Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Cantabria, por el que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2021
- ÓrganoConsejería de Empleo y Políticas Sociales
- Publicado en BOC núm. 21 de 02 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 21 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE CANTABRIA
- TABLAS SALARIALES 2021 DE HOSTELERÍA
Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de Cantabria, con fecha 21 de enero de 2021, por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2021; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE CANTABRIA
En Santander siendo las 17,30 horas del día 21 de enero de 2021, se reúnen en la sede de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería que a continuación se relacionan:
- Por CCOO
D. Gregorio García Madrid
D. Carlos García Martín
- Por UGT
D. Jesús Velasco Francés
D. Marino Romano Charlón
D. Javier González Martínez
D. José Giráldez Camus
- Por la Asociación Empresarial de Hostelería
D. Jesús Vélez Ruiz de Lobera
Proceden a firmar las tablas salariales para el año 2021, con un incremento del 1,5% sobre las cantidades de 2020, según se recoge en el artículo 30 del convenio, anexándose las mismas a la presente acta.
Se delega el registro de este acuerdo en REGCON en la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
Sin más asuntos que tratar finaliza la reunión.
TABLAS SALARIALES 2021 de HOSTELERÍA
Grupo | Categoría Profesional | Salario Mes 2021 | ||
I | JEFE RECEPCION | 1.362,77 € | ||
I | JEFE ADMINISTRACION | |||
I | JEFE COMERCIAL | |||
I | JEFE CATERING | |||
I | JEFE COCINA | |||
I | JEFE RESTAURANTE/SALA | |||
I | JEFE RECEPCION 2 | 1.250,22 € | ||
I | PRIMER CONSERJE | |||
I | 2ºJEFE COCINA | |||
I | JEFE OPERACIONES CATER. | |||
I | 2º JEFE RESTAURANTE/SALA | |||
II | RECEPCIONISTA | |||
II | ADMINISTRATIVO | |||
II | RELACIONES PUBLICAS | |||
II | COMERCIAL | |||
II | JEFE PARTIDA | |||
II | REPOSTERO | |||
II | ENCARGADO ECONOMATO | |||
II | JEFE SECTOR | |||
II | JEFE SALA CATERING | |||
II | ENCARGADO GENERAL | |||
II | ENCARGADO SECCION | |||
II | ENCARGADO MANT./SERVIC. | |||
II | CONSERJE | 1.138,76 € | ||
II | COCINERO | |||
II | JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER. | |||
III | AYUDANTE ADMINISTRATIVO | |||
III | TELEFONISTA | |||
III | CONDUCTOR CATERING | |||
III | ESPECIALISTA MANT/SERVICIO | |||
II | CAMARERO | 1.093,10 € | ||
II | BARMAN/SUMILLER | |||
III | AYTE. RECEPCION/CONSERJ. | |||
III | AYUD./AUXILIAR COCINA | 1.045,16 € | ||
III | AYUD./AUXILIAR CATERING | |||
III | AYUDANTE CAMARERO | |||
III | CAMARERO PISOS | |||
IV | AUX. RECEPCION/CONSERJ. | |||
IV | AUX. PISOS/LIMPIEZA | |||
IV | AUX. MANTEN/SERVICIOS | |||
* Servicios Extras: Camarero 68,20 € y Cocinero 124,56 € por servicio | ||||
* Nocturnidad: Complemento de 69,01 € para trabajos específicamente nocturnos. | ||||
Trabajos en jornada no habitual 2,80 €. |