RESOLUCIÓN CLT/186/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8331 de 02 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2021


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Sumario
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de enero de 2021, de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música.
-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de enero de 2021, de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia;
Vista la Resolución CLT/3058/2018, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música;
Vista la Resolución CLT/545/2020, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música;
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música, aprobadas mediante el Acuerdo del del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 19 de diciembre del 2018 y publicadas mediante la Resolución CLT/3058/2018, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:
- Primero. Se modifica el apartado 2 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 19 de diciembre del 2018, que pasa a tener el siguiente redactado:LE0000635408_20210203
«2. Se podrá solicitar la ayuda para cualquiera de las modalidades de forma particularizada, así como optar a algunas de las modalidades simultáneamente o a todas ellas. Para la modalidad del apartado 1.a) se podrán presentar un máximo de siete solicitudes por editorial, y para las modalidades de los apartados 1.b) y 1.c) un máximo de una solicitud por editorial»
- Segundo. Se modifican las letras a) y b) de la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 19 de diciembre del 2018, que pasan a tener el siguiente redactado:LE0000635408_20210203
- «a) El interés cultural o de referencia: hasta un máximo de 30 puntos.
- b) La edición de obras poco difundidas o de difícil comercialización: hasta un máximo de 10 puntos»