Orden Foral 36/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual, así como los diseños físicos y lógicos de los soportes directamente legibles por ordenador
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 11 de 29 de Enero de 2021
- Vigencia desde 30 de Enero de 2021
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo primero Aprobación del modelo 184 Se aprueba el modelo 184 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Artículo segundo Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 184
- Artículo tercero Formas de presentación del modelo 184 Las declaraciones que correspondan al modelo 184 deberán presentarse a través de alguno de los siguientes medios
- Artículo cuarto Obligados a presentar el modelo 184
- Artículo quinto Objeto y contenido de la información
- Artículo sexto Plazo de presentación del modelo 184
- Artículo séptimo Procedimiento de presentación del modelo 184
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de un nuevo modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas al objeto de las actualizaciones normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
De esta forma, esta Orden Foral regula de forma completamente integrada la normativa vigente hasta el momento y aplicable a la declaración informativa del modelo 184.
El artículo 56 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca.
En el artículo 124 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, aprobado por Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, dedicado a las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas, se especifica el contenido que ha de tener la declaración anual a que nos venimos refiriendo.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo primero Aprobación del modelo 184 Se aprueba el modelo 184 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual”, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
Artículo segundo Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 184
Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran como Anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 184, en el supuesto de presentación del mismo mediante fichero correctamente validado.
Artículo tercero Formas de presentación del modelo 184 Las declaraciones que correspondan al modelo 184 deberán presentarse a través de alguno de los siguientes medios
Mediante los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en el artículo séptimo de la presente Orden Foral.
A través de otros desarrollos informáticos que permitan obtener un fichero. La presentación se realizará con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en el artículo séptimo de la presente Orden Foral.
Los ficheros presentados se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Para las entidades de atribución de rentas a las que no sea de aplicación lo establecido en el artículo 2 de la Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades, la presentación telemática del modelo 184 tendrá carácter optativo.
Artículo cuarto Obligados a presentar el modelo 184
Uno. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, de acuerdo con el artículo 56 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante lo anterior no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no exceden de 3.000 euros anuales.
Dos. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava.
En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo quinto Objeto y contenido de la información
De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual las entidades en régimen de atribución de rentas, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en la presente Orden Foral.
a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se deberá identificar, en los términos señalados en este artículo, a los miembros de la entidad contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho Impuesto.
b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:
- 1º. Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
- 2º. Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.
- 3º. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que adquieran acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, deberán identificar las instituciones de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.
c) Bases de las deducciones.
d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
e) Importe neto de la cifra de negocios, o importe del volumen de operaciones.
Artículo sexto Plazo de presentación del modelo 184
La presentación de la declaración informativa, modelo 184 se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Artículo séptimo Procedimiento de presentación del modelo 184
La presentación de las declaraciones y presentación de documentación se ajustará a las normas procedimentales que se indican a continuación:
- 1º. Las declaraciones a trasmitir por vía telemática se confeccionarán por cualquiera de las dos vías siguientes:
Mediante los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los cuales se podrán descargar desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus.
A través de otros desarrollos informáticos que permitan obtener un fichero, que habrá de ser validado, previamente a su envío, con el programa establecido al efecto por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Este programa de validación se podrá descargar a través de la dirección electrónica www.araba.eus y permitirá verificar que el modelo generado tiene el formato, características y especificaciones establecidas en la normativa.
- 2º. Una vez confeccionadas las declaraciones, el obligado tributario o, en su caso, su representante voluntario, procederá al envío de la misma conectándose, bien desde el programa de ayuda que esté utilizando, bien a través de la página www.araba.eus, a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación habilitados al efecto dentro de la citada Sede.
Si se optara por acceder directamente a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, se seleccionará el trámite “Presentación de declaraciones individuales”. A través de este servicio, se remitirá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el fichero validado.
Si la transmisión es aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos generará un acuse de recibo en el que constará el número de registro, así como la fecha y hora de presentación. Este acuse de recibo podrá ser imprimido por el obligado tributario, o en su caso, por su representante voluntario como justificante del envío y recepción del fichero remitido por vía telemática.
