RESOLUCIÓN JUS/160/2021, de 25 de enero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 8328 de 28 de Enero de 2021
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- PACTOS
- Cláusula 1 Objeto
- Cláusula 2 Régimen jurídico
- Cláusula 3 Mejora del sistema y de la calidad del servicio
- Cláusula 4 Turnos de prestación de la asistencia letrada
- Cláusula 5 Módulos de compensación, gasto previsto y financiación
- Cláusula 6 Tramitación y justificación de la subvención
- Cláusula 7 Procedimiento de tramitación de requerimientos
- Cláusula 8 Gastos de gestión
- Cláusula 9 Aplicación informática
- Cláusula 10 Tramitación de expedientes
- Cláusula 11 Reintegro económico
- Cláusula 12 Conocimiento de la lengua catalana
- Cláusula 13 Formación y especialización
- Cláusula 14 Comisión técnica de seguimiento
- Cláusula 15 Vigencia temporal
- Cláusula 16 Causas de extinción y de resolución
- Cláusula 17 Resolución de conflictos y jurisdicción competente en caso de litigio
- Cláusula 18 Portal de la transparencia
- PACTOS
- ANEXO 1. Módulos de abogados para el 2021
- ANEXO 2. Criterios interpretativos
- ANEXO 3. Turnos de guardia 2021
- ANEXO 3.1. Tabla de códigos para la justificación de las actuaciones de asistencia. ICAS – Áreas / Partidos judiciales – Turnos
- ANEXO 3.2. Tabla de códigos para la justificación de actuaciones de defensa. ICAS – áreas / Partidos judiciales – Turnos
- ANEXO 4. El contenido de las actuaciones letradas debe incluir, por columnas, los campos siguientes
- ANEXO 5. Modelo de certificado de los expedientes enviados por colegio de abogados
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000720708_20220101
R JUS/418/2022 de 16 Feb. CA Cataluña (Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2022)
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Véase Res JUS/418/2022, 16 febrero, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2022 («D.O.G.C.» 1 marzo).
LE0000687420_20210101

En fecha 5 de enero de 2021 se ha firmado el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Hacer público el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021, que se anexa a esta Resolución.
Anexo
Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2021
REUNIDOS
De una parte, la señora Ester Capella i Farré, consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, nombrada por el artículo 9 del Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el que se nombran al vicepresidente del Gobierno y a los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7632, de 1.6.2018), que actúa en representación del Departamento en uso de las facultades inherentes a su cargo, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).
Y, de otra, la señora Maria Eugènia Gay Rosell, presidenta del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, que actúa en representación de este en virtud del acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 20 de julio de 2020 y de conformidad con el artículo 8.c de sus estatutos, aprobados por la Resolución del Departamento de Justicia de 6 de abril de 1984 (DOGC núm. 437, de 25.5.1984) y modificados por la Resolución JUS/757/2018, de 11 de abril (DOGC núm. 7604, de 23.4.2018).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar este convenio.
MANIFIESTAN
I. Que es voluntad del Departamento de Justicia establecer un marco general de actuación para el año 2021 que permita regular en un único texto normativo, por una parte, los módulos y criterios de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados de oficio en materia de asistencia jurídica gratuita y, por otra, las directrices y parámetros que permitan avanzar en la mejora de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
II. Que el 14 de julio de 2020, la consejera de Justicia y los presidentes del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña y del Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, en representación de las respectivas instituciones, firmaron unos compromisos para establecer un marco general de actuación para el 2021 con el objetivo de mejorar el servicio de justicia gratuita, su plena tramitación electrónica y la calidad de su prestación.
III. Que la mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita se basa en la plena efectividad de las indemnizaciones económicas por las actuaciones del turno de oficio desde el primer día del ejercicio de 2021, la aplicación de los módulos de compensación con criterios uniformes por parte de todos los colegios de abogados, la aplicación eficiente y adecuada de los turnos de guardia, el cumplimiento de los plazos de pago y el establecimiento de sistemas de control de la calidad del servicio con el fin de garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho constitucional de toda la ciudadanía a la tutela judicial efectiva.
IV. Que la colaboración continuada entre ambas instituciones se llevará a cabo a través de la comisión mixta de asistencia jurídica gratuita formada, entre otros, por representantes del Departamento de Justicia (en adelante, el Departamento) y del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (en adelante, el CICAC).
V. Que el Departamento quiere reconocer la tarea desarrollada por la abogacía catalana para garantizar la asistencia jurídica en los servicios del turno de oficio, asistencia al detenido y servicios de orientación jurídica que prestan a aquellas personas que se encuentran con insuficiencia de recursos, y la necesaria participación e implicación del CICAC y de todos los colegios de la abogacía en la plena implementación de los sistemas y la aplicación informática AJG, con el fin de garantizar el tratamiento unitario de los datos, la compartición de la información y la agilización en la tramitación y la gestión.
El artículo 94.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (en adelante, TRLFPC) establece la posibilidad de que la concesión de una subvención se instrumente mediante acuerdos, pactos o convenios con entidades de derecho público o privado, si tales medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, si bien son exigibles los mismos requisitos que, con carácter general, establece el capítulo IX del TRLFPC. Asimismo, el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP) dispone que el convenio que instrumente una subvención tiene que cumplir lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y la normativa autonómica.
De acuerdo con estas manifestaciones y en el marco de lo que establece el Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores (en adelante, Decreto 252/1996), ambas partes adoptan los siguientes,
PACTOS
1 Objeto
Este Convenio tiene por objeto regular el marco de actuación para el año 2021 de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita mediante las actuaciones de la abogacía, con la determinación de su contenido y alcance, y establecer la subvención destinada a contribuir a la financiación del servicio, de conformidad con lo que prevén los artículos 90.3.c, 94.2 y 94.5 del TRLFPC y el artículo 22.2 de la LGS.
2 Régimen jurídico
Este convenio se corresponde con la tipología definida en el artículo 47.2.c de la LRJSP y el artículo 108.1 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (en adelante, Ley 26/2010), dadas las obligaciones jurídicas directas para las partes que en el mismo se especifican. Por tanto, se rige por sus pactos y, en lo que no esté previsto en ellos, por la legislación sectorial correspondiente y por los preceptos que resulten aplicables de los artículos 108 a112 de la Ley 26/2010 y del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, como también, para resolver las dudas y las lagunas que se puedan plantear, por los principios de la legislación sobre contratos del sector público (artículo 109.2 de la Ley 26/2010).
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 94.5 del TRLFPC, que establece la posibilidad que la concesión de una subvención se instrumente mediante acuerdos, pactos o convenios con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados, si bien son exigibles los mismos requisitos, que, con carácter general, establece el capítulo IX del TRLFPC. Asimismo, el artículo 48.7 de la LRJSP dispone que el convenio que instrumente una subvención tiene que cumplir lo que prevé la LGS y la normativa autonómica.
3 Mejora del sistema y de la calidad del servicio
Con el objetivo de mejorar la efectividad y la calidad de la prestación del servicio y del sistema de asistencia jurídica gratuita, sobre la base del Acuerdo firmado en fecha 14 de julio de 2020, las partes se comprometen a lo siguiente:
- - La plena implantación del expediente electrónico. De acuerdo con la Orden JUS/535/2010, de 12 de noviembre, por la cual se aprueba la aplicación correspondiente a la automatización de los procedimientos tramitados por las comisiones de asistencia jurídica gratuita, el Departamento fija los requerimientos técnicos y organizativos de la informatización de la justicia gratuita (DOGC núm. 5761, de 23.11.2010) y los colegios por su parte deben adaptar sus medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la aplicación informática AJG, como medio que garantiza el cumplimiento de las normas de interoperabilidad y especialmente la tramitación electrónica del expediente administrativo, y de acuerdo con la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- - En el ámbito de las actuaciones profesionales de asistencia, representación y defensa, el CICAC y los colegios de la abogacía tienen que facilitar y colaborar en la puesta en marcha de mecanismos para conocer la opinión de la ciudadanía con respecto al servicio recibido del profesional de oficio, mediante encuestas u otros sistemas que el Departamento apruebe.
La información sobre el servicio prestado tiene que incluir los diferentes ámbitos de prestación del servicio con respecto a profesionales, jurisdicciones y turnos de guardia.
- - En el ámbito de los servicios de orientación jurídica, el CICAC y los colegios se comprometen a garantizar una buena atención a la ciudadanía y a implantar la solicitud normalizada de AJG telemática. Por eso, se analizará el desarrollo de la función de los letrados que atienden a estos servicios, se identificarán las mejoras que hace falta poner en marcha para disminuir las listas de espera y conseguir un funcionamiento de calidad que garantice la orientación de las pretensiones de los usuarios y la viabilidad de estas, así como que evite los conflictos procesales informando sobre las vías alternativas de resolución de conflictos.
