Orden de 28 de enero de 2021 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes por la que se autorizan medidas excepcionales a las escuelas de animación y educación en el tiempo libre con reconocimiento oficial en la Región de Murcia para el desarrollo de los cursos de Monitor/a y Director/a de Tiempo Libre, durante el tiempo en que se vean afectadas por la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19
- ÓrganoConsejería de Turismo, Juventud y Deportes
- Publicado en BORM núm. 25 de 01 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 02 de Febrero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Modalidad presencial y semipresencial
- Artículo 4 Contenidos a impartir según la modalidad presencial o de teleformación
- Artículo 5 Criterios metodológicos de la teleformación
- Artículo 6 Solicitudes de autorización y declaración responsable
- Artículo 7 Ampliación del plazo de prácticas formativas
- Artículo 8 Vigencia de las medidas extraordinarias
- DISPOSICIONES
- ANEXO 1
- ANEXO 2. Contenido de los módulos a priorizar en la impartición telemática
- ANEXO 3. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE FRENTE AL COVID‐19 PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS BASE
Las competencias en materia de juventud las asume la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, según Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre,ejerciéndose tales competencias a través de la Dirección General de Juventud, según lo establecido en el Decreto n.º 243/2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes.
La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, establece en el artículo 35, que la Dirección General de Juventud, en su ámbito competencial, reconocerá Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre como centros de formación promovidos por iniciativa pública o privada y operativos en la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas oficiales en materia de animación y tiempo libre.
El Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de Creación del Registro de Certificaciones, Títulos y Diplomas en esta materia, establece en su artículo 15, que las Escuelas solicitarán la autorización de cada curso, enviando la programación del mismo, siendo revisada por la Dirección General de Juventud y resolviendo su autorización.
Ante el agravamiento de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19, se ha procedido a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Ante este nuevo estado de alarma, la Consejería de Salud de la Región de Murcia ha publicado la Orden de 26 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia. En el artículo 4 de dicha Orden, se establecen recomendaciones aplicables a determinados sectores de actividad. Concretamente en el apartado 4.4, se indica que en los centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada, se procurará la realización telemática de sus actividades. Dicha orden establece que en aquellos casos en los que esto no sea posible, la ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta por ciento de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal. Asimismo, se deberá evitar la asistencia presencial de personas en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19.
Ante estas circunstancias extraordinarias, y las que puedan acontecer mientras que permanezcan los riesgos de la pandemia, se hace necesario el establecimiento de unas medidas excepcionales que favorezcan el desarrollo en condiciones de seguridad de las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas y privadas titulares de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo libre con reconocimiento oficial en la Región de Murcia.
Estas medidas tienen como finalidad apoyar el inicio y continuidad de los cursos conducentes a las titulaciones oficiales en materia de juventud, como son los cursos de Monitor/a de Tiempo Libre y Director/a de Tiempo Libre, evitar perjuicios al alumnado de dichos cursos que pudiera verse afectado y como medida de precaución, contribuir a la reducción del número de contagios por COVID -19.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de Creación del Registro de Certificaciones, Títulos y Diplomas en esta materia,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las medidas excepcionales necesarias para el desarrollo de los cursos de Monitor/a de Tiempo Libre y Director/a de Tiempo Libre impartidos por las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre, durante el tiempo que se vean afectadas por la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Estas medidas serán de aplicación a las acciones formativas desarrolladas por las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre reconocidas oficialmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3 Modalidad presencial y semipresencial
1. Las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre podrán desarrollar en modalidad presencial y en modalidad semipresencial los cursos de Monitor/a de Tiempo Libre y Director/a de Tiempo Libre.
2. Para la impartición de los cursos en modalidad presencial se tendrá en cuenta las medidas de protección y prevención establecidas por las autoridades competentes para hacer frente al COVID-19, que estén en vigor en cada momento, así como, las recomendaciones y protocolos establecidos por la Dirección General de Juventud, en este ámbito, recogidos en el Documento de Reactivación, Ocio y Tiempo Libre Juvenil de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes y sus anexos.
3. Cuando los cursos se impartan en modalidad semipresencial, los contenidos del curso se podrán impartir combinando la modalidad presencial con la modalidad de teleformación. Se podrán impartir en modalidad de teleformación hasta un máximo de 90 horas en el curso de Monitor/a de Tiempo Libre y hasta un máximo de 115 horas en el curso de Director/a de Tiempo Libre.
Artículo 4 Contenidos a impartir según la modalidad presencial o de teleformación
1. Para la impartición de contenidos en ambas modalidades formativas, se debe cumplir con las condiciones generales de los cursos establecidas en el Anexo I del Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de Creación del Registro de Certificaciones, Títulos y Diplomas en esta materia.
2. Para la modalidad presencial se priorizará la impartición de módulos formativos de contenido teórico- práctico, de carácter procedimental y actitudinal, que favorezcan el desarrollo de aprendizajes experienciales, como los que se recogen en el Anexo 1.
3. Para la modalidad semipresencial, se priorizarán la impartición de contenidos a través de teleformación incluidos en los módulos formativos que se recogen en el Anexo 2.
