Resolución de 12 de enero de 2021, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2021
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 18 de 28 de Enero de 2021
- Vigencia desde 29 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 29 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, AUDITORÍA PÚBLICA Y OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL PARA EL EJERCICIO 2021
- I.PRESENTACIÓN
- II.ESTRUCTURA
- III.ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
- IV.PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS PÚBLICAS
- V.CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS A LAS ENTIDADES AUDITADAS
- VI.CONTROL DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
- VII.PLAN DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL DE FONDOS COMUNITARIOS EN 2020
- VIII.ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN CONTINUA
- IX.INFORMES RESÚMENES ANUALES
- X.METODOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO
- Derogado por
- LE0000721228_20220327
R Economia y Hacienda 25 feb. 2022, CA Cantabria (Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2022)
- Norma afectada por
- 29/1/2021
- LE0000713542_20211229
R Economia y Hacienda 29 nov. 2021, CA Cantabria (se modifica el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2021).
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Véase la Res por la que se modifica el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2021 («B.O.C.» 9 diciembre).
LE0000687466_20210129


PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, AUDITORÍA PÚBLICA Y OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL PARA EL EJERCICIO 2021
I. PRESENTACIÓN
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en lo sucesivo IGAC), al amparo de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 14/2006 de Cantabria, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante Ley de Finanzas), ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controla, y realiza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 10/2006 de Cantabria, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en adelante Ley de Cantabria de Subvenciones) y en el artículo 133 de la Ley de Finanzas, el ejercicio del control financiero de las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla.
Asimismo, en aplicación de los artículos 151.3 y 157 de Ley de Finanzas y el artículo 52 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, le corresponde a la IGAC el desarrollo del Plan de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y otras actuaciones de control.
El citado Plan pone de manifiesto cuáles son los objetivos y prioridades de la Intervención General en este ámbito de control para cada ejercicio y concreta las actuaciones a realizar en cada una de las Consejerías y Entidades sometidas a control.
La IGAC, en el desarrollo de sus actuaciones de control, sigue el conjunto de reglas y procedimiento que ha aprobado en su Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control y las realiza, a través de los funcionarios designados en los programas de trabajo en función del tipo de control a realizar y mediante la contratación de firmas auditoras externas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Finanzas, dada la inexistencia de medios suficientes ya que, desde hace unos años, la Subdirección General de Control Financiero ha venido sufriendo un descenso continuado en su número de efectivos por diversas causas y las posibilidades de reposición de esa pérdida de efectivos han sido mínimas, bien por impedimentos legales, recortes y limitaciones a la cobertura de puestos o por cuestiones organizativas.
A mayor abundamiento, el presente Plan se encuentra indefectiblemente condicionado por la extraordinaria situación que estamos viviendo. En este sentido, cabe recordar que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rápida sucesión de los hechos desde la declaración del estado de alarma en nuestro país el 14 de marzo y los efectos de la transmisión de la pandemia a nuestra economía, tanto a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas para hacer frente a esta coyuntura que está poniendo a prueba nuestra sociedad. Para hacer frente a la pandemia del COVID-19, prácticamente todos los países han estado restringiendo la movilidad y confinando a la población para frenar los contagios y retrasar el ritmo de propagación.
Por ello, todos los países han contemplado medidas no convencionales para paliar el impacto económico de la crisis por el COVID-19.
Varias de estas medidas han afectado de manera directa y considerable la actividad de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como ocurre con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual dispone que «El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.»
Por su parte, el artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció una serie de medidas extraordinarias aplicables en relación con los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas. De este modo, el apartado 1 establece que «las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, cuando con motivo de la declaración de estado de alarma ello no fuera posible y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.»
Todas estas especiales circunstancias condicionan de manera decisiva no solo la elaboración del Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control sino, principalmente su ejecución.
II. ESTRUCTURA
Este Plan Anual consta de cuatro partes bien diferenciadas: la primera la constituye el Control Financiero del Sector Público Autonómico, que se realizará a través de sus modalidades de Control Financiero Permanente y Auditoría Pública; la segunda integrada por el Control financiero de Subvenciones y ayudas públicas, que se desarrollará en los términos recogidos en la normativa reguladora de las subvenciones; la tercera corresponde al control de Fondos de la Unión Europea y, por último, otros controles, como los relativos a la supervisión continua.