- - En el ámbito de la tramitación y resolución de los expedientes de justicia gratuita, el CICAC y los colegios se comprometen a garantizar la aplicación de la normativa vigente, la máxima agilidad por parte de los colegios y a solicitar, cuando sea necesario, la documentación que haga falta para completar el expediente y hacer los requerimientos adecuados para su dictamen provisional. Esta importante tarea constituye un beneficio y una garantía para la correcta resolución de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, simplifica el estudio de las peticiones, disminuye las reclamaciones de documentación y agiliza los plazos de resolución de los expedientes.
Con el fin de desarrollar las previsiones de este apartado, una comisión específica de este convenio, prevista en el pacto 14, hará el seguimiento y el análisis de la aplicación de las medidas, criterios y sistemas establecidos para la mejora del servicio y dará cuenta a la comisión mixta del cumplimiento de los acuerdos de este convenio.
4 Turnos de prestación de la asistencia letrada
La prestación de una asistencia letrada de calidad requiere de la debida especialización de los letrados que tienen que prestar el servicio. Por este motivo, es necesario que los colegios de abogados dispongan de los correspondientes turnos especializados por materias y en función de los tipos de procedimientos que tienen que atender dentro de su ámbito territorial.
En el ámbito de la asistencia letrada, cada colegio de abogados debe establecer, como mínimo, los turnos siguientes: asistencia letrada de detenidos/imputados, asistencia a las víctimas de violencia sobre la mujer, asistencia en materia de extranjería, y asistencia letrada a menores.
Se establecen para cada colegio los turnos de guardia que figuran en el anexo 3 de este convenio, sin perjuicio de que, de acuerdo con la comunicación que prevé el artículo 19.2 del Decreto 252/1996, si procede, puedan revisarse.
En caso de que, por razones excepcionales debidamente motivadas, algún colegio de abogados tenga que modificar el sistema de prestación de la asistencia estableciendo nuevos turnos o aumentando el número de letrados asignados a un turno, lo tiene que comunicar previamente al Departamento a fin de que este dé su aprobación, previo informe de la comisión mixta de asistencia jurídica gratuita. En casos urgentes, resolverá inmediatamente el Departamento, que deberá dar cuenta en la próxima reunión de dicha comisión mixta.
Los colegios de abogados tienen que velar por que el número de asistencias que se realicen en cada ámbito y turno se ajuste a lo que se establece en este acuerdo y a lo que determina el artículo 19 del Decreto 252/1996.
La asistencia a las víctimas de violencia sobre la mujer se tiene que realizar de acuerdo con el principio de unidad de defensa, de manera que los profesionales designados, pertenecientes al turno específico creado en cada colegio, actúen en todos los procedimientos relacionados con la situación de maltrato. La compensación de las actuaciones de estos profesionales se hará de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 del Decreto 252/1996 para la asistencia al detenido, pero en referencia, en este caso, a la asistencia a la víctima de violencia sobre la mujer; en los casos en que no esté establecida la compensación mediante el módulo de guardia, se tiene que compensar con el módulo de asistencia.
5 Módulos de compensación, gasto previsto y financiación
Se aprueban los módulos de indemnización económica de las actuaciones profesionales para el año 2021 que figuran en el anexo 1 de este convenio, los cuales se aplicarán con efectos desde el 1 de enero de 2021.
A fin de que todos los colegios de abogados apliquen los módulos de compensación de manera uniforme, los colegios de abogados tendrán que cumplir con especial diligencia los criterios de interpretación que figuran en el anexo 2.
En cumplimiento del mandato legal del artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (en adelante, LAJG), la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Justicia, se compromete a abonar al CICAC la subvención destinada a compensar los gastos en concepto de gastos de gestión colegial y los relativos a las actuaciones de los profesionales designados de oficio, derivados del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita con cargo a la partida presupuestaria D/482.0011.00/2110 destinada a subvencionar al CICAC por la prestación de asistencia jurídica gratuita, del presupuesto del ejercicio 2021.
La subvención mencionada, que tiene carácter nominativo, está establecida en el presupuesto de gastos correspondiente, y en los términos previstos en el artículo 90.3.a del TRLFPC.
La subvención inicial de acuerdo al Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2020 mientras no entren en vigor los del 2021, es de 56.700.000 (cincuenta y seis millones setecientos mil) de euros.
El importe global anual de la subvención vendrá determinado por el importe final que se consigne a la mencionada partida presupuestaria, visto su carácter ampliable.
La previsión del gasto correspondiente a la asistencia jurídica gratuita y gastos de gestión colegial para el año 2021 es de 60.279.000 (sesenta millones doscientos setenta y nueve mil) de euros, de los cuales 57.306.000 (cincuenta y siete millones trescientos seis mil) de euros corresponden a la compensación de las actuaciones profesionales y 2.973.000 (dos millones novecientos setenta y tres mil) de euros a los gastos de gestión colegial.
Estos importes tienen carácter estimativo y se basan en las previsiones realizadas con los datos del año 2019, ya que las del 2020 no son representativas a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Para el año 2021 se ha estimado un aumento del volumen de actividad del 2 % respecto al año 2019, vista la evolución media de actuaciones del periodo 2017-2019.
Los importes definitivos de la subvención deben determinarse en función del número de expedientes y de las actuaciones efectivamente acreditadas y justificadas, por lo que durante el ejercicio presupuestario se procederá a hacer las modificaciones de crédito que corresponda para ampliar, si procede, la dotación presupuestaria, de acuerdo con el informe de 8 de octubre de 2020 de la Dirección General de Presupuestos.
Vistas las características de los beneficiarios y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, no es necesario el establecimiento de garantías sobre el anticipo o el pago a cuenta concedidos.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor del CICAC en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
El CICAC y los colegios de la abogacía, en su condición de entidades colaboradoras en la distribución de la subvención, tienen que cumplir todas las obligaciones previstas por los artículos 15 de la LGS, 91.c y 96 del TRFPC. Asimismo, tienen que facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control de la Generalidad de Cataluña.
El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, así como la concurrencia de cualquiera de las causas previstas por el artículo 99 del TRLFPC, y en especial por el artículo 92 bis, apartado 3, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como por el artículo 37 de la LGS, dará lugar a la revocación de la subvención, total o parcialmente, según corresponda.
6 Tramitación y justificación de la subvención
La subvención por gastos de gestión colegial y por las actuaciones profesionales será entregada mediante anticipos trimestrales. El pago correspondiente a las actuaciones profesionales se hará efectivo mediante abonos mensuales y el correspondiente a los gastos de gestión colegial, mediante abonos trimestrales.
De acuerdo con el artículo 25 del decreto 252/1996, la facturación de la actuación letrada se efectuará una vez se haya acreditado el inicio de la actividad profesional y el cumplimiento de los trámites procesales que para cada tipo de procedimiento define ese artículo. Asimismo la documentación justificativa tiene que expresar inequívocamente que la actuación ha sido realizada por el letrado o letrada y tiene que incluir la documentación completa que acredite la actuación realizada en los términos que establece el artículo mencionado.
El importe final de los sucesivos anticipos entregados será objeto de regularización y compensación una vez se presente la justificación del gasto efectivamente producido, con el fin de asegurar que los importes definitivos se ajustan estrictamente al gasto justificado.
Para proceder a la entrega de los anticipos trimestrales, el CICAC tiene que presentar, en formato electrónico, y dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural, el certificado que prevé el artículo 32.1 del Decreto 252/1996, con el fin de poder tramitar la entrega del anticipo. En caso de que el CICAC no cuente en este plazo con la información de todos los colegios de abogados, tiene que enviar al Departamento un certificado con los datos de los colegios de abogados de que disponga, para que el Departamento pueda tramitar la entrega del anticipo de fondos para estos colegios, en los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 252/1996. Cuando el CICAC remita la información correspondiente a los colegios que no la hayan entregado en el plazo establecido, el Departamento tramitará el importe complementario del anticipo para estos colegios.
De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 252/1996, los colegios de abogados, a través del CICAC, tienen que presentar al Departamento de Justicia, dentro de los primeros quince días de cada trimestre natural, mediante el sistema informático AJG, el contenido de la justificación del trimestre inmediatamente anterior. El contenido de la justificación se tiene que presentar desglosado por los turnos y áreas / partidos judiciales que se indican en el anexo 3 y de acuerdo con los datos específicos del anexo 4 de este convenio.
7 Procedimiento de tramitación de requerimientos
Si, como consecuencia de la revisión, fiscalización y control de las justificaciones de actuaciones y devoluciones presentadas por los colegios de abogados y el CICAC, el Departamento tiene que efectuar un requerimiento de enmienda o de información adicional de eventuales incidencias que se hayan detectado, el procedimiento electrónico que se seguirá para la tramitación de estos requerimientos será el siguiente:
- - Informe de incidencias y requerimiento por parte del Departamento de Justicia.
- - Envío del fichero con las incidencias al CICAC y al colegio afectado.
- - Concesión de un plazo de 10 días hábiles para subsanar la incidencia, presentar alegaciones y/o aportar documentación complementaria justificativa, según corresponda.
De acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de asistencia jurídica gratuita y de subvenciones, si transcurridos los plazos concedidos no se han acreditado las actuaciones profesionales y se han subsanado las incidencias requeridas, deberán devolverse al Departamento de Justicia los importes no justificados. Esta devolución deberá hacerse en la siguiente justificación trimestral que se efectúe. Si no se devuelven los importes no justificados, el Departamento los deducirá en la regularización que anualmente se lleva a cabo al final del ejercicio.
Los colegios de abogados tienen que indicar y certificar el trimestre en que se devuelven los importes procedentes de incidencias detectadas en la revisión de las justificaciones.
8 Gastos de gestión
El Departamento compensará los gastos de gestión colegial de la prestación de la asistencia jurídica gratuita con el importe resultante de aplicar un módulo de 13,5 euros por expediente de asistencia jurídica gratuita tramitado por los colegios de abogados.
Para el cálculo del número de expedientes tramitados se computarán, además de los enviados a la comisión de asistencia jurídica gratuita, aquellos que de acuerdo con la normativa vigente en materia de asistencia jurídica gratuita no hay que enviar a la comisión.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30 del Decreto 252/1996, el importe de esta compensación junto con la subvención otorgada por la prestación del servicio de orientación jurídica no puede superar el 8 % del importe devengado por los asuntos del turno de oficio de la anualidad.
En cumplimiento del art. 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH 79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, con el fin de hacer efectiva la entrega de estos importes, el CICAC debe remitir al Departamento, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al fin de cada trimestre, esta documentación:
- a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del servicio subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Una memoria económica, que debe contener:
- - Una certificación global donde se indique el número total de expedientes de asistencia jurídica tramitados por los colegios de abogados de Cataluña durante el trimestre justificado.
- - El importe resultante de la aplicación del módulo económico por el número total de expedientes.
- - El desglose de los datos anteriores por colegios de acuerdo con las certificaciones enviadas por estos.
Esta certificación global del CICAC deberá adjuntar las certificaciones emitidas por cada uno de los colegios de abogados, que tienen que comprender de forma desglosada y de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 5, el número y el detalle de los expedientes, especificando:
- - Expedientes enviados para que los resuelva la comisión.
- - Asistencias penales que no derivan en procedimiento judicial.
- - Supuestos de reconocimiento legal del derecho previstos en los apartados g, h e i del artículo 2, en la disposición adicional segunda de la LAJG.
- - Expedientes cuya pretensión es instar un procedimiento judicial y que, una vez requerida la documentación a la persona solicitante, se archivan porque no figura ninguna documentación económica a valorar (art. 14 de la LAJG y art. 11 del Decreto 252/1996).
- - Otros supuestos: desistimientos, archivo de actuaciones judiciales, etc.
En caso de que los datos certificados por los colegios no coincidan con los que constan en la aplicación informática AJG, prevalecen los datos de la aplicación, sin perjuicio de la valoración de las alegaciones que puedan efectuar los colegios para su justificación.
El Departamento debe hacer la entrega de fondos con periodicidad trimestral, de acuerdo con las certificaciones trimestrales recibidas.
El CICAC debe distribuir el importe resultante entre los diferentes colegios de abogados y el propio CICAC, de acuerdo con los criterios que este acuerde en función del número de expedientes y de la actividad de gestión realizada (número de designaciones emitidas, actuaciones profesionales acreditadas, etc.) y debe comunicar al Departamento, durante el primer mes del año siguiente, la distribución del importe que se ha realizado por colegios y CICAC.
9 Aplicación informática
De acuerdo con la Orden JUS/535/2010, se ha desarrollado la aplicación informática AJG, que permite la tramitación electrónica de los expedientes de justicia gratuita de los colegios a las comisiones de asistencia jurídica gratuita para su resolución y también la tramitación de los datos justificativos de las actuaciones realizadas para su gestión, control y compensación económica.
De conformidad con la disposición adicional de la Orden mencionada, los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales de Cataluña tienen la obligación de adaptar sus medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la aplicación AJG.
En este sentido, el CICAC y los colegios se comprometen a la total implantación del expediente electrónico, para lo cual el CICAC velará para que los colegios de abogados tramiten a través de la aplicación AJG todos los expedientes de solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a las comisiones de asistencia jurídica gratuita, con la información completa sobre los datos personales, económicos y de la defensa de los solicitantes, con el máximo rigor, diligencia y celeridad posible.
En la vertiente de gestión económica del expediente electrónico, el CICAC se compromete a la plena tramitación electrónica de los datos justificativos de las actuaciones realizadas por los abogados y abogadas mediante el sistema AJG, en tiempo y forma, y de acuerdo con los requerimientos establecidos para proceder a la tramitación del pago.
Los requerimientos técnicos y organizativos que se vayan implantando los establecerá el Departamento de Justicia, que los comunicará en las reuniones correspondientes de seguimiento técnico de la aplicación informática, de acuerdo también con lo que establece la disposición adicional de la Orden mencionada. Los colegios de abogados adaptarán sus medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la aplicación informática AJG.
Con el fin de desarrollar las previsiones de este apartado, la comisión técnica prevista por el pacto 14 hará el seguimiento de las diferentes cuestiones que surjan a raíz de la implantación de esta nueva aplicación informática, así como con respecto a la adopción de las medidas apropiadas tendentes a la dinamización y cumplimiento de los objetivos previstos.
10 Tramitación de expedientes
Los colegios de abogados se comprometen a tramitar los expedientes de solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita con la máxima diligencia y celeridad posible mediante la aplicación informática AJG, en los plazos legalmente establecidos, y a enviar a las comisiones de asistencia jurídica gratuita los expedientes completos (solicitud, documentación aportada, datos económicos, dictamen provisional del colegio y designación).
El Departamento se compromete a impulsar que las comisiones de asistencia jurídica gratuita tramiten con la máxima diligencia y celeridad posible, en los plazos legalmente establecidos, los expedientes que remitan los colegios de abogados.
Asimismo, el Departamento de Justicia debe velar ante los órganos de gobierno del poder judicial para que cuando la parte cuyo derecho de asistencia jurídica gratuita ha sido reconocido venza en el procedimiento judicial correspondiente con condena en costas de la parte contraria, estas, una vez consignadas por la parte condenada, sean abonadas por el órgano judicial, en la parte que corresponda, directamente al profesional designado para llevar a cabo la asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con el artículo 36 de la LAJG, interpretado como un derecho subjetivo, de naturaleza patrimonial, a la indemnización en favor de los profesionales intervinientes en la representación y defensa del beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita (Auto 309/2010, de 20 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª).
11 Reintegro económico
Con el fin de conseguir la máxima eficiencia de los sistemas de reintegro económico que prevé la LAJG, en su artículo 36, el Departamento de Justicia trasladará a las comisiones apropiadas la necesidad de que se priorice, fundamentalmente en el ámbito penal, la tramitación de las juras de cuentas y tasaciones de costas.
12 Conocimiento de la lengua catalana
El CICAC y los colegios de abogados de Cataluña deben garantizar que los profesionales que presten el servicio de asistencia jurídica gratuita informen sobre los derechos lingüísticos y puedan atender y actuar en la lengua que, de entre las dos lenguas oficiales de Cataluña, escoja el ciudadano que acceda al servicio.
13 Formación y especialización
El CICAC y los colegios de abogados velarán para que los profesionales que prestan el servicio de defensa de oficio y asistencia letrada cumplan los requisitos de formación que son exigibles de acuerdo con la LAJG, la normativa que la desarrolla y el Decreto 252/1996.
Los turnos específicos en materia de víctimas de violencia sobre la mujer, de extranjería, de menores y en materia penitenciaria estarán formados por profesionales que, además de cumplir los requisitos generales anteriores, tengan una formación específica en la materia, con la superación de cursos específicos de formación y/o la acreditación de experiencia profesional en la tramitación de estos asuntos.
El CICAC aprobará los programas de formación general sobre la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, los cuales se ajustarán a los requisitos de calidad y homologación establecidos por el Departamento.
Asimismo, el CICAC aprobará los programas de la formación específica, los cuales deberán ajustarse a los requisitos establecidos por el Departamento. Corresponde a los colegios de abogados la supervisión del cumplimiento por parte de los abogados de la formación de los turnos especializados y su acreditación.
El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada colaborará con los colegios de abogados en la formación de los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita o accedan a prestarlo.
14 Comisión técnica de seguimiento
Se constituye una comisión técnica para hacer el seguimiento de este convenio, integrada por tres representantes del Departamento, designados por el secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, y tres representantes del CICAC, designados por el propio CICAC.
La comisión tiene como funciones el seguimiento de la ejecución del convenio, la evaluación de la consecución de sus objetivos y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto al mismo.
Entre otras funciones, la comisión técnica tiene las siguientes:
- - En el ámbito de mejora del sistema y de la calidad del servicio, tiene que hacer el seguimiento y el análisis de la aplicación de las medidas, criterios y sistemas establecidos y del cumplimiento de los acuerdos de este convenio.
- - En materia de turnos de prestación de la asistencia letrada y en el caso, motivado, de que algún colegio de abogados tenga que modificar el sistema de prestación de la asistencia estableciendo nuevos turnos o aumentando el número de letrados asignado a un turno, analizar la propuesta y dar traslado a la comisión mixta de asistencia jurídica gratuita.
