RESOLUCIÓN ARP/246/2021, de 3 de febrero, por la que se establece el Plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola de Cataluña para el año 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8336 de 08 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 09 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola en Catalunya para el año 2021
- 1.torización de actividades de turismo acuícola
- 2.Condiciones específicas para el ejercicio de la actividad de turismo acuícola y los establecimientos autorizados para realizarla
- 3.Condiciones particulares para la zona de acuicultura en las bahías del delta del Ebro
- 4.guimiento y control administrativo de las actividades
- 5.Cambios de titularidad de la concesión de acuicultura
- 6.Entrada en vigor y vigencia
- ANEXO. . Ficha resumen anual de la actividad de turismo acuícola
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000721218_20220308
R ACC/555/2022 de 2 Mar. CA Cataluña (Plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola para el año 2022)
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Véase Res ACC/555/2022, 2 marzo, por la que se establece el Plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola de Catalunya para el año 2022 («D.O.G.C.» 7 marzo).
LE0000688357_20210209

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece entre sus finalidades la diversificación económica del sector acuícola e impulsa la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola. Para cumplirla y adecuar las nuevas necesidades y demandas del sector, se aprobó el Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Catalunya, que debe permitir conseguir una diversificación y mejora económica, promover los productos y el acercamiento a la ciudadanía desde diferentes perspectivas, como la cultural, la gastronómica, la tecnológica o la social, así como revalorizar los productos y promover la recuperación de la cultura, las tradiciones y el patrimonio vinculado a las actividades y los oficios relacionados.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 87/2012, en el ámbito de la acuicultura el/la director/a general competente en materia de pesca y acción marítima establece anualmente, mediante resolución, planes territoriales de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola, previo informe de los ayuntamientos afectados. Estos planes indican las zonas, el número de establecimientos de acuicultura que pueden realizar esta actividad y otras condiciones específicas para su ejercicio. Esta actividad está sujeta a una autorización previa mediante la resolución de la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima.
Actualmente, Catalunya tiene 199 instalaciones acuícolas en funcionamiento, 15 en aguas continentales y 184 en aguas marítimas, 173 de las cuales se dedican al cultivo de bivalvos en la zona de las bahías del delta del Ebro. Desde la aprobación del primer Plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola, en Catalunya se han autorizado 6 establecimientos acuícolas.
A fin de garantizar que el desarrollo de las actividades reguladas en el Decreto 87/2012 se realiza de forma sostenible y conseguir una mejor promoción, divulgación y conocimiento de sus productos, es necesario establecer un plan territorial de la actividad de turismo acuícola con especificidades para las bahías del delta del Ebro, dada la alta concentración de instalaciones en estas zonas.
En la elaboración de este plan, han colaborado expertos del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) y del Centro Internacional de Investigación y de Recursos Costeros (CIIRC).
En la elaboración de este plan, ha sido consultada la asociación representativa del sector acuícola de Catalunya siguiente: Federación de Productores de Moluscos del Delta del Ebro (FEPROMODEL) en representación de los operadores que ejercen la actividad acuícola en las bahías del delta del Ebro.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, en la elaboración de este plan han sido consultados los ayuntamientos siguientes: Alfarràs, Almenar, Amposta, Cardedeu, Deltebre, L'Alfara de Carles, L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, la Torre de Rialb, Les, Peramola, Roses, Sant Carles de la Ràpita, Tarragona y Tavascan.
Consecuentemente, de acuerdo con las facultades que me han sido conferidas,
Resuelvo:
Aprobar el Plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola en Catalunya para el año 2021 que se publica en el anexo.
Contra esta Resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir de su publicación de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Anexo
Plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola en Catalunya para el año 2021
1. torización de actividades de turismo acuícola
1.1 Las personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar las actividades de turismo acuícola en aguas continentales y marítimas de Catalunya deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Catalunya, y el resto de condiciones expuestas en los puntos siguientes.
1.2 El desarrollo de la actividad de turismo acuícola está sujeto al régimen de autorización previa por parte de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 87/2012.
1.3 Las solicitudes de autorización previa se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Resolución en los lugares y con los datos establecidos en el artículo 7.2 del Decreto 87/2012.
1.4 Sólo se puede presentar una única solicitud de autorización por persona física o jurídica.
1.5 La resolución de autorización de turismo acuícola de un establecimiento es válida durante la vigencia de este Plan.
2. Condiciones específicas para el ejercicio de la actividad de turismo acuícola y los establecimientos autorizados para realizarla
2.1 Toda actividad de turismo acuícola siempre debe consistir, como mínimo, en una parte principal explicativa y de visita a las instalaciones de producción que garantice la consecución de las finalidades descritas en el artículo 2 del Decreto 87/2012, de 31 de julio. En especial, la difusión del patrimonio, tradiciones, oficios y cultura vinculadas a la actividad acuícola y marítima de la zona; la promoción y revalorización de los productos acuícolas producidos en la zona; divulgar la contribución de las mujeres al sector pesquero y promover la aceptación de las mujeres en el marco político e institucional de los sectores de la pesca y acuicultura y sus iniciativas mediante la adopción de acciones positivas, y la difusión de las relaciones entre la calidad del medio natural y las actividades humanas.
2.2 Complementariamente a la primera parte explicativa y de visita a las instalaciones de producción acuícola, la actividad de turismo acuícola puede ofrecer una segunda parte de degustación de los productos cultivados en la zona.
