.
- - Garantizará la transición de los niños / niñas y adolescentes a los servicios de atención de adultos adaptada al proceso de maduración individual de cada paciente.
- d) Proponer los profesionales o centros designados para diagnosticar y tratar cada paciente concreto y coordinar las actuaciones en red de los mismos.
- e) Impulsar que cada paciente sea incluido en el protocolo terapéutico más efectivo, seguro y actualizado de acuerdo con la evidencia disponible.
- f) Promover la participación de los pacientes pediátricos con cáncer en estudios multicéntricos y ensayos clínicos, en los que queden especificadas las tareas y responsabilidades a realizar por cada centro de acuerdo a la normativa vigente.
- g) Impulsar la formación continuada y conjunta de los profesionales médicos, de enfermería, así como de otros profesionales involucrados en el equipo asistencial, del propio hospital, de otros hospitales y de atención primaria.
- h) Impulsar y monitorizar programas de formación/educación a los pacientes y familias.
- i) Evaluar los resultados, identificar problemas, áreas de mejora y facilitar asesoramiento y adecuación en materia de objetivos asistenciales.
- j) Facilitar la coordinación con la institución competente en apoyo social a los pacientes y a sus familias.
- k) Fomentar el seguimiento a largo plazo de los supervivientes para control de secuelas a largo plazo, recidivas...
Sexto. Producción de efectos
La presente resolución será de aplicación en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deja sin efectos aquellas resoluciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que se opongan a la presente resolución.