Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE de 04 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. ACUERDO DE 3 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE MANTIENEN Y FLEXIBILIZAN DETERMINADAS MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, LA ACTIVIDAD CULTURAL Y OTROS EVENTOS Y ACTOS EN LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 3.000 HABITANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- Norma afectada por
- 6/2/2021
- LE0000688315_20210206
R Salud y Servicios Sociales 5 feb 2021, CA Extremadura (se modifica el Acuerdo 3 febrero de 2021, de medidas especiales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Apartado 2.4 del ordinal primero redactado por el número primero de la Res 5 febrero 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica el Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el régimen de horario comercial de la actividad de los mercados en la vía pública y demás ejercicio de la actividad ambulante durante el fin de semana («D.O.E.» 5 febrero).
LE0000688198_20210206
Habiéndose aprobado, en sesión de 3 de febrero de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
R E S U E L V E:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO
ACUERDO DE 3 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE MANTIENEN Y FLEXIBILIZAN DETERMINADAS MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, LA ACTIVIDAD CULTURAL Y OTROS EVENTOS Y ACTOS EN LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 3.000 HABITANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
I
Por parte de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
A tal fin, teniendo en cuenta el nivel de alerta 4 en el que se encuentra Extremadura, el más elevado de la escala, siguiendo los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19» aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, fueron adoptados los Acuerdos de 5 y 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se establecían medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio, con carácter general, en los municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura con una tasa de incidencia acumulada a los 14 días superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes.
Posteriormente, dichas medidas fueron extrapoladas a través de los Acuerdos de 13 de enero de 2021 y de 20 de enero de 2021 del propio Consejo de Gobierno, a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con más de 5.000 habitantes y con más de 3.000 habitantes, respectivamente, con independencia de su incidencia acumulada, con la finalidad de reducir las tasas de incidencias y cambiar la tendencia al alza de estas con el objetivo último de disminuir los índices de ocupación hospitalaria en nuestra región, manteniendo este último sus efectos hasta el 3 de febrero de 2021.
No obstante, tras una evolución favorable en los indicadores de valoración del riesgo por transmisión de la Covid-19 en la tasa de incidencia acumulada a 7 días, por Acuerdo de 27 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de establecerse la prolongación de las medidas recogidas en el Acuerdo de 20 de enero de 2021 hasta el 5 de febrero de 2021, se flexibilizaron las restricciones para los establecimientos y locales que ejercieran la actividad comercial minorista. Para ello, en lugar de prolongar los efectos del citado acuerdo y modificarlo, en aras a garantizar la seguridad jurídica y para simplificar el régimen de medidas existentes evitando la yuxtaposición de acuerdos, se optó por dejar sin efectos el referido Acuerdo de 20 de enero de 2021.
Según el Informe epidemiológico de 2 de febrero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, la conservación de estas medidas se entiende necesaria a la vista de los valores que presentan los indicadores de referencia y los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020.
Así en el informe epidemiológico configurado conforme a los parámetros establecidos en dicho documento se señala que, en cuanto a la situación global de la Comunidad Autónoma, los indicadores del nivel de riesgo del Bloque I, es decir, del riesgo de presencia de casos, muestran valores inferiores a los de las semanas anteriores, habiéndose invertido la anterior tendencia al ascenso, que actualmente se encuentra en fase de descenso. No obstante, se mantiene el nivel 4 de alerta tanto en la Comunidad Autónoma en su conjunto como de cada una de las áreas de salud, teniendo en cuenta los indicadores tanto del referido Bloque I como del Bloque II, estos últimos relativos al índice de ocupación hospitalaria, que se mantienen en valores muy altos en la mayor parte de los parámetros.