- - Con respecto a la aplicación informática, tiene que hacer el seguimiento y el análisis de las diferentes cuestiones que surjan en la implantación de esta aplicación, así como en la adopción de las medidas apropiadas tendentes a la dinamización y cumplimiento de los objetivos previstos.
- - En materia de causas de resolución, tiene que recibir el requerimiento a la parte incumplidora de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio.
- - En materia de módulos, tiene que analizar y preparar las propuestas de resolución para la comisión mixta.
15 Vigencia temporal
Este convenio está en vigor del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. En función de las disponibilidades presupuestarias y de los resultados obtenidos en la ejecución del programa específico que se prevé en el mismo, los firmantes pueden acordar su prórroga, de forma expresa, por periodos anuales y de acuerdo con las previsiones del artículo 49.h.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).
16 Causas de extinción y de resolución
1. De conformidad con lo que establece el artículo 51 de la LRJSP, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrirse en cualquier causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
- a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga del mismo.
- b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió debe notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto.
- d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. En el caso de extinción anticipada del convenio las partes tienen que acordar la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso y, en todo caso, debe establecerse un plazo improrrogable para su consecución.
17 Resolución de conflictos y jurisdicción competente en caso de litigio
Las controversias que puedan surgir en cuanto a la aplicación e interpretación de este convenio se tienen que resolver por acuerdo de las partes, de conformidad con lo que establece el pacto 14.
En cuanto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir, ambas partes se someten a la jurisdicción contenciosa-administrativa de los tribunales de Barcelona.
18 Portal de la transparencia
Las partes firmantes de este convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el mismo, así como el resto de las especificaciones que en él se contienen, puedan ser publicadas en el portal de la transparencia de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El convenio tiene que publicarse también en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 112.2 de la Ley 26/2010.
Y, como prueba de conformidad, las partes firman este documento mediante firma electrónica.
Ester Capella i Farré
Consejera de Justicia
Maria Eugènia Gay Rosell
Presidenta del CICAC
Anexo 1
Módulos de abogados para el 2021
Código | Asunto | Módulo |
Ámbito penal | ||
01 | Fase de instrucción de procedimiento penal general, jurado y sumario | 232,93 |
02 | Vista de procedimiento penal general y sumario | 212,51 |
03 | Vista de juicio con jurado | 601,76 |
04a | Fase de instrucción de procedimiento penal abreviado | 209,64 |
04b | Vista de procedimiento penal abreviado | 191,26 |
04d | Intervención en diligencias de instrucción que acaban en archivo | 88,15 |
07 | Apelaciones de sentencias penales | 150,18 |
07a | Recurso de reforma contra auto de prisión o de internamiento cuando no genere recurso de apelación | 146,09 |
07b | Comparecencia de orden de protección a la víctima (art.544 ter/544 bis LECr) | 58,77 |
05a | Menores, hasta apertura de audiencia | 165,51 |
05b | Menores, dictada sentencia o resolución de fin de procedimiento | 126,69 |
05c | Menores, pieza de responsabilidad civil | 132,80 |
05d | Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo | 62,90 |
06 | Expediente de vigilancia penitenciaria | 150,18 |
08 | Juicio de faltas / Juicio por delitos leves | 144,05 |
36b | Juicio rápido: instrucción y vista | 367,81 |
04c | Proc. penal de especial complejidad o dificultad | 527,18 |
Ámbito civil | ||
26a | Juicio declarativo ordinario: demanda | 251,94 |
26b | Juicio declarativo ordinario: vista | 167,96 |
27 | Juicio declarativo verbal | 354,51 |
29c | Resto de procesos especiales | 352,47 |
34 | Procedimiento monitorio | 66,41 |
34-26a | Juicio declarativo ordinario posterior a monitorio | 185,55 |
34-27 | Juicio declarativo verbal posterior a monitorio | 288,11 |
35 | Ejecución de monitorio | 220,67 |
28 | Ejecución forzosa de títulos excluyendo la resolución judicial | 419,91 |
Ámbito matrimonial y familia | ||
29a | Proceso matrimonial o de pareja de hecho –contencioso | 419,91 |
29ab | Proceso matrimonial o de pareja de hecho –mutuo acuerdo | 377,93 |
29d | Apelación civil | 184,91 |
Ámbito contencioso | ||
16a | Procedimiento administrativo en materia de extranjería | 66,41 |
16b | Procedimiento abreviado y de extranjería. Formalización de demanda o contestación | 110,34 |
16c | Procedimiento abreviado/recurso contencioso en materia de extranjería. Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento | 100,13 |
16d | Recurso ordinario contencioso-administrativo. Formalización de demanda o contestación | 146,09 |
16e | Recurso ordinario contencioso-administrativo. Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento | 183,90 |
16f | Apelación contencioso-administrativa | 184,91 |
Ámbito social | ||
17 | Procedimientos laborales | 224,36 |
18 | Recurso de suplicación/impugnación | 140,97 |
Recurso de casación | ||
19 | Recurso de casación / Impugnación ante de TSJC / Recurso de revisión de sentencia firme ante TSJC | 366,77 |
20 | Recurso de casación anunciado y no formalizado | 72,54 |
Normas generales | ||
09a | Desplazamiento (0-50 km) | 47,00 |
09b | Desplazamiento (51-100 km) | 69,47 |
09c | Desplazamiento (101-150 km) | 92,97 |
09d | Desplazamiento (151-350 km) | 117,50 |
29 | Medidas cautelares/preliminares/provisionales | 171,64 |
33 | Ejecución resoluciones judiciales de más de 2 años / nueva designación | 220,67 |
22 | Transacciones extrajudiciales | 75 % |
23 | Informe de insostenibilidad de la pretensión | 65,40 |
24 | Gestiones previas | 59,26 |
Asistencias | ||
30 | Asistencia al detenido/imputado | 74,58 |
30b | Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de guardia | 74,58 |
30c | Asistencia al detenido/imputado complemento de turno | 74,58 |
30cb | Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de guardia complemento de turno | 74,58 |
31 | Servicio guardia asistencia | 170,63 |
31a | Servicio guardia dobla servicio guardia simple (módulo 31) | 170,63 |
32 | Servicio guardia asistencia + 5 | 341,26 |
32a | Límite de asistencia art. 24.2.b Decreto 252/1996 | 341,26 |
32ca | Límite de asistencia art. 24.2.b Decreto 252/1996 complemento de turno | 341,26 |
Ámbito de violencia sobre la mujer | ||
40a | Asistencia a la víctima | 74,58 |
40b | Servicio de guardia < 4 víctimas (diaria, semanal o quincenal) de atención a víctima de violencia sobre la mujer con actuación dentro del servicio | 171,42 |
40c | Servicio de guardia > 3 víctimas (diaria, semanal o decimoquinta) | 342,85 |
40d | Servicio de guardia sin que se requiera asistencia | 62,89 |
Anexo 2
Criterios interpretativos
Los módulos de compensación para el año 2021 que figuran en el anexo 1 se tienen que aplicar de acuerdo con los criterios interpretativos siguientes:
Ámbito penal
1. Fase de instrucción de procedimiento penal abreviado (4a)
Este módulo también se aplica a la instrucción que finaliza en juicio de faltas en sustitución del anterior módulo 36a (previsto en el Acuerdo de colaboración del año 2014 y anteriores), de manera que compensa las actuaciones llevadas a cabo en la fase de instrucción siempre que haya una justificación motivada de la actuación realizada y posteriormente se realice el juicio de faltas en un día diferente.
2. Juicio rápido: instrucción y vista (36b)
Este módulo se aplica en los supuestos en que haya resolución judicial dentro de la guardia del abogado, es decir, cuando la resolución sea emitida por el juzgado de instrucción.
3. Recurso de reforma y/o apelación contra un auto de prisión (07a)
Este modelo sólo se devenga una vez para el recurso contra un auto de prisión, tanto si se trata de un recurso de reforma contra un auto de prisión o de internamiento que no genere recurso de apelación, como si se presenta también recurso de apelación.
4. Expediente de vigilancia penitenciaria (06)
Cuando se aplica este módulo, hay que justificar en cada actuación la fecha, el centro penitenciario, el interno y el motivo o el objeto de actuación.
5. Intervención en diligencias de instrucción que acaban en archivo (04d)
Módulo específico en aplicación de los supuestos de auto de archivo, para los casos en que no llega a celebrarse el juicio, pero el abogado ha realizado y acredita alguna actuación previa, además de la que corresponde a los módulos de asistencia. El devengo de este módulo es incompatible con ningún otro módulo de la fase de instrucción o vista, a excepción de la comparecencia del artículo 544 ter de la LECr (módulo 7b) cuando las actuaciones de instrucción se hayan llevado a cabo en días diferentes a la comparecencia, circunstancia que se tiene que acreditar indicando qué tipo de actuación se ha hecho. Si la fecha de las actuaciones de instrucción y la comparecencia del artículo 544 ter de la LECr son la misma, sólo se devenga el módulo 04d.