Artículo 5 Criterios metodológicos de la teleformación
1. Las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre que impartan contenidos de los cursos de Monitor/a de Tiempo Libre y Director/a de Tiempo Libre a través de teleformación, deben garantizar que la totalidad de los participantes del curso disponen de los medios tecnológicos para poder realizar el curso en esta modalidad. Además, deben disponer de un entorno de aprendizaje virtual o plataforma online, que incluya:
- a) Un sistema de registro de la participación de los participantes.
- b) La Asistencia Tutorial por parte de un responsable tutor, que guiará el proceso de aprendizaje y facilitará la comunicación continua entre los docente y los participantes.
- c) El acceso a materiales de aprendizaje de manera permanente y flexible. Estos materiales fomentarán la autonomía, la iniciativa y la búsqueda de información, así como el aprendizaje colaborativo.
- d) Actividades de aprendizaje diversificadas a través de presentaciones, imágenes, vídeos, páginas web, documentos, mapas conceptuales favoreciendo el acceso a contenidos interactivos y actualizados.
- e) El desarrollo de actividades de evaluación, cualquiera que sea su formato (pruebas objetivas, supuestos prácticos, autoevaluaciones, etc.), cuyo resultado permita cuantificar y valorar el aprovechamiento del proceso de aprendizaje.
2. La valoración de la participación y de la asimilación de contenidos por parte de los alumnos se realizará atendiendo a lo establecido en el Decreto 36/ 1999 de 26 de mayo en el que se regulan estas enseñanzas.
Artículo 6 Solicitudes de autorización y declaración responsable
1. La programación de las acciones formativas se enviarán a la Dirección General de Juventud para su autorización, a través de la sede electrónica, utilizando el procedimiento establecido en el Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de Creación del Registro de Certificaciones, Títulos y Diplomas en esta materia.
Código 869_ Solicitud de autorización de cursos base. https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=11&IDTIPO=180
2. Las Escuelas presentarán, como anexo a la solicitud de autorización del curso, a través de su representante legal, una declaración responsable, en la que manifiesten que se comprometen a realizar la formación presencial con arreglo a los requisitos y obligaciones previstos en la presente Orden y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento hasta que las autoridades sanitarias correspondientes establezcan que dejan de ser necesarias las medidas de protección, según modelo establecido en el Anexo 3.
Artículo 7 Ampliación del plazo de prácticas formativas
1. La etapa de prácticas formativas de los cursos de Monitor/a de Tiempo Libre y Director de Tiempo Libre, se realizará después de la formación teórica y de manera presencial según lo establecido en el Anexo I del Decreto 36/1999, de 26 de mayo, de reconocimiento de Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de Creación del Registro de Certificaciones, Títulos y Diplomas en esta materia.
2. Para el alumnado que en el momento de decretarse el estado de alarma tuviese pendiente la realización o finalización de la etapa de prácticas del curso, queda ampliado el plazo de realización de dichas prácticas formativas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 8 Vigencia de las medidas extraordinarias
Las presentes medidas excepcionales serán de aplicación únicamente hasta que dejen de ser necesarias las limitaciones establecidas por las autoridades sanitarias competentes para hacer frente al COVID-19.
Disposición
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Anexo 1
Contenido de los módulos a priorizar para la impartición presencial
A. Curso de Monitor/a de Tiempo Libre:
Módulo de técnicas y recursos.
1. Creatividad.
2. Expresión y comunicación.
3. El juego.
4. El deporte.
5. Actividades lúdico-recreativas.
6. Naturaleza.
7. Construcciones.
Módulo de contenidos específicos de la Escuela
B. Curso de Director/a de Tiempo Libre:
Área o módulo de técnicas y actividades.
1. Técnicas de creatividad aplicadas a la animación.
2. Diseño y organización de espectáculos, música y fiestas.
3. Medios de comunicación.
5. Los centros de información.
6. Naturaleza.
7. Deporte y juventud.
8. Actividades deportivo-recreativas.
9. Turismo juvenil.
10. Intercambios juveniles.
11. Campos de Trabajo.
Anexo 2
Contenido de los módulos a priorizar en la impartición telemática
A. Curso de Monitor/a de Tiempo Libre:
1. Módulo sociocultural.
1.1. Cultura y Tiempo Libre.
1.2. Infancia, juventud y medio social.
1.3. Expresiones culturales y asociativas.
2. Módulo psicopedagógico.
2.1. Educación y Tiempo Libre.
2.2. Los destinatarios y agentes.
2.3. La acción.
B. Curso de Director/a de Tiempo Libre:
1. Módulo sociocultural.
1.1. Cultura. Ocio. Tiempo Libre.
1.2. Entorno.
1.3. Sociología de la infancia y juventud.
1.4. Asociacionismo e instituciones juveniles o de tiempo libre
2. Módulo psicopedagógico.
2.1. Educación y tiempo libre.
2.2. Desarrollo evolutivo.
2.3. Educación sexual y afectiva.
2.4. Educación para la salud.
2.5. Educación ambiental.
2.6. El Grupo.
3. Módulo de planificación y gestión.
3.1. Legislación.
3.2. Planificación
3.3. Gestión de recursos.
3.4. Prevención y seguridad.