En el supuesto de que la transmisión no sea aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos informará al obligado tributario o, en su caso, a su representante voluntario, de los motivos del rechazo. A tal efecto generará un documento en el que constará el número de registro, así como la fecha y hora de remisión que podrá ser imprimido por el obligado tributario o, en su caso, por su representante voluntario.
El fichero rechazado podrá volver a ser transmitido por vía telemática una vez sean subsanadas las anomalías y el obligado tributario o, en su caso, su representante voluntario, podrá imprimir un acuse de recibo de la recepción del fichero remitido por vía telemática, en los términos señalados anteriormente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 59/2006, de 8 de febrero, por la que se aprobó el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del año 2020.
ANEXO I
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
- Tipo 1: Registro de declarante
Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
- Tipo 2: Registro de Entidad y registro de socio, heredero, comunero o participe
Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o participe.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un o una declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro de tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación, seguirán los datos del primer Declarante (tipo 1), seguidos de sus registros de Entidad y de socio, heredero, comunero o participe (tipo 2); a continuación, los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales), contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250 que se rellenará a blancos.
Calculo de la renta atribuible (Artículo 55 de la NF 33/2013)
- 1. Las rentas se determinan con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no serán aplicables los porcentajes de integración previstos en el apartado 4 del artículo 25, en el apartado 3 del artículo 30 y en el apartado 3 del artículo 39 de la Norma Foral de IRPF con las siguientes especialidades:
- a) Cuando todos los miembros de la entidad sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con establecimiento permanente, siempre que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales: la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Impuesto sobre Sociedades.
- b) La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- c) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la a entidad en régimen de atribución de rentas, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Norma Foral del IRPF.
- 2. La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o participes, contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en la regla 1 anterior.
- 3. Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente.
El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla.
- 4. Las rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, los rendimientos correspondientes a tal ejercicio tendrán esta misma naturaleza para los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad que intervengan de forma habitual, personal y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a la actividad.
- 5. Están sujetas a retención o ingreso a cuenta con arreglo a las normas del IRPF, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia del régimen tributario aplicable a cada uno de sus miembros. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o participe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
- 6. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o participes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
- A. TIPO DE REGISTRO 0: REGISTRO DE PRESENTADOR
POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO
Constante “0”.
2-4 Numérico MODELO DE DECLARACIÓN
Constante “184”.
5-8 Numérico EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR
Se consignará el NIF del presentado de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PRESENTADOR
Para entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58-109 Alfanumérico DOMICILIO PRESENTADOR
Este campo se subdivide en nueve:
58 - 59 SG: Siglas de la Vía Pública.
60 -79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y en consecuencia la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.
80-84 NÚMERO: Número de la casa o punto Kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86 ESCALERA.
87-88 PISO.
89-90 PUERTA.
91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador o presentadora. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo CODIGO PROVINCIA del registro de socio, heredero, comunero o participe (registro de tipo 2, clave de hoja, posición 76, “S”).
110-114 Numérico TOTAL ENTIDADES DECLARANTES
Campo numérico de cinco posiciones
Se indicará el número total de Entidades Declarantes incluidas en el soporte colectivo (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123 Numérico TOTAL REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES
Campo numérico de 9 posiciones:
Se indicará el número total de registros de tipo 2 de Socios, Herederos, Comuneros o Participes relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Participes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a “S”).
124 Alfabético TIPO DE SOPORTE
Se cumplimentará la siguiente Clave: “T” Transmisión telemática.
125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE
Datos de la persona con quién relacionarse este campo se subdivide en dos:
125 -133 Teléfono. Campo numérico de 9 posiciones
134 –173 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el registro del declarante en el registro de tipo 1.
174-487 --- BLANCOS 488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO
Campo reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la DFA En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado.
- B. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE
POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO
Constante “1”.
2-4 Numérico MODELO DE DECLARACIÓN
Constante “184”.
5-8 Numérico EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE
Se consignará el NIF del declarante de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-57 Alfanumérico DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE
Se consignará la razón social completa de la entidad en régimen de atribución de rentas, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave: “T” Transmisión telemática.
