ORDEN SLT/29/2021, de 27 de enero, por la que se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8331 de 02 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000694089_20210410
Orden SLT/73/2021 de 6 Abr. CA Cataluña (determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2021)
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Véase Orden SLT/73/2021, 6 abril, por la que se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2021 («D.O.G.C.» 9 abril). Téngase en cuenta que la aplicación de la cápita media establecida en la citada Orden se retrotrae al 1 de enero de 2021.
LE0000687860_20210203

El capítulo 1 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria.
El sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria establece como parámetro la población del área básica de salud, es decir, el número de personas asignadas en el área básica de salud. De acuerdo con este punto, la contraprestación es el resultado de multiplicar el número de personas asignadas por una cápita media que se tiene que establecer anualmente mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Mediante la Orden SLT/182/2020, de 21 de octubre, se determinó la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2020. No obstante, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión del 30 de diciembre de 2020, ha propuesto un incremento de esta cápita media.
Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 29 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud,
Ordeno:
Artículo único
La cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2020 es de 151,66 euros por persona y año.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden SLT/182/2020, de 21 de octubre, por la que se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2020.
LE0000678527_20201027
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Segunda
La aplicación de la cápita media establecida en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2020.