Respecto de los controles del Sector Público Autonómico se distingue, al hablar de los Órganos o Entidades sobre los que recae:
El Control Financiero Permanente, que se ejercerá sobre la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión Regional de Montes y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. El objeto será verificar de una forma continuada la situación y el funcionamiento de estas entidades en el aspecto económico-financiero, comprobando su adecuación a la normativa y directrices que las rigen y, en general, si su gestión se adecua a los principios de buena gestión financiera, y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
La Auditoría Pública, que se ejerce sobre la totalidad de los Órganos y Entidades integrantes del Sector Público Autonómico, así como sobre los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de verificar con posterioridad y de forma sistemática la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito de lo público. La auditoría se realizará en las modalidades de auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento, auditoría operativa, auditoria de sistemas y/o auditorías públicas específicas.
El Control Financiero de Subvenciones y ayudas públicas tiene como objeto verificar la adecuada y correcta obtención, justificación, gestión y aplicación de la subvención por parte beneficiarios y entidades colaboradoras, en cuanto a las actividades u operaciones subvencionadas, su realidad y regularidad, así como su adecuada y correcta financiación y gestión por parte de los órganos gestores concedentes de las subvenciones, en lo que se refiere a la verificación de la cuenta justificativa y al inicio, en su caso, de los expedientes de reintegro. En este Plan se prioriza la realización del informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Ley de Cantabria de Subvenciones.
El control financiero de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se realizará, en su ámbito respectivo de competencias, por la Intervención General o los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero, sin perjuicio de las competencias de coordinación y control de la Intervención General del Estado.
Asimismo, se podrán realizar, en aplicación de la normativa comunitaria que se recoge en el apartado VII de este Plan, los controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de tales fondos.
Finalmente, el presente Plan recoge el control de supervisión continúa regulados en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se incluye, igualmente, la obligación impuesta por la Disposición Final 6.4 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones previstas en dicha Ley así como el control de los requisitos para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad concreta del sector público recogidos en los artículos 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 91 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
III. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
El control financiero permanente tiene como finalidad verificar la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico financiero y comprobar el cumplimiento de la normativa que las rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera. Este control se ejercerá de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio, pudiéndose utilizar técnicas de auditoría si las circunstancias lo requieren. Dentro del sector público autonómico se han establecido los siguientes controles financieros permanentes:
- III.1 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
De conformidad con lo dispuesto en Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud (SCS), el control interno del mismo se realizará bajo la modalidad de Control Financiero Permanente. Para el ejercicio 2021 se tiene previsto la realización de las siguientes actuaciones:
GERENCIA OBJETO ALCANCE Todas Contratación administrativa capítulos II y VI. 2021 Todas Intereses de demora. Partidas presupuestarias:
2020.1100.312M 3; 2020.1100 312M 22603
2020 - III.2 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
De conformidad con lo regulado en la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), el control interno al que está sometido dicho Organismo Autónomo es el Control Financiero Permanente. Por ello, se prevén los siguientes controles para realizar en el ejercicio 2021:
OBJETO ALCANCE Contratación Capítulos II y VI presupuesto de gastos 2021 - III.3 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ENTES
De conformidad con lo regulado en el artículo 19. seis de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que incorpora un apartado 3 al artículo 150 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el control interno al que está sometido estos Organismos Autónomos es el Control Financiero Permanente. Por ello, se prevén los siguientes controles para realizar en el ejercicio 2021:
- III.3.a. C.E.A.R.C.
OBJETO ALCANCE Nóminas y Seguros Sociales, Capítulo I presupuesto de gastos 2021 Contratación, Capítulos II y VI presupuesto de gastos 2021 - III.3.b. C.I.M.A.
OBJETO ALCANCE Nóminas y Seguros Sociales, Capítulo I presupuesto de gastos 2021 Contratación, Capítulos II y VI presupuesto de gastos 2021 - III.3.c. O.D.E.C.A.
OBJETO ALCANCE Nóminas y Seguros Sociales, Capítulo I presupuesto de gastos 2021 Contratación, Capítulos II y VI presupuesto de gastos 2021 - III.3.d. I.C.A.N. E.