Este supuesto se aplica a los casos de auto de archivo en que haya una finalización del procedimiento en el plazo de dos meses desde que se inicia el procedimiento judicial, cuando se ha producido una intervención profesional del abogado además de la correspondiente a la asistencia a su propio defendido.
Este módulo se devenga, entre otros supuestos, cuando se acredite actuación o intervención en:
- - Declaración de persona diferente a la defendida (testigos, coimputado, etc.).
- - La audiencia oral del art. 798 de la LECr.
- - El escrito solicitando el archivo. Este escrito tiene que ser razonado y su fecha debe ser la misma o bien anterior a la fecha de la diligencia de archivo. También computa para su pago cuando la fecha del escrito es posterior a la fecha de la diligencia de archivo siempre y cuando la fecha de notificación también sea posterior.
- - El recurso de reforma contra sobreseimiento provisional pidiendo sobreseimiento libre.
- - La acreditación de actuaciones cuando se acuerde inhibición.
6. Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo (05d)
Módulo específico para los supuestos de auto de archivo en el ámbito de menores. Este módulo se aplica de acuerdo con los mismos criterios, requisitos e incompatibilidades que se establecen para el módulo de intervención en diligencias de instrucción penal de adulto que acaban en archivo.
7. Juicio por delitos leves (08
Sólo se puede compensar el módulo de juicio de faltas / juicio por delitos leves cuando el imputado solicite la intervención del abogado y/o el juez así lo requiera.
Para la justificación de este módulo es necesario, por tanto, la solicitud de intervención letrada por parte del justiciable o requerimiento judicial de esta junto con la documentación que acredite la actuación del abogado en el juicio de faltas. Si, por cualquier motivo, no hay intervención en el juicio, no devenga el módulo.
8. Comparecencia de orden de protección a la víctima (art.544 ter / 544 bis, LECr) (07b)
Con este módulo sólo se puede compensar uno de los dos supuestos que prevé el artículo 544, ya sea el 544 ter o el 544 bis, por procedimiento.
9. Jurisdicción militar
Las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos correspondientes a la jurisdicción penal militar se justifican por los módulos que correspondan del ámbito penal.
Ámbito de menores
10. Desplazamientos a juzgados de menores
Por desplazamientos a juzgados de menores se tiene derecho a recibir hasta un máximo de tres veces el importe de los desplazamientos a dependencias policiales o administrativas, fiscalía de menores o juzgados.
Ámbito civil, matrimonial y familiar
11. Resto de procesos especiales (29c)
Se compensan con este módulo todos los procedimientos previstos en el libro IV de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, salvo los procedimientos matrimoniales y de medidas provisionales, los cuales tienen asignados un módulo específico.
12. Monitorio (34)
El módulo de procedimiento monitorio sólo corresponde a los casos de oposición a monitorio, cuando tiene que intervenir un abogado por reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
En los supuestos en que se sigue un procedimiento declarativo (verbal u ordinario) que traiga causa de un procedimiento monitorio ya compensado se tienen que aplicar los importes correspondientes a los módulos 34-26a (juicio ordinario) o 34-27 (juicio verbal).
13. Ejecución de monitorio (35)
Sólo corresponde aplicar este módulo para compensar la ejecución de los procedimientos monitorios cuando no ha habido oposición.
14. Ejecución forzosa de títulos excluyendo la resolución judicial (28)
Se excluye del ámbito de este módulo la ejecución de la sentencia del procedimiento principal.
15. Juicio declarativo ordinario
Este procedimiento se desdobla en dos módulos diferenciados de compensación económica, en función de las fases siguientes:
- - Módulo 26a-demanda: fase hasta la contestación de la demanda.
- - Módulo 26b-vista: fase de la vista hasta la resolución final del procedimiento.
16. Juicio cambiario
A partir del 1 de enero de 2017 este procedimiento se compensa con el módulo 29c - Resto de procesos especiales.
17. Procedimiento de la Ley de segunda oportunidad
Las actuaciones profesionales llevadas a cabo en el marco de este procedimiento se compensan con los módulos y requisitos siguientes:
- - Fase notarial: se compensa con el módulo 26a - Juicio declarativo ordinario: demanda.
- - Si hay acuerdo extrajudicial: se añade al módulo 26a ya percibido la compensación del módulo 22 - Transacciones extrajudiciales, en relación con el módulo 26b - Juicio declarativo ordinario: vista. Así pues, la compensación es de un 75 % del importe del módulo 26b.
- - Intervención en procedimiento judicial: al módulo 26a ya percibido se añade el módulo 26b - Juicio declarativo ordinario: vista.
La actuación letrada consiste en asesorar, ayudar a preparar la documentación necesaria e intervenir en la fase notarial, y, en caso de concurso consecutivo, en la intervención en este.
La justificación de la actuación profesional se efectúa mediante la presentación de la documentación acreditativa de haber intervenido en la fase notarial y/o en la fase concursal.
La información sobre la pretensión en los expedientes de justicia gratuita correspondientes a estos procedimientos tiene que ser «Concurso de persona física - segunda oportunidad».
Ámbito contencioso
18. Recursos contenciosos-administrativos
No se pueden aplicar los módulos de recursos contenciosos a los recursos en vía administrativa en materia de extranjería. Hay un módulo específico.
19. Procedimiento administrativo en materia de extranjería (16a)
Este módulo sólo se puede aplicar para la totalidad de recursos en vía administrativa contra las resoluciones administrativas que pueden llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español, en los términos que recoge el artículo 22 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando se acredite la insuficiencia de recursos. Se asimilan al mismo los recursos en vía administrativa en los expedientes de reagrupación familiar de los menores entre 16 y 18 años que se opongan a la reagrupación.
Se exceptúan de este criterio las alegaciones en vía administrativa que se efectúen en el marco de una solicitud de asilo, supuesto en que el letrado o letrada puede percibir un segundo módulo 16a por las actuaciones realizadas en defensa de la misma persona.
Asistencias
20. Asistencia al detenido/imputado/menor o extranjero
a) Se devenga el módulo de guardia por la totalidad de actuaciones de asistencia realizadas durante el periodo de la guardia. Si el número de personas asistidas durante el periodo es > 5, se devenga el doble del módulo de guardia.
En caso de que sea imposible que los abogados designados de guardia puedan asumir la asistencia o asistencias a causa de la concurrencia de un gran número de detenidos en general o de detenidos por el mismo delito de los cuales no se puedan hacer cargo los abogados designados de turno, el colegio de la abogacía puede nombrar a otro abogado, que tiene que ser compensado por la asistencia realizada, situación que el colegio tiene que notificar al Departamento. Estas asistencias se justifican con los módulos correspondientes a las asistencias efectuadas en régimen de complemento de turno del anexo I del presente convenio.
Los colegios de abogados tienen que ajustar la designación de abogados en régimen de complemento de turno estrictamente a los supuestos establecidos en este criterio interpretativo. A ese respecto, el Departamento puede requerir a los colegios de abogados a fin de que acrediten la concurrencia de los supuestos que justifiquen la adecuación a este criterio del nombramiento de un nuevo abogado, especialmente cuando se detecte una baja ratio de actividad de los abogados designados de guardia.
b) La segunda asistencia sólo genera módulo cuando se trata de la primera asistencia ante el órgano judicial que se hace después del día del turno de guardia. No es procedente el pago de este módulo en los casos de asistencias realizadas el mismo día de la guardia ante el juzgado, ni tampoco en los casos de terceras o cuartas asistencias. Hay que indicar correctamente en la justificación del pago el centro o lugar donde se ha hecho esta segunda asistencia y la fecha.
c) Las asistencias realizadas con posterioridad a la primera comparecencia ante el órgano judicial en ningún caso permiten devengar el módulo de asistencia individual, ya que la actuación queda compensada con los módulos de los procedimientos judiciales que correspondan. Se exceptúa de este criterio general la comparecencia en el juzgado por petición de habeas corpus. En estos casos, la comparecencia realizada ante el juzgado por la petición de habeas corpus computa como asistencia del día de la guardia, mientras que la posterior asistencia ante el órgano judicial da derecho a la compensación por el módulo de asistencia individual (Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de la guardia) siempre que esta se haga después del día de la guardia. La justificación enviada al Departamento tiene que especificar las asistencias realizadas el día de la guardia que corresponden a peticiones de habeas corpus.
d) Las asistencias en comisaría efectuadas por los abogados y abogadas de guardia, incluyendo las que se hacen en un momento posterior a la guardia, se computan dentro de la guardia, de manera que, cuando se superen las 5 asistencias, se pasa a percibir la guardia doble.
e) A los efectos de registro estadístico, los colegios de abogados tienen que distinguir, al justificar los importes de la subvención recibida, los supuestos de primera asistencia ante el órgano judicial posterior al día de la guardia (artículo 24.2.c del Decreto 252/1996) de los de la asistencia individual en los casos de dispensa de guardia de turno de guardia (artículo 24.2.b del Decreto 252/1996).
