Resolución por la que se adoptan medidas sanitarias específicas en los municipios de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en BOC núm. 8 de 27 de Enero de 2021
- Vigencia desde 28 de Enero de 2021


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Sumario
El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
En este mismo sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en el artículo 54.1 que "sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley".
Por otra parte, el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria.
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 27 de enero de 2021, en el que, entre otros extremos, se indica que, durante la semana del 18 al 24 de enero, los indicadores de la situación epidemiológica, particularmente los referidos a la incidencia de casos por cien mil habitantes, se mantienen en niveles "extremos" y los indicadores sanitarios, ocupación hospitalaria y de UCI, se encuentran en un nivel "alto" o "extremo". El análisis realizado de su evolución durante las dos últimas semanas muestra que los indicadores epidemiológicos (incidencia acumulada o incidencia acumulada en mayores de 65 años) actualmente se encuentran al alza. Del mismo modo, el nivel de riesgo de los indicadores asistenciales ha aumentado durante las dos últimas semanas y desde el día 22 la ocupación de UCI vuelve a encontrarse en nivel 4 de riesgo. En consecuencia, según los criterios del documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y como ya se establece en informes previos (informe para la semana del 11 al 17 de enero), Cantabria permanece desde el 11 de enero en un nivel de alerta 4.
Sin embargo, en el caso de los municipios de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, la situación epidemiológica resulta compatible con el nivel de alerta 4+. Por ello, se adoptan medidas sanitarias específicas para los citados municipios cuyo objeto es disminuir el impacto de los factores de riesgo de la transmisión disminuyendo la probabilidad de exposición a los mismos, evitando la generación de situaciones donde pueda concurrir y minimizando el riesgo cuando estos ocurran.
Tal y como recoge el informe, los objetivos específicos de estas medidas son:
- 1. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión fuera del entorno inmediato, es decir, en el ámbito social y domiciliario, y fuera del lugar de residencia de los casos.
- 2. Disminuir los espacios y oportunidades donde la adherencia a las medidas de prevención es menor debido a la relajación de los espacios y momentos de ocio y la posibilidad de ejecutar medidas de control (identificación de contactos) es menor.
- 3. Reducir el número de personas expuestas a casos en el ámbito social, domiciliario y desconocido.
- 4. Reducir el número de contactos estrechos por cada caso confirmado fuera de su entorno inmediato (grupo burbuja).
- 5. Reducir el número de brotes y el número de casos asociados con vínculo epidemiológico en el ámbito social y domiciliario.
- 6. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión en el ámbito social y laboral a partir de casos asintomáticos no diagnosticados.
En atención a lo expuesto, vista la propuesta del director general de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,
RESUELVO
Primero. Ámbito de aplicación.
1.- Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución resultarán de aplicación en el ámbito territorial de los municipios de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco.
2.- Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de la aplicación de las restantes medidas sanitarias adoptadas con carácter general por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto no se opongan a las presentes.
Segundo. Cierre de los establecimientos de hostelería y restauración.
1.- Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores y exteriores, incluidas terrazas, de los establecimientos de hostelería y restauración, con las siguientes excepciones:
- a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.
- d) Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias.
- e) Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- f) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2.- En las excepciones contempladas en los apartados b), c), d), e) y f) el desarrollo de la actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de 1/3.
Tercero. Otras medidas.
Se adoptan asimismo las siguientes medidas:
- a) Deberán permanecer cerrados al público los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
- b) Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
- c) Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.
- d) Se suspende la formación presencial impartida por entidades encargadas de la formación de empleados públicos, academias, autoescuelas y entidades acreditadas y/o inscritas para impartir formación profesional para el empleo.
Cuarto. Régimen sancionador.
Las medidas previstas en la presente Resolución resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Quinto. Vigilancia y control de las medidas adoptadas.
1.- Se recaba el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de la Policía Local de los Ayuntamientos de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, para llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución, sin perjuicio de la actuación de cualesquiera servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
2.- Se dará traslado a la Dirección General de Salud Pública de las denuncias que se formulen por el incumplimiento de las medidas previstas de la presente Resolución cuando tengan la consideración de infracción sanitaria de conformidad con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Sexto. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 28 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales. Las medidas podrán prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica de los municipios afectados.
Séptimo. Publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Cantabria" a los efectos de notificación a los interesados.
Sin perjuicio de su publicación, la Dirección General de Salud Pública dará traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno en Cantabria y a los Ayuntamientos de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración en la aplicación de las medidas adoptadas.
Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.