ORDEN FAM/53/2021, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/621/2018, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de carácter integral y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- Publicado en BOCL núm. 20 de 29 de Enero de 2021
- Vigencia desde 30 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Modificación de la Orden FAM/621/2018, de 30 de mayo, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de carácter integral y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social en el ámbito de la comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la Orden FAM/621/2018, de 30 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de carácter integral y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social en el ámbito de la comunidad de Castilla y León para el período 2014-2020.
La adecuada gestión de estas subvenciones y la previsión de una próxima convocatoria en 2021 requieren una nueva modificación de las bases reguladoras a fin de mejorar la ejecución y desarrollo de las actuaciones subvencionables.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único Modificación de la Orden FAM/621/2018, de 30 de mayo, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de carácter integral y de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social en el ámbito de la comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos
Uno: Se modifica la base sexta, que queda redactada como sigue:
«Sexta: Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de los programas previstos en estas bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado. Estos gastos deberán corresponderse con los conceptos a los que se refieren el apartado 5 de esta base.
2. Sólo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del programa y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación de cada ejercicio o anualidad.
3. En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excluyendo la posibilidad de imputar cuotas a tanto alzado, admitiendo solamente como subvencionables los servicios efectivamente prestados, en el programa subvencionado, a precios de mercado.
4. Los gastos relacionados con la prevención y protección ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente, como la Covid-19, serán subvencionables en la medida en que sean necesarios para la realización de los programas subvencionados.
5. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
- A) Costes directos de personal. Son aquellos costes derivados de un acuerdo entre el empleador y los empleados que se dediquen de forma exclusiva a la gestión de los programas y atención a los usuarios, y que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empleador.
Serán subvencionables en concepto de costes directos de personal exclusivamente los siguientes:- 1.º Las retribuciones brutas pactadas entre el empleador y el empleado. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: El salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
Estas retribuciones imputables a la subvención estarán limitadas al coste salarial establecido en el vigente «Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta».
Los topes brutos máximos a imputar a la subvención por coste salarial actualizado, serán los que se señalen en la correspondiente convocatoria.
Los importes recogidos en la correspondiente convocatoria estarán referidos a una jornada semanal de cuarenta horas o para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional. - 2.º Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
- 3.º La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la misma proporción en la que el servicio esté vinculado a la actividad subvencionada y al tiempo trabajado durante el período subvencionado.
- 4.º Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. - 5.º Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.
Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán subvencionables como costes directos de personal las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, así como el resto de percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en el anterior párrafo 2.º.
Para calcular los costes directos de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los programas objeto de estas bases reguladoras.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
- 1.º Las retribuciones brutas pactadas entre el empleador y el empleado. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: El salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
- B) Otros costes de los programas: Aquellos diferentes de los costes directos de personal que están directa e indubitadamente relacionados con la actividad y son necesarios o indispensables para el desarrollo de los programas.
En estos costes podrán contenerse aquellos gastos relacionados con la prevención y protección ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente, como la Covid-19 o similares cuando sean necesarios o indispensables para poder desarrollar las actuaciones previstas.
Asimismo podrán incluirse los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación conforme a la legislación vigente.
Los costes señalados según este punto que se generen con la realización de los programas, podrán justificarse, sin que exista obligación de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable, a un tipo fijo del 40% sobre el importe total de los costes directos de personal subvencionables que se indican en el punto A.»

DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación ejecutiva
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.