59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67 TELÉFONO. Campo numérico de 9 posiciones
68-107 APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración, que será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: se consignará
una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en el cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. 123-135 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR
En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA” o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES
Se consignará el número total de registros de socios, herederos, comuneros o participes declarados en el soporte para este declarante. [Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Participes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, Posición 76, igual a “S”].
145-146 Numérico ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS DOMICILIADAS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Numérico de 2 posiciones.
Se compone de los subcampos:
145 TIPO DE ENTIDAD: campo numérico. Se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:
1 Sociedad civil
2 Comunidad de bienes
3 Herencia yacente
4 Comunidad de propietarios
5 Otros
146 ACTIVIDAD PRINCIPAL: campo numérico. Se hará constar el dígito numérico que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación:
1 Actividad empresarial
2 Actividad profesional
3 Tenencia y administración de bienes inmuebles
4 Tenencia y administración de valores o activos financieros
5 Otras
147-155 Alfanumérico BLANCOS 156 Alfabético BLANCOS 157-171 Numérico IMPORTE VOLUMEN DE OPERACIONES
A estos efectos se considera volumen de operaciones del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por la entidad, el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Recargo de Equivalencia, en su caso, obtenido en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en la actividad.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
157-169 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
170-171 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
172-180 Alfanumérico NIF REPRESENTANTE
Se consignará el NIF del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
181-220 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL REPRESENTANTE
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
221-270 Alfanumérico CORREO ELECTRÓNICO DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE
Se incluirá aquí una dirección de correo electrónico de la persona con quien relacionarse.
271-487 --- BLANCOS 488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO
Campo reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la DFA. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.
- * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado.
- C. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE ENTIDAD
POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO
Constante “2”.
2-4 Numérico MODELO DE DECLARACIÓN
Constante “184”.
5-8 Numérico EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE
Se consignará el NIF del declarante de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-26 Alfanumérico NIF DE LA ENTIDAD
Se consignará el NIF de la Entidad, de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
27-35 Alfabético BLANCOS 36-75 Alfanumérico DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD DECLARANTE
Se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
76 Alfabético TIPO DE HOJA
Constante “E” (Entidad)
77 Alfabético CLAVE
Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:
A Rendimientos del Capital Mobiliario.
C Rendimientos del Capital Inmobiliario.
D Rendimientos de Actividades Económicas.
F Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. En este apartado se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales producidas en el ejercicio. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.
G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. En este apartado se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales producidas en el ejercicio. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.
R Ganancias y pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
H Entidades cuyos miembros sean todos ellos sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
I Deducciones Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
J Deducciones Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. K Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.
78-79 Alfanumérico SUBCLAVE
Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos de capital mobiliario):
4 Rendimientos totales obtenidos previstos en los artículos 34, 35 y 36 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
5 Rendimientos totales obtenidos previstos en el artículo 37 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos de capital inmobiliario):
4 Rendimientos totales obtenidos previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
5 Rendimientos totales obtenidos previstos en el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de Actividades económicas):
01 Rendimientos totales obtenidos.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la claveF (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):
1 Ganancias.
2 Pérdidas.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):
1 Ganancias.
2 Perdidas.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave R (Ganancias y pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas):
1 Ganancias.
2 Pérdidas.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave I (Deducciones Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
02 Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.
4 Deducciones en actividades económicas.
5 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).
6 Otras deducciones.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave J (Deducciones Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades):
1 Por doble imposición internacional.
2 Deducciones con límite de cuota.
3 Deducciones Norma Foral 16/2004.
4 Otras deducciones.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):
1 Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
2 Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
3 Por rendimientos de actividades económicas (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
4 Por ganancias patrimoniales. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
5 Por otros conceptos. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
80-81 Alfabético BLANCOS 82 Numérico RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “D”, se indicará en este campo el régimen de determinación de los rendimientos de las actividades económicas de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave numérica que en cada caso corresponda, de las dos siguientes:
1 Estimación directa modalidad normal.
2 Estimación directa modalidad simplificada. En los demás casos este campo no tendrá contenido.
83 Numérico TIPO DE ACTIVIDAD
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “D”, se indicará en este campo el tipo o naturaleza de la actividad cuyos datos vayan a consignarse en este registro, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes:
1 Actividades empresariales de carácter mercantil.
2 Actividades agrícolas y ganaderas.
3 Otras actividades empresariales de carácter no mercantil.
4 Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo.
