Resolución 7/2021, de 12 de enero, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se fija, para el año 2021, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para mayores
- ÓrganoConsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
- Publicado en BOCM núm. 22 de 27 de Enero de 2021
- Vigencia desde 28 de Enero de 2021


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Sumario
El Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 38, apartado séptimo, que la participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido, ni superior al 85 por 100 del precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el apartado octavo de este precepto prevé que el precio medio de concertación o contratación se actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano gestor de este tipo de plazas.
Mediante certificado de 11 de enero de 2020 de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se establece que el precio medio de contratación de las plazas residencias financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid es, durante el presente ejercicio, de 1.812,89 euros al mes, IVA incluido.
La participación mínima del beneficiario en este tipo de plazas se revisará al comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con el incremento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), actualizándose, igualmente, por el mismo indicador, la participación económica del beneficiario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la residencia.
La disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tendrá las siguientes cuantías durante 2021:
- a) El IPREM diario, 18,83 euros.
- b) El IPREM mensual, 564,90 euros.
- c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.
En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero Mantener para el año 2021 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden 141/2011, de 1 de marzo) en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA incluido.
Segundo Fijar el importe mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 1.540,96 euros mensuales, IVA incluido.
Tercero Actualizar durante el año 2021 la participación económica de los usuarios de plazas de financiación parcial, que no estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha 29 de marzo de 2011, en función del incremento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para el ejercicio 2021.
Cuarto Mantener durante el año 2021 la participación económica de los usuarios de plazas de financiación parcial que estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha 29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para el año 2020.
Quinto La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021.