21. Asistencia por internamientos civiles involuntarios
La actuación letrada por la asistencia en supuestos de internamientos involuntarios en centros psiquiátricos instados por el ministerio fiscal se compensan con el módulo 30 - Asistencia al detenido/imputado- identificando el tipo de actuación con la descripción «Internamiento involuntario». La justificación de la actuación letrada se efectúa con la aportación de la documentación acreditativa de la asistencia realizada que tiene que incluir el sello del órgano judicial competente.
Generales
22. Desplazamientos a juzgados para celebración de vistas
En todas las jurisdicciones, excepto la de menores, sólo se pueden compensar con este módulo los desplazamientos por asistencias a vistas, juzgados, audiencias de juzgados, audiencias provinciales o TSJC si se encuentran en un partido judicial diferente del de la actuación principal. También cuando la diligencia se practique en un partido judicial diferente del partido de la actuación principal y sea preceptiva la asistencia de letrado.
23. Medidas cautelares/preliminares/provisionales (29)
Se aplica en las jurisdicciones civil (incluyendo el ámbito matrimonial, familia), contenciosa-administrativa y social. Este módulo no se aplica en la jurisdicción penal, ya que este orden jurisdiccional ya dispone de módulos específicos de compensación de estos supuestos. La justificación que se envíe al Departamento de Justicia tiene que especificar la jurisdicción en que se ha efectuado la actuación.
24. Ejecuciones de resoluciones judiciales más de dos años / nueva designación (33)
Las actuaciones llevadas a cabo en fase de ejecución de resoluciones judiciales sólo generan el derecho a una compensación específica de acuerdo con el módulo correspondiente si han transcurrido más de dos años desde la sentencia o resolución judicial que pone fin al procedimiento o cuando se ha producido la designación de un nuevo abogado. Estas circunstancias se tienen que justificar expresamente. Este módulo también se aplica a la jurisdicción de violencia sobre la mujer.
Para la aplicación de este módulo se tiene que atender al cómputo temporal de dos años, es decir, la intervención letrada en una ejecución que se inicie pasados dos años desde la sentencia o resolución judicial devenga el módulo 33 -«Ejecución resoluciones judiciales más de dos años / nueva designación» - mientras haya una nueva actuación y esta se acredite. Si la ejecución se inicia dentro de los dos años posteriores a la sentencia, no se devenga este módulo. Por lo tanto, esta compensación específica se abona una sola vez por todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de la fase de ejecución, a menos que entre una actuación y la siguiente transcurra, nuevamente, un periodo de más de dos años; en este caso, la nueva actuación genera el derecho a la percepción de una nueva retribución de acuerdo con el módulo en cuestión.
En los casos de sustitución del abogado designado por cualquier causa, al nuevo abogado designado se le computará el plazo de dos años a partir de su designación y pasará a ser el abogado director del asunto judicial designado, el cual tendrá que llevar todas aquellas ejecuciones que se deriven de la misma resolución judicial durante los dos años siguientes.
25. Informe de insostenibilidad de la pretensión (23)
Se tiene que tratar propiamente de insostenibilidad de la pretensión del solicitante y no de otros asuntos, como la falta de competencia territorial del colegio, la competencia de un orden jurisdiccional diferente a aquel al que pertenece el letrado designado u otros de similares. En todo caso, no se tiene que admitir insostenibilidad cuando la posición procesal sea demandado.
26. Plazo de justificación
De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 252/1996, los abogados tienen que presentar a su colegio profesional la documentación establecida en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la realización de la actuación profesional, a efectos de su pago. Sólo excepcionalmente, por causas justificadas y acreditadas ante el colegio de abogados, se pueden presentar justificaciones fuera de este plazo, sin que en ningún caso se pueda admitir la compensación de actuaciones realizadas en un periodo superior al año inmediatamente anterior.
27. Gestiones previas (24)
- - Se puede compensar con este módulo al letrado que, de acuerdo con el artículo 233-6 del Código civil de Cataluña, asista a la sesión informativa de mediación, introducida por la Ley 9/2020, de 31 de julio de 2020. Esta sesión no se puede compensar como gestión previa cuando se tramite un procedimiento judicial, ya que en este caso hay que aplicar el módulo del procedimiento.
- - La presentación y tramitación de reclamaciones previas a la vía laboral también se puede compensar como gestión previa, excepto en el supuesto de que llegue a CEMAC y/o a procedimiento, supuestos en que se pagará el módulo correspondiente.
25. Consultas
En caso de que algún colegio de abogados tenga que compensar una actuación y no haya ningún módulo específico previsto ni se haya indicado ningún criterio de asimilación que se pueda aplicar, tiene que plantear una consulta al CICAC, el cual debe contestar conforme a los criterios que haya adoptado la comisión mixta de seguimiento en materia de asistencia jurídica gratuita, o bien tiene que plantear la consulta a esa comisión a fin de que se acuerde con el Departamento de Justicia qué módulo tiene que aplicarse. Asimismo, cuando el Departamento de Justicia observe, al revisar la justificación de los gastos por las actuaciones de turno de oficio, que en actuaciones que no tienen atribuido un módulo específico, diferentes colegios están aplicando a los mismos supuestos módulos diferentes o bien módulos que el Departamento considera que no son correctos, lo tiene que plantear ante la comisión mixta a fin de que se acuerde el módulo o criterio de asimilación que hay que aplicar.
Anexo 3
Turnos de guardia 2021
Colegio de abogados | Área / Partido judicial | Detenidos | Violencia sobre la mujer | Extranjería | Menores |
BARCELONA | Área metropolitana BCN | ||||
a) Barcelona ciudad | 21 laborables 13 fin de semana | 2 | 6 laborables 3 fin de semana | 3 laborables 2 fines de semana | |
b) Besòs | asistencia | ||||
Badalona | 6 laborables5 fin de semana | 1 | |||
Santa Coloma de Gramenet | 1 | ||||
c) Llobregat (*) |
| asistencia
| |||
Cornellà de Llobregat | 1 | 1 | |||
L'Hospitalet de Llobregat | 3 laborables1 fin de semana | 1 | |||
Gavà | 3 laborables2 fin de semana | 2 | |||
El Prat de Llobregat | |||||
Sant Boi de Llobregat | |||||
Total área Llobregat | laborables: 7 + 4 refuerzo fin de semana: 4 + 4 refuerzo | 4 | |||
Arenys de Mar | 2 | 1 | |||
Berga | asistencia | asistencia | |||
Igualada | 1 | asistencia | |||
Vilafranca del Penedès | asistencia | asistencia | |||
Vilanova i la Geltrú | 2 | asistencia | |||
GRANOLLERS | Granollers | 3 | 1 | asistencia | asistencia |
Mollet del Vallès | 2 | 1 | |||
MANRESA | Manresa | 3 laborables1 fin de semana | 1 | asistencia | asistencia |
MATARÓ | Mataró | 3 | 1 | asistencia | asistencia |
SABADELL | Sabadell | 6 laborables4 fin de semana | asistencia | asistencia | asistencia |
Cerdanyola | asistencia | ||||
SANT FELIU DE LLOBREGAT | Sant Feliu de Llobregat | 2 | 1 | asistencia | asistencia |