5 Restantes actividades profesionales.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
84-87 Numérico GRUPO O EPÍGRAFE IAE
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “D”, se indicará en este campo el grupo o epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
88-96 Alfanumérico BLANCOS 97-116 Alfanumérico BLANCOS 117-124 Alfanumérico BLANCOS 125-137 Numérico AJUSTES: AUMENTOS
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “H”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deba añadirse al resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
125-135 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
136-137 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se
consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
138-150 Numérico AJUSTES: DISMINUCIONES
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne “H”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deba restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
138-148 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
149-150 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
151-164 Alfanumérico INGRESOS ÍNTEGROS / IMPORTE RENDIMIENTOS DEVENGADOS/ RESULTADO CONTABLE
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “A” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “04”, se indicará en este campo el importe total de los ingresos íntegros de capital mobiliario previstos en los artículos 34, 35, y 36 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “A” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo el importe total de los ingresos íntegros de capital mobiliario. Este importe incluirá los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 37 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “04”, se indicará en este campo el importe total de los ingresos íntegros de capital inmobiliario previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario previstos en el artículo mencionado que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo el importe total de los ingresos íntegros de capital inmobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario previstos en el artículo mencionado que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro tipo 2 del registro de entidad, se consigne “D” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “01”, se indicará en este campo el importe total de los ingresos íntegros obtenidos por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne “H”, se indicará en este campo el resultado contable del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.
151 SIGNO: Se cumplimentará este campo cuando el importe de los ingresos íntegros, importe de los rendimientos devengados o el resultado contable sea negativo. En este caso se consignará una “N”, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
152-164 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los ingresos íntegros, importe de los rendimientos devengados o del resultado contable.
Los Importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
152-162 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
163-164 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
165-176 Numérico GASTOS
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “A” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 37 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “04”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF incluida la bonificación que corresponda.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF incluida, en su caso, la bonificación que resulte aplicable.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “D” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “01”, se indicará en este campo sin signo y sin coma decimal, el importe total de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas.
Los Importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
165-174 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará
a ceros.
175-176 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
177-190 Alfanumérico RENTA ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO PREVIO ATRIBUIBLE
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “A” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “04”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos de capital mobiliario previstos en los artículos 34, 35 y 36 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “A” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos de capital mobiliario previstos en el artículo 37 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “04”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos de capital inmobiliario previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos de capital inmobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “D” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “01”, se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “H”, se indicará en este campo el importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de esta en el ejercicio.
177 SIGNO: Campo alfabético. Se cumplimentará este campo cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento previo atribuible sea negativo. En este caso se consignará una “N”, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
178-190 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento previo atribuible.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
178-188 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
189-190 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
191-195 --- CEROS 196-207 --- BLANCOS 208-220 Numérico GANANCIAS / PÉRDIDAS
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “F” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “01”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “F” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “02”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “G” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “01”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “G” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “02”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales imputables en el ejercicio
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “R” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “01”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las ganancias patrimoniales imputables en el ejercicio.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “R” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “02”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las pérdidas patrimoniales imputables en el ejercicio.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
208-218 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
219-220 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
221-232 Numérico BASE DE LA DEDUCCIÓN / IMPORTE
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “I” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “02”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, que cual estará formada por el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “I" y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “04”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las inversiones o gastos efectuados en el ejercicio y que den derecho a alguna de las deducciones previstas en el capítulo III del Título V y la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “I“ y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, el importe satisfecho por razón de gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 92 de la Norma Foral 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “I” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “06”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de otras posibles deducciones no recogidas en apartados anteriores de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “J” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “01”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, uno de los siguientes importes:
- Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará en este campo el importe satisfecho por razón de gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar en este campo el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “J” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “02”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de todas las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción con límite de cuota, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “J” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “03”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos a los que resulte de aplicación el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el Titulo III de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de donativos, donaciones o aportaciones en especie, se hará constar el valor de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las normas de valoración previstas en dicha norma.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “J” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “04”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal el importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otra norma aplicable.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
221-230 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
231-232 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
233-244 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “K” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “01”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “K” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “02”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades económicas.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “K” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “03”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades económicas, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuyo importe se declarará, en su caso, en un registro aparte consignando “K” en el campo “CLAVE”, posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad y, en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consignará “02”.