OBJETO ALCANCE Nóminas y Seguros Sociales, Capítulo I presupuesto de gastos 2021 Contratación, Capítulos II y VI presupuesto de gastos 2021 - III.3.e. COMISIÓN REGIONAL DE MONTES
OBJETO ALCANCE Gestión de los ingresos y ordenación de pagos 2021
- III.4 INSTITUTOS PÚBLICOS O COLEGIOS CONCERTADOS
Se verificará la gestión económico-financiera, en concreto, los siguientes aspectos:
NOMBRE LOCALIDAD ALCANCE IES Estelas de Cantabria LOS CORRALES DE BUELNA 2018/2019
2019/2020
IV. PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS PÚBLICAS
IV.1. AUDITORÍAS DE REGULARIDAD CONTABLE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Finanzas y con los objetivos establecidos en su artículo 159, respecto de las Cuentas Anuales formuladas en los periodos que se indican, se realizará la auditoría de las cuentas anuales de las siguientes entidades:
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
FUNDACIÓN | ADSCRIPCIÓN | EJERCICIO |
Fundación Festival Internacional de Santander | Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte | 2020 |
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla | Sanidad | 2020 |
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social | Empleo y Políticas Sociales | 2020 |
Fundación Centro Tecnológico de Logística Integral de Cantabria | Innovación, Industria, Transporte y Comercio | 2020 |
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria | Innovación, Industria, Transporte y Comercio | 2020 |
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica | Economía y Hacienda | 2020 |
Fundación Marqués de Valdecilla | Sanidad | 2020 |
En las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por aplicación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, deban ser auditadas por la IGAC, los auditores privados podrán colaborar con la IGAC realizando trabajos de auditoría que se ajusten a las normas e instrucciones dictadas por ella.
Conforme establece el artículo 159.3 de la Ley de Finanzas de Cantabria, la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico, además de verificar que las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del Presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberán ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.
Además, se comprobará que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, prevista en el apartado 3 del artículo 122 de esta Ley, concuerda con la contenida en las cuentas anuales.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el cumplimiento efectivo del requisito establecido en la dicha letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Dado que el artículo 160.b de la Ley de Finanzas determina que se realizará, por parte de la IGAC, la auditoría de cuentas anuales de las Fundaciones del Sector Público Autonómico obligadas a auditarse por su normativa específica, en caso de que alguna de las Fundaciones anteriormente citadas no cumpliera los requisitos recogidos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la IGAC podrá emitir un informe recogiendo la información necesaria para acreditar tal extremo y la no obligatoriedad, en esos casos, de emitir informe de auditoría de Cuentas Anuales.
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. AGENCIA
ENTE | ADSCRIPCIÓN | ALCANCE |
AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. | Economía y Hacienda | 2020 |
IV.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OPERATIVA
Respecto de las entidades del sector público empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro y de las áreas que en el mismo se establecen, se realizarán auditorias de cumplimiento de la legalidad y operativa de sistemas y procedimientos:
ENTE | ADSCRIPCIÓN | OBJETO | ALCANCE |
CANTUR, S.A. | Educación, Formación Profesional y Turismo | Recursos Humanos | 2019/2020 |
SODERCAN, S.A. | Innovación, Industria, Transporte y Comercio | Subvenciones | 2019/2020 |
IV.3. AUDITORÍA DE SISTEMAS
La Disposición Final 6.4 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obliga a las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración a realizar una auditoría anual de sistemas, para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas, que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración, en ninguna de las fases del proceso.
En este control, que no ha podido realizarse hasta la fecha por adolecer la Subdirección General de Control Financiero de una carencia evidente de medios personales, se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.
IV.4. OTROS CONTROLES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se procede a realizar el siguiente control de los requisitos para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad concreta del sector público:
ENTE | ADSCRIPCIÓN | OBJETO |
MARE | Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente | Verificación de la condición de medio propio |
V. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS A LAS ENTIDADES AUDITADAS
La Subdirección General de Control Financiero debe establecer los mecanismos adecuados que permitan un seguimiento tanto de las medidas correctoras o, en su caso, ajustes contables propuestos en los informes definitivos, como de las actuaciones adoptadas por el órgano gestor y recogidas en las alegaciones presentadas al informe provisional.
