Resolución de 28/12/2020, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se publican los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete
- ÓrganoCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 20 de 01 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 21 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- ANEXO
- Preámbulo
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Colegiación y ejercicio de la profesión
- CAPÍTULO I. Colegiación
- Artículo 6 Obligatoriedad de la colegiación
- Artículo 7 Colegiados no ejercientes
- Artículo 8 Requisitos para la incorporación al colegio
- Artículo 9 Procedimiento de ingreso en el colegio y ventanilla única colegial
- Artículo 10 Ingreso de extranjeros en el colegio
- Artículo 11 Tarjeta de identidad profesional y datos colegiales
- Artículo 12 Expediente personal
- Artículo 13 Cuota de ingreso
- Artículo 14 Causas de denegación de la incorporación
- Artículo 15 Pérdida de la condición de colegiado
- Artículo 16 Colegiados no ejercientes
- Artículo 17 Derechos de los colegiados no ejercientes
- Artículo 18 Obligaciones de los colegiados no ejercientes
- CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones de los colegiados
- CAPÍTULO I. Colegiación
- TÍTULO III. Del funcionamiento del colegio, de los órganos de gobierno, de la actuación corporativa, de su régimen jurídico y de administración
- CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno del colegio
- Artículo 21 Órganos de gobierno del colegio
- Artículo 22 La Junta General
- Artículo 23 Asamblea ordinaria de la Junta General
- Artículo 24 Asambleas extraordinarias de la Junta General
- Artículo 25 Convocatoria de Juntas Generales
- Artículo 26 Celebración de las Juntas Generales
- Artículo 27 Adopción de acuerdos en las Juntas Generales
- Artículo 28 Materias reservadas exclusivamente a la Junta General
- Artículo 29 Acuerdos exclusivos en Junta General Extraordinaria
- Artículo 30 La Junta de Gobierno
- Artículo 31 De los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio
- Artículo 32 La Comisión Permanente
- Artículo 33 Duración y renovación de los cargos de la Junta de Gobierno
- Artículo 34 Elección de los cargos de la Junta de Gobierno
- Artículo 35 De la situación de los miembros de la Junta de Gobierno
- Artículo 36 De las atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno
- Artículo 37 Asistencia a las juntas de Gobierno y cese de sus miembros
- Artículo 38 De los actos oficiales y solemnes de los miembros de la Junta de Gobierno
- Artículo 39 Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno
- Artículo 40 De la instrucción de expediente
- Artículo 41 Moción de censura
- Artículo 42 Gastos de representación, dietas y viáticos
- CAPÍTULO II. De las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno
- Artículo 43 Carácter electivo de los miembros de la junta de Gobierno
- Artículo 44 Condiciones de elegibilidad
- Artículo 45 Ejercicio del voto
- Artículo 46 El voto por correo
- Artículo 47 Procedimiento de voto y garantías en cuanto a ambas modalidades
- Artículo 48 Convocatoria de elecciones
- Artículo 49 Listas de colegiados con derecho a voto
- Artículo 50 Proclamación de candidatos
- Artículo 51 Igualdad de trato de candidatos
- Artículo 52 Elecciones
- Artículo 53 La mesa de elección
- Artículo 54 Desarrollo de las elecciones
- Artículo 55 Voto
- Artículo 56 Candidatos electos
- Artículo 57 Toma de posesión de los candidatos electos
- CAPÍTULO III. De los recursos del colegio
- CAPÍTULO IV. De las secciones de especializados
- Artículo 64 Secciones de especializados
- Artículo 65 Inscripción en las secciones de especializados
- Artículo 66 Secciones existentes
- Artículo 67 Órganos de dirección de las secciones
- Artículo 68 Reuniones de las secciones
- Artículo 69 Derechos de los inscritos en una sección
- Artículo 70 Funciones de las secciones
- CAPÍTULO V. De las comisiones auxiliares
- CAPÍTULO VI. Del personal y servicios
- CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno del colegio
- TÍTULO IV. Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación
- CAPÍTULO I. Tramitación de expedientes
- CAPÍTULO II. Ejecutoriedad e impugnación de los acuerdos y su constatación en actas
- CAPÍTULO III. Recursos
- Artículo 79 Recursos contra los actos del Colegio de Agentes Comerciales
- Artículo 80 Recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno
- Artículo 81 Recursos contra acuerdos de la Junta General
- Artículo 82 Resoluciones del Consejo Regional de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha
- TÍTULO V. De la responsabilidad de los colegiados
- TÍTULO VI. De la fusión, absorción y segregación
- TÍTULO VII. De la disolución y liquidación del colegio
- TÍTULO VIII. De las relaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con otros colegios y entidades profesionales, administrativas, empresas y organizaciones benéficas o sin ánimo de lucro
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.3 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, y tras la inscripción de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete en el Registro de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, se acuerda la publicación de los estatutos que se inserta como anexo de la presente resolución.
Anexo
Preámbulo
Los Colegios de Agentes Comerciales agrupan en su censo a todos los profesionales de la mediación mercantil privada y fueron creados por Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de enero de 1926. La definición de Agente Comercial se encuentra contenida en el artículo 2º del Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales y su Consejo General aprobado por Real Decreto 118 / 2005 de 4 de febrero, publicado en el B. O. E. de 16 de febrero del mismo año.
Título I
Disposiciones generales
Capítulo Único
Artículo 1 Denominación
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia (en adelante el Colegio) es continuador de la institución histórica que con idéntica denominación fue creado por el Real Decreto de 8 de enero de 1926, con sus reformas posteriores y conservando su actual patrimonio.
Artículo 2 Personalidad
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia creado por el Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de enero de 1926, con sus reformas posteriores, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por el presente Estatuto, por el Estatuto General de Agentes Comerciales, aprobado por el Real Decreto 118/2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 4 de febrero, por los Estatutos del Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha, por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio de medidas urgentes de intensificación de la competencia de los mercados de bienes y servicios, por la ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y el Decreto 172/2002 de 10 de diciembre que la desarrolla, y demás normas autonómicas y estatales concordantes que pudieran afectar.
Al Colegio le corresponde la única representación colectiva de los Agentes Comerciales, su coordinación, y la gestión y defensa de los intereses profesionales de estos, cualesquiera que sea la naturaleza y clase de contrato que les vincule con su mandante, gozando de economía propia en el desarrollo de su gestión.
Artículo 3 Domicilio y ámbito territorial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto del Ministerio de Industria, Turismo y comercio nº118 /2005, de 4 de febrero, publicado en el B.O.E., existe en la ciudad de Albacete el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio de esta provincia.
Su ámbito territorial es provincial y deberán colegiarse en esta corporación los agentes comerciales que desarrollen su actividad en la provincia de Albacete o tengan su domicilio profesional o fiscal en dicha provincia.
La sede del Colegio se encuentra ubicada en la localidad de Albacete, en la calle Baños nº6 bis, entreplanta, siendo esta sede propiedad del colegio y quedando de modo permanente al servicio de la profesión. Así mismo el Colegio de Albacete está integrado en el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha, creado por Decreto de 26/2001, de 27 de febrero.
Artículo 4 De los fines del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y provincia
Son fines esenciales de esta corporación:
- a) La ordenación de la profesión de Agente Comercial dentro del marco legal correspondiente, en el ámbito de su competencia como colegio profesional actuando siempre en beneficio tanto de los profesionales a los que sirve, de la sociedad en la que ejerce su actividad, como de los intereses que le son propios como colegio frente a quien los perturbe.
- b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión de Agente Comercial en Albacete, emitiendo dentro de las funciones encomendadas por las leyes, los certificados correspondientes de profesionalidad de acuerdo con la normativa estatal y europea, haciendo cumplir las normas de la ética profesional y las normas deontológicas que le son propias a tenor del Código Deontológico aprobado por el Consejo General de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de España, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de estos, bien mediante actividades desarrolladas por el propio Colegio o bien concertadas con otras instituciones.
- c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva ante todas las instituciones y organizaciones públicas y privadas.
Artículo 5 Funciones del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y en el artículo 15 del Real Decreto 118/2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio corresponden al Colegio para el cumplimiento de sus fines esenciales:
- a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por los Poderes Públicos, colaborando con estos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas y acuerden formas por propia iniciativa, actuando siempre en la defensa de los intereses profesionales, con objetividad e independencia.
- b) Ejercer la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- c) Participar en los Consejos y organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
- d) Realizar los exámenes de aptitud conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable.
- e) Elaborar su Estatuto particular y Reglamentos de Régimen Interior y llevar a cabo sus modificaciones con pleno sometimiento a la Ley.
- f) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión en el ámbito de la provincia de Albacete; y a través del Consejo Regional de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha en esta comunidad autónoma, pudiendo y debiendo participar en cuantos organismos o instituciones de todo ámbito que puedan afectar a la Agencia Comercial de Albacete ante la Administración, instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación activa para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a al Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1º de dicha Ley.
- g) Ordenar en el ámbito profesional de su competencia, la actividad de los agentes comerciales colegiados, velando por que en esta rija la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- h) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que están obligadas las administraciones públicas, constituyendo obligación precisa, expresa e irrenunciable la denuncia de dicho intrusismo profesional ante el Colegio, a través de su Comisión Deontológica por los colegiados que tengan conocimiento de estas prácticas ilegales, y de los miembros de la Junta de Gobierno la obligación inexcusable de poner dichos hechos de intrusismo en conocimiento de las autoridades públicas a los efectos oportunos, bien de oficio o instancia de los colegiados.