Cuando en el campo “CLAVE”, posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “K” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “04”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las ganancias patrimoniales del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
Cuando en el campo “CLAVE”, posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “K” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado por cualquier otro concepto no contemplado en los párrafos anteriores.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
233-242 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
243-244 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
245-265 --- BLANCOS 266-395 Numérico DETALLE DE GASTOS / RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “D” y en el campo “RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS”,
que ocupa las posición 82 del mismo registro, se consigne “1” o “2”, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos, en los siguientes apartados:
266-277 GASTOS DE PERSONAL
Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal.
Este campo se subdivide en dos:
266-275 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de personal.
276-277 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de personal.
278- 289 CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN
Se consignará en este apartado el importe satisfecho en concepto de consumos de explotación.
Este campo se subdivide en dos:
278-287 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los consumos de explotación.
288-289 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los consumos de explotación.
290-301 TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES
Se consignará el importe de aquellos tributos que sean fiscalmente deducibles.
Este campo se subdivide en dos:
290-299 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los tributos fiscalmente deducibles.
300-301 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los tributos fiscalmente deducibles.
302-313 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES
Se consignará el importe deducible de los gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc., por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando no se adquiera la titularidad de los mismos.
Este campo se subdivide en dos:
302-311 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los arrendamientos y cánones deducibles.
312-313 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los arrendamientos y cánones deducibles.
314-325 REPARACIONES Y CONSERVACIÓN
Se consignará el importe deducible de los gastos de conservación y reparación del activo material afecto.
Este campo se subdivide en dos:
314-323 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de reparación y conservación deducibles.
324-325 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de reparación y conservación deducibles.
326-337 SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
Se consignará el importe deducible de los gastos satisfechos a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica, tales como honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
Este campo se subdivide en dos:
326-335 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por servicios profesionales deducibles.
336-337 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por servicios profesionales deducibles.
338-349 SUMINISTROS
Se consignará el importe deducible de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, internet, etc.) que no tuviere la cualidad de almacenable.
Este campo se subdivide en dos:
338-347 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por suministros deducibles.
348-349 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por suministros deducibles.
350-361 GASTOS FINANCIEROS
Se consignará el importe deducible de los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la entidad o de sus elementos de activo.
Este campo se subdivide en dos:
350-359 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos financieros deducibles.
360-361 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos financieros deducibles.
362-373 AMORTIZACIONES
Se consignará el importe deducible de las amortizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Este campo se subdivide en dos:
362-371 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos derivados de la amortización.
372-373 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos derivados de la amortización.
374-385 PROVISIONES
Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición
77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “D”, y en el campo “RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS”, que
ocupa la posición 82 del mismo registro, se consigne “1”, se consignará el importe deducible de las provisiones fiscalmente deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en el campo “CLAVE”, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “D”, y en el campo “RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS”, posición 82 del mismo registro se consigne “2”, no se incluirá en este campo el importe que resulte de lo establecido en la letra b) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 28 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este campo se subdivide en dos:
374-383 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles.
384-385 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles.
386-395 OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES
Se consignará el importe del resto de gastos fiscalmente deducibles por conceptos no incluidos en otras posiciones de este campo (DETALLE DE GASTOS).
Este campo se subdivide en dos:
386-393 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del resto de gastos fiscalmente deducibles.
394-395 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del resto de gastos fiscalmente deducibles.
396 Alfabético CRITERIO DE COBROS Y PAGOS
Se consignará “X” si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas en el ejercicio el criterio de imputación temporal previsto en el artículo 54.4 de la Norma Foral 37/2013, de 1 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto.
En los demás casos, este campo se dejará en blanco.
