CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
- Publicado en DOGC núm. 8329 de 29 de Enero de 2021
- Vigencia desde 26 de Agosto de 2020


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Sumario
Habiendo observado erratas en el texto del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, enviado al DOGC y publicado en el núm. 8195, de 6.8.2020, se detallan las correcciones oportunas:
En la página 12, en el título de la sección I, del capítulo II, del título I, del libro segundo, donde dice:
«SECCIÓN I. Servicios, precios y facturación»
Debe decir:
«SECCIÓN I. Servicios»
En la página 13, en el título de la sección II, del capítulo II, del título I, del libro segundo, donde dice:
«SECCIÓN II. Identificación de las personas usuarias, disfrute de la estancia y desalojo»
Debe decir:
«SECCIÓN II. Identificación de las personas usuarias y desalojo»
En la página 28, artículo 251-2.2 f), donde dice:
«f) La prohibición de comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o condiciones legalmente establecidos para obtener la correspondiente habilitación, de acuerdo con el artículo 89.g) de la Ley de turismo.»
Debe decir:
- «f) La prohibición de comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o condiciones legalmente establecidos para obtener la correspondiente habilitación, de acuerdo con el artículo 89.a) de la Ley de turismo.»
En la página 42, artículo 521-1, donde dice:
«-1 Los trabajos para la definición y concreción de modelos específicos de categorización, especialización o excelencia turística se inician a instancia de los subsectores empresariales propios de la tipología de actividad turística o de interés turístico de que se trate.»
Debe decir:
«1. Los trabajos para la definición y concreción de modelos específicos de categorización o excelencia turística se inician a instancia de los subsectores empresariales propios de la tipología de actividad turística o de interés turístico de que se trate.»
En la página 70, en el apartado 2, relativo a las «Masoverías y casas de pueblo independientes», en el anexo 5 «Requisitos turísticos mínimos de los establecimientos de turismo rural», en los requisitos «Generales», se debe eliminar el requisito general siguiente:
«Cuarto de baño en cada habitación»