El hecho de que colegiados y colegiados miembros de la Junta de Gobierno no actúen de acuerdo con lo dicho anteriormente será motivo de sanción disciplinaria.
- i) Intervenir en los procedimientos de arbitraje, y en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o en los que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme al artículo 10.a) de la Ley 36/1998 de 5 de diciembre y siendo de aplicación su nueva regulación con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, junto a sus posteriores versiones. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento delas obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- j) Facilitar la participación de los Colegiados en los servicios y medios de formación y promoción profesional que con carácter general se organicen.
- k) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos dispuestos en la legislación general de aplicación, en estos estatutos y siempre con escrupuloso respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico.
- l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y comisiones, a petición de los interesados, como órgano de depósito y de intermediación.
- m) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones de Castilla-La Mancha y particularmente informar los proyectos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que puedan afectar a los agentes comerciales o se refieran de alguna manera al ejercicio y contenido de la Agencia Comercial, así como colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa ante esa Administración.
- n) Elaborar y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones presupuestarias, y establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados en orden a sus derechos de ingreso y a las cuotas periódicas de mantenimiento de la institución.
- o) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que, habiéndolo solicitado, y que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.
Título II
Colegiación y ejercicio de la profesión
Capítulo I
Colegiación
Artículo 6 Obligatoriedad de la colegiación
Cualquier persona que tenga su domicilio profesional único y principal en el ámbito territorial del Colegio, deberá solicitar obligatoriamente su incorporación en el mismo, cuando tengan la profesión de agente comercial se ejercerá por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación en la legislación vigente para obtener dicha calificación y una vez incorporado en calidad de ejerciente al Colegio de Agentes Comerciales donde se encuentre el domicilio profesional único o principal. La incorporación a un Colegio facultará a los Agentes Comerciales para el ejercicio de esta profesión en todo el territorio del Estado.
Artículo 7 Colegiados no ejercientes
También podrán pertenecer al Colegio de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia, con la denominación de no ejercientes quienes, cumpliendo los requisitos necesarios para incorporarse a un colegio, no ejerzan la actividad de agencia comercial o hayan cesado en el ejercicio es actividades.
Artículo 8 Requisitos para la incorporación al colegio
Para incorporarse al Colegio de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia se deberá acreditar estar en posesión del título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.
1) Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:
- · Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
- · No estar inhabilitado para ejercer la profesión.
- · Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General o por el Consejo Regional de Castilla-La Mancha si hubiera asunción de competencias en esta materia, y todo ello previa aprobación desde Madrid por el Ministerio que tenga la competencia de Comercio. La prueba se convocará al menos una vez al año.
Cumplido los requisitos anteriores, el Ministerio, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.
2) Para la incorporación tanto de nacionales estados miembros del Espacio Económico Europeo como de terceros países será necesario cumplir con los mismos requisitos que los nacionales españoles siendo de aplicación la normativa sobre reconocimiento de título o en caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Los ciudadanos de terceros países podrán acreditar los títulos extranjeros que sean homologados al título de Agente Comercial conforme lo establecido en los tratados internacionales en los que sea parte el reino de España o en aquellos en los que sea la Unión Europea.
Artículo 9 Procedimiento de ingreso en el colegio y ventanilla única colegial
El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:
- 1. El colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
- a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
- d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
- 2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
- a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
- b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
- c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
- d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
- e) El contenido de los códigos deontológicos.
- 3. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete contará con las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
El Colegio dictará resolución expresa y la notificará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.
Si transcurrido el plazo para resolver y notificar no se hubiera dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
El Colegio dará traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, a los efectos de formación del censo general.
Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, la resolución contendrá los motivos en que se fundamentará la denegación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.
La resolución del recurso deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso. Pudiendo interponerse recurso ante el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha
- 4. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia facilitará facilitará al Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha y al Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.» solicitud, en el modelo colegiado aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio.
Artículo 10 Ingreso de extranjeros en el colegio
Los extranjeros no comunitarios, que aspiren a ser miembros del Colegio Oficial de Albacete accederán en las condiciones previstas en la legislación nacional y comunitaria.
Artículo 11 Tarjeta de identidad profesional y datos colegiales
Una vez sea acordada la admisión, se expedirá la tarjeta de identidad profesional en la que conste, junto a la fotografía del interesado, su nombre y apellidos, número de colegiación, fecha de alta en el Colegio y fecha de expedición de la tarjeta que deberá ir firmada por el interesado, así como por el presidente y secretario del colegio. Se expedirá el alta correspondiente en la que conste la fotografía del interesado, los datos relativos a su filiación completa, fecha de inscripción y admisión actividades principales dentro de su profesión y, a ser posible, nombre y domicilio de las casas representadas, con número de colegiación, fecha de alta en el colegio y fecha de expedición de la tarjeta que deberá ir firmada por el interesado, así como por el presidente y secretario del colegio. De igual manera, se deberá realizar el alta correspondiente del colegiado en la ventanilla única colegial de conformidad a los previsto en el artículo 9 de estos estatutos.
La tarjeta de identidad será legalizada por el Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha. Con la documentación aportada se abrirá a cada uno de los colegiados su expediente personal, con acceso a los datos según lo previsto en la Ley 17/2009.
La tarjeta hará constancia de la condición de agente de quien la portare, y si existiera baja, el colegiado deberá devolverla.
El uso irregular de la tarjeta será motivo de sanción disciplinaria, y en cualquier caso el uso realizado por antiguos colegiados que la poseyeran controlado y erradicado mediante las medidas legales que el Colegio tenga a su alcance, incluidas las penales por falsedad documental.
Artículo 12 Expediente personal
Con todos los documentos reseñados en los artículos anteriores, así como los demás documentos aportados por el solicitante se abrirá a cada uno de ellos su expediente personal que será individualizado con el número de Registro General de Colegiados dentro del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia.
Artículo 13 Cuota de ingreso
Previamente a la entrega de la tarjeta de identidad profesional y a la apertura del expediente personal de cada solicitante, este deberá abonar una cuota de ingreso, cuya cuantía se determinará cada año por la Junta de Gobierno del Colegio, y que no podrá ser inferior a la estipulada por el Consejo General con carácter nacional.
Artículo 14 Causas de denegación de la incorporación
Se denegará la solicitud, cuando la persona que la formule se encontrare en los siguientes casos:
Artículo 15 Pérdida de la condición de colegiado
- a) Por baja voluntaria, cuando cualquier Agente Comercial ya admitido o inscrito en el Colegio respectivo, cese en el ejercicio de la profesión manifestando voluntariamente su deseo de causar baja en el Colegio, lo verificará necesariamente por escrito, mediante carta dirigida a la presidencia, devolviendo la tarjeta de identidad profesional que le acredite como colegiado. En tanto en cuento esta última no se devuelva, el colegiado no podrá causar baja, y se seguirán cobrando las correspondientes cuotas colegiales. Si no fueren abonadas, se le reclamaran judicialmente por el servicio jurídico del Colegio, por no cumplirse los requisitos de la baja. La pérdida de la tarjeta no será excusa y supondrá que se deba emitir una nueva que deberá ser entregada una vez se reciba, y después se causará baja en el colegio.
- b) Por dejar de satisfacer durante un año, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, a que viene obligado; El Colegio requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes. Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas y sin perjuicio de las acciones pertinentes para exigir su pago, se acordará su perdida como colegiado y se le dará de baja sin más trámites, se le notificará y se le hará saber que contra este acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Regional en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido la notificación. El colegiado que haya causado baja por falta de pago de las cuotas colegiales solicite su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja y en su caso, los gastos ocasionados para su reclamación debidamente ocasionados.
El colegiado que cause baja vendrá obligado a devolver la tarjeta y si no lo hiciere la Junta de Gobierno anunciara públicamente la baja colegial con anulación de la tarjeta, publicándose los datos correspondientes a esa baja, en el boletín oficial de la provincia, y ello sin perjuicio de la reclamación de cantidad pendiente de las cuotas colegiales, comunicando dicha baja a las organizaciones feriales y al Consejo General y Regional.
- c) Por condena firme que conlleve consigo la accesoria de la inhabilitación para el ejercicio del comercio.
- d) Por sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria que lleve aparejada la expulsión del Colegio. En caso de sanción por expulsión, esta se hará efectiva una vez se entregue la tarjeta; entre tanto se le suspenderá de sus derechos colegiales. Si transcurridos tres meses desde el requerimiento de entrega de la tarjeta esta no se hubiera devuelto, procederá a publicar la anulación de dicha tarjeta. En caso de suspensión de la colegiación como consecuencia de un expediente sancionador, procederán los recursos que se establecen en estos Estatutos y que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado. La decisión de suspensión así acordada no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.
- e) Por fallecimiento.
De todas las bajas y modificaciones, el Colegio hará la difusión oportuna y dará traslado al Consejo General y al Consejo Regional, para su constancia y publicación, en su caso en los medios de comunicación colegial.
Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:
- 1) Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.
- 2) Por condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.
- 3) Por el cumplimiento de la sanción de suspensión colegial.
- 4) Por la satisfacción de las cuotas una vez que se entregue la tarjeta; entre tanto se le suspenderá de sus derechos como colegiado.
Artículo 16 Colegiados no ejercientes
También podrán pertenecer al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia, con la denominación de colegiados «no ejercientes» quienes cumplan los requisitos necesarios para incorporarse a un Colegio, no ejerzan la actividad de agencia comercial o hayan cesado en el ejercicio de sus actividades.
Artículo 17 Derechos de los colegiados no ejercientes
Los colegiados no ejercientes tendrán los mismos derechos que los ejercientes, salvo aquellos que estos tengan por el ejercicio activo de la profesión.