397-497 Numérico DETALLE DE GASTOS / RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne “04” o “05”, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos, en los siguientes apartados:
397-407 INTERESES Y DEMÁS GASTOS DE FINANCIACIÓN
Se consignará en este apartado el importe de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio, de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo
Este campo se subdivide en dos:
397-405 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio.
406-407 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio.
408-418 CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN
Se consignará en este apartado el importe de los gastos de conservación y reparación del ejercicio de los bienes productores de los rendimientos.
Este campo se subdivide en dos:
408-416 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de conservación y reparación del ejercicio.
417-418 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de conservación y reparación del ejercicio.
419-429 CEROS
430-439 TRIBUTOS Y RECARGOS
Se consignará en este apartado el importe de los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales deducibles de los rendimientos (por ejemplo, el Impuesto sobre bienes inmuebles, las tasas por gestión de residuos urbanos).
Este campo se subdivide en dos:
430-437 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de la cuantía de los tributos y recargos deducibles.
438-439 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de la cuantía de los tributos y recargos deducibles.
440-450 CEROS
451-460 CANTIDADES DEVENGADAS POR TERCEROS
Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
Este campo se subdivide en dos:
451-458 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de las cantidades devengadas por terceros.
459-460 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de las cantidades devengadas por terceros.
461-470 PRIMAS DE SEGUROS
Se consignará en este apartado el importe deducible de las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
Este campo se subdivide en dos:
461-468 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de las primas de seguros.
469-470 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de las primas de seguros.
471-480 AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE
Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Este campo se subdivide en dos:
471-478 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de la amortización.
479-480 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de la amortización.
481-488 AMORTIZACIÓN DE BIENES MUEBLES
Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Este campo se subdivide en dos:
481-486 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de la amortización.
487-488 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de la amortización.
489-497 OTROS GASTOS DEDUCIBLES / BONIFICACIÓN
Se consignará en este apartado el importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos, no contemplados específicamente en otros campos.
Cuando el campo “CLAVE”, posición 77 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne “05”, se indicará en este campo la bonificación que corresponda.
Este campo se subdivide en dos:
489-495 Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera del importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos.
496-497 Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos.
498-500 Numérico CEROS - * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado.
- C. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTÍCIPES
POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO
Constante “2”.
2-4 Numérico MODELO DE DECLARACIÓN
Constante “184”.
5-8 Numérico EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE
Se consignará el NIF del declarante de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio que regula las obligaciones relativas al NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
18-26 Alfanumérico NIF DEL MIEMBRO
Se consignará el número de identificación fiscal correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.
Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio por el que se regula las obligaciones relativas el NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, Herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
27-35 Alfanumérico NIF REPRESENTANTE LEGAL
Se consignará el NIF del representante legal.
En el supuesto de miembros de la entidad menores de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de la persona que ostente en cada caso la representación legal del menor (padre, madre o tutor), de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio por el que se regula las obligaciones relativas el NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
En el caso de que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente en territorio español se deberá consignar, en su caso, el número de identificación fiscal de quien ostente la representación fiscal del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha siendo la última
posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL MIEMBRO
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si la persona declarada es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76 Alfabético TIPO DE HOJA
Constante “S” (Socio)
77-78 Numérico CÓDIGO PROVINCIA
Con carácter general se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o en su caso ciudad autónoma del domicilio fiscal del declarado según la siguiente relación.
Araba 01 León 24
Albacete 02 Lleida 25
Alicante 03 Lugo 27
Almería 04 Madrid 28
Asturias 33 Málaga 29
Ávila 05 Melilla 52
Badajoz 06 Murcia 30
Barcelona 08 Navarra 31
Burgos 09 Ourense 32
Cáceres 10 Palencia 34
Cádiz 11 Palmas, Las 35
Cantabria 39 Pontevedra 36
Castellón 12 Rioja, La 26
Ceuta 51 Salamanca 37
Ciudad Real 13 Santa Cruz de Tenerife 38
Córdoba 14 Segovia 40
Coruña, A 15 Sevilla 41
Cuenca 16 Soria 42
Girona 17 Tarragona 43
Granada 18 Teruel 44
Guadalajara 19 Toledo 45
Gipuzkoa 20 Valencia 46
Huelva 21 Valladolid 47
Huesca 22 Bizkaia 48
Illes Balears 07 Zamora 49
Jaén 23 Zaragoza 50
En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente se consignará 99.
