Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el año 2021
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Publicado en BOC núm. 23 de 04 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 05 de Febrero de 2021


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Sumario
Vista la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003 y su Reglamento, y en función de las atribuciones conferidas por el artículo 71 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vistas las solicitudes de las entidades propietarias sobre aprovechamientos en montes de utilidad pública y las necesidades técnicas de intervención de las masas forestales,
Visto el cumplimiento expreso por parte de los Jefes de Sección Forestal de las instrucciones establecidas el pasado 30 de octubre para su redacción en relación a los precios y sistema de adjudicación, la Certificación Forestal, los condicionantes del Servicio de Conservación de la Naturaleza, del Servicio de Patrimonio Histórico, de Sanidad Forestal y los Plazos de Ejecución,
SE RESUELVE
Primero.- Aprobar el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública correspondiente al año 2021.
Segundo.- Dar traslado del mismo a las respectivas entidades propietarias, así como a los titulares de los aprovechamientos plurianuales que figuran aprobados, quienes para su disfrute deberán obtener las preceptivas licencias dentro de los plazos reglamentarios.
Tercero.- Los precios base para la enajenación que figuran en los Pliegos de condiciones técnico-facultativas particulares en ningún caso incluyen las cargas tributarias aplicables a las correspondientes operaciones.
Cuarto.- Los precios mínimos que deban figurar en los pliegos de condiciones serán fijados por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. El establecimiento del precio base de licitación será competencia de la propia Entidad Local propietaria del monte, precio que no será inferior al mínimo fijado por la Administración Forestal.
Quinto.- Los precios índices para las subastas de los aprovechamientos de maderas y leñas incluidos en el presente Plan, así como para los que con carácter extraordinario se autorizasen durante esta anualidad de 2021, se señalarán aumentando en un 25 por 100 el precio base de licitación.
Para la subasta de los aprovechamientos de los restantes productos forestales, el precio índice será el que se deduzca de elevar en el 100 por 100 el precio base de licitación.
Sexto.- Toda adjudicación a terceros de los disfrutes aprobados en el Plan deberá notificarse a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático antes del día 1 de diciembre de 2021, no expidiéndose licencia de aprovechamiento para los que se comuniquen con fecha posterior, que tendrán la consideración de caducados.
Séptimo.- Antes de la emisión definitiva de la Licencia, esta Dirección General, requerirá a los interesados una serie de documentos en la llamada Notificación de Pagos para poder disfrutar de ésa, los cuales se deberán remitir en el plazo de 20 días y literalmente se describen.
Octavo.- Según el D 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de montes, el impago imposibilitará la obtención de la licencia de aprovechamientos y, por lo tanto, su disfrute. Además, según el artículo 12.2.e de la Ley 4/2006 de Subvenciones de Cantabria, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o el Fondo de Mejoras adscrito a la Comisión Regional de Montes impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, como es el caso, en la forma que se determine reglamentariamente, impedirá obtener la condición de beneficiario de subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Noveno.- La licencia de aprovechamiento es título jurídico suficiente para realizar el aprovechamiento de conformidad con lo establecido tanto en la normativa específica de montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre y su Reglamento, como en la normativa de conservación de la naturaleza de Cantabria, Ley 4/2006, de 19 de mayo y de pesca en aguas continentales de Cantabria, Ley 3/2007, de 4 de abril.
Décimo.- Queda abierto el periodo para la presentación de solicitudes de aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el ejercicio 2022, que se remitirán al Servicio de Montes antes del 1 de junio de 2021, advirtiéndose que serán denegadas las que se presenten con posterioridad. Los poseedores de parcelas sujetas a convenio para repoblación forestal en dichos terrenos deberán tramitar sus solicitudes de corta a través de la entidad propietaria de cada monte.
En base al artículo 148 de la Ley 5/2018; contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.