ORDEN VEH/13/2021, de 25 de enero, por la que se fijan los honorarios máximos a percibir por las personas peritas terceras en las tasaciones periciales contradictorias
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 8327 de 27 de Enero de 2021
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Importe máximo de los honorarios
- Artículo 3 Criterios para el cálculo de los honorarios
- Artículo 4 Informe de valoración de la persona perita tercera
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Importe máximo de los honorarios
La tasación pericial contradictoria, regulada en el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es un mecanismo que permite a los/las contribuyentes corregir las valoraciones realizadas por los órganos competentes de la Administración tributaria y que puede comportar que se tenga que seguir la valoración de una persona perita tercera.
El artículo 161.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, prevé que las administraciones tributarias competentes puedan establecer honorarios estandarizados para las personas peritas terceras y que la aceptación de su designación suponga también la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
En este contexto normativo, la Orden ECF/218/2009, de 16 de abril, por la que se aprueban los honorarios de los/las peritos/tas terceros/ras en las tasaciones periciales contradictorias, estableció los criterios para determinar los honorarios máximos en este supuesto y así permitir a los/las contribuyentes que instan este procedimiento efectuar una previsión razonable de los honorarios que pueden tener que satisfacer.
Visto el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden ECF/218/2009, de 16 de abril, se considera necesario modificar los criterios de cuantificación de los honorarios para asegurar que son proporcionales con el grado de complejidad de la tarea realizada. Así como establecer que, cuando la persona perita tercera se limite a confirmar alguna de las valoraciones de las personas peritas anteriores, los honorarios serán menores y se introduce un límite máximo al importe de los honorarios con independencia del valor del inmueble.
Por lo tanto, esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.
Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es establecer los honorarios máximos a percibir por las personas peritas terceras designadas para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los criterios para el cálculo.
Artículo 2 Importe máximo de los honorarios
La cuantía máxima de los honorarios a percibir por las personas peritas terceras que intervengan en tasaciones periciales contradictorias no podrá exceder de los importes que se establecen en el anexo de esta Orden.
Artículo 3 Criterios para el cálculo de los honorarios
Para determinar los honorarios se consideran los siguientes criterios:
- a) La cuantía máxima de los honorarios se calcula en función del valor comprobado por la Administración tributaria y que determina el importe de la liquidación objeto del procedimiento de tasación pericial. Las cantidades resultantes incluyen los gastos del visado colegial.
- b) Si se tienen que valorar varios bienes de la misma naturaleza ubicados en el mismo edificio, los honorarios se determinarán a partir del valor medio del conjunto de los bienes y se afectarán con el coeficiente: 1,10 si hay dos bienes; 1,15 si hay tres y 1,20 si hay más de tres. Este criterio se aplicará si se tienen que valorar varias parcelas ubicadas en el mismo polígono.
- c) En caso de que la persona perita tercera haga uso de la posibilidad fijada en el artículo 161.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y confirme alguna de las valoraciones de los/las peritos/tas anteriores justificando el cumplimiento de la Orden ECO/392/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración, los honorarios máximos serán el 50 % de las cuantías establecidas conforme a los apartados a) y b).
- d) En ningún caso los honorarios de la perita tercera podrán exceder de 5.000 euros por la valoración de bienes y derechos de cualquier naturaleza que formen parte de un mismo expediente.
- e) Si el inmueble se ubica en un municipio distinto al de la residencia de la perita, los honorarios incluyen gastos de desplazamiento por la cantidad de 0,30 euros por cada kilómetro de distancia de ida y de vuelta entre el municipio de su residencia habitual y el del domicilio de la ubicación de los inmuebles.
Artículo 4 Informe de valoración de la persona perita tercera
El informe de valoración emitido por la persona perita tercera tendrá que justificar el cumplimiento de la Orden ECO/392/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración del perito tercero en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Disposición transitoria
Esta Orden es de aplicación a los procedimientos en que la fecha de solicitud de la tasación pericial contradictoria sea posterior al 31 de enero de 2021.
Disposición derogatoria
Al entrar en vigor esta Orden queda derogada la Orden ECF/218/2009, de 16 de abril, por la que se aprueban los honorarios de los/las peritos terceros/as en las tasaciones periciales contradictorias.
LE0000358756_20090506
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día 1 de febrero de 2021.
Anexo
Importe máximo de los honorarios
Valor del inmueble (euros) | Honorarios (euros) |
Hasta 300.000,00 | 500,00 |
De 300.000,01 a 8.000.000,00 | 500,00 + 0,0005 del exceso sobre 300.000,00 |
De 8.000.000,01 en adelante | 4.350,00 + 0,00005 del exceso sobre 8.000.000,00 |
Las cantidades resultantes no incluyen el IVA.