79-80 Alfabético CLAVE PAÍS
En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará, el código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios vigentes.
En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán a blanco en las posiciones 79 a 80.
81 Numérico CLAVE TIPO PARTÍCIPE
Se consignará la clave que proceda de las tres siguientes:
1 Residente.
2 No residente sin establecimiento permanente.
3 No residente con establecimiento permanente.
82 Alfabético MIEMBRO A 31 DICIEMBRE
Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre marcará una “X” en este campo.
83-85 Numérico NÚMERO DÍAS MIEMBRO
Se consignará el número de días del año en que el declarado ha sido miembro de la entidad.
86-92 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o participe de la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales.
Este campo se subdivide en otros dos:
86-88 Numérico. ENTERO: Se consignará la parte entera del porcentaje; si no tiene contenido consignar ceros.
89-92 Numérico. DECIMAL: Se consignará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido consignar ceros.
93 Alfabética CLAVE
Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando según la relación de claves siguientes:
A Rendimientos del capital mobiliario. C Rendimientos de capital inmobiliario.
D Rendimientos de actividades económica.
F Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
R Ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
S Resultado contable.
I Deducciones Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
J Deducciones Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. K Retenciones e ingresos a Cuenta.
94-95 Numérico SUBCLAVE
Se consignará la subclave numérica que corresponda al registro que se esté declarando según la relación siguiente:
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):
4 Rendimientos totales obtenidos previstos en los artículos 34, 35 y 36 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
5 Rendimientos totales obtenidos previstos en el artículo 37 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos de capital inmobiliario):
4 Rendimientos totales obtenidos previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
5 Rendimientos totales obtenidos previstos en el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):
1 Ganancias.
2 Pérdidas.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):
1 Ganancias.
2 Perdidas.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave R (Ganancias y pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas):
1 Ganancias.
2 Pérdidas.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave I (Deducciones Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
02 Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.
4 Deducciones en actividades económicas.
5 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).
6 Otras deducciones.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave J (Deducciones Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades):
1 Por doble imposición internacional.
2 Deducciones con límite de cuota.
3 Deducciones Norma Foral 16/2004.
4 Otras deducciones.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave K ((Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):
1 Por rendimientos del capital mobiliario.
2 Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica).
3 Por rendimientos de actividades económicas (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos).
4 Por ganancias patrimoniales.
5 Por otros conceptos.
96 -108 Alfanumérico IMPORTE (RENDIMIENTO / RETENCIÓN / DEDUCCIÓN)
Cuando en el campo “CLAVE”, posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y participe se consigne “A” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro de socio, heredero, comunero y participe, se consigne “04”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 34, 35 y 36 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE”, posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y participe se consigne “A” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro de socio, heredero, comunero y participe, se consigne “05”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 37 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro de socio, heredero, comunero y participe, se consigne “04”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles incluida la bonificación) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE ”posición 94 a 95 del registro de socio, heredero, comunero y participe, se consigne “05”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles incluida la bonificación) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “D”, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades económicas.
IMPORTANTE: En virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF, los rendimientos de actividades económicas, únicamente se atribuirán a los socios, herederos, comuneros, o participes de la entidad que efectivamente intervengan de forma habitual, personal y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a la actividad.
- En caso de tratarse de socios, herederos, comuneros, o participes que ejerzan efectivamente la actividad se indicará en este campo el importe del rendimiento atribuible, se consignará SI en el campo “EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD” (posiciones 160-161 de este registro) y en el campo “% DE ATRIBUCIÓN” (posiciones 162-168 de este registro), se consignará el porcentaje que corresponda con el desarrollo efectivo de la actividad de acuerdo con las instrucciones contenidas en la descripción de dicho registro.
