Decreto 14/2021, de 3 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 22 de 03 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 4/2021, de 19 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en los concejos de oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
El Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma» y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
En virtud de Decreto 4/2021, de 19 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecieron medidas de prevención y control en los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, ante la evolución de la situación epi- demiológica derivada de la COVID-19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el marco del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.
A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en los concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
La situación de la pandemia en estos concejos, de acuerdo a la incidencia acumulada a 14 días en población gene- ral, tomando como referencia la semana del 26 de enero al 1 de febrero, ambos días incluidos, muestra la siguiente evolución:
- - Oviedo, en los citados días, ofrece una IA14 de 540,3, 575,4, 607,2, 605,4, 595,4, 595,4 y 609,1 casos por cien mil habitantes, respectivamente.
- - Cangas del Narcea, en las mismas fechas, muestra una IA14 de 437,4, 429,2, 445,4, 445,4, 437,4, 453,6 y 485,9 casos por cien mil habitantes, respectivamente.
- - Llanes, por su parte, muestra una IA14 el día 26 de enero de 1068,7 casos por cien mil habitantes y, en días sucesivos, de 1046,6, 980,2, 899,2, 825,5 803,4 y 744,4 casos.
El análisis de los datos e indicadores, en términos generales, ofrece una tendencia a la estabilización de la transmisión, pero con unas incidencias acumuladas excesivamente altas, preocupantes, lejos de los umbrales máximos establecidos para el nivel de alerta de riesgo extremo, lo que aconseja un mantenimiento de las acciones de contención, prevención y control, por un nuevo plazo de 14 días naturales, a contar desde las 00,00 horas del 4 de febrero de 2021.
En consecuencia, manteniéndose una situación epidemiológica de riesgo extremo, es necesario prorrogar las medidas de cierre perimetral municipal y limitación del derecho de reunión para coadyuvar, con el resto de medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, en la reducción de la transmisión.
El marco temporal que se plantea no será óbice a la evaluación continuada de la situación en los citados concejos al efecto de acomodar períodos, alzar las medidas, endurecerlas o acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
D ISPONGO
Artículo único Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 4/2021, de 19 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en los concejos de oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
1. La medidas de prevención y control establecidas para los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, en los artículos 1 y 2 del Decreto 4/2021, de 19 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00,00 horas del día 4 de febrero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 17 de febrero de 2021.
2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.
3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.