Artículo 18 Obligaciones de los colegiados no ejercientes
Los colegiados no ejercientes tendrán las mismas obligaciones que los ejercientes, salvo la relativa al importe de la cuota colegial ordinaria que será reducida con relación a la cuota general de los ejercientes como ha sido tradicional en nuestro colegio.
Capítulo II
De los derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 19 Derechos de los colegiados
Serán derechos comunes a todos los colegiados de conformidad con el artículo 6 de la Ley 10/1999 de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha:
- 1. El derecho a ser admitido cuando se reúnan las condiciones determinadas al efecto en las leyes, en los términos que establece el Estatuto y lo soliciten expresamente.
- 2. La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento del Colegio se desarrollará, por el derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con estos Estatutos, el derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios, el derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos; el derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.
Artículo 20 Obligaciones de los colegiados
Serán obligaciones comunes a todos los colegiados:
- 1) La aceptación y cumplimiento en todo momento de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los órganos de Gobierno colegiados.
- 2) La de ejercer en todo momento la profesión con la exigible moralidad y ética profesional, decoro y dignidad.
- 3) La de abstenerse de aceptar mandato o representación de empresas, sin comprobar antes los motivos a que haya obedecido la sustitución o cese del agente anterior, o si han sido cumplidas las obligaciones de la empresa mandante en cuanto a liquidación de comisiones o indemnizaciones que a aquel le hubiesen podido corresponder.
- 4) La de contribuir al sostenimiento económico del colegio abonando las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro tipo de cuota social que reglamentariamente pudiera serle impuesta.
- 5) La de asistir personalmente, salvo causa justificada, a las juntas generales, ordinarias y/o extraordinarias, que se celebren en el Colegio y desempeñar con eficacia, honradez y lealtad los cargos para los que fuese elegido o dentro de las comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.
- 6) La de abstenerse de ostentar representaciones de casas competitivas sin consentimiento de la empresa respectiva, así como el deber de guardar el debido sigilo profesional en aquellas operaciones o contratos en que así se lo encarezcan por aquellas.
- 7) La prohibición de colaborar de alguna manera bien sea por acción o por omisión, con aquellas personas que practiquen la profesión clandestinamente, encubriendo la falta de colegiación de las mismas, o de aquellos colegiados que siéndolo pretendan seguir colegiados ejerciendo la actividad sin atender sus obligaciones sociales con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública, en competencia desleal con aquellos agentes que cumple con la ley.
- 8) Guardar el debido respeto a sus compañeros de la Junta de Gobierno del Colegio, a esta como órgano y al resto de sus compañeros colegiados, particularmente respetando la libre manifestación de pareceres Y no entorpeciendo por acción u omisión de funcionamiento en los órganos De gobierno del Colegio.
- 9) La de cumplir las leyes generales y Especiales y los Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales.
- 10) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio.
Título III
Del funcionamiento del colegio, de los órganos de gobierno, de la actuación corporativa, de su régimen jurídico y de administración
Capítulo I
De los órganos de gobierno del colegio
Artículo 21 Órganos de gobierno del colegio
El gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia corresponde a los siguientes órganos:
Artículo 22 La Junta General
La Junta General de Gobierno oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia es el órgano supremo de la voluntad colegio en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de este estatuto profesional, y sin más limitaciones que las que establece la Constitución Española y las leyes. Sus acuerdos, válidamente adoptados, son obligatorios incluso para los colegiados disidentes y/o los ausentes.
La Junta General integrada la totalidad de los colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, excepto aquellos que se encuentren en situación de suspenso de sus derechos colegiales, por no estar al corriente de sus obligaciones corporativas.
La participación en la Junta General será personal, aunque podrá ser por representación en la forma establecida en el artículo 37 del Estatuto General.
Artículo 23 Asamblea ordinaria de la Junta General
La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año después del primer trimestre del mismo, Para la aprobación de la memoria económica, del balance, de las cuentas, presupuestos y liquidación del presupuesto del año anterior. Así mismo se reunirá con carácter ordinario para la elección de miembros de la Junta de Gobierno, en el ejercicio que corresponda renovación. El acto de la elección podrá celebrarse al día siguiente hábil de la Junta Ordinaria, si la Junta de Gobierno lo estimase conveniente. Igualmente, y de forma optativa, puede reunirse con carácter ordinario para asuntos de interés profesional, durante el cuarto trimestre.
Los colegiados que lo deseen podrán formular proposiciones a la Junta General al menos con 10 días de antelación a la celebración de la misma, y habrá que llevar, como mínimo para incluirse en el orden del día la firma de al menos el 10% de censo colegial en activo y en plenitud de sus derechos colegiales, sin perjuicio de que, de no reunirse esa cifra de colegiados, se plantee una pregunta incidental sobre ese asunto propuesto en el punto de ruegos y preguntas, que deberá ser respondido «a posteriori» por escrito por la Presidencia del Colegio.
Artículo 24 Asambleas extraordinarias de la Junta General
La Junta General tendrá carácter extraordinario cuando así lo acuerde de la Junta de Gobierno, o la solicite por escrito un número de colegiados que supere el 10% del censo colegial, proponiendo para dicha junta general orden del día tasado, no habiendo en la misma, turno de ruegos y preguntas.
Artículo 25 Convocatoria de Juntas Generales
Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días hábiles, salvo los casos de urgencia motivada en los que, a juicio del presidente, deberá reducirse dicho plazo, siendo esta urgencia motivada. Dichas convocatorias se insertarán en el tablón de anuncios del colegio como mínimo con señalamiento del orden del día y en uno de los diarios de mayor tirada provincial.
Sin perjuicio del anterior, si la urgencia lo permitiera se citará también a los colegiados por comunicación escrita, en la que, igualmente se insertará el orden del día y cuya citación podrá hacerse por el presidente o secretario indistintamente, o por ambos; comunicación personal escrita en caso de convocatoria urgente el presidente podrá sustituir por publicación en uno de los diarios de mayor tirada provincial. En la secretaria del colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los a asuntos deliberar en la junta convocada.
El orden del día para la Asamblea de la Junta General será acordado por la junta de gobierno en la reunión de su convocatoria, y en dicha reunión, se aprobará así mismo el reglamento de desarrollo e intervención de dicha asamblea general, que deberá ser respetuoso con el orden democrático y establecer los turnos intervención si así fuera necesario sobre los asuntos que no hubieran sido objeto de trámite de audiencia pública previo los colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto para las impugnaciones a los presentes estatutos.
Artículo 26 Celebración de las Juntas Generales
Las Juntas Generales se celebrarán el día y horas señalados, y quedará válidamente constituida, cuando asistieren la tercera parte de sus componentes, en primera convocatoria y sea cual fuere el número de asistente en 2ª convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistentes determinado. Presidirá la Junta General el Presidente o quien haga sus veces. Y todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la Junta General, serán objeto de discusión en ella, pudiendo el presidente conceder como máximo tres turnos sobre el mismo asunto a favor y tres turnos en contra a fin de debatir las posiciones acordadas.
Artículo 27 Adopción de acuerdos en las Juntas Generales
Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán en virtud del principio democrático por aclamación afirmativa de los presentes o por mayoría de votos emitidos, salvo los casos en que se exija un quórum especial. Las votaciones serán ordinarias a mano alzada o nominal. Sólo serán nominales cuando lo solicite un tercio de los colegiados presentes o así lo determine la Presidencia, para el buen recuento de los votos.
También podrán adoptarse los acuerdos por votación secreta si el asunto fuera controvertido y así lo acuerde un tercio de los asistentes a propuesta del Presidente, por lo que en primer lugar deberá acordarse que el voto sea emitido de forma secreta, y se procederá a la votación, planteando la cuestión para que sea resuelta mediante voto afirmativo o negativo con emisión del mismo mediante folio en blanco. Se contará el número de votantes, se recogerá dicho voto en una urna, y se recontará después siendo la mayoría de los votos la que decida el sentido del acuerdo de la Junta General en ese punto.
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en los que esté fijado un porcentaje distinto.
En la Junta General, el Secretario o quien haga sus funciones levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio órgano al término de la reunión, o en la siguiente Junta General al inicio de la misma.
En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros de la Junta General, el voto contrario, su abstención y los motivos sucintos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.
Los miembros que discrepen de acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporarán al texto aprobado.
Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad, que en su caso pueda derivarse de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 28 Materias reservadas exclusivamente a la Junta General
Son competencias propias y exclusivas de la Junta General:
- 1) Conocer y sancionar la memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.
- 2) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los estatutos los recursos económicos del Colegio, así como designar una comisión revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de las mismas.
- 3) Conocer y aprobar, en su caso, definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos, inversiones e ingresos de cada ejercicio vencido.
- 4) Acordar las cuotas que pudieran establecerse.
- 5) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
- 6) Promover la fusión o absorción, segregación o disolución del Colegio.
- 7) La Junta General conocerá cuantos otros asuntos los someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Estatuto particular establezca.
Artículo 29 Acuerdos exclusivos en Junta General Extraordinaria
A) Se requerirá la convocatoria de la junta general extraordinaria para la enajenación de los bienes inmuebles o gravamen de los integren el patrimonio del Colegio que deberá estar debidamente inventariados, por lo que, de no estarlo, nadie podrá disponer sobre ellos. También para establecer cualquier clase de derrame entre los colegiados.
B) Se precisará acuerdo de la junta general extraordinaria para la reforma o modificación de los artículos del presente estatuto, mediante el siguiente procedimiento:
- · Propuesta de la junta de gobierno, mediante acuerdo motivado, con apertura expediente, encargando a una comisión redactora la propuesta de anteproyecto, o mediante propuesta motivada del 25% de los colegiados ejercites con redacción de texto para su tramitación.
- · Aprobación del anteproyecto Y apertura de procedimiento público de alegaciones y propuesta por plazo de sesenta días.
- · Sometimiento a aprobación por la junta de gobierno de dicho anteproyecto, una vez se haya deliberado sobre las propuestas realizadas, pasando a ser proyecto de estatutos. Apertura del periodo de consultas con las distintas administraciones Y con el Consejo Regional de Colegios y el Consejo General. Sometimiento a debate y en su caso aceptación de las sugerencias.
- · Sometimiento aprobación por la junta general de colegiados, reunida en asamblea extraordinaria, del proyecto de Estatutos, requiriéndose su aprobación por la mayoría absoluta de los colegiados presentes en dicha asamblea.
- · Sometimiento a aprobación de los Estatutos por el Consejo General de Colegios.
- · Publicación.
- · Entrada en vigor tras veinte días desde la publicación.
C) Será también preceptivo el acuerdo de la Junta General de Colegiados en reunión extraordinaria para la aprobación del programa de inversiones que presente la Junta de Gobierno a realizar durante el ejercicio y cuyo desarrollo o realización se llevará por el equipo económico de la Junta de Gobierno (tesorero y contador), y siempre que la inversión supere los treinta mil euros.
Artículo 30 La Junta de Gobierno
Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, así como del desarrollo permanente de la administración del colegio y organización de sus servicios, existirá una Junta de Gobierno integrada por el Presidente, Vicepresidente Tesorero Contador, Secretario General y ocho vocales. Este número de vocales podrá aumentarse por acuerdo de la Junta General, si así lo aconseja el número de inscritos en el censo. Los vocales desempeñarán las funciones señaladas en los Estatutos. Sus cargos estarán numerados, a fin de sustituir provisionalmente por orden de categoría al Presidente o Vicepresidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Cuando por cualquier motivo vacara definitivamente el cargo de Secretario General, Tesorero o Contador serán sustituidos por los miembros de la Junta de Gobierno que lo soliciten y se ofrezcan, siempre que sean aprobados por acuerdo de la misma.
Las reuniones de la Junta de Gobierno serán convocadas por el Secretario General del Colegio por orden del Presidente, señalando necesariamente el día y hora en que hayan de tener lugar, con antelación al menos de 48 horas, siendo sus reuniones al menos de una al mes.
Son competencias exclusivas de la Junta de Gobierno:
- 1) Convocar en asamblea general la Junta General de Colegiados finado el orden del día y las normas de desarrollo de dicha Junta General, con escrupuloso respeto al orden democrático de participación.
- 2) Proponer a la Junta General la elaboración, aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.
- 3) Informar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, y formular balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a la junta General de Colegiados.
- 4) Defender los intereses profesionales y colegiales ostentando en su ámbito la plena representación del colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades.
- 5) Acordar y aplicar, de conformidad con estos estatutos y el reglamento disciplinario del Consejo General si fuese necesario, las sanciones disciplinarias que procedan.
- 6) Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Junta General de Colegiados, desarrollando en su caso las actuaciones que haya acordado esta.
Artículo 31 De los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio
1) El Presidente:
- · Corresponde al Presidente la representación legal del colegio dentro y fuera de él; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno y las Generales, la Comisión Permanente y todas las comisiones a las que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en cualquiera de ellas en caso de empate, voto que deberá ser utilizado de modo ponderado y meditado.
- · Expedirá los libramientos de fondos, firmando la correspondencia y documentación global del Colegio y autorizando con el visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario General, Contador y Tesorero; y las actas de las Juntas Generales, de las Juntas de Gobierno y de la Comisión Permanente, esta última si la hubiere. Le corresponderá el otorgamiento de poderes de representación procesal, a fin de personarse en los litigios de cualquier clase que pueda ser parte el Colegio.
- · Delegar en el Vicepresidente los cometidos concretos.
2) El Vicepresidente:
- · El Vicepresidente llevará todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, gozando de los mismos derechos y asumiendo las mismas funciones y obligaciones de éste, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. En su efecto se seguirá el orden establecido en las vocalías.
3) El Secretario:
- · Corresponde al Secretario redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del colegio, según las instrucciones que reciba del Presidente y con la antelación debida.
- · Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Deberá recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones dirigidas al colegio, remitidas a este, a cualquiera de sus órganos, debiendo llevar un registro de entradas y salidas.
- · Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, para lo cual se servirá de notas. Dichas notas podrán ser sustituidas mediante soporte magnetofónico, que será sustitutivo de las notas pero que en ningún caso tendrá carácter de acta oficial, siendo destruido cuando el acta sea aprobada.
- · Será de su competencia la dirección sobre la redacción de la correspondencia oficial.
- · Será el custodio de los libros de actas del colegio, y responderá de los mismos, debiendo llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir además obligatoriamente el libro registro de títulos.
- · Expedir con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se pidan.
- · Organizar y dirigir la oficina administrativa del Colegio y ostentar la jefatura de personal, siendo de su responsabilidad la buena marcha y la operatividad de la misma, así como ser custodio del archivo y documentación colegial, teniendo a su cargo el sello del colegio, siendo responsable del mismo.
4) Tesorero.
- · Llevar a cabo la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
- · Pagar los libramientos que expida el Presidente.
- · Informar periódicamente a la Junta de Gobierno del Colegio de la cuenta de ingresos y gastos.
- · Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente, y con el contador salvo acuerdo de la Junta de Gobierno en que se delegue sus facultades.
- · Llevar un inventario minucioso de los bienes del colegio, de los que será administrador.
- · Controlar y verificar la caja.
- · Cobrar los intereses y rentas del capital del colegio.
- · En caso de vacante, ausencia o enfermedad su firma podrá ser sustituida por la del Contador.
5) Contador.
- · Tendrá la obligación de intervenir todos los documentos contables, así como la redacción, para su aprobación por la Junta General, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Junta de Gobierno.
- · Informará de la viabilidad de cualquier actuación económica, siendo su informe previo y preceptivo para adoptar cualquier acuerdo.
6) Vocales.
- · Los vocales llevarán a cabo los servicios que el Presidente o la Junta de Gobierno les encomiende y las sustituciones que les competan de acuerdo con el presente Estatuto; e incluso podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, si la hubiere, cuando fueran convocados al efecto con voz, pero sin voto.
Artículo 32 La Comisión Permanente
Como órgano de trabajo de régimen interior del Colegio podrá existir la Comisión Permanente integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y el contador del Colegio. En la primera o segunda reunión de la Junta de Gobierno tras elecciones y cuando se produzca relevo de cargos directivos del colegio se determinará o no la existencia de la Comisión Permanente para dicho periodo.
Esta Comisión Permanente será la encargada de ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, pudiendo, en caso de urgencia, acordar lo que estime por conveniente para el buen régimen de gobierno del Colegio, con obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que esta celebre tras la adopción de tales acuerdos.
Todas las reuniones de la Comisión Permanente deberán ser convocadas por el secretario por orden del presidente, señalando el día y hora en que hayan de tener lugar, con antelación, al menos de 48 horas. En el caso de existir, la Comisión Permanente se reunirá al menos una vez por semana.
Artículo 33 Duración y renovación de los cargos de la Junta de Gobierno
Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. Vacarán en la primera renovación los cargos de Vicepresidente, Secretario, Contador y Vocales de número impar y en la segunda los de Presidente, Tesorero y Vocales de número par.
Artículo 34 Elección de los cargos de la Junta de Gobierno
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, mediante votación directa y secreta. Podrán ser elegidos y optar quienes se encuentren en e] ejercicio íntegro de sus derechos colegiales, no hallándose suspendidos de los mismos por expediente sancionador alguno, y cuenten al menos con un año de colegiación. Si se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, podrá optarse por convocar nuevas elecciones parciales solamente por el periodo de tiempo que restare hasta el ciclo de renovación normal, por dejar vacante dicho cargo, siendo el periodo de actividad de este cargo electo el que reste de renovación parcial; también podrá optarse porque dicha vacante sea provista provisionalmente, entre los colegiados más antiguos, siempre que no estuvieran en situación de imposibilidad física para desempeñarla.
Artículo 35 De la situación de los miembros de la Junta de Gobierno
Todos los miembros que integran la Junta de Gobierno del Colegio deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada, pudiendo reservarse al menos dos vocalías para dos colegiados que no se encuentren en el ejercicio activo de la profesión. En todo caso, los cargos del presidente y del vicepresidente deberán ser desempeñados por personas que se encuentren en el ejercicio activo de la profesión.
Artículo 36 De las atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, así como de desarrollo permanente de la administración colegial, tiene las más amplias atribuciones que puedan ejecutarse en
defensa de los intereses del Colegio y de los colegiados, que no estén estatutariamente reservados para la Junta General, siendo el criterio de toma de decisiones el hecho de que prime siempre la defensa del Colegio, de la colegiación y de los colegiados como colectivo sobre cualesquiera intereses particulares cuando estos entren en conflicto.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a:
- a) Recibir con la antelación necesaria la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
- b) Participar en los debates de las sesiones.
- c) Ejercer su derecho de voto y formular su voto particular si fuera discrepante desde la mayoría, así como todo caso expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, solicitando en todo caso que sus intervenciones consten expresamente en el acta de la Junta de Gobierno.
- d) Formular ruegos y preguntas.
