Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
- ÓrganoConsejería de Justicia, Interior y Víctimas
- Publicado en BOCM núm. 33 de 09 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2021


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Sumario
En virtud de lo previsto en la Orden de 1 de diciembre de 2020, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 29 de abril de 2019.
Los Estatutos, inscritos con fecha 3 de diciembre de 2020 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompañan como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID
1. Se introduce un nuevo artículo 11 bis, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Cuando una persona cumpla con los requisitos del artículo 11, excepto su apartado 3.f), que podrá ser exigido con posterioridad, y esté ejerciendo la profesión de psicólogo/a sin estar colegiado/a, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de los pacientes o usuarios, ejerza la profesión legalmente y no incurra en actos ilegales.
2. Para la iniciación del expediente se podrá recabar información de las administraciones públicas competentes, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El expediente para la colegiación de oficio se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno.
4. En el acuerdo de la Junta de Gobierno se indicará al interesado el inicio del expediente, requiriéndole para que en el plazo de 15 días presente la documentación a que se refiere el artículo 11, detallando la misma, así como para que formule alegaciones en el indicado plazo.
5. Transcurrido el plazo antes mencionado, la Junta de Gobierno resolverá lo que proceda sobre la colegiación de oficio, notificándolo al interesado».

2. Se modifica el artículo 55, quedando redactado en los siguientes términos:
La presentación de candidaturas se ajustará a las siguientes normas:
- 1. Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo. Deberá indicarse el proceso electoral en el que se presenta la candidatura, haciendo constar el nombre, apellidos, número de colegiado y firma original de cada candidato. Las candidaturas se presentarán en el plazo de treinta días naturales posteriores a la convocatoria.
- 2. La presentación de candidaturas habrá de efectuarse mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.
- 3. El escrito por el que se presente la candidatura deberá ir acompañado de otro escrito en el que conste el aval de un número de colegiados con derecho a voto equivalente al uno por 100 de los incorporados al Colegio en la fecha de la convocatoria. El escrito que contenga el aval deberá expresar en cada una de sus páginas el proceso electoral al que se aporta, la candidatura a la que se avala, indicando el nombre y apellidos de quien la encabeza, así como el nombre, apellidos, número de colegiado y firma original de cada uno de los colegiados que avalan la candidatura.
- 4. La presentación de la candidatura y sus avales ante la Junta de Gobierno podrá efectuarse en las siguientes modalidades:
- a. Mediante la presentación de documentos originales en la Secretaría del Colegio, que hará constar la entrega mediante el correspondiente sello de presentación.
- b. Por medios electrónicos, dirigiendo los documentos antes referidos a la dirección electrónica que se indicará en la convocatoria electoral. En el caso de presentación de los documentos por vía electrónica, el documento de presentación de la candidatura deberá contener los requisitos expresados en el apartado 3 anterior y deberá ir debidamente suscrito por cada uno de los candidatos, mediante su firma electrónica legalmente reconocida, conforme al artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo, en el caso de presentación por medios electrónicos, el escrito que contenga el aval de los colegiados, reunirá los requisitos expresados en el anterior apartado 3 y deberá ir debidamente suscrito por cada uno de los colegiados que respaldan la candidatura, mediante su firma electrónica legalmente reconocida.
El Colegio acusará recibo de la presentación por vía electrónica de las candidaturas y sus avales por la misma vía. - 5. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad».

3. Se modifica el artículo 57, quedando redactado de la forma siguiente:
La Comisión Electoral proclamará públicamente las candidaturas válidamente presentadas, en el plazo de cinco días a contar desde su constitución, mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, sin perjuicio de su difusión a través de la página web colegial.
En el caso de que solo exista una candidatura, esta será proclamada electa por la Comisión Electoral en el plazo de diez días, a contar desde la finalización del plazo para la resolución de las reclamaciones contra la proclamación de candidaturas como válidamente presentadas. En este caso, la Junta de Gobierno proclamada electa tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde la proclamación como electa.
En el caso de que la Comisión Electoral apreciase la existencia de algún defecto subsanable en la presentación de alguna candidatura, lo hará constar en la publicación de su acuerdo de proclamación, concediendo el plazo de diez días para que se proceda a la subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado los defectos susceptibles de subsanación, la Comisión Electoral declarará como no presentada válidamente la candidatura afectada por el defecto, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede del Colegio.
Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, cualquier colegiado, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres por la Comisión Electoral».

4. Se modifica el artículo 61, quedando redactado de la forma siguiente:
Los colegiados podrán, asimismo, votar por correo, enviando la papeleta de voto a la dirección postal del Colegio, dirigida al Presidente de la Comisión Electoral. Dicha papeleta se introducirá en un sobre, que se cerrará, y se introducirá en otro sobre adjuntando la fotocopia del carnet de colegiado, del DNI o del pasaporte. En el sobre exterior deberá constar el nombre y número de colegiado del votante, de manera perfectamente legible, así como la firma del mismo.
El envío del voto por correo se efectuará por medio de correo ordinario o correo certificado, a través de los servicios de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, no siendo válida la entrega del voto de forma presencial, ni a través de empresas de mensajería.
Los votos por correo serán recogidos por la Comisión Electoral antes de la hora fijada para el cierre de la votación. Llegada la hora de cierre la Comisión Electoral hará entrega de los votos por correo recibidos al Presidente de la Mesa Electoral, quien procederá a comprobar que los votos por correo corresponden a colegiados con derecho a voto, y que no lo han ejercido personalmente y, en este caso, una vez que el Secretario de la Mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente de la Mesa procederá a abrir los sobres exteriores, introduciendo los votos en la urna.
Tendrán la consideración de votos por correo, aquellos que, cumpliendo las instrucciones dadas para esta clase de votos, tengan entrada en la sede electoral antes de la hora de cierre de la votación.
La Comisión Electoral decidirá el procedimiento a seguir para el registro de los votos por correo, así como el procedimiento de custodia de los mismos, dentro de las posibilidades económicas y recursos humanos del Colegio».

5. Se modifica el punto 2 del artículo 114, quedando redactado de la siguiente forma:
…
2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.»

6. Se modifica el artículo 116, quedando redactado de la forma siguiente:
Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre

7. Se modifica el punto 1 del artículo 117, quedando redactado todo el artículo de la forma siguiente:
…
1. Contra las resoluciones del Órgano de Gobierno del Colegio y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse ante la Comisión de Recursos del Colegio las impugnaciones a que hacen referencia los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respeto a los principios, garantías y plazos establecidos en la misma.»

8. Se modifica el punto 2 del artículo 118, quedando redactado de la siguiente forma:
…
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Recursos, previa ponderación suficientemente razonada, podrá suspender de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

9. Se modifica, el punto 2 del artículo 119, quedando redactado de la siguiente forma:
…
2. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid dará cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 o, en su caso, la legislación sobre protección de datos de carácter personal que en cada momento se encuentre vigente»