- En caso de tratarse de socios, herederos, comuneros, o participes que no ejerzan efectivamente la actividad económica no se computará rendimiento alguno en este campo, consignarán NO en el campo “EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD” (posiciones 160-161 de este registro), y cumplimentarán los importes que correspondan en las posiciones 169 a 203 de este mismo registro.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio/a, heredero/a, comunero/a y partícipe se consigne “F” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro del tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y participe se consigne “01”, se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de trasmisiones de elementos patrimoniales.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “F” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro del tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y participe se consigne “02”, se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de trasmisiones de elementos patrimoniales.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “G” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro del tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y participe se consigne “01”, se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de trasmisiones de elementos patrimoniales.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero partícipe se consigne “G” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro del tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y participe se consigne “02”, se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de trasmisiones de elementos patrimoniales.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “R” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “01”, se indicará en este campo el importe de las ganancias netas derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “R” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “02”, se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “S” se indicará en este campo el importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “I” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro del tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y participe se consigne ”02”, ”04”, “05” o “06”, se indicará en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, al heredero, al comunero, al participe.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “J” y en el campo “SUBCLAVE” posición 94 a 95 del registro del tipo 2 del registro de socio/a, heredero/a, comunero/a y participe se consigne “01”, “02”, “03” o ”04”, se indicará en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, al heredero, al comunero, al participe.
Cuando en el campo “CLAVE” posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe se consigne “K” y en el campo “SUBCLAVE”, posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y participe, se consigne “01”, “02”, “03”, “04” o “05”, se indicará en este campo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.
96 SIGNO: Se cumplimentará este campo cuando el importe del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una “N”, en cualquier caso, el contenido de este campo será un espacio.
97-108 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.
Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
97-106 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
107-108 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
109-119 --- CEROS 120-159 Alfanumérico DOMICILIO FISCAL DEL MIEMBRO DE LA ENTIDAD
Se consignará el domicilio fiscal correspondiente al miembro de la entidad.
160-161 Alfabético EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD
En caso de tratarse de socios, comuneros o participes que ejerzan efectivamente la actividad se indicará en este campo “SI”.
En caso de tratarse de socios, comuneros o participes que no ejerzan efectivamente la actividad económica se indicará en este campo “NO”.
162-168 Numérico PORCENTAJE DE ATRIBUCIÓN
Se consignará el porcentaje de participación efectiva en el ejercicio de la actividad económica que corresponda al socio, heredero, comunero o participe según los siguientes criterios:
- Cuando se haya consignado “NO” en el campo “EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD” no se indicará importe alguno en este espacio.
- Cuando se haya consignado “SI” en el campo “EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD” se indicará el porcentaje de atribución correspondiente según los siguientes supuestos:
a. Si todos los miembros de la entidad ejercen efectivamente la actividad el porcentaje de atribución a consignar debe coincidir con el porcentaje de participación consignado en el campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN” (posiciones 86-92 de este registro).
b. Si alguno de los otros miembros de la entidad no ejerciera efectivamente la actividad, el porcentaje de atribución a consignar será el correspondiente al del ejercicio efectivo de la actividad, teniendo en cuenta que el sumatorio de los porcentajes de atribución de todos los miembros que efectivamente ejercen la actividad debe ser del 100 por 100.
Este campo se subdivide en otros dos:
162-164 Numérico. ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje; si no tiene, consignar ceros.
165-168 Numérico. DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje; si no tiene, consignar ceros.
169-203 Numérico CAPITAL MOBILIARIO
Cuando en el campo “CLAVE”, posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y participe, se consigne “D” y en el campo “EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD” se consigne “NO”, se indicará en este campo el importe percibido por el socio, heredero, comunero o participe que no ejerce efectivamente la actividad económica, por su participación en la entidad en concepto de rendimientos de capital mobiliario. El rendimiento imputable por este concepto no podrá exceder, en ningún caso, del 15 por 100 del capital aportado.
Se incluirán en este campo además el importe de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los rendimientos de capital mobiliario mencionados.
Este campo se subdivide en: RENDIMIENTO
169-178 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros
179-180 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros
181-191 CEROS
RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA
192-201 Parte entera del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros
202-203 Parte decimal del importe; si no tiene contenido se consignará a ceros
204-500 --- BLANCOS - * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
- * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
- * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
- * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado.