RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prolonga temporalmente la vigencia de los tratamientos crónicos planificados de pacientes, en el ámbito de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
- Publicado en DOCV núm. 9009 de 01 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000736794_20220719
R Sanidad 15 Jul. 2022 CA Valenciana (se prolonga temporalmente la vigencia de los tratamientos crónicos planificados de pacientes)
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- Véase la Res. de 15 de julio de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prolonga temporalmente la vigencia de los tratamientos crónicos planificados de pacientes, en el ámbito de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 19 julio).LE0000687715_20210201

Antecedentes de hecho El actual contexto sanitario, en consonancia con las medidas excepcionales establecidas, y en base a lo establecido en la Ley orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, hace necesario reducir al máximo la transmisión e infección por la Covid-19. La Atención Primaria de la Salud, con la Medicina Familiar y Comunitaria y la Enfermería, como principales soportes en el sistema sanitario público, ostenta una gran responsabilidad en la gestión de la pandemia a la vez que debe mantener la asistencia primaria de salud a la población.
Las diferentes medidas sociales destinadas a reducir las tasas de incidencia de la infección, como son las restricciones de la movilidad, los confinamientos perimetrales o las medidas de distanciamiento social condicionan, a nivel asistencial, la necesidad de modificar la gestión de las visitas presenciales y telemáticas. Por otra parte, la mayor carga y responsabilidad asistencial de los profesionales genera dificultades para desarrollar actividades sanitarias habituales, incluidas muchas de ellas en el contexto del control y seguimiento de los pacientes, fundamentalmente los afectos de patologías crónicas. Entre estas actividades se encuentra la renovación de los tratamientos farmacológicos en el contexto de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, de tal forma que no disponer de los tratamientos crónicos por parte de los pacientes puede conllevar un mal control clínico y un perjuicio para su salud.
El sistema de receta electrónica permite la prescripción de tratamientos crónicos mediante una planificación temporal, cuyo plazo máximo es de 365 días. Cuando se supera la fecha final, la planificación debe ser nuevamente activada para generar nuevas recetas u órdenes de dispensación así como sus correspondientes dispensaciones.
Sin menoscabo del necesario control y responsabilidad del personal facultativo para iniciar, continuar o suspender tratamientos farmacológicos y generar sus respectivas recetas, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública pretende facilitar la labor de revisión de los y las médicos, anticipando los trámites administrativos, así como favorecer la continuidad de los tratamientos crónicos establecidos, evitando que la salud de los pacientes se vea comprometida por la finalización de las recetas de medicamentos ya instaurados.
La propuesta, de 28 de enero de 2021, de la Secretaria Autonómica de Salud Pública y Sistema Sanitario Público, motivada por el informe de oportunidad y necesidad emitido por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios justifica la conveniencia, para los pacientes y para la asistencia sanitaria del sistema sanitario público, de prolongar la vigencia de tratamientos crónicos próximos a su finalización.
Fundamentos de derecho La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación farmacéutica y en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad respectivamente con los artículos 49.19ª y 54.1 del Estatuto de Autonomía.
Las atribuciones que efectúa el Artículo 29, sobre planes de contingencia ante la Covid-19, del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece la “obligatoriedad de las comunidades autónomas a tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria.». Asimismo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública le corresponden, entre otras competencias, la determinación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y el establecimiento de los criterios generales de planificación y ordenación territorial de todos los recursos sanitarios.
El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala dispone en su punto séptimo «… corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».
En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, y al amparo del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica y básica de Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:
Primero Aprobar la prolongación de la vigencia, por dos meses adicionales, del periodo de validez de tratamientos crónicos cuya finalización sea próxima y requieren continuación por parte del personal médico. Esta medida será de aplicación para pacientes con tratamientos crónicos vigentes prescritos en receta médica o en órdenes de dispensación en el sistema de información corporativo GAIA®.
Afecta a tratamientos crónicos planificados para periodos iguales o superiores a 180 días cuya finalización vaya a acontecer antes del 31 de marzo de 2021.
No se aplica a los tratamientos temporales o limitados de duración inferior a 180 días ni a tratamientos agudos. No se aplica a los medicamentos estupefacientes, fórmulas magistrales ni a tratamientos de administración única trimestral o semestral. Tampoco afecta a tratamientos que requieren visado de inspección para su dispensación financiada ni aquellos medicamentos cuya duración máxima permitida esté establecida en su ficha técnica.
Segundo Con independencia de la prolongación de la vigencia de los tratamientos crónicos, los médicos responsables de cada paciente velarán por el adecuado control y seguimiento, incluyendo la revisión y decisión sobre la farmacoterapia.
Tercero. Eficacia La presente resolución tendrá efectos desde el día de su publicación mantendrá la eficacia durante un periodo de tres meses Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, o bien, recurso contencioso administrativo que deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.