ORDEN 1/2021, de 29 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se declara la reserva de fauna silvestre Monasterio de Santa María de Benifassà, en el término municipal de La Pobla de Benifassà
- ÓrganoConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
- Publicado en DOCV núm. 9016 de 09 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 10 de Febrero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Declaración de la reserva de fauna «Monasterio de Santa María de Benifassà»
- Artículo 2 Gestión de la reserva
- Artículo 3 Autorizaciones
- Artículo 4 Señalización de la reserva
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO I. Descripción de límites y normas de protección
- ANEXO II. Mapa de ubicación y delimitación
PREÁMBULO
Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de reserva de fauna silvestre, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de estas en fases vitales críticas para supervivencia o sean objeto de trabajos continuos de investigación.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta orden se justifica por razones de interés general, dado que establece mecanismos adecuados para la conservación de especies silvestres de fauna de la Comunitat Valenciana; asimismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las normas de protección que se establecen son proporcionales a los fines perseguidos.
Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica la presente orden es coherente con la normativa comunitaria, constituida por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; con la normativa estatal constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de especies exóticas invasoras y con la normativa autonómica, constituida básicamente por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.
De otro lado, respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, entre ellos la consulta pública previa, la exposición pública y la audiencia a las personas y colectivos interesados. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación. Igualmente, la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas, de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que atribuye a la persona titular de la conselleria el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1 Declaración de la reserva de fauna «Monasterio de Santa María de Benifassà»
1. Se declara la reserva de fauna silvestre «Monasterio de Santa María de Benifassà» cuyo ámbito territorial y límites se indican en el anexo I de esta orden, constando la representación cartográfica y su ubicación en el anexo II.
2. Dentro de la Reserva, y en el entorno del Monasterio de Santa María de Benifassà se establece una Zona de Acceso Restringido, reflejada en el anexo II, donde no se podrá realizar ningún tipo de actividad que perturbe el carácter de la actividad religiosa desarrollada en el Monasterio, salvo aquellas expresamente autorizadas por los responsables de la congregación religiosa.
3. Se aprueban sus normas de protección cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación, incluidas en el anexo I de esta orden.
Artículo 2 Gestión de la reserva
Corresponde la gestión de esta reserva a la propiedad de los terrenos, en colaboración con los servicios del Parc Natural de la Tinença de Benifassà y, bajo la supervisión de la dirección territorial de Castellón de la conselleria competente en la materia de protección de la biodiversidad.
Artículo 3 Autorizaciones
1. Corresponde a la dirección territorial de Castellón de la conselleria competente en la materia de protección de la biodiversidad, previo informe del Parc Natural de la Tinença de Benifassà, conceder las autorizaciones para la realización de actividades educativas, científicas y conservacionistas que se hayan de efectuar en la reserva, excepto en la Zona de Acceso Restringido, en la que además de la preceptiva autorización administrativa, deberá recabarse la conformidad prestada por la persona representante legal de la propiedad. Igualmente corresponde a esta dirección territorial el levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden, salvo cuando se refieran a control de poblaciones de especies cinegéticas o cuando afecten a especies catalogadas en peligro de extinción o vulnerables, que corresponden a la dirección general competente en la materia de protección de la biodiversidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres o norma que lo sustituya.
2. Las actuaciones de conservación reflejadas en el anexo I que se proponga realizar la conselleria competente en materia de biodiversidad, habrá de ser puesta en conocimiento de la persona representante legal de la propiedad. Cualquiera otra actuación o actividad no contemplada en esas normas no podrá ser llevada a cabo sin su autorización expresa.
3. Sin perjuicio de la autorización prevista en el apartado 1 del presente artículo, deberán recabarse las autorizaciones y permisos que resulten necesarios en cada caso, previstos en la normativa sectorial de aplicación, atendida la naturaleza de la actividad a desarrollar.
