Decreto del Presidente 8/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. Supl. N.º 18 de 28 de Enero de 2021
- Vigencia desde 28 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 28 de Enero de 2021
Sumario
- Derogado por
- LE0000688755_20210212
D Presidente 10/2021, de 10 Feb., CA Extremadura (medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de determinados municipios de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre)
- Norma afectada por
- 28/1/2021
- LE0000688196_20210212
D Presidencia 9/2021, de 4 feb., CA Extramadura (se prolongan las medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de restricción de la entrada y salida y permanencia en lugares de culto o de restauración)
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Véase el número 3 del apartado primero del Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero, por el que se prolongan las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma y de limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto o de restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 («D.O.E.» 4 febrero).
LE0000687577_20210128

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho y la situación epidemiológica en la región descrita en los informes epidemiológicos emitidos desde la Dirección General de Salud Pública de fechas 12 y 19 de enero de 2021, en los que se indicaba que Extremadura se sitúa en un nivel de alerta 4, se adoptó el Decreto del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, y posteriormente, el Decreto del Presidente 7/2021, de 20 de enero, que prolonga dicha medida hasta el próximo 3 de febrero de 2021.
No obstante, la evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas. La referida medida de restricción de la entrada y salida de los municipios de Extremadura, tal como se contempla en el propio decreto, puede ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.
En este contexto, el informe epidemiológico emitido con fecha 26 de enero de 2021 desde la Dirección General de Salud Pública, señala que la Comunidad Autónoma de Extremadura se mantiene en el nivel de alerta 4. No obstante, los datos actualizados de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura establecen unas cifras de incidencia acumulada a los 7 días y 14 días de 562 y 1.330 casos por cien mil habitantes respectivamente, las cuales son inferiores a las de las últimas semanas, apreciándose concretamente, en la última semana una disminución en la incidencia diaria con una tendencia esperada a la disminución para los próximos días. Asimismo, el citado informe refiere que si bien los indicadores del nivel de riesgo relativos a la presencia de casos activos siguen presentando valores elevados en el conjunto de la comunidad autónoma, estos son inferiores a los de la semana anterior, observándose una tendencia favorable en la evolución de dichos indicadores reflejando que la misma es apreciable a partir de las estrictas medidas de distanciamiento social adoptadas hasta la fecha, concluyendo con la recomendación de mantener la actual medida de limitación de la interacción social entre municipios en Extremadura durante un periodo de al menos 7 días adicionales con la finalidad de contener la propagación de la COVID-19 en nuestra región.
Por ello, se entiende necesario acordar el mantenimiento de la medida de restricción de la entrada y salida de los distintos términos municipales de Extremadura, salvo por causas justificadas, con la finalidad de limitar con carácter generalizado la movilidad de la población en la Comunidad Autónoma, introduciendo además como desplazamiento justificado el que se produce para la práctica de actividades deportivas individuales realizadas al aire libre, entre las que se incluye la caza, de manera que permitiendo la circulación en tránsito entre términos municipales de la comunidad autónoma con destino al espacio natural o lugar donde se practica la actividad deportiva al aire libre, no se permite el acceso a ningún núcleo de población.
A estos efectos, el presente Decreto del Presidente mantiene la medida ya establecida en el Decreto del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, vigente hasta el próximo 3 de febrero de 2021, pero en lugar de optar por prolongar los efectos del mismo y modificarlo, en aras a garantizar la seguridad jurídica y para simplificar el régimen de medidas existentes, se ha optado por dejar sin efectos el referido decreto evitando una yuxtaposición innecesaria de normas.
Esta medida será aplicable a las personas residentes en Extremadura. Asimismo, dado que la entrada en el territorio extremeño no se restringe a través del presente Decreto, aquellas personas que entren en Extremadura para efectuar una estancia temporal, una vez que se encuentren en esta región, deberán someterse al mismo régimen de restricciones a la movilidad establecido para los residentes con la salvedad de los desplazamientos a un destino fuera de la región.
Por otra parte, teniendo en cuenta que las limitaciones a las salidas en el caso de las personas residentes se predican de cada municipio, no se permitirá la salida de estos, salvo por las causas justificadas que se prevén en el Decreto, cualesquiera que fuera el ámbito territorial de destino dentro o fuera de la región.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente, será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 26 de enero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Medida limitativa de la movilidad en los municipios de Extremadura.
1. Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
- k) Desplazamientos para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
- l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad se incluyen los desplazamientos a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Tercero. Pérdida de eficacia.
Se deja sin efecto el Decreto del Presidente 7/2021, de 20 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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Cuarto. Efectos.
1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.
2. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.

Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.