ORDEN FORAL 116/2021, de 19 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 18 de 28 de Enero de 2021
- Vigencia desde 29 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- DISPOSICIÓN FINAL
Mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, se aprobó el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
La citada Orden Foral 632/2017 establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, respectivamente.
Por medio de la Orden Foral 141/2018, de 25 de enero, de la Orden Foral 144/2019, de 17 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y de la Orden Foral 175/2020, de 17 de enero, se modificó la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, al objeto de adecuar los listados incluidos en anexos I y II citados a la relación de países con los que se iba a intercambiar tal información para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 respectivamente.
La presente Orden Foral tiene como objeto modificar de nuevo la Orden Foral 632/2017 para volver a actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo único Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Uno. Se modifica el Anexo I. Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:LE0000595140_20210129
Letra a) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre (1) Letras b) y c) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre (1) UE Países y jurisdicciones con acuerdo UE Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC
y países con acuerdo bilateral
2021 y siguientes 2021 y siguientes 2021 y siguientes Alemania Liechtenstein Albania Austria San Marino Antigua y Barbuda Bélgica Andorra Arabia Saudí Bulgaria Mónaco Argentina Chipre Suiza Aruba (Paises Bajos) Croacia Australia Dinamarca (2) Azerbaiyán Eslovenia Barbados Estonia Belice Finlandia Bonaire (Paises Bajos) Francia (2) Brasil Gibraltar (Reino Unido) Brunei Darussalam Grecia Canadá Hungría Chile Irlanda China Italia Colombia Letonia Corea Lituania Costa Rica Luxemburgo Curasao (Países Bajos.) Malta Dominica Países Bajos (2) Ecuador Polonia Ghana Portugal Granada Reino Unido (2) Groenlandia (Dinamarca) República Checa Guemsey (Reino Unido) República Eslovaca Hong Kong Rumanía India Suecia Indonesia Islandia Islas Cook (Nueva Zelanda) Isla de Man (Reino Unido) Islas Feroe ( Dinamarca) Israel Japón Jersey (Reino Unido) Kazajstán Líbano Macao (China) Malasia Marruecos Mauricio México Montserrat Nigeria Niue Noruega Nueva Caledonia (Francia) Nueva Zelanda Omán Pakistán Panamá Perú Rusia Saba (Países Bajos) Samoa San Cristóbal y Nieves San Eustaquio (Países Bajos) San Martín (Países Bajos) San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Seychelles Singapur Sudáfrica Turquía Uruguay Vanuatu .
- Dos. Se modifica el Anexo II. Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de @„Jurisdicción participante« a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1.021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:LE0000595140_20210129
Lista de jurisdicciones participantes Albania Ghana Mónaco Alemania Gibraltar(Reino Unido) Montserrat(Reino Unido) Andorra Granada Nauru Anguilla (Reino Unido) Grecia Nigeria Antigua y Barbuda Groenlandia(Dinamarca) Niue Arabia Saudí Guemsey(Reino Unido) Noruega Argentina Hong Kong Nueva Caledonia(Francia) Aruba (Países Bajos) Hungría Nueva Zelanda Australia India Omán Austria Indonesia Paises Bajos Azerbayán Irlanda Pakistán Bahrain Isla de Man (Reino Unido) Panamá Bahamas Islandia Perú Barbados Islas Caimán (Reino Unido) Polonia Bélgica Islas Cook(Nueva Zelanda) Portugal Belice Islas Feroe(Dinamarca) Qatar Bermuda (Reino Unido) Islas Marshall Reino Unido Brasil Islas Turcas y Caicos (Reino Unido) República Checa Brunei Darussalam Islas Vírgenes Británicas(Reino Unido) República Eslovaca Bulgaria Israel Rumanía Canadá Italia Rusia Chile Japón Samoa China Jersey(Reino Unido) San Cristóbal y Nieves Chipre Kazajistan San Marino Colombia Kuwait San Martín(Países Bajos) Corea Letonia San Vicente y las Granadinas Costa Rica Libano Santa Lucía Croacia Liberia Seychelles Curasao (Países Bajos) Liechtenstein Singapur Dinamarca Lituania Sudáfrica Dominica Luxemburgo Suecia Ecuador Macao Suiza Emiratos Árabes Unidos Malasia Turquía Eslovenia Malta Uruguay Estonia Marruecos Vanuatu Finlandia Mauricio Francia México - Tres. Se modifica el apartado 24 del anexo III-Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:LE0000595140_20210129
«24. Número de identificación fiscal atribuido por cada Estado de residencia de la persona respecto de la que deba informarse, con indicación del país o jurisdicción emisor.
No obstante, lo anterior:
- a) No será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.
No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información. - b) No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.»
- a) No será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2020 y que se presentarán en 2021.
- (1)
Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
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- (2)
Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral (Letras b) y c) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre).
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