Resolución 169/2021, de 14 de enero, de la Directora General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio
- ÓrganoConsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
- Publicado en BOCM núm. 29 de 04 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 04 de Febrero de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000720246_20220301
R Atención al Mayor y a la Dependencia 514/2022, de 8 Feb. CA Madrid (participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio)
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Véase Res. 514/2022, 8 febrero, del Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio («B.O.C.M.» 24 febrero).
LE0000688113_20210204

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.d) del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, es competencia de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia «La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las Entidades Locales».
Por su parte, el artículo 37.1 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid prevé que «Los beneficiarios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia participarán en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal».
Durante el ejercicio 2020, y en aplicación de la Resolución 151/2020, de 23 de enero, de la Directora General de Atención al Mayor y a la Dependencia, la aportación de los usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, fue de 1,37 euros/hora, IVA incluido (base imponible 1,32; IVA, 0,04).
De conformidad con la aplicación del tipo superreducido del IVA (4 por 100) establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo a los Servicios de Dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.
En aplicación del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla esta ley, que establece que «los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) (las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público) no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga» (IPC),
RESUELVO
Primero En aquellos casos en los que el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las intensidades previstas en el artículo 33, apartado 3, del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, la participación del usuario en la financiación del coste del servicio, conforme lo previsto en el artículo 37 del citado Decreto, será de 1,37 euros/hora, IVA incluido (base imponible 1,32; IVA, 0,04) para el año 2021.
Segundo Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio regulado en la presente resolución cuando su capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se inicia el servicio.