En el caso particular de que las actividades a desarrollar puedan afectar o incidir de cualquier modo sobre el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, o cultural valenciano, deberá solicitarse la correspondiente autorización de la conselleria con competencias en materia de patrimonio cultural valenciano, en los términos previstos en la normativa reguladora de dicho patrimonio. Deberá recabarse dicha autorización, en los términos anteriores, en el caso de actuaciones o actividades que afecten al Monasterio, conforme al grado de protección que tenga reconocido en cada momento según la normativa reguladora del patrimonio cultural valenciano.
Artículo 4 Señalización de la reserva
1. En los accesos a la reserva se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la conselleria competente en la materia de protección de la biodiversidad.
2. El perímetro de la Zona de Acceso Restringido habrá de ser señalizado, especialmente en los caminos de acceso al recinto del Monasterio y en los senderos de sus alrededores, con la prohibición expresa de traspasar dicho perímetro, excepto por causas legales y debidamente justificadas, o con la autorización explícita de la propiedad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera De la incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.
Segunda Compatibilidad de las figuras de conservación y protección
En el caso de confluir varios instrumentos de protección, el nivel de protección aplicable sería el que resulte de la normativa concurrente que dispense una mayor protección al espacio, sin perjuicio de los límites de uso y actuaciones de conservación previstos en la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Descripción de límites y normas de protección
1. Descripción de los límites: la reserva limita al Norte con el monte público de La Pobla de Benifassà «Umbría del Forn», fincas particulares y el monte público de la Generalitat La Tenalla (CS-1.001); al Este con fincas particulares; al Sur con el monte público de la Generalitat Ombríes de Benifassà (CS-1.027) y al Oeste con fincas particulares.
Superficie proyectada: 415 ha.
Término municipal: La Pobla de Benifassà. Titularidad: privada.
Especies prioritarias: buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila calzada (Aquila pennata), cabra montés (Capra pyrenaica), jabalí (Sus scrofa) y corzo (Capreolus capreolus).
2. Normas de protección:
- a) Limitaciones de uso. En el ámbito de la reserva quedan prohibidas las siguientes actividades:
- 1. Construcciones o instalaciones no directamente relacionadas con la gestión de la reserva de fauna, excepto en el recinto del Monasterio de Benifassà en el que se podrá seguir realizando las obras e instalaciones propias y/o adecuadas a su actividad como congregación religiosa, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable.
- 2. Vertido de materiales sólidos o líquidos.
- 3. Alteración no autorizada de la vegetación.
- 4. Destrucción o modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.
- 5. Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.
- 6. Destrucción o alteración de los puntos de agua existentes.
- 7. Acceso motorizado fuera de los caminos públicos, a excepción del necesario para las labores de gestión e investigación que se realicen en la misma.
- 8. Cazar, salvo por motivos de control poblacional de especies de caza mayor para evitar daños en terrenos limítrofes. Las eventuales autorizaciones de caza requerirán certificación de daños por parte de los y las agentes medioambientales y acreditación por parte de la persona responsable de la gestión de la reserva de fauna de la existencia de un exceso poblacional. La autorización para estos controles corresponde a la dirección general competente en la materia de protección de la biodiversidad, previo informe del servicio de Vida Silvestre. El control se realizará de forma selectiva, autorizándose solo las modalidades de rececho y aguardo, sobre un número concreto de ejemplares.
- b) Actuaciones de conservación:
- 1. Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de aves rapaces y de las especies de ungulados y carnívoros existentes en la reserva, siguiendo las directrices establecidas por la conselleria competente.
- 2. En caso de considerarse necesario, actuaciones de mejora del hábitat, como siembras, desbroces y creación de puntos de agua.
- 3. Mejoras del medio encaminadas al reforzamiento poblacional de especies de fauna ya existentes en la zona, mediante la instalación de nidos artificiales, comederos y bebederos y plantación de especies vegetales productoras de frutos.
- 4. Desarrollo de acciones de comunicación, educación ambiental y observación de fauna salvaje.
- 5. Actuaciones que faciliten el asentamiento del quebrantahuesos en La Tinença de Benifassà.