Por otra parte, los indicadores antedichos referenciados por localidad muestran que, en casi la totalidad de las localidades de más de 3.000 habitantes estudiadas, las medidas adoptadas de máximo distanciamiento social estarían dando resultado, en el sentido de disminuir el número de casos diarios y, por tanto, la transmisión del virus, tanto a 14 como a 7 días, independientemente del momento en el que fueron implementadas y de la tasa de incidencia acumulada inicial.
Por lo tanto, según el informe epidemiológico, teniendo en cuenta, en primer lugar, las altas tasas de incidencia y de ocupación hospitalaria como consecuencia de la Covid-19 que aún persisten en toda la región, y que nos sitúan en un nivel de alerta 4, el más alto de la escala, y, en segundo lugar, la evolución favorable de la incidencia acumulada a 7 y 14 días con una previsión de que dichas tasas de incidencia tiendan a la disminución en los próximos días, se recomienda el mantenimiento de las medidas que hasta la fecha han venido adoptándose en los municipios de más de 3.000 habitantes sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas de flexibilización en el ámbito de la actividad comercial siempre garantizándose el mantenimiento de las medidas preventivas necesarias y todo ello, por un nuevo plazo adicional de siete días.
En virtud de lo señalado, en lugar de optar por prolongar los efectos del anterior acuerdo y modificarlo, en aras a garantizar la seguridad jurídica y para simplificar el régimen de medidas existentes evitando la yuxtaposición de acuerdos, se ha optado por establecer un nuevo Acuerdo en el que se recogen las medidas previstas en el anterior Acuerdo de 27 de enero de 2021, si bien se flexibiliza el horario de apertura para las actividades no recogidas entre aquellas que por su naturaleza se permiten desarrollar sin limitación horaria, de forma que a partir de ahora su horario comercial será de lunes a viernes entre las 10:00 horas y las 18:00 horas, y el sábado, en horario de mañana, de 10:00 horas a 14:00 horas. Asimismo, desaparece la limitación establecida para los establecimientos con una superficie de venta superior a 400 metros, así como la necesidad de cita previa para los concesionarios de vehículos, establecimientos de venta de muebles y/o electrodomésticos. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento riguroso de las medidas higiénicas y de seguridad establecidas para este sector de actividad y respetando el aforo máximo de asistentes del treinta por ciento del total.
Con esta nueva flexibilización se continúa conjugando la necesidad de reactivación de la actividad comercial y la minimización de las interacciones sociales y de la movilidad para controlar la enfermedad provocada por el coronavirus Sars-Cov-2, en la medida en que la evolución epidemiológica lo permita, de forma que la apertura al público se lleve a cabo de una forma gradual, evitando la concentración del público en determinadas franjas horarias y, al mismo tiempo, manteniendo niveles prudenciales de movilidad e interacción social.
Como ya se recogía en los acuerdos anteriores, fuera del horario de apertura establecido en este acuerdo, los establecimientos y locales que ejerzan la actividad comercial minorista podrán seguir llevando a cabo su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido sin limitación horaria, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.
Por otro lado, aquellos establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales con o sin limitación horaria, siguen manteniendo la obligación de no dispensar fuera del horario permitido los productos afectados por la correspondiente limitación. Igualmente se recomienda a los titulares de los establecimientos en particular, que dispongan de una atención preferente para mayores de 65 años, por ser un sector de población especialmente vulnerable a la enfermedad, y a la población, en general, que realice sus compras de manera individual.
Del mismo modo, se mantienen el resto de las medidas en otros ámbitos de actividad que están permitiendo reducir las interacciones sociales hasta que la situación se estabilice y se inviertan las tasas de incidencia acumulada por Covid-19 en la región de manera que no se comprometa el sistema de atención hospitalaria.
Como ya se ha señalado, las medidas contenidas en el presente acuerdo producirán efectos desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, las mismas se prolongan otros 7 días naturales, período medio de incubación del SARS-CoV-2.