En concreto a lo largo del ejercicio 2021 se someterán a un seguimiento especial las medidas correctoras adoptadas, como consecuencia de los siguientes controles financieros realizados con anterioridad:
ENTE | ADSCRIPCIÓN | OBJETO |
ICAF | Economía y Hacienda | Informe definitivo de la IGAC de 10 de noviembre de 2018. |
COMISIÓN REGIONAL DE MONTES | Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente | Informe Definitivo de “Auditoría de cumplimiento (legalidad) de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de la Comisión Regional de Montes de Cantabria” |
VI. CONTROL DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
El Control Financiero tiene por objeto verificar la adecuada y correcta obtención, justificación y aplicación de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias en cuanto a las actividades u operaciones subvencionadas su realidad y regularidad, así como su adecuada y correcta financiación y gestión por parte de los órganos gestores concedentes de las subvenciones (Consejerías y Organismos Autónomos) en lo que se refiere a la verificación de la cuenta justificativa y al inicio de los expedientes de revocación y reintegro.
PARTIDA PRESUPUESTARIA | BENEFICIARIO | EJERCICIO |
09.07.323A.486 | Fomento de la Innovación, formación y actividades educativas | 2019 |
04.05.261A.761 | Rehabilitación de Edificios Públicos | 2019 |
02.12.458A.461 | Fondo de Cooperación Municipal | 2019 |
03.06.336A.481 | Federación cántabra de bolos | 2020 |
03.06.336A.489 | Asociación peñas bolísticas | 2020 |
03.06.336A.489 | Federación Cántabra de Bolos. Programa madera de ser | 2020 |
03.06.336A.489 | Federación Cántabra de Bolos. Fomento bolos base | 2020 |
03.06.336A.489 | Fundación Bolos de Cantabria. Gastos de funcionamiento | 2020 |
05.04.412B.481 | Centro Autonómico de Control Lechero | 2020 |
07.04.494M.442 | Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria | 2020 |
Igualmente se realizará el Informe de Seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero de ejercicios anteriores, previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
Finalmente se efectuará el seguimiento de los controles que sobre los planes estratégicos de subvenciones se han realizado en el ejercicio 2020.
VII. PLAN DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL DE FONDOS COMUNITARIOS EN 2020
VII.1 CONTROL DE FONDOS COMUNITARIOS:
PROGRAMA OPERATIVO FSE CANTABRIA 2014-2020 CCI: 2014ES05SFOP019
- - Nº de auditorías de operaciones del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, que resulten según muestreo aplicado en virtud del Reglamento de ejecución señalado.
- - 1 seguimiento de la auditoría sobre los sistemas de gestión y control. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- - 1 auditoría de las cuentas anuales del PO.
- - Seguimiento, en su caso, 1 auditoría informática sobre las TIC del PO.
- - Seguimiento, en su caso, 1 auditoría indicadores del PO.
PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANTABRIA 2014-2020 CCI: 2014ES16RFOP008
- - Nº de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, conforme al dictado del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.
- - 1 seguimiento de la auditoría sobre los sistemas de gestión y control. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL CCI: 2014ES05M9OP001. FSE
- - Nº de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, conforme al dictado del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca.
- - 1 seguimiento de auditoría sobre los sistemas de gestión y control sobre el OI. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 conforme a la estrategia de auditoría de la IGAE.
PROGRAMA OPERATIVO FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y PESCA CCI: 014ES14MFOP001
- - Nº de auditorías de operaciones que seleccione la IGAE, de acuerdo con los dictados del artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo europeo Marítimo y de la Pesca. 9
- - 1 seguimiento de auditoría sobre los sistemas de gestión y control del OI de la Autoridad de Gestión. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- - 1 seguimiento de auditoría sobre los sistemas de gestión y control del OI de la Autoridad de Certificación. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V – B EUROPA SUROCCIDENTAL (SUDOE) aprobado por Decisión de ejecución C (2015) 4146 de 18 de junio de 2015, de la Comisión
- - En su caso, auditoría sobre el seguimiento de los sistemas de gestión y control de la Autoridad de Gestión incluida la Secretaría Conjunta. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN: FEAGA y FEADER Ejercicio financiero: 16-10-2019 a 15-10-2010:
- - Certificación de las cuentas del organismo pagador para la emisión del dictamen anual e informes referidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, así como, su control de calidad.
