Resolución de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2021
- ÓrganoCONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
- Publicado en BOJA núm. 24 de 05 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2021


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Sumario
El régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo regulado en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 156, de 10 de agosto de 2011), modificada por la Orden de 25 de enero de 2016 (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), prevé que las tarifas se revisarán automáticamente para cada año conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma deAndalucía. No obstante, la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por que se regula el Reglamento de desarrollo de dicha ley, ha introducido una importante modificación consistente en el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, incluyendo, dentro de su ámbito de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. Por tanto, no procede la modificación de las tarifas interubanas según índices de precios o fórmulas que lo contengan.
Las tarifas actualmente vigentes son las recogidas en la Resolución de 17 de enero de 2020 (BOJA núm 19, de 29 de enero de 2020) por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2020.
La Federación Andaluza de Autónomos de Taxi (FAAT) ha dado traslado a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la memoria económica para la actualización de tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2021, conforme a lo establecido en el artículo 12 del citado Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.
En virtud de lo dispuesto en la Orden de la 20 de julio de 2011, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, modificada por Orden de 25 de enero de 2016, en relación con el artículo 11.2 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, esta Dirección General de Movilidad
RESUELVE
Primero. Autorizar como nuevas tarifas máximas para el año 2021, para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, las siguientes, impuestos incluidos:
- Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas:
- Tarifa 8. Servicios que se se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas:
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.
Segundo. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el anexo de la Orden de 20 de julio de 2011, deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.
Tercero. Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.