ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8336 de 08 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 08 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Inscripción previa
- Artículo 3 Finalidades de las ayudas extraordinarias
- Artículo 4 Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa
- Artículo 5 Requisitos para acceder a la inscripción previa
- Artículo 6 Plazo para efectuar la inscripción previa
- Artículo 7 Procedimiento de inscripción previa
- Artículo 8 Datos y contenido del formulario de inscripción previa
- Artículo 9 Verificación de los datos
- Artículo 10 Protección de datos de carácter personal
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- LE0000689101_20210208
DOGC 16 Febrero. Corrección de erratas en la Orden TSF/32/2021 de 5 Feb. CA Cataluña (trámite de inscripción previa de ayudas para mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 a trabajadores autónomos individuales o que formen parte de una microempresa)

El Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, establece una ayuda puntual y extraordinaria en forma de prestación económica de pago único para personas dadas de alta al Régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social (RETA) o bien en regímenes alternativos a este, tanto si ejercen la actividad económica como persona física como si lo hacen dentro de una empresa con personalidad jurídica, y deben cumplir el requisito de tener un tamaño máximo de seis personas entre personas trabajadoras autónomas y personas contratadas. Además, en el caso de las empresas con personalidad jurídica y cooperativas, el número máximo de personas socias es de tres.
El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo de inscripción previa al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tienen como característica primordial el hecho de tener un número de potenciales beneficiarios muy relevante. Este trámite se establece con la finalidad de definir con claridad los términos en los que se debe producir la ayuda y a fin de que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para la definición de las bases y de la respectiva convocatoria.
La letra c) del apartado 1 del artículo 1 del citado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que la regulación de la inscripción previa se debe establecer mediante una Orden en la cual también deben constar el objeto de las ayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se debe facilitar, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.
Por este motivo, ante la previsión de una nueva convocatoria de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa, se publica la presente Orden mediante la cual se abre, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarias de esta línea de ayudas extraordinarias y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen, un plazo para inscribirse con carácter previo en la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria. Asimismo, la inscripción previa permitirá a las personas inscritas, en caso de convocarse posteriores ayudas y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes de la ayuda, los cuales podrán resultar beneficiarios si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y a la convocatoria.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1 Objeto
1.1 El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19, dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
1.2 A estos efectos, la presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se a facilitar, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.
Artículo 2 Inscripción previa
2.1 La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplen los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
2.2 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente.
2.3 La inscripción previa se puede mantener vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o en el caso de convocarse posteriores ayudas con el mismo objeto y características. Esta vigencia se establecerá a la correspondiente convocatoria.
Artículo 3 Finalidades de las ayudas extraordinarias
Se trata de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica, cuyo importe se determina en la convocatoria y en las bases reguladoras, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, personas físicas, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración del estado de alarma.
Artículo 4 Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa
4.1 La inscripción previa pueden hacerla las personas interesadas siguientes:
- a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- c) Las personas trabajadoras autónomas, persona física, acogidas en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- d) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- e) Las personas socias de las cooperativas que cotizan al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta al RETA o a la Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
4.2 No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
Artículo 5 Requisitos para acceder a la inscripción previa
Para acceder a la inscripción, las personas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:
- a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- b) Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
- c) Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
- d) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 de la persona solicitando debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- e) El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.
- f) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra normativa aplicable.
- g) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
Artículo 6 Plazo para efectuar la inscripción previa
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 19 de febrero de 2021 hasta el día 26 de febrero de 2021 a las 15.00 horas.
Artículo 7 Procedimiento de inscripción previa
7.1 La inscripción previa se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
7.2 Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas deben rellenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), y este formulario específico es el que se debe utilizar para presentar la solicitud.
En el caso en que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá como presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señadado.
7.3 Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Cada persona trabajadora autónoma ha de presentar un único formulario normalizado de inscripción previa y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, como socia de una microempresa o como socia de una cooperativa.
7.4 En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa, únicamente se considera válido el último de los presentados.
7.5 Se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con el Orden GRI/233/2015, de 20 de julio y la Resolución PDA/2020/2020, de 20 de junio, de la Secretaria de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica. Concretamente se admiten:
- a) Certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/ciutada/menu.do).
- b) Certificado cualificado DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuyas relaciones se pueden consultar en la sección Certificados, y firmas electrónicas de la Sede electrónica (http://seu.gencat.cat).
- c) Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/) y también se puede obtener presencialmente en varias oficinas (https://www.aoc.cat/knowledge-base/com-em-puc-donar-dalta/).
La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
Artículo 8 Datos y contenido del formulario de inscripción previa
Las personas interesadas deben rellenar los datos que contiene el formulario de inscripción previa, que son las siguientes:
- a) Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante: nombre, apellidos y/o razón comercial y otros.
- b) Dirección
- c) Datos bancarios
- d) Datos complementarios de la persona solicitando
- - Naturaleza jurídica de la persona solicitante
- - Número de personas trabajadoras autónomas colaboradoras de su negocio
- - Número de personas trabajadoras contratadas en su negocio
- - NIF/CIF
- - Nombre de la empresa o cooperativa
- - Número de socios, incluida la persona solicitando de la ayuda
- - Número de personas trabajadoras contratadas por la empresa o cooperativa
- - Fecha de alta en el RETA, mutualidad o inicio de actividad
- - Importe de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio 2019, que debe ser igual o inferior a 35.000 euros.
- - Rendimiento neto de la actividad durante todo el año 2020, que debe ser igual o inferior a 17.500 euros. En el caso en que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.
- e) Otros datos complementarios de la persona solicitante:
- f) Domicilio fiscal de la persona solicitante
- g) Declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de los requisitos
Artículo 9 Verificación de los datos
9.1 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del mencionado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se hacen en concepto de declaración responsable.
9.2 La presentación de estas declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
9.3 La verificación de los datos y cumplimiento de los requisitos que establecen estas ayudas extraordinarias, en estos casos y atendidas las circunstancias, se debe hacer por el sistema de muestreo y durante un plazo máximo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.
Artículo 10 Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán de tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
Disposición final
Esta orden entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.