- - Nº de auditorías que seleccione la IGAE para Cantabria dentro del PLAN NACIONAL DE CONTROL conforme al Reglamento (UE) nº 1306/2013, antiguo Reglamento (CE) nº 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
PARA TODOS LOS FONDOS COMUNITARIOS EXCEPTO PAC:
- - Los distintos Informes anuales de control que recojan el resultado de las auditorías, conforme al artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y en su caso, Dictámenes sobre la declaración de fiabilidad emitida de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, según señala el artículo 127.5.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- - Actuaciones requeridas por la IGAE para la auditoría de cuentas del ejercicio contable conforme al artículo 29 Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo.
- - Cualesquiera auditorías temáticas que se indiquen por la IGAE.
VII.2. FUERA DEL MARCO COMUNITARIO:
En su caso, auditoría de seguimiento del grado de ejecución del seguimiento de las medidas correctoras puestas de manifiesto en las auditorías de planes de estratégicos de subvenciones de todas las consejerías.
VIII. ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN CONTINUA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que vigilará la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Ley y, en particular, verificará:
- a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.
- b) La sostenibilidad financiera de la entidad.
- c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.
Para el año 2021, el presente Plan recoge un control de supervisión continua, en relación con la siguiente entidad:
ENTIDAD | ADSCRIPCIÓN | ALCANCE |
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica | Economía y Hacienda | 2021 |
IX. INFORMES RESÚMENES ANUALES
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151.4 y 158.5 de la Ley de Finanzas, y de acuerdo con lo establecido en la Instrucción vigésimo primera de la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la IGAC, modificada por la Circular 1/2012, de 19 de noviembre, se remitirá al Consejo de Gobierno, por conducto de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos, un informe resumen anual comprensivo de los resultados más significativos de la ejecución del Plan Anual Control Financiero Permanente, Auditoria Publica y Otras Actuaciones de Control.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en apartado 11 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública.
X. METODOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO
X.1 La ejecución del Plan Anual se llevará a cabo por la Subdirección General de Control Financiero de la IGAC, bajo la Supervisión del titular de la citada Subdirección, o persona en que se encomiende esas funciones, y el conforme del Interventor General.
X.2 Para el desarrollo de los trabajos de control se seguirá lo dispuesto en las Normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en la Ley de Finanzas de Cantabria, en la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y Otras
Actuaciones de Control y en las Normas de Auditoria del Sector Público aprobadas por Resolución de la IGAE y demás normas de control que resulten de aplicación supletoria. De igual manera, y para el control financiero relativo a Subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
X.3. El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, aquí descrito, puede verse modificado por la concurrencia de circunstancias que así lo exijan, tal y como se prevé en el artículo 157 de la Ley de Finanzas.
X.4. Corresponde al titular de la Subdirección General de Control Financiero, o persona en que se delegue esas funciones, realizar la distribución de los controles previstos a los diferentes equipos de auditoría, designando al Director-Jefe de Equipo y a los auditores integrantes del mismo. Igualmente se establecerá un calendario para su efectiva materialización y se mantendrá informado al Interventor General del efectivo cumplimiento del Plan de Control, así como de aquellas cuestiones de interés que se susciten en el desarrollo del trabajo de campo.
X.5. El Interventor General, a propuesta del titular de la citada Subdirección, comunicará al titular del servicio, órgano, entidad controlada o perceptora de subvenciones o ayudas, el inicio de las actuaciones de control.
X.6. En el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero, la Intervención General, podrá recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y técnicos que considere necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria y de control.
X.7. Los informes de Control Financiero deberán ser presentados por el Director del trabajo de Control al titular de la Subdirección General de Control Financiero, o persona en que se delegue esa función, y recibir el conforme del Interventor General.
X.8. Los informes de Control Financiero deberán sujetarse a la estructura y contenido descrito en la Ley de Finanzas, en la disposición duodécima de la Circular 1/2007, de 21 de febrero de la IGAC y normas técnicas de auditoria de la Intervención General de la Administración General del Estado aplicables, excepto los relativos al control de fondos comunitarios, que se ajustarán a las directrices de la Comisión Europea.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Intervención General,
RESUELVE
Primero.- Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2021.
Segundo.- Tras la aprobación de este Plan quedan sin efecto el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y otras Actuaciones de Control correspondientes al ejercicio 2020 y anteriores, salvo lo relativo a controles ya iniciados.
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