1 guardia semanal | |||||
Esplugues de Llobregat | |||||
Martorell | 1 | 1 | |||
TERRASSA | Terrassa | lu al sá: 2dg y festivos: 1 | 1 | asistencia | asistencia |
Rubí | 2 lu-vi. / guardia fs | 1 | |||
VIC | Vic
| 2 | 1 | asistencia | asistencia |
FIGUERES | Figueres | 4 laborables2 fin de semana (3.º trimestre, 3 fin de semana) | 1 | asistencia | asistencia |
GIRONA | Girona | 3 | 1 | asistencia | asistencia |
Blanes | 2 / 4 (2.º y 3.º trim.) | 1 | asistencia | ||
La Bisbal d'Empordà | 2 lu-vi. / guardia fs | 1 | |||
Olot | lu-vi. asistencia / guardia fs | asist. laborables / guardia fs | |||
Puigcerdà | asistencia | asistencia | |||
Ripoll | asistencia | asist. laborables / guardia fs | |||
Sant Feliu de Guíxols | 1 | asist. laborables / guardia fs | asistencia | ||
Santa Coloma de Farners | 1 | asist. laborables / guardia fs | |||
LLEIDA | Lleida | 4 laborables2 fin de semana | 1 | asistencia | asistencia |
Balaguer | lu a sá: asistenciado: guardia | 1 guardia semanal | |||
Cervera | lu a sá: asistenciado: guardia | 1 guardia semanal | |||
La Seu d'Urgell | lu a sá: asistenciado: guardia | 1 guardia semanal | |||
Solsona | lu a vi.: asistenciasá: guardiado: guardia | 1 guardia semanal | |||
Vielha | lu a vi.: asistenciasá: guardiado: guardia | 1 guardia semanal | |||
Tremp | lu a vi.: asistenciasá: guardiado: guardia | 1 guardia quincenal | |||
REUS | Reus | 4 laborables2 fin de semana | 1 | asistencia | asistencia |
Falset | |||||
TOTAL | 4 laborables2 fin de semana | 1 | |||
TARRAGONA | Tarragona | 5 laborables4 fin de semana | 1 | asistencia | asistencia |
Valls | 1 | asistencia | |||
Vendrell | 3 laborables1 fin de semana | 1 | |||
TORTOSA | Tortosa | 2 | 1 | asistencia | asistencia |
Gandesa | |||||
Amposta | 1 | ||||
| |||||
Abreviaturas | |||||
laborables = lunes a viernes; número de letrados de guardia para cada uno de estos días | |||||
fin de semana = sábado y domingo; número de letrados disponibles para cada uno de estos dos días | |||||
sá = sábado | |||||
dg= domingo | |||||
guardia fs = guardia fin de semana; compensación de un solo módulo de guardia para la totalidad de actuaciones de sábado más domingo | |||||
guardia semanal= compensación de un solo módulo de guardia para la totalidad de actuaciones de la semana | |||||
guardia quincenal= compensación de un solo módulo de guardia para la totalidad de actuaciones de la quincena |
Anexo 3.1
Tabla de códigos para la justificación de las actuaciones de asistencia. ICAS – Áreas / Partidos judiciales – Turnos
ICA | ÁREA/PARTIDO JUDICIAL | DETENIDOS | VIDO | EXTRANJERÍA | MENORES |
ICAB | BCN CIUDAD | GEN-BCN | VID-BCN | EST-BCN | MEN-BCN |
BESÒS | GEN-BES | VID- BES | |||
LLOBREGAT | GEN-LLO | VID-LLO | |||
ARENYS DE MAR | GEN-ARE | VID-ARE | |||
BERGA | GEN-BER | VID-BER | |||
IGUALADA | GEN-IGU | VID-IGU | |||
VILAFRANCA | GEN-VFP | VID-VFP | |||
VILANOVA | GEN-VNG | VID-VNG | |||
GRAV | GRANOLLERS | GEN-GRA | VID-GRA | EST-GRA | MEN-GRA |
MOLLET DEL VALLÈS | GEN-MOL | VID-MOL | EST-MOL | MEN-MOL | |
MANR | MANRESA | GEN-MAN | VID-MAN | EST-MAN | MEN-MAN |
MATA | MATARÓ | GEN-MAT | VID-MAT | EST-MAT | MEN-MAT |
SABA | SABADELL | GEN-SAB | VID-SAB | EST-SAB | MEN-SAB |
CERDANYOLA | GEN-CER | VID-CER | ESTM-CER | MEN-CER | |
STFE | S. FELIU | GEN-STF | VID-STF | EST-STF | MEN-STF |
MARTORELL | GEN-MAR | VID-MAR | EST-MAR | MEN-MAR | |
ESPLUGUES | GEN-ESP | VID-ESP | EST-ESP | MEN-ESP | |
TERR | TERRASSA | GEN-TER | VID-TER | EST-TER | MEN-TER |
RUBÍ | GEN-RUB | VID-RUB | EST-RUB | MEN-RUB | |
GIRO | GIRONA | GEN-GIR | VID-GIR | EST-GIR | MEN-GIR |
BLANES | GEN-BLA | VID-BLA | EST-BLA | ||
LA BISBAL D'EMPORDÀ | GEN-BIS | VID-BIS | |||
OLOT | GEN-OLO | VID-OLO | |||
PUIGCERDÀ | GEN-PUI | VID-PUI | |||
RIPOLL | GEN-RIP | VID-RIP | |||
S. FELIU DE GUIXOLS | GEN-HIEL | VID-FEL | EST-HIEL | ||
STA. COLOMA DE FARNERS | GEN-COL | VID-COL | |||
FIGU | FIGUERES | GEN-FIG | VID-FIG | EST-FIG | MEN-FIG |
LLEI | LLEIDA | GEN-LLE | VID-LLE | EST-LLE | MEN-LLE |
BALAGUER | GEN-BAL | VID-BAL | |||
CERVERA | GEN-CER | VID-CER | |||
LA SEU D'URGELL | GEN-SEU | VID-SEU | |||
SOLSONA | GEN-SOL | VID-SOL | |||
VIELLA | GEN-VIE | VID-VIE | |||
TREMP | GEN-TRE | VID-TRE | |||
REUS | REUS | GEN-REU | VID-REU | EST-REU | MEN-REU |
FALSET | GEN-FAL | VID-FAL | EST-FAL | MEN-FAL | |
TARR | TARRAGONA | GEN-TAR | VID-TAR | EST-TAR | MEN-TAR |
VALLS | GEN-VAL | VID-VAL | EST-VAL | MEN-VAL | |
VENDRELL | GEN-VEN | VID-VEN | EST-VEN | MEN-VEN | |
VICC | VIC | GEN-VIC | VID-VIC | EST-VIC | MEN-VIC |
TORT | TORTOSA | GEN-TOR | VID-TOR | ESTE-TOR | MEN-TOR |
GANDESA | GEN-GAN | VID-GAN | EST-GAN | MEN-GAN | |
AMPOSTA | GEN-AMP | VID-AMP | EST-AMP | MEN-AMP |
Anexo 3.2
Tabla de códigos para la justificación de actuaciones de defensa. ICAS – áreas / Partidos judiciales – Turnos
ICA | ÁREA/PARTIDO JUD. | PENAL | CIVIL | FAMILIA | ADMINIST | SOCIAL | CASACIÓN |
ICAB | BCN CIUDAD | PEN-BCN | CIV-BCN | FAM-BCN | ADM-BCN | SOC-BCN | CAS-BCN |
BESÒS | PEN-BES | CIV-BES | FAM-BES | ADM-BES | SOC-BES | CAS-BES | |
LLOBREGAT | PEN-LLO | CIV-LLO | FAM-LLO | ADM-LLO | SOC-LLO | CAS-LLO | |
ARENYS DE MAR | PEN-ARE | CIV-ARE | FAM-ARE | ADM-ARE | SOC-ARE | CAS-ARE | |
BERGA | PEN-BER | CIV-BER | FAM-BER | ADM-BER | SOC-BER | CAS-BER | |
IGUALADA | PEN-IGU | CIV-IGU | FAM-IGU | ADM-IGU | SOC-IGU | CAS-IGU | |
VILAFRANCA | PEN-VFP | CIV-VFP | FAM-VFP | ADM-VFP | SOC-VFP | CAS-VFP | |
VILANOVA | PEN-VNG | CIV-VNG | FAM-VNG | ADM-VNG | SOC-VNG | CAS-VNG | |
GRAV | GRANOLLERS | PEN-GRA | CIV-GRA | FAM-GRA | ADM-GRA | SOC-GRA | CAS-GRA |
MOLLET DEL VALLÈS | PEN-MOL | CIV-MOL | FAM-MOL | ADM-MOL | SOC-MOL | CAS-MOL | |
MANR | MANRESA | PEN-MAN | CIV-MAN | FAM-MAN | ADM-MAN | SOC-MAN | CAS-MAN |
MATA | MATARÓ | PEN-MAT | CIV-MAT | FAM-MAT | ADM-MAT | SOC-MAT | CAS-MAT |
SABA | SABADELL | PEN-SAB | CIV-SAB | FAM-SAB | ADM-SAB | SOC-SAB | CAS-SAB |
CERDANYOLA | PEN-CER | CIV-CER | FAM-CER | ADM-CER | SOC-CER | CAS-CER | |
STFE | ST. FELIU | PEN-STF | CIV-STF | FAM-STF | ADM-STF | SOC-STF | CAS-STF |
MARTORELL | PEN-MAR | CIV-MAR | FAM-MAR | ADM-MAR | SOC-MAR | CAS-MAR | |
ESPLUGUES | PEN-ESP | CIV-ESP | FAM-ESP | ADM-ESP | SOC-ESP | CAS-ESP | |
TERR | TERRASSA | PEN-TER | CIV-TER | FAM-TER | ADM-TER | SOC-TER | CAS-TER |
RUBÍ | PEN-RUB | CIV-RUB | FAM-RUB | ADM-RUB | SOC-RUB | CAS-RUB | |
GIRO | GIRONA | PEN-GIR | CIV-GIR | FAM-GIR | ADM-GIR | SOC-GIR | CAS-GIR |
BLANES | PEN-BLA | CIV-BLA | FAM-BLA | ADM-BLA | SOC-BLA | CAS-BLA | |
LA BISBAL D'EMPORDÀ | PEN-BIS | CIV-BIS | FAM-BIS | ADM-BIS | SOC-BIS | CAS-BIS | |
OLOT | PEN-OLO | CIV-OLO | FAM-OLO | ADM-OLO | SOC-OLO | CAS-OLO | |
PUIGCERDÀ | PEN-PUI | CIV-PUI | FAM-PUI | ADM-PUI | SOC-PUI | CAS-PUI | |
RIPOLL | PEN-RIP | CIV-RIP | FAM-RIP | ADM-RIP | SOC-RIP | CAS-RIP | |
S. FELIU DE GUIXOLS | PEN-FEL | CIV-FEL | FAM-FEL | ADM-FEL | SOC-FEL | CAS-FEL | |
STA. COLOMA DE FARNERS | PEN-COL | CIV-COL | FAM-COL | ADM-COL | SOC-COL | CAS-COL | |
FIGU | FIGUERES | PEN-FIG | CIV-FIG | FAM-FIG | ADM-FIG | SOC-FIG | CAS-FIG |
LLEI | LLEIDA | PEN-LLE | CIV-LLE | FAM-LLE | ADM-LLE | SOC-LLE | CAS-LLE |
BALAGUER | PEN-BAL | CIV-BAL | FAM-BAL | ADM-BAL | SOC-BAL | CAS-BAL | |
CERVERA | PEN-CER | CIV-CER | FAM-CER | ADM-CER | SOC-CER | CAS-CER | |
LA SEU D'URGELL | PEN-SEU | CIV-SEU | FAM-SEU | ADM-SEU | SOC-SEU | CAS-SEU | |
SOLSONA | PEN-SOL | CIV-SOL | FAM-SOL | ADM-SOL | SOC-SOL | CAS-SOL | |
