Decreto 19/2021, de 4 de febrero, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 10 de 05 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 06 de Febrero de 2021
Sumario
La actuación eficaz de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio exige aprobar una norma que regule el régimen de suplencias entre sus titulares en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que les son propias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de febrero de 2021,
DISPONGO
Artículo único Suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio se establece el siguiente régimen de suplencias:
- a) Al titular de la Secretaría General le suplirá el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones por este orden.
- b) Al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas le suplirá el titular de la Secretaría General, el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Comercio y Consumo por este orden.
- c) Al titular de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones le suplirá el titular de la Secretaría General, el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y el de la Dirección General de Turismo por este orden.
- d) Al titular de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial le suplirá el titular de la Secretaría General, el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Turismo por este orden.
- e) Al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo le suplirá el titular de la Secretaría General, el de la Dirección General de Turismo, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial por este orden.
- f) Al titular de la Dirección General de Turismo le suplirá el titular de la Secretaría General, el de la Dirección General de Comercio y Consumo, el de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y el de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, por este orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Régimen derogatorio
Se deroga el Decreto 151/2019, de 8 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
LE0000688718_20190817
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.