II
Desde el punto de vista formal, se explicita la competencia que ostenta el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el artículo 9.2.b) del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad para la adopción de medidas especiales singulares de intervención administrativa, inclusive en el ámbito regulado en el presente Acuerdo, si la situación epidemiológica de las poblaciones correspondientes hiciera necesaria dicha intervención.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas, todo ello sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas, moduladas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en las localidades correspondientes.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 2 de febrero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 3 de febrero de 2021, adopta el presente
ACUERDO:
Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en determinados municipios de Extremadura.
1. En los municipios que se relacionan a continuación, además de las medidas de intervención administrativas de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen las condiciones de apertura, cierre y suspensión de actividades que se relacionan en el apartado segundo:
- a) Municipios de más de 5.000 habitantes de Extremadura: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Alcántara.
- b) Municipios de más de 3.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes de Extremadura: Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Malpartida de Plasencia, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Valverde de Leganés, Santa Marta, Malpartida de Cáceres, Arroyo de San Serván, Santa Amalia, Hervás, Hornachos, Zalamea de la Serena, Barcarrota, Herrera del Duque, La Zarza, Talarrubias, Villanueva del Fresno, Ribera del Fresno y Burguillos del Cerro.
2. Las medidas de apertura, cierre y suspensión de actividades que se aplicarán en los municipios previstos en el apartado anterior son las siguientes:
- 1) Establecimientos de hostelería y restauración.
- 1.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.
- 1.2. No obstante, hasta las 22:00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00:00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
- 1.3. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
- a) Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.
- b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
- c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- 2) Establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas.
- 2.1 Podrán permanecer abiertos al público los siguientes establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales:
- a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
- b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
- 2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. No obstante, en el caso de que se encontraren ubicados en un centro o parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento.
- b) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- 2.3. Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido sin la limitación horaria prevista en el número anterior, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.
- 2.4. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos y el ejercicio de la actividad de venta ambulante podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1 sin limitación horaria y, para el resto de las actividades comerciales, con los requisitos de horario y aforo establecidos en el apartado 2.2. No obstante, el horario comercial de 10.00 a 14.00 h del sábado para la actividad comercial prevista en el apartado 2.2 podrá ser sustituido, en el supuesto de los mercados en la vía pública y demás actividades de venta ambulante, por el horario comercial de 10.00 h a 14.00 h en domingo, según las ordenanzas municipales y los usos y costumbres del municipio.LE0000688315_20210206
Apartado 2.4 del ordinal primero redactado por el número primero de la Res 5 febrero 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica el Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el régimen de horario comercial de la actividad de los mercados en la vía pública y demás ejercicio de la actividad ambulante durante el fin de semana («D.O.E.» 5 febrero).Vigencia: 6 febrero 2021
Redacción originaria: - 2.5. Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales con y sin limitación horaria podrán mantener la apertura de todo el establecimiento, si bien deberán clausurar, fuera del horario permitido, los productos cuya venta esté limitada conforme al apartado 2.2.
- 2.6. Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Asimismo, se recomienda a la población que realice sus compras de manera individual.
- 3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo «A» y salones de juego o de máquinas de tipo «B».
- 4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.
Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones.
Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
- 5) Establecimientos dedicados a la actividad cultural.
Se suspende la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, así como las actividades culturales itinerantes.
- 6) Bibliotecas y archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.
- 7) Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile.
- 1. Se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos. Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física individual, de forma que en aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.
Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, y deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, que podrán continuar sus actividades de entrenamiento y competición.
Se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional. Estas competiciones se celebrarán siempre sin público, a puerta cerrada.
- 2. Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social. En cuanto al baile deportivo, se estará a lo dispuesto en el número anterior.
- 8) Otros eventos:
Se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas.
Segundo. Medidas específicas singulares de intervención administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal primero, la autoridad sanitaria podrá adoptar medidas específicas singulares de intervención administrativa en las localidades relacionadas en el presente Acuerdo, inclusive en los ámbitos regulados en el mismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de las poblaciones.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Cuarto. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.
Quinto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.