- e) El derecho y el deber de obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente si la hubiere, no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a estos órganos colegiados, salvo que expresamente se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto por el propio órgano.
Artículo 37 Asistencia a las juntas de Gobierno y cese de sus miembros
En ausencia, imposibilidad o enfermedad de cualquiera de los cargos de firma, los vocales de la Junta de Gobierno le sustituirán en sus funciones, teniendo además el derecho a asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con derecho a voz y voto.
La asistencia a las Juntas de Gobierno y reuniones de la Comisión Permanente, se considerarán además obligatoria para todos los que formen parte de estas, y en este sentido se establece que renuncian al cargo automáticamente si dejaran de asistir a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia o excusándose con antelación. La presencia en la Junta de Gobierno por parte del vocal que había anticipado su inasistencia anula la excusa.
Si tal reiteración en la inasistencia se produjera durante más de cinco sesiones a lo largo de un semestre en el ciclo anual deberá poner el cargo a disposición de la Junta de Gobierno que en reunión monográfica y previa audiencia del vocal interesado, decidirá sobre su continuidad en el puesto.
Los acuerdos de las Juntas de Gobierno se tomarán por mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, prevalece el voto de calidad del presidente.
El presidente, responsable del orden del día de la sesión de la Junta de Gobierno, deberá advertir acerca de la obligatoriedad de la asistencia a dicha reunión cuando así sea de interés para el colegio, y será causa de moción en su contra el no hacer cumplir lo aquí dispuesto, una vez fijada dicha obligatoriedad de asistencia por la dejación de sus funciones.
Artículo 38 De los actos oficiales y solemnes de los miembros de la Junta de Gobierno
Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio ostentarán en los actos oficiales y solemnes, como distintivos de su cargo la insignia del Colegio, debiéndola llevar con el debido decoro.
Artículo 39 Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno
Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán en sus cargos al cumplirse el periodo de mandato para el que fueron elegidos, a no ser que fuesen objeto de reelección. Igualmente cesarán en el desempeño del cargo, por dimisión voluntaria aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio a propuesta del presidente.
Se producirá también el cese automático en el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno, cuando el colegiado interesado deje de ejercer la profesión, solicite su baja en el colegio o pase a formar parte de cualesquiera organizaciones externas a la organización colegial que concurran o pretendan concurrir en los mismos fines de la colegiación.
Aparte de las causas mencionadas anteriormente, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio podrán también ser cesados en el desempeño de sus cargos por abandono de sus funciones, cuando no se desempeñe o dejen de asistir a las sesiones en la forma prevista.
Cesarán igualmente por el ejercicio indebido de funciones. Entendiéndose como tal, cuando estas se realicen en detrimento del prestigio de Colegio o en perjuicio de sus intereses económicos y patrimoniales o con propósito de lucro indebido por parte de los interesados.
Artículo 40 De la instrucción de expediente
Para que pueda ser acordado el cese al concurrir los motivos a que se refiere el artículo anterior, se exigirá la instrucción de un expediente, adoptado por la Junta de Gobierno. Terminada la instrucción del expediente, se remitirá al Consejo Regional de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha para que este resuelva.
Si el inculpado fuera el presidente del Colegio, el acuerdo de formación del expediente, la Junta de Gobierno, comunicará el mismo al Consejo Regional para que este acuerde la suspensión en el ejercicio de las funciones presidenciales, siendo sustituido por el vicepresidente, a quien incumbirá entonces la instrucción del expediente, concluido el cual, se remitirá igualmente al Consejo Regional para su resolución definitiva.
Artículo 41 Moción de censura
Será necesaria Junta General Extraordinaria para la aprobación de la moción de censura contra el Presidente, contra Junta de Gobierno en pleno o contra cualquier miembro de ella que se considere merecedor de tal censura. Para solicitar la convocatoria de la Junta General en la que se trate la moción de censura, será necesario que la petición sea suscrita por el 20 % del censo electoral.
La moción de censura tendrá carácter constructivo, es decir con candidatura alternativa, cuando se refiera a toda la Junta de Gobierno o a su presidente.
Para que prospere la moción de censura se requerirá un quórum de asistencia como mínimo de la mitad más uno del censo colegial, exigiendo el voto favorable directo y personal de las tres cuartas partes de los asistentes.
El plazo desde la fecha de presentación de solicitud de Junta General hasta su convocatoria no podrá exceder de 20 días hábiles.
Artículo 42 Gastos de representación, dietas y viáticos
Si los recursos económicos del Colegio lo permiten, podrá acordarse la concesión de gastos de representación, dietas de asistencia y viajes para los miembros de la Junta de Gobierno, así como dietas por asistencia a las Juntas, aunque ello no requiera desplazamiento de su domicilio habitual, a cuyo fin se destinarán las correspondientes partidas del presupuesto.
Así mismo, cualquier colegiado o tercera persona a quien se encomiende una gestión a realizar fuera de la localidad donde tiene la sede el colegio gozará de un viático que será fijado por la Junta de Gobierno.
Capítulo II
De las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 43 Carácter electivo de los miembros de la junta de Gobierno
La elección de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio tendrá carácter electivo y será de origen representativo ajustado a los más claros principios democráticos, mediante votación directa, libre y secreta de todos los colegiados, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus derechos como tales.
Artículo 44 Condiciones de elegibilidad
Serán elegibles aquellos colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.
Artículo 45 Ejercicio del voto
El voto de los colegiados electores se ejercerá personalmente o por correo, en forma secreta.
Artículo 46 El voto por correo
Se garantiza la emisión del voto por correo que podrá ejercerse, bien remitiendo el voto por correo certificado o bien, mediante su entrega personal en el colegio a partir de la fecha en que sean proclamados los candidatos, y siempre que tenga entrada en el colegio, antes del día señalado para las elecciones.
Artículo 47 Procedimiento de voto y garantías en cuanto a ambas modalidades
Respecto de la modalidad de entrega personal del voto en el colegio, una vez identificado el elector, firmará con indicación del documento nacional de identidad y exhibiendo su tarjeta colegial en activo, consignando su número de colegiado, en el libro que al efecto se abrirá en el colegio y custodiará el secretario.
En este supuesto la papeleta del voto, que a su vez irá dentro de un sobre pequeño, se introducirá en un sobre cerrado donde se indicará la expresión «voto por correo», y el remite del colegiado. Quedando depositado el sobre que contenga el voto en la caja fuerte de colegio, bajo custodia del secretario, que se responsabilizará de que no se altere ni sufra menoscabo, hasta el día de las elecciones.
Al igual que en la modalidad anterior, en la del voto emitido a través de Correos, la papeleta de voto, que a su vez irá en un sobre pequeño blanco, se introducirá en un sobre cerrado, en el que se iniciará la expresión, «Voto por Correo», que será enviado al colegio, por correo certificado y con el remitente del votante.
En ambos supuestos, dentro del sobre que se deposite en Correos o personalmente en las oficinas del Colegio, y no dentro del sobre más pequeño donde se encuentra la papeleta del voto, deberá acompañarse obligatoriamente:
- a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, por las dos caras o del pasaporte o del carné de colegiado, donde el colegiado estampará su firma, de manera que, en cualquier caso, exista la suficiente claridad para poder comprobar las firmas.
- b) Como ya se ha indicado un sobre más pequeño que el anterior donde se habrá introducido la papeleta, en la que consten claramente los nombres de los candidatos elegidos. Las papeletas para cualquiera de las modalidades de voto por correo habrán de ser de papel blanco, todas del mismo tamaño, en las que se hará constar con claridad, el nombre y apellidos de los candidatos. A tal fin el Colegio proporcionará las papeletas.
- c) Los votos que bajo la modalidad de voto por correo no se ajusten a los requisitos señalados anteriormente serán declarados nulos. Terminada la elección, primero se efectuará la apertura de los sobres entregados personalmente, en las oficinas del colegio según la modalidad «Voto por correo», introduciendo en la urna el sobre más pequeño que contenga la papeleta de voto, y a continuación se procederá a efectuar el citado mecanismo, respecto de los votos que se hayan recibido mediante correo certificado.
- d) En el caso de hacer el escrutinio de los «Votos por correo», se comprueba en el censo que un elector ha realizado ya su voto en la urna personalmente, como nulo el voto por correo, no introduciéndose por tanto en la urna.
Artículo 48 Convocatoria de elecciones
La convocatoria de elecciones se hará al menos, con treinta días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.
Artículo 49 Listas de colegiados con derecho a voto
Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, el secretario ordenará publicar en los locales del mismo las listas de los colegiados con derecho a voto. Las listas comprenderán a los colegiados inscritos hasta el primer día del mes natural anterior a aquel en que se publique la convocatoria. Contra las inclusiones y exclusiones de las listas, podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de tres días, resolviéndose al cabo de otros dos por la Junta de Gobierno, sin caber ulterior recurso.
Artículo 50 Proclamación de candidatos
La presentación de candidatos se hará al menos con veinte días de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones y aquellos colegiados que aspiren a ser elegidos solicitarán su proclamación como candidatos en una carta firmada por diez colegiados y el candidato que se presente.
Artículo 51 Igualdad de trato de candidatos
Recibidas las solicitudes para tomar parte como candidato en la elección, la Junta, de Gobierno les declarará formalmente proclamados quince días antes de la celebración de las elecciones, y la campaña electoral no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.
Artículo 52 Elecciones
El acto de la elección podrá celebrarse en el domicilio del colegio o en cualquier otro lugar si así se estimase conveniente por la Junta de Gobierno en atención al posible número de votantes, constituyéndose varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.
