ORDEN EEI/86/2021, de 28 de enero, por la que se determina la cuantía de la compensación económica de los árbitros de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en BOCL núm. 26 de 08 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 08 de Febrero de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000720346_20220225
Orden EEI/112/2022 de 15 Feb. CA Castilla y León (determina la cuantía de la compensación económica de los árbitros de la Junta Arbitral de Consumo de la comunidad)
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Véase Orden EEI/112/2022, de 15 de febrero, por la que se determina la cuantía de la compensación económica de los árbitros de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000688379_20210208

El Decreto 104/2002, de 22 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León y se regula su funcionamiento, en redacción dada al mismo por el Decreto 37/2013, de 25 de julio, en su artículo octavo apartado primero, prevé que aquellas personas que actúen como árbitros en la Junta Arbitral de la Comunidad de Castilla y León en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios y de los empresarios y profesionales recibirán una compensación económica, de la forma que se determine por orden del titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.
Por Orden EYE/30/2014, de 13 de enero, se determina la forma de compensación económica de los árbitros de la Junta Arbitral del Consumo de Castilla y León, disponiéndose que se fijará anualmente por orden del consejero competente en materia de consumo.
Visto el artículo 1.1.h) del Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.
RESUELVO
Establecer la cuantía a percibir por cada uno de los árbitros que actúen en la Junta Arbitral de la Comunidad de Castilla y León en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios y de los empresarios y profesionales durante el ejercicio económico 2021, que será de 12 euros por laudo.
La presente orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.