Hay que asegurar la seguridad alimentaria de los productos degustados y, por tanto, es necesario contar con un sistema de control de la trazabilidad de los lotes de producto de degustación que permita verificar su origen y la depuración correcta y, en su caso, que no se rompe la cadena de frío durante el transporte. En situaciones de prohibición, total o parcial, de extracción de moluscos bivalvos, queda prohibida la realización de actividades de degustaciones relacionadas con el turismo acuícola con producto de la zona prohibida.
2.3 Las instalaciones de los establecimientos autorizados deben estar debidamente acondicionadas de acuerdo con el volumen de visitantes previstos en el programa para garantizar las condiciones de seguridad (incluidas las zonas de acceso) en el desarrollo de las actividades relacionadas con el turismo acuícola y deben exhibir en lugar visible el logotipo establecido en el anexo 1 del Decreto 87/2012.
2.4 Los establecimientos autorizados deben disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil vigente que cubra los capitales mínimos de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 87/2012.
2.5 Todo el personal trabajador del establecimiento autorizado debe tener la formación necesaria que lo acredite poder realizar la actividad que desarrolla en las instalaciones.
2.6 Durante las actividades de turismo acuícola, se debe priorizar el uso de materiales reutilizables y/o compostables.
2.7 Con carácter general para instalaciones de acuicultura continental y marina en aguas abiertas, el horario de las actividades de turismo acuícola debe marcar el organismo competente según las características de las instalaciones y las actividades a realizar.
2.8 Los establecimientos autorizados deben disponer de un sistema de registro donde queden recogidas todas las actividades de turismo acuícola que se realicen y las personas que participen en todo momento.
3. Condiciones particulares para la zona de acuicultura en las bahías del delta del Ebro
3.1 La actividad de turismo acuícola en las bateas y los parques de cultivo de las bahías del delta del Ebro sólo se podrá desarrollar en horario diurno.
3.2 Se establece un número máximo de 3 instalaciones acuícolas en cada bahía. En caso que haya un número de solicitudes superior al número máximo establecido, se determina la prioridad de las empresas que pueden iniciar las actividades según los criterios y la puntuación siguientes (máximo 10 puntos):
- a) Difundir el patrimonio, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculadas a la actividad de la acuicultura: 1 punto.
- b) Promover y revalorizar los productos de la acuicultura, incluida la compra o degustación de marisco: 1 punto.
- c) Divulgar las técnicas acuícolas para el cultivo de bivalvos: 1 punto.
- d) Facilitar la adquisición de merchandising, material educativo y objetos de recuerdo vinculados a la actividad de la acuicultura: 1 punto.
- e) Divulgar la contribución de las mujeres al sector acuícola y promover la aceptación de mujeres en el marco político e institucional del sector de la acuicultura y sus iniciativas en los ámbitos que regula el Decreto: 1 punto.
- f) Difundir las relaciones entre la calidad del medio natural y las actividades humanas: 1 punto.
- g) Experiencia en actividades de turismo acuícola: 1 punto por cada año de experiencia con un máximo de 4 puntos.
3.3 En cuanto a los productos degustados, sólo se permite la degustación de bivalvos de producción acuícola cultivados en la zona. En concreto, el mejillón de roca (Mytilus galloprovincialis) y la ostra japonesa (Crassostrea gigas). En cualquier caso, queda prohibida cualquier actividad asimilable a la restauración.
4. guimiento y control administrativo de las actividades
4.1 Las personas y los centros que realizan las actividades de turismo acuícola deben presentar a la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos una memoria anual resumen de actividades que contenga la información recogida en el artículo 11.1 del Decreto 87/2012 y la recogida en el anexo de esta resolución al finalizar el año natural.
4.2 Durante la vigencia de las autorizaciones, el personal con funciones de inspección o control puede realizar actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. Los establecimientos autorizados deben garantizar el acceso de las personas que realicen las actuaciones de control a las instalaciones, al sistema de registro y, en su caso, al sistema de control de la trazabilidad de los productos degustados.
4.3 La realización de actividades de turismo acuícola no autorizadas o el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes conllevan, previa audiencia de la persona interesada por un plazo de 10 días, la retirada total o parcial de la autorización de manera inmediata. Asimismo, pueden conllevar también el inicio de las actuaciones correspondientes y la exigencia de las responsabilidades que establece la legislación vigente.
5. Cambios de titularidad de la concesión de acuicultura
En caso que la concesión de acuicultura de un establecimiento autorizado para ejercer la actividad de turismo acuícola cambie la titularidad, el/la nuevo/a titular debe notificar este cambio a la dirección general competente en materia de acuicultura indicando si quiere continuar la actividad de turismo acuícola o no. En caso que continúe esta actividad, la nueva persona titular está obligada a mantener las mismas condiciones de turismo acuícola manifestadas por el anterior.
6. Entrada en vigor y vigencia
El Plan territorial de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola en Catalunya para el año 2021 entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene una vigencia de un año.
Anexo
. Ficha resumen anual de la actividad de turismo acuícola
ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | JULIO | SEPTEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | TOTAL | |
Número visitantes: | ||||||||||||
Público general: | ||||||||||||
Estudiantes: | ||||||||||||
Número de visitas: | ||||||||||||
Días con visitas: | ||||||||||||
Origen de los visitantes (provincia o país) | ||||||||||||
Precio medio de la actividad de turismo acuícola | ||||||||||||
Qué incluye? | ||||||||||||
Precio medio de la degustación | ||||||||||||
Qué incluye? | ||||||||||||
Número total de degustaciones | ||||||||||||
Beneficios económicos de la actividad de turismo acuícola (€) |