Artículo 53 La mesa de elección
La mesa de elección o la de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión de voto conforme se indica en los artículos anteriores, estará integrada por un presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se insacularán también un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.
Artículo 54 Desarrollo de las elecciones
En el anuncio de convocatoria que deberá remitirse por la Junta de Gobierno a todos los colegiados, se indicará el lugar y día en que la elección vaya a tener lugar, con indicación clara de la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual, se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna acta, que firmarán el Presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo deseen.
Artículo 55 Voto
En las candidaturas, en papel en blanco, constará con toda claridad el nombre y apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.
Artículo 56 Candidatos electos
Terminado el acto del escrutinio, el presidente declarará electos a aquellos candidatos que hayan obtenido más votos, procediendo a redactar el acta en la forma señalada y quemando o destruyendo totalmente, acto seguido, las papeletas depositadas en la urna y las que se hubieren recibido por correo.
Artículo 57 Toma de posesión de los candidatos electos
En el plazo de ocho días después de la celebración de las elecciones, se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos de jara de presentarse para dicha toma sin causa muy justificada que no signifique renuncia o se renunciare a ser elegido, será proclamado en ese caso el candidato con número de votos inmediatamente inferior.
En caso de igualdad de votos, se elegirá, siempre el candidato con más años de colegiación. Artículo 58.- Constitución de la Comisión Permanente.
Una vez posesionados de sus cargos, la Junta de Gobierno podrá acordar mediante mayoría la constitución de la Comisión Permanente, procediendo en ese caso en ese momento a la Constitución.
Capítulo III
De los recursos del colegio
Artículo 59 Recursos ordinarios
Constituyen los recursos ordinarios del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete:
- 1) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del colegio.
- 2) Los derechos de incorporación al Colegio, que libremente determine anualmente la Junta de Gobierno del Colegio.
- 3) Los derechos por dictámenes, informes, resoluciones o arbitrajes que se sometan a la Junta de Gobierno del Colegio.
- 4) El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias a abonar por los colegiados que se fijarán por la Junta General.
- 5) Los derechos por expedición de certificaciones.
- 6) Las rentas procedentes de la inversión de los remanentes de ejercicios anteriores, si los hubiere.
- 7) Cualquier otro concepto que legalmente proceda
Artículo 60 Recursos extraordinarios
Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio de Agentes Comerciales:
- 1) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Gobierno de la Nación, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, u otras corporaciones oficiales, entidades, o particulares.
- 2) Los bienes que por cualquier título pasen a formar parte del patrimonio del colegio.
- 3) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
- 4) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 61 Reglas generales sobre la custodia
El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, salvo que, a juicio de la Junta de Gobierno, se acordase su inversión en inmuebles u otros bienes.
Los valores se depositarán en la entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán en la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata custodia del Tesorero, así como bajo el cómputo de valor de modo permanente del Contador, siendo ambos responsables de la adecuada revalorización de los bienes y derechos.
Artículo 62 Rendición de cuentas
Los colegiados en número superior al 10 % del censo, podrán formar petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en la sede colegial en el periodo que medie entre la convocatoria de la Junta General y 48 horas antes de la señalada para su celebración.
Necesariamente se habrá de aprobar presupuesto anual del Colegio, a aprobar por la Junta de Gobierno antes de diciembre del año en curso, y cada finalización de mandato presidencial habrá de entregarse a la Junta entrante un acta de arqueo, a firmar entre el presidente entrante y el saliente, siendo competencia de su redacción del Tesorero y del Contador.
Artículo 63 Memoria anual
Se deberá desarrollar una memoria económica anual según lo dispuesto en la Ley 25/2009 de Modificación de Diversas Leyes para su adaptación a la ley sobre Libre acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio y demás legislación concordante.
Capítulo IV
De las secciones de especializados
Artículo 64 Secciones de especializados
Como órgano colaborador de la Junta de Gobierno y especialmente de su presidente, el colegio podrá constituir secciones de especializados, agrupando en el seno de las mismas a aquellos agentes comerciales que ejerzan
la actividad como agentes comerciales libres y agentes comerciales por cuenta ajena en régimen laboral de representantes de comercio en nombre de una determinada empresa perteneciente a una rama de la industria o comercio.
Artículo 65 Inscripción en las secciones de especializados
Los colegiados que deseen integrarse en la Sección de Especializados que les corresponda por su actividad específica o principal, solicitarán su inscripción en las mismas, debiéndose autorizar esa inscripción por el Presidente del Colegio.
Artículo 66 Secciones existentes
Las secciones se tendrán por constituidas por acuerdo de la Junta de gobierno y a petición de 50 colegiados que desempeñen su función en el sector correspondiente, siendo facultad exclusiva de la Junta de Gobierno del Colegio aprobar dicha formación de la sección, así como facultad exclusiva de dicha Junta establecer y ordenar su disolución.
Artículo 67 Órganos de dirección de las secciones
Las secciones de especializados constarán de un presidente y de un secretario por votación directa y secreta entre todos los que formen parte de la sección. La presidencia y secretaría de la sección, será compatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la Junta de Gobierno del Colegio, excepto la de presidente del Colegio.
Artículo 68 Reuniones de las secciones
El presidente o secretario de la sección comunicarán al Presidente del Colegio el deseo de sus miembros de reunirse, la fecha, hora, y orden del día de las reuniones que mantenga la sección, debiendo celebrarse obligatoriamente dichas reuniones en la sede del colegio. Una vez celebrada dicha reunión, se comunicará al presidente del colegio el resultado de la misma.
Cualquier tipo de iniciativa que adopte y apruebe la sección, deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del Colegio o en quien este delegue para su estudio y detalle, quien, tras someterlo a consideración de la Junta de Gobierno, aplicará e] acuerdo que dicha Junta adopte en relación con esa iniciativa, que resolverá siendo dicho acuerdo irrecurrible.
No obstante, es preceptivo para el Presidente o a quien este delegue el estudio de dichas iniciativas, y su rechazo por la Junta deberá estar debidamente motivado.
Artículo 69 Derechos de los inscritos en una sección
La pertenencia a las secciones es un derecho del que goza el colegiado que solicite su inscripc1on; incluye su derecho a ser convocado, el derecho a asistir, participar y votar en cuantas reuniones mantenga la sección, sin que pueda ser excluido y/ o apartado de las mismas, salvo expediente que se incoe al efecto por la Junta de Gobierno. Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, tendrá derecho a asistir a las reuniones que serán convocadas por las secciones.
Artículo 70 Funciones de las secciones
Las secciones de especializados tendrán solamente las siguientes funciones:
- 1) Reunirse periódicamente para celebrar cambios de impresiones sobre el mercado del sector en el que desarrollen su labor y al que se refiere el contenido de la sección, aportando las experiencias recogidas, así como la situación y fluctuaciones de dicho mercado.
- 2) Informar a la Junta de Gobierno sobre aquellos datos estadísticos, operativos y circunstanciales que afectan al mercado o ramo de cada sección para que pueda servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno en el cumplimiento de los fines propios del colegio.
- 3) Orientar sobre tipos de comisión establecidos según el uso y costumbre del mercado para cada artículo o grupo de artículos a que se extienda la competencia de la sección, procurando que tales tipos sean respetados sin dar lugar a competencias ilícitas y desleales.
- 4) Informar en la redacción de diferentes modelos de contratos para cada especialidad o grupo de especialidades, procurando que el modelo tipo de dicho contrato sea el adoptado en todos los contratos de representación que se celebren a los interesados.
- 5) Cualquier otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de la sección o las generales del colegio, elevándola a conocimiento del presidente del mismo.
Capítulo V
De las comisiones auxiliares
Artículo 71 Comisiones auxiliares
Podrán constituirse en el colegio comisiones auxiliares de la Junta de Gobierno, integradas por miembros de la misma o por colegiados que se adscriban a ellas por decisión de la Presidencia del Colegio. Tendrán voz y voto todos los que integran la comisión auxiliar y tendrá un número mínimo de tres miembros, siendo ese el quórum para la reunión y adopción de acuerdos, y máximo de cinco, presidiéndola siempre un vocal que no ostente cargo expreso en la Junta de Gobierno, a excepción de la comisión auditora de cuentas, de la que formarán parte obligatoriamente el Tesorero y el Contador.
Artículo 72 Clases
Estas comisiones auxiliares, sin perjuicio de poder ser aumentadas o completadas con otras que se crearen, serán las siguientes:
- a) Comisión de Régimen Interior, con facultades en cuanto a admisión de colegiados, represión de la clandestinidad, incompatibilidad, deontología colegial y mediadas disciplinarias, aplicando el reglamente de régimen interior y las medidas disciplinarias. La presidirá siempre un vocal de la Junta de Gobierno, siendo miembro nato de esta comisión el Sr. Secretario del Colegio.
- b) Comisión de Promoción Profesional, que asumirá las funciones de formación profesional, oferta profesional de trabajo, biblioteca, publicaciones, circulares y boletín colegial. Sus facultades vendrán definidas por ser la encargada de la actualización de conocimientos y reciclaje profesional de los colegiados, de cuidar las circulares auxiliando a la secretaría del colegio en su redacción y emisión, y de elaborar el catálogo de la biblioteca del colegio de crearse.
- c) Comisión Auditora de Cuentas y Presupuestos, que asumirá las facultades de elaboración de presupuestos, control de ejecución de los mismos, control de cuentas y gastos, elaboración de dictámenes verbales y escrito acerca de la idoneidad de medidas de control económico, revisión de cuentas y negociación laboral. Serán miembros natos de dicha comisión el Tesorero y Contador del colegio, y la presidirá el vicepresidente del Colegio.
Artículo 73 De la posibilidad de secretario para las comisiones auxiliares
Las comisiones auxiliares podrán designar un secretario, así como adscribir a las mismas a aquellos empleados del colegio o servicios auxiliares del colegio cuya asistencia se considere necesaria a las reuniones que celebren, sin derecho a voto, y siendo sus intervenciones para informar para cuando para ello sean requeridos.
Capítulo VI
Del personal y servicios
Artículo 74 Personal al servicio del colegio
Al servicio de los colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio se organizará la Oficina Administrativa atendida por personal remunerado, sujeto a relación laboral, regulada en el estatuto de los trabajadores, adscrito dentro del ramo del convenio colectivo de oficinas y despacho.
Artículo 75 Categorías
El personal del colegio estará formado por las categorías establecidas en el convenio de oficinas y despachos. Artículo 76.- Servicios.
Los servicios de biblioteca, sala de trabajo, ofertas de representaciones y otros que existan o se crearen, se acomodarán al horario y condiciones que señale para ello la Junta de Gobierno del Colegio, inspirándose siempre en las normas que rindan su mayor eficacia en beneficio de los colegiados.
El servicio de asesoramiento jurídico del Colegio será siempre en régimen de arrendamiento de servicios profesionales y será prestado en el despacho del letrado o letrados contratados, así como otros servicios que se incorporen al desarrollo de las actividades colegiales, salvo que fueran prestados directamente por el personal laboral del colegio, previa constitución de dicho servicio por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno del Colegio la aprobación de los diferentes reglamentos para dichos servicios, así como la revisión de su eficacia y operatividad para los colegiados.
Título IV
Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación
Capítulo I
Tramitación de expedientes
Artículo 77 Derechos de los colegiados
1) Información y documentación.
Los colegiados integrados en un expediente incoado a su instancia tendrán derecho a conocer en cualquier momento, el estado de su tramitación recabando la oportuna información en las oficinas del colegio al Sr. Secretario.
Siempre deberá acreditar un interés directo y legítimo para ello como parte afectada. También podrá solicitar que se le expida copia certificada de extremos concretos contenidos en el expediente cuando se trate de acuerdos que les hayan sido notificados.
Al presentar cualquier escrito o documento, podrán los colegiados interesados acompañarlos de una copia para que el Colegio, previo cotejo de aquellos, devuelva la copia donde se hará constar el sello del colegio y fecha de presentación. Los interesados podrán pedir el desglose y devolución de los documentos que presenten lo que acordará la Junta, dejando nota y presupuesto según proceda.
2) Actuación por medio de representante.
Los colegiados podrán actuar por medio de representante, que acreditará su mandato mediante documento público, entendiéndose con este las actuaciones que practique el Colegio cuando así lo solicite el mismo interesado.
3) Términos y plazos.
Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acuerdo de que se trate. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles. Si el plazo se fija en meses o en años, estos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo.
Se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En estos casos se entienden siempre días naturales. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
No podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde el día que se inicie un expediente, hasta aquel en que se dicte la resolución, a no ser que medien causas excepcionales, debidamente justificadas que lo impidieran, las cuales se consignarán en el expediente por medio de diligencia firmada por su ponente o encargado, y en su caso por el secretario.
4) Recepción y registro de documentos.
En el Colegio se llevará un único registro en el que se hará constar el correspondiente asiento de todo recurso, escrito, impugnación y comunicación que presenten por escrito los colegiados.
Capítulo II
Ejecutoriedad e impugnación de los acuerdos y su constatación en actas
Artículo 78 De la eficacia de los actos y acuerdos. Ejecutoriedad e impugnación de actas. Libros de actas
1) Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, a excepción de los que impongan sanciones en virtud de la aplicación del régimen disciplinario, los cuales no se ejecutarán ni se harán públicos mientras no sean firmes, se considerarán ejecutivos de su adopción sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que en sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2) Los reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de carácter general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión ele sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales ele su publicación en la circular colegial correspondiente, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
3) Deberán notificarse las resoluciones y acuerdos particulares, o que afecten a los derechos o intereses de los colegiados. La notificación deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha o de la identidad y el contenido del acto notificado, con indicación de los recursos que proceden y los plazos para interponerlos.
Capítulo III
Recursos
Artículo 79 Recursos contra los actos del Colegio de Agentes Comerciales
Contra los actos emanados del Colegio podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha o si la ley autonómica en esta materia no establece un sistema especial. El recurso será presentado por los colegiados o por los particulares interesados de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones de estos recursos ponen fin a la vía corporativa interna.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contra por parte de la propia Junta.
La impugnación de los acuerdos y actas de las Juntas de Gobierno y Junta General, deberán hacerse constar en el acto de su impugnación de viva voz, manifestado sus razones, haciéndose constar en el acta de modo expreso, y para que pueda hacerse vales y sea efectiva dicha impugnación se deberá interponer recurso legalmente procedente contra la misma. Si el acuerdo es de la Junta General, su impugnación se llevará a cabo ante el Consejo Regional de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha mediante recurso de alzada o el que legalmente le sustituya.
Las actas de las Juntas Generales y de Gobierno se transcribirán, en el libro que a tal efecto y con carácter obligatorio se lleve en el Colegio. Las mismas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes hubieren desempeñado sus funciones.
Artículo 80 Recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno
Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno, podrán ser objeto de recurso ante el Consejo Regional de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse con sus antecedentes e informe que proceda al Consejo Regional de Colegios.
El consejo Regional, previos los informes que estime convenientes, distará resolución expresa en el plazo legalmente previsto. Los acuerdos y resoluciones que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.
Al plantearse el recurso, el recurrente podrá solicitar y el Consejo podrá discrecionalmente acordar, si no lo hubiera hecho la Junta de Gobierno, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, siempre que sea por causa motivada.
Artículo 81 Recursos contra acuerdos de la Junta General
Los acuerdos de las Juntas Generales serán recurribles o por cualquier colegiado a quien afecte personalmente o sea parte legitimada que tenga interés directo ose vea afectada por las decisiones colegiales, ante el Consejo Regional de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común.
Si la Junta de gobierno entendiese que un acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del colegio o contrario al ordenamiento jurídico podrá acordar suspender cautelarmente y por una sola vez la ejecución de aquel con expresión de causa motivada, y someterlo de nuevo a consideración de la siguiente Junta General.
Artículo 82 Resoluciones del Consejo Regional de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha
Las resoluciones del Consejo Regional de Colegios agotan la vía administrativa en todo caso. Contra estas resoluciones se podrá recurrir en el orden jurisdiccional contencioso administrativo si los actos recurribles están sujetos al derecho administrativo y en el orden civil en los demás casos.
Título V
De la responsabilidad de los colegiados
Capítulo I
De las facultades disciplinarias del colegio
Artículo 83 Funciones disciplinarias del colegio
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º, apartado g) de la ley 2/ 1974, de Colegios Profesionales, corresponde a los Colegios de Agentes Comerciales la competencia para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.
Así también, la ley 10/ 1999 de 26 de mayo de creación de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha establece en su artículo 20 corno fines y funciones garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de su profesión, vigilando el ejercicio de la profesión haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias, para ello en el artículo 21.c) de dicha ley establece que dentro de sus funciones, los colegios profesionales ejercen la facultad disciplinarias sobre los profesionales colegiados.
Los agentes comerciales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.
Se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado, las sanciones disciplinarias corporativas.
Artículo 84 Ejercicio de la potestad disciplinaria
El ejercicio de la potestad disciplinaria estará regido por los principios del Derecho Administrativo sancionador común de las Administraciones Públicas.
Artículo 85 Adopción de acuerdos en casos especiales
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión deberá ser tomado exclusivamente por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los componentes de aquella.
A esta sesión están obligados a acudir todos los componentes de la Junta. El que, sin causa justificada, no concurriese, dejará de pertenecer al órgano rector del colegio, sin que pueda ser de nuevo nombrado miembro de la Junta de Gobierno en la elección en que se cubra su vacante.
Artículo 86 Acuerdos referidos a los miembros de la Junta de Gobierno
Si el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Colegios de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia, conocerá del expediente el Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha.
Capítulo II
De las faltas y sanciones
Artículo 87 Clases de faltas
Las faltas que pueden llevar aparejada la sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 88 Faltas muy graves y graves
1. Son faltas muy graves:
- a) El ejercicio de la profesión de Agente Comercial en cualquiera de sus modalidades por toda persona que, por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías o el encargo de servicios.
- b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con el empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la dimensión económica y profesional de su contrato.
- c) El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeñoo de cargos colegiales.
- d) El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional.
2. Son faltas graves:
- a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por los Consejos Autonómicos o por el Colegio. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.
- b) La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito de la Agencia comercial.
- c) La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal por la jurisdicción competente.
- d) La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.
- e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una falta leve cuando así haya sido declarada por resolución firme.
Artículo 89 Faltas leves. Son faltas leves
Artículo 90 Sanciones
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas son las siguientes:
Capítulo III
Procedimiento sancionador
Artículo 91 Procedimiento sancionador
La regulación de las infracciones y sanciones remitirá a los estatutos colegiales generales, el contenido mínimo estatutario fijado en el artículo 23 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo de colegios profesionales y los estatutos generales del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España. Para su tramitación el colegio, de conformidad a la Ley 2/1974 de colegios profesionales tramitará los expedientes a incoar.
En relación con las sanciones, las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del interesado en garantía de su necesaria defensa, y todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto General del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España.
Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura de expediente disciplinario, tramitado conforme al Reglamento de procedimiento disciplinario que pudiera aprobarse por el Consejo Regional de
Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha. En defecto de dicho reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento que pudiera tener aprobado el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España y en defecto de este, se estará a lo dispuesto en las normas de procedimiento sancionador y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria o norma que lo sustituya así como a lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya.
Como instructor será designado el colegiado activo de mayor antigüedad que no haya incurrido en expediente sancionador y para el caso de su recusación, será sustituido por el colegiado de más antigüedad en el colegio, y en su defecto en edad que nombre la Junta de Gobierno de estimarse aquella recusación. La propuesta de resolución será competencia de la comisión auxiliar de Régimen Interior. El acuerdo de imposición de la sanción corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno.
El plazo máximo para la tramitación del expediente y su elevación a la Junta de Gobierno será de tres meses, salvo prórroga por causa justificada que se consignará expresamente en él.
La Junta de Gobierno de Colegio remitirá al Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes por faltas graves o muy graves.
Del resultado de toda denuncia por un colegiado se dará conocimiento al denunciante mediante acuerdo motivado. Artículo 92.- Efectos, notificaciones y recursos contra sanciones.
Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección; su imposición se notificará por la Secretaría y contra la misma se podrá recurrir en la forma y con los efectos previstos en el reglamento del Procedimiento Disciplinario que pudiera aprobar el Consejo Regional, o en su defecto por el modo establecido en las normas estatales sobre procedimiento administrativo sancionador.
Capítulo IV
Prescripción y rehabilitación
Artículo 93 Prescripción de faltas y sanciones
Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves a los dos meses; si son graves, al año; y si son muy graves, a los dos años de los hechos que las motivaran.
Las sanciones impuestas prescribirán: las de las faltas leves, a los dos meses; las de las faltas graves, al año; y las de las faltas muy graves, a los dos años, desde la fecha de acuerdo que las imponga.
Artículo 94 Rehabilitación
Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal en el colegio.
La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la propia manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.
La Junta de Gobierno del Colegio de Albacete, remitirá al Consejo Regional de Colegios de Castilla-La Mancha testimonio de sus resoluciones en los expedientes de rehabilitación que conozcan.
En lo previsto en este capítulo se aplicará el régimen contenido en el título IX de la Ley 39 / 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la potestad sancionadora y en las normas que desarrollen esta.
Título VI
De la fusión, absorción y segregación
Capítulo I
De la fusión y absorción
Artículo 95 Fusión y absorción
El procedimiento para la unión o fusión del colegio con otro u otros colegios, la absorción de otro u otros colegios por parte de este colegio, siempre que no se rebase el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, será el establecido en los artículos siguientes, necesitando la aprobación del proyecto respectivo por parte de la Junta General en la forma establecida en el artículo en estos estatutos.
El acuerdo de fusión con otro u otros colegios, su absorción llevará implícito, en todo supuesto, el acuerdo de disolución del Colegio, debiéndose someter a probación del organismo dependiente para su aprobación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 96 Proyecto, contenido y aprobación
1) La Junta de Gobierno nombrará una comisión que se encargará de redactar el proyecto de fusión, absorción y disolución, estableciendo los términos y condiciones del mismo.
2) Salvo los casos de absorción, en los que los estatutos que regirán serán los del colegio absorbente, con las modificaciones pertinentes, la comisión y los demás colegios afectados redactarán los nuevos estatutos, que se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno del nuevo colegio.
Artículo 97 Contenido del proyecto de fusión o absorción
a) La denominación y domicilio de los colegios afectados.
b) La fecha a partir de la cual se producirá la disolución del colegio, en su caso, y la forma de liquidación de su activo y pasivo.
c) El nuevo ámbito territorial resultante del proceso de fusión o absorción.
d) El estudio detallado de la viabilidad económica del nuevo colegio, así como sobre el patrimonio preexistente que se aportará a aquel.
e) Informe de la comisión explicando y justificando detalladamente el proyecto de fusión o absorción desde el punto de vista jurídico y de su viabilidad económica.
f) El balance de fusión o absorción de los colegios afectados.
g) El proyecto de los nuevos estatutos, salvo que, en el caso de absorción por otro colegio, supuesto en el que se presentarán los estatutos del colegio absorbente y el proyecto de las modificaciones necesarias.
Artículo 98 Del sometimiento a soberanía
1. Una vez elaborado el proyecto de fusión, absorción y disolución, en el plazo de dos meses, se convocará una Junta General Extraordinaria para someter a su soberanía el proyecto elaborado por la comisión.
2. Al publicar la convocatoria de la junta, el colegio pondrá el proyecto de fusión o absorción y disolución, a disposición de los colegiados, los cuales podrán obtener copia del mismo.
Artículo 99 Votación
El proyecto de fusión, absorción y disolución deberá contar para su aprobación, con los votos favorables de los dos tercios de los colegiados asistentes a la Junta General, siempre que esté presente el 25% del censo colegial.
Capítulo II
De la modificación por segregación
Artículo 100 Procedimiento
Para la constitución de un nuevo colegio que modifique el ámbito territorial, deberá presentarse solicitud dirigida a su presidente, suscrita al menos por los 2/3 de los colegiados residentes en el ámbito territorial del colegio que se proyecta constituir.
El presidente informará a la Junta de Gobierno, y convocará Junta General Extraordinaria en el plazo de un mes, figurando en el orden del día el sometimiento a la voluntad de la Junta la solicitud de segregación presentada, que deberá ser aprobado por mayoría de los 2/3 de los colegiados asistentes, siempre que estén presentes la mitad más uno del censo colegial.
El acuerdo de la junta contendrá los términos en los que se efectuará la segregación, la denominación del colegio segregado, la del colegio matriz, si fuera modificada, y el nombramiento de la comisión gestora, debiendo ser sometido a la aprobación mediante decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe del Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha.
Título VII
De la disolución y liquidación del colegio
Capítulo I
De la disolución
Artículo 101 Supuestos de la disolución
La disolución del colegio tendrá lugar en los siguientes supuestos:
Artículo 102 Procedimiento
La Junta de Gobierno deberá convocar Junta General Extraordinaria en el plazo de dos meses, cuando el colegio esté inmerso en alguna de las causas de disolución establecidas en el artículo anterior.
Artículo 103 Certificado del acuerdo de disolución
La certificación del acuerdo de disolución deberá ser dirigida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su aprobación mediante decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe del Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha.
Capítulo II
De la liquidación
Artículo 104 Periodo de liquidación
Una vez disuelto el colegio por cualquiera de las causas previstas en estos estatutos, se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o absorción que supongan una cesión total del activo y del pasivo.
Artículo 105 Liquidadores
La Junta General elegirá tres liquidadores, que podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, quienes llevarán a cabo las operaciones de liquidación del activo colegial, de conformidad con las bases y plazos que la misma deberá fijar.
Artículo 106 Destino del patrimonio social
El patrimonio social será destinado, en primer lugar, a cubrir el pasivo existente, dándose al activo restante el destino que acuerde la Junta General, o en su defecto el de una obra social que quede en memoria de los agentes comerciales.
Artículo 107 Normas supletorias
En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, se aplicará lo dispuesto en la ley de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, el reglamento que la desarrolle en su caso, y con carácter supletorio la normativa estatal en dicha materia, así como lo establecido a efectos de disolución y liquidación en la Ley de Sociedades de Capital.
Título VIII
De las relaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con otros colegios y entidades profesionales, administrativas, empresas y organizaciones benéficas o sin ánimo de lucro
Capítulo I
De las relaciones con las distintas consejerías del Gobierno Regional
Artículo 108 De la relación oficial del colegio
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia, en todo lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Presidencia u órgano que la sustituya del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 109 De la relación con la consejería regional
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia, en todo lo concerniente a la profesión, se relacionará con la Consejería cuyo ámbito incluya el sector de comercio y distribución, así como con aquellas Consejerías que tengan que resolver sobre determinados aspectos objeto de solicitud, beneficio o interés colegial.
Artículo 110 De la comunicación con el Consejo Regional
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete y su provincia, previo conocimiento del Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales, comunicará a la Consejería de Presidencia u órgano que la sustituya de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el presente Estatuto y sus modificaciones, para su control de legalidad dentro del plazo de un mes desde su aprobación por la Junta de Gobierno como anteproyecto de reforma, y ello para ser posteriormente inscritos en el Registro de Colegios o similar y publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha tras su aprobación definitiva.
Capítulo II
De las relaciones con otras entidades
Artículo 111 Convenios
El colegio podrá formalizar con cualesquiera entidades y con el fin exclusivo de favorecer los fines colegiales convenios con la Cámara de Comercio de Albacete, con otros colegios profesionales, con otros colegios de Agentes comerciales con la finalidad de abaratar costes de ejecución de servicios, con entidades sin ánimo de lucro, así como con empresas y todo ello para lograr el reconocimiento, satisfacción en sus fines y mejora de la profesión de agente comercial.
Disposición final
En aplicación de normas colegiales prevalecerán los presentes Estatutos. En lo no dispuesto en los mismos y a los efectos de evitar las lagunas legales que pudieran darse en cuanto a su aplicación, serán de aplicación, y por este orden, los Estatutos del Consejo Regional de Colegios de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha, los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. En lo no dispuesto, regulado y establecido, así como para interpretación, será de aplicación la normativa general de Colegios Profesionales tanto autonómica como general del Estado.
Disposición derogatoria
Queda derogado el reglamento de Régimen Interior de este Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Albacete aprobado de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 3595/1977.