Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que prorrogan los efectos del Acuerdo de 8 de enero de 2021, por el que adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE de 04 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 05 de Febrero de 2021. Revisión vigente desde 05 de Febrero de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO. ACUERDO DE 3 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN POR COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- Derogado por
- LE0000691011_20210410
R Sanidad y Servicios Sociales 4 mar. 2021, CA Extremadura (Acuerdo de 3 marzo 2021, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19)

Habiéndose aprobado en sesión de 3 de febrero de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que prorrogan los efectos del Acuerdo de 8 de enero de 2021, por el que adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO
ACUERDO DE 3 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN POR COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
I
Por Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se adoptaron medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Suplemento no 4, del DOE de 8 de enero de 2021). El referido acuerdo fue adoptado de conformidad con los valores que presentaban los indicadores y los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020, según el informe epidemiológico de 7 de enero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública. En este sentido se reseñaba en el referido informe que teniendo en cuenta tanto el resultado de los indicadores del nivel de riesgo de infección como la valoración de la velocidad de cambio de la incidencia acumulada a 7 días y los indicadores de evolución, el territorio de la Comunidad Autónoma en su conjunto se encontraba en un nivel de alerta 4.
En el citado contexto se entendía necesario adoptar medidas de intervención administrativa reforzada que se habían venido demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. En concreto, se trataba de medidas de amplio espectro encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de contagio en función de la naturaleza de los espacios, teniendo en cuenta algunas de las medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conjugadas con algunas de las medidas previstas en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» para los niveles de alerta 3 y 4, adaptadas al territorio extremeño.
El Acuerdo antedicho se encuentra próximo a su expiración, estando prevista aquella a las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021.
De acuerdo con el Informe epidemiológico de 2 de febrero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, la conservación de las medidas previstas en el citado Acuerdo se entiende necesaria a la vista de los valores que, actualmente, presentan los indicadores de referencia y los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el ya referido documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19». Así en el Informe epidemiológico configurado conforme a los parámetros establecidos en dicho documento se señala que en la Comunidad Autónoma los indicadores del nivel de riesgo del Bloque I, es decir, del riesgo de presencia de casos, muestran valores inferiores a los de las semanas anteriores, habiéndose invertido la tendencia al ascenso de las últimas semanas, tendencia que actualmente se muestra en descenso. No obstante, teniendo en cuenta que tanto los indicadores contenidos en el Bloque I como los previstos en el Bloque II, estos últimos referidos a los índices de ocupación hospitalaria, prácticamente se mantienen en niveles muy altos en todos los supuestos, Extremadura, en general, y cada una de las áreas de salud, en particular, se siguen manteniendo en el nivel 4 de alerta por riesgo de transmisión de la Covid-19.
Por lo tanto, se hace preciso, en conjunción con las medidas específicas de intervención más intensas establecidas en determinados sectores de actividad en los municipios de más de 3.000 habitantes en nuestra región, mantener en toda la región, incluidos los municipios anteriores, las medidas restrictivas de la interacción social que se contemplan en el Acuerdo de 8 de enero de 2021 para disminuir la incidencia de la enfermedad por un período adicional de 28 días, correspondiente a dos períodos máximos de 14 días de la Covid-19, sin perjuicio de su alza o modificación según la revisión continua mediante monitorización de la situación a través de los datos de la Red de vigilancia epidemiológica de Extremadura.
Estas medidas de alcance generalizado que se prolongan están acompañadas, asimismo, por una extensión también por un plazo adicional de 28 días de la limitación de aforo en lugares de culto al 40 % y del mantenimiento de la hora de inicio de restricción de la movilidad nocturna a las 22.00 horas, extensión que se lleva a efecto a través del correspondiente Decreto del Presidente en su condición de autoridad delegada del Gobierno.
Recordemos, en particular, que en el apartado 2 del ordinal quinto del Acuerdo de 8 de enero de 2021 se indicaba que la eficacia de las medidas adoptadas en el mismo podría ser prolongada por el período que se considerase necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo tanto, a través del presente acuerdo se prolongan los efectos del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde las 00.00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de marzo de 2021.
No obstante, la medida prevista en el número 6.6 del Anexo epígrafe de referido acuerdo correspondiente a los establecimientos de hostelería y restauración se mantendrá vigente mientras persista como hora de inicio de la medida de limitación de la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura las 22.00 horas.
II
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 2 de febrero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 3 de febrero de 2021, adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Prórroga
1. Se prorrogan los efectos del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde las 00.00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de marzo de 2021.
No obstante, la medida prevista en el número 6.6 del Anexo del referido acuerdo correspondiente a los establecimientos de hostelería y restauración se mantendrá vigente mientras persista como hora de inicio de la medida de limitación de la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura las 22.00 horas.
2. El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.