VIELLA | PEN-VIE | CIV-VIE | FAM-VIE | ADM-VIE | SOC-VIE | CAS-VIE | |
TREMP | PEN-TRE | CIV-TRE | FAM-TRE | ADM-TRE | SOC-TRE | CAS-TRE | |
REUS | REUS | PEN-REU | CIV-REU | FAM-REU | ADM-REU | SOC-REU | CAS-REU |
FALSET | PEN-FAL | CIV-FAL | FAM-FAL | ADM-FAL | SOC-FAL | CAS-FAL | |
TARR | TARRAGONA | PEN-TAR | CIV-TAR | FAM-TAR | ADM-TAR | SOC-TAR | CAS-TAR |
VALLS | PEN-VAL | CIV-VAL | FAM-VAL | ADM-VAL | SOC-VAL | CAS-VAL | |
VENDRELL | PEN-VEN | CIV-VEN | FAM-VEN | ADM-VEN | SOC-VEN | CAS-VEN | |
VICC | VIC | PEN-VIC | CIV-VIC | FAM-VIC | ADM-VIC | SOC-VIC | CAS-VIC |
TORT | TORTOSA | PEN-TOR | CIV-TOR | FAM-TOR | ADM-TOR | SOC-TOR | CAS-TOR |
GANDESA | PEN-GAN | CIV-GAN | FAM-GAN | ADM-GAN | SOC-GAN | CAS-GAN | |
AMPOSTA | PEN-AMP | CIV-AMP | FAM-AMP | ADM-AMP | SOC-AMP | CAS-AMP |
Anexo 4
El contenido de las actuaciones letradas debe incluir, por columnas, los campos siguientes:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Periodo certificación Actuación Trimestre | Periodo Certificación Actuación Año | ICA | Núm. Colegiado / ICA Colegiado | Nombre Colegiado | Asistencia /Defensa | Turno / Área/Partido Judicial | Núm. Designa /Año / ICA | Núm. Expediente AJG | Fecha Actuación |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
Fecha Justificación | Núm. Acreditación Identificativa | Nombre del Beneficiario / Justiciable | Género | Nueva designa | Tipo Delito | Tipo Procedimiento | Centro Detención / Órgano Judicial | Código Módulo Descripción | Importe Módulo |
Contenido de los campos:
- 1. Periodo de certificación trimestre.
- 2. Periodo de certificación año.
- 3. ICA.
- 4. Número de colegiado/a.
- 5. Número de letrado/a.
- 6. A: por actuaciones módulos asistencias.
D: por actuaciones módulos defiende.
- 7. Turno área / partido judicial (tiene que corresponder a los especificados en el anexo 3). Tiene que ser lo mismo para todas las justificaciones de módulos desde el inicio hasta la finalización de las actuaciones del procedimiento (inicio de la asistencia o actuación procedimental hasta la sentencia firme), donde intervengan el mismo letrado y el mismo beneficiario.
- 8. Número de expediente de alta del colegio/año: corresponde al número de telefonema penal o número de designación. Este número tiene que ser el mismo para todas las justificaciones de módulos desde el inicio hasta la finalización de las actuaciones del procedimiento (inicio de la asistencia o actuación procedimental hasta la sentencia firme), donde intervengan el mismo letrado y el mismo beneficiario.
- 9. Número de expediente de justicia gratuita.
- 10. Fecha de asistencia/actuación.
- 11. Fecha de justificación.
- 12. Núm. de acreditación identificativa DNI/NIE/otros.
- 13. Nombre de la persona beneficiaria.
- 14. Distinción mujer/hombre (M/H).
- 15. Nueva designación: supuestos de cambio abogado o nuevo procedimiento.
- 16. Tipo de delito / Tipo de actuación procedimental.
- 17. Tipo de procedimiento.
- 18. Centro policial / órgano judicial.
- 19. Código de módulo.
- 20. Importe de módulo: en el caso de las guardias inactivas se debe hacer constar la circunstancia de que no se ha hecho ninguna asistencia en la columna de número de expediente designación de alta/año (99999).
Todos los registros tienen que contener información, y la transcripción de los datos que sean coincidentes tiene que ser idéntica.
En el campo Importe, si el módulo corresponde a una guardia, sólo se tiene que poner el importe del módulo en un único registro entre los registros de asistencias del mismo día y el mismo abogado; con respecto al resto, se debe poner importe 0.
Todas las actuaciones tienen que estar codificadas.
Contenido de la relación para letrados de las cantidades devueltas en caso de percepciones indebidas de compensaciones, con indicación de los datos siguientes:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Periodo certificación Movimiento Trimestre | Periodo Certificación Movimiento Año | ICA | Núm. colegiado | ICA colegiado | Nombre colegiado | Fecha de devolución | Nún. designa / Año / ICA | Núm. Expediente AJG | Periodo de justificación actuación trimestre |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
Periodo justificación actuación año | Fecha actuación justificación | Nombre beneficiario / justiciable | Tipología movimientos contables | Motivo movimientos contables | Código módulo justificado | Código módulo correcto | Importe |
Especificaciones de los campos 14 y 15:
14- Tipología devolución.
- - 1A Incidencia justificaciones de colegios.
- - 1B Incidencias detectadas por el Departamento. (Corresponden a errores de justificación por incorrecta aplicación de módulos.).
- - 1C Incidencia informática.
- - 2 Devolución letrado.
15- Motivo de devolución.
01 – Actuación no justificada / Falta de requisitos.
02 - Actuación compensada anteriormente.
03 - Actuación fuera de plazo.
04 - Cambio de módulo aplicable.
05 - Módulo duplicado.
06 - No preceptividad.
07 - Incidencia informática.
08 - Ha cobrado honorarios justiciables.
09 – Venia.
10 - Reintegro económico –art. 36- Condena en costas a favor del beneficiario de AJG.
11 - Reintegro económico –art. 36- Mejor fortuna.
12 - Reintegro económico –art. 36- Por vencimiento en pleito hasta 1/3 de lo obtenido.
13 - Reintegro económico –art. 36- Litis expensas.
Vinculación con R02 RF49 – Tipología. Del 1 al 7 tienen que ir vinculados a las tipologías 1A, 1B y 1C, mientras que del 8 al 3 tienen que ir vinculados a la tipología 2.
Anexo 5
Modelo de certificado de los expedientes enviados por colegio de abogados
(…), secretario/a del Colegio de Abogados de (…).
CERTIFICO:
- Primero. Que en cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de asistencia jurídica gratuita, el Colegio de Abogados de (…) ha tramitado durante el (…) trimestre del año (…) un total de (…)expedientes de asistencia jurídica gratuita.
- Segundo. De acuerdo con lo que establece el pacto noveno del Acuerdo de colaboración firmado entre el Departamento de Justicia y el CICAC para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de la asistencia jurídica gratuita para el año 2021, el Departamento de Justicia compensará los gastos de gestión colegial de la prestación de la asistencia jurídica gratuita mediante el sistema justificativo de la subvención por módulos, el cual debe aplicarse a la suma de los expedientes tramitados por cada uno de los colegios de abogados de Cataluña.
- Tercero. El número total de expedientes tramitados por el Colegio de Abogados se desglosa de la manera siguiente:
TIPO DE EXPEDIENTE NÚMERO 1. Expedientes enviados por resolución de la comisión 2. Asistencias penales que no derivan en procedimiento judicial 3. Supuestos de reconocimiento legal del derecho previstos en los apartados g, h e i del artículo 2, y en la disposición adicional segunda de la LAJG. 4. Expedientes cuya pretensión es instar un procedimiento judicial y, una vez requerida la documentación a la persona solicitante, se archivan porque no figura ninguna documentación económica a valorar (art. 14 de la LAJG y art. 11 del Decreto 252/1996). 5. Otros supuestos: desistimientos, archivo de actuaciones judiciales, etc. TOTAL (1+2+3+4+5) - Cuarto. De los tipos de expedientes 2, 3, 4 y 5 de la tabla anterior, hay que adjuntar en hoja Excel la información detallada siguiente:
El/La secretario/